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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Miercoles, 03 de septiembre de 1997 Pág. 8.604

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

ENTE PÚBLICO PUERTOS DE GALICIA

ACUERDO de inicio del procedimiento administrativo sancionador 10-97.

Vista la denuncia presentada por el celador del puerto de Burela, Eliseo Fernández Rodríguez, en fecha de 10-4-1997, por la que se tuvo conocimiento de los siguientes hechos:

«El Ford Escort 1,8 D, matrícula LU-2065-O, propiedad de José Luis Fernández Seivane, estaciona (a las 8.30 horas de la fecha arriba referenciada) en zona no autorizada del puerto de Burela, concretamente en la zona de carga y descarga, entorpeciendo las funciones de la misma».

Resultando, que se designa instructor del expediente a Ana Isabel Calzadilla Bouzón, jefa de la zona norte de Puertos de Galicia, con domicilio a estos efectos en c/ Nicomedes Pastor Díaz, 13-1º, 27071 Lugo, siendo su régimen de recusación el consignado en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante L.R.J.P.A.C.).

Considerando, que los hechos imputados pueden ser constitutivos de una infracción administrativa tipificada en el artículo 114.1.a), de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, en relación con el artículo 17 del Reglamento de servicio, policía y régimen de los puertos, aprobado por O.M. de 12 de junio de 1976, de la que aparece como presunto responsable José Luis Fernández Seivane, con domicilio en c/ Vilaestremil-Frexulfe, 27770, O Valadouro (Lugo), y por la que, de acuerdo con el artículo 120.1º de la Ley de puertos, pudiera corresponderle la sanción de 5.000 ptas.

Vistos los preceptos reseñados y demás de general y pertinente aplicación, se acuerda el inicio de procedimiento administrativo sancionador común.

El órgano competente para la resolución del expediente, de acuerdo con la tipificación y cuantía de la sanción, y, en virtu de lo dispuesto en el artículo

39.1.a) del D. 227/1995, de 20 de julio, del reglamento del Ente Público Puertos de Galicia, en relación con el artículo 18.2.e) de dicho decreto, es el gerente de Puertos de Galicia.

Se acuerda al presunto infractor, que de acuerdo con el artículo 16.1º del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, de reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (en adelante R.P.), dispone de un plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la recepción del presente acuerdo, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretenda valerse.

Asimismo, y con anterioridad al trámite de audiencia, se podrán formular alegaciones y aportar los documentos que se estimen convenientes.

Las alegaciones serán presentadas ante el órgano instructor del expediente designado en el presente acuerdo.

De reconocer voluntariamente su responsabilidad o proceder al pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del R.P.

De no efectuarse alegaciones en el plazo antes mencionado, este acuerdo será considerado propuesta de resolución.

Comuníquese el presente acuerdo al órgano instructor, con traslado de todas las actuaciones practicadas, y notifíquese a los interesados, entendiendo en todo caso, por tal al inculpado, con mención expresa de los requisitos exigidos por el artículo 58.2º de la LRJPAC.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 1997.

Carlos M. Losada Soutelo

Gerente del Ente Público Puertos de Galicia

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