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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Lunes, 01 de septiembre de 1997 Pág. 8.405

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE VIGO

RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 1997 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en su escala auxiliar administrativa.

En cumplimiento de lo dispuesto en los estatutos de esta universidad, aprobados por Resolución de 16 de septiembre de 1993 (DOG del 22 de octubre), y con objeto de atender las necesidades de personal de administración y servicios de esta universidad,

Este rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, en relación con su artículo 3 e), resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la escala auxiliar administrativa de la Universidad de Vigo, según las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales.

1.1. Se convoca concurso-oposición para cubrir 53 prazas, a las que se acumularán aquellas otras que la Junta de Gobierno de esta universidad apruebe antes de que finalice el proceso selectivo, por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) El número total de vacantes reservadas a promoción interna asciende a 2 plazas.

b) El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre asciende a 51 plazas.

c) Del total de plazas convocadas se reserva un 3 por 100, para ser cubiertas por persoas con minusvalía con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julilo (BOE del 29), de modificación de la Ley de medidas para la reforma de la función pública.

d) Las plazas sin cubrir de las reservadas al cupo de promoción interna y al de personas con minusvalía, se acumularán al de sistema general de acceso libre.

1.2. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas de provisión.

1.3. Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna tedrán preferencia sobre el resto de aspirantes para cubrir los puestos que se ofertan.

1.4. Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; a la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por la Ley 4/1991 y por la Ley 3/1995; al Real decreto 364/1995, de 10 de marzo; al Decreto 95/1991, de 20 de marzo; a los estatutos de la Universidad de Vigo y a lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.5. El proceso selectivo constará de las siguientes fases: concurso y oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.6. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida sumadas las dos fases.

1.7. Las plazas convocadas radican en las localidades de Ourense, Pontevedra y Vigo.

1.8. El programa que regirá las pruebas de la fase de oposición es el que se relaciona en el anexo II.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán poseer los

siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo:

a) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No estar separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las administraciones públicas, ni inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de ser nacional de un estado extranjero no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.

2.2. Los aspirantes concurrentes por el turno de promoción interna deberán reunir, además, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera de alguno de los cuerpos o escalas del grupo E que, según lo previsto en el artículo 49.1 de la Ley de reforma universitaria presten servicios en la Universidad de Vigo.

b) Estar destinado con carácter definitivo en la Universidad de Vigo y acreditar una antiguedad de, por lo menos, dos años de servicios efectivos prestados en cuerpos o escalas del grupo E.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria y deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI o documento acreditativo de ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al rector de la Universidad de Vigo en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

3.3. La presentación de solicitudes se hará en el Rexistro General de la Universidad de Vigo o según las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud ni solicitar su participación en las pruebas selectivas, simultáneamente, en más de un sistema de acceso. La contravención de alguna de estas normas determinará la exclusión de los aspirantes.

3.4. Los derechos de examen serán de 5.735 ptas. y se ingresarán en la cuenta corriente nº 2080-0000-74-0040225994, Universidad de Vigo. Outros ingresos. (Caixavigo, O.P. de Vigo). En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria

acreditativo del pago de los derechos de examen; su falta determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación de la solicitud y el pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5. Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones para cubrir la solicitud:

a) En la casilla nº 2 destinada a sistema de provisión, los aspirantes que participen por el sistema de promoción interna señalarán la letra P. Los aspirantes que participen por el sistema general de acceso libre señalarán la letra L.

b) Los aspirantes con minusvalías, que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en la casilla nº 7 de la solicitud, expresando en la casilla nº 8 las adaptaciones de tiempo y medios que, para la realización de las pruebas, consideren necesarias.

c) En la casilla nº 25, se señalará el procesador de textos elegido para realizar la primera parte del tercer ejercicio.

3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hicieran constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2. para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el tribunal.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el rector de la Universidad de Vigo publicará en el tablón de anuncios del rectorado, en el plazo de un mes, resolución por la que se aprueba la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión de las causas que motivaran la exclusión y el plazo de enmienda de los posibles defectos, que será de 10 días naturales contados a partir del seguinte al de la publicación de la citada resolución.

4.2. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no enmienden la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

En la resolución definitiva, publicada en el rectorado, se indicará asimismo el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio. Contra esta resolución, previa comunicación a este rectorado, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo a lo previsto en la Ley 30/1992.

4.3. En todo caso al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, para posibilitar su enmienda en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino que sus nombres constan correctamente en la relación de admitidos.

4.4. Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que sean excluidos definitivamente de la realización de pruebas selectivas y cubrirán los datos bancarios necesarios para realizar la devolución.

5. Tribunal.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo III de esta convocatoria y tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio).

5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al rector de la Universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 o si hubieran participado en tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas dentro de los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

5.3. Después de la convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal con la asistencia de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes. En esta sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le corresponda para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.4. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares o suplentes.

5.5. El tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992.

5.6. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al rector de la Universidad de Vigo y les será de aplicación lo previsto en la base 5.2.

5.7. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios al resto de los aspirantes. Para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5.b), se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios.

5.8. El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser leídos sean corregidos sin que se

conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 (BOE del 22), o cualquier otros equivalentes. El tribunal excluirá a aquellos opositores que consignen en las hojas de examen marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Vigo, calle Oporto nº 1, teléfono 81 36 36.

5.10. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra H, de conformidad con la resolución de la Dirección General de la Función Pública de 5 de mayo de 1997 (DOG del 16).

6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento siendo excluidos de la oposición los que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente considerados por el tribunal.

6.4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los ejercicios será efectuada por el tribunal en los lugares donde se celebrase el anterior, así como en la sede del tribunal y por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación, con 48 horas de antelación, por lo menos, a la fecha señalada para su inicio.

6.5. En calquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, tras audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al rector de la Universidad de Vigo, comunicándole también las inexactitudes y falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud para los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará pública en los lugares de celebración de los mismos y en el rectorado la relación de aspirantes que los hubieran superado, con indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad.

7.2. Finalizada la fase de oposición, y para los aspirantes que la hubieran superado, el servicio de personal expedirá, de oficio, certificaciones acreditativas del tiempo de servicios prestados en la Universidad de Vigo y el tribunal hará públicos los puntos obtenidos en la fase de concurso, que en ningún caso podrán sumarse a efectos de superar los ejercicios de la oposición.

La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, en su caso, en la fase de concurso.

En caso de empate, se dará preferencia a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De persisitir el empate, se dirimirá a favor del candidato que obtuviera la mayor puntuación en el primer ejercicio, y finalmente, el que obtuviese la mayor puntuación en el segundo ejercicio.

El tribunal hará pública para cada sistema de acceso la lista de aspirantes que, según el orden de puntuación obtenida por cada uno de ellos, fueran seleccionados, que, en ningún caso, podrá contener un número de candidatos superior al de las prazas convocadas. Los opositores que no estén incluidos en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no apto a todos los efectos, único extremo sobre el que el tribunal podrá certificar.

7.3. Finalizado el proceso selectivo, el presidente del tribunal elevará al rector la relación definitiva de aspirantes aprobados según el respectivo sistema de acceso y por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de la fase de concurso, en su caso, de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y la suma total.

8. Presentación de documentos.

8.1. En el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente a aquel en el que se hagan públicas las relaciones definitivas de aprobados, estos deberán presentar en el registro general de la Universidad de Vigo los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

b) Los aspirantes que accedan por el sistema de acceso general libre, declaración jurada o promesa de no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) Los aspirantes que hicieran valer su condición de minusválidos deberán presentar certificación de los órganos competentes de la Comunidade Autónoma o, en su caso, del Ministerio de Asuntos Sociales, que acredite tal condición e igualmente deberán presentar certificación acreditativa de la compatibilidad de la minusvalía con el desempeño de las funciones correspondientes.

8.2. Quien tuviera la condición de funcionario de carrera estará exento de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan para acreditar tal condición.

8.3. Los que dentro del plazo fijado, excepto en caso de fuerza mayor, no presentaran la documentación o de su examen se dedujera que carecen de

alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento.

9.1. Concluido el proceso selectivo, aquellos que lo superaran serán nombrados funcionarios de carrera de la escala auxiliar de la Universidad de Vigo, con especificación del destino adjudicado, mediante resolución rectoral que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

9.2. La toma de posesión de los aspirantes que aprobaran el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la citada resolución de nombramiento en el Diario Oficial de Galicia.

10. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Además, la Universidad de Vigo podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal según lo previsto en la citada ley.

Vigo, 1 de agosto de 1997.

José Antonio Rodríguez Vázquez

Rector de la Universidad de Vigo

ANEXO I

EJERCICIOS Y VALORACIÓN

A/ Fase de oposición.

La fase de oposición estará constituida por los siguientes ejercicios:

1º ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, basado en el contenido del programa que figura como anexo II.

El tiempo máximo de realización será de 90 minutos. Cada respuesta errónea descontará 0,50 puntos.

Se calificará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener 60 puntos para superarlo.

Los aspirantes por promoción interna estarán exentos de la realización de este ejercicio.

2º ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, sobre uno o varios supuestos teórico-prácticos, relacionados con los temas que figuran en el anexo II, bajo los epígrafes:

-Procedimiento administrativo.

-Gestión de personal.

-Gestión universitaria.

El tiempo máximo de realización será de 90 minutos. Cada respuesta errónea descontará 1 punto.

Se calificará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener 50 puntos para superarlo.

3º ejercicio.

1ª parte: consistirá en una prueba práctica dirigida a apreciar y valorar la capacidad de los aspirantes para elaborar un documento escrito en idioma gallego, mediante uno de entre los siguientes procesadores de textos para Windows:

-Word 6.0.

-Wordperfect 6.0 a.

-Amipro 3.1.

El tribunal fijará antes de comenzar el ejercicio el tiempo de realización.

En esta prueba se valorarán dos apartados:

a) Los conocimientos y capacidad de los aspirantes para la redacción y elaboración de un documento administrativo.

b) La habilidad en el manejo del procesador de textos elegido.

Cada uno de los apartados se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario para superar esta primera parte, obtener un total de 50 puntos entre los dos apartados.

2ª parte: consistirá en la traducción sin diccionario de un texto de castellano a gallego, elegido por sorteo de entre tres propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo de realización será de 30 minutos.

Esta prueba será calificada de 0 a 50 puntos. Tendrá carácter obligatorio y no eliminatorio.

B/ Fase de concurso.

Se valorará a razón de 1,4 puntos por mes completo, hasta un máximo de 84 puntos el tiempo de servicios prestados en la Universidad de Vigo como funcionario de carrera de cuerpos o escalas del grupo de clasificación E, funcionario de empleo interino de la escala auxiliar de la Universidad de Vigo, y como persoal laboral contratado en puestos de administración equivalentes a la escala auxiliar, en todos los casos siempre que percibieran sus retribuciones con cargo a las correspondientes consignaciones presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos.

ANEXO II

PROGRAMA

-Organización administrativa.

1. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo. Especial consideración del archivo de gestión. Análisis documental: documentos oficiales. Formación del expediente. Documentación de apoyo informático. Criterios de ordenación del archivo. El archivo como fuente de información: servicios de archivo.

2. El concepto de informática. Desarrollo histórico. La información y el ordenador electrónico. Nociones sobre microordenadores. Elementos físicos. Sistema operativo. Programas de aplicación. La automatización de oficinas. Concepto y aplicaciones. Sistemas físicos y lógicos. El tratamiento de textos. Archivo y agenda electrónica. La hoja electrónica de cálculo. Los gráficos de oficina y correo electrónico.

-Organización del estado.

3. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. La Corona.

4. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. Los tratados internacionales.

5. El Gobierno y la Administración. El presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Los ministros, secretarios de Estado y subsecretarios. Directores generales. Órganos de la administración periférica.

6. La Comunidad Autónoma de Galicia (I). El Estatuto de Autonomía. Las competencias de la comunidad. El Parlamento. La Xunta de Galicia y su presidente.

7. La Comunidad Autónoma de Galicia (II). La Administración autonómica: organización y estructura de las consellerías. La Función Pública de Galicia. Régimen jurídico del personal funcionario. Acceso, provisión de puestos de trabajo, promoción, situaciones administrativas.

-Procedemiento administrativo.

8. Las administraciones públicas y sus relaciones. Órganos de las administraciones públicas, principios generales y competencias. Órganos colegiados. Abstención y recusación. Normas generales de la actividad administrativa. Términos y plazos. Disposiciones y actos administrativos. Derechos de los ciudadanos.

9. El procedemiento administrativo: idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Los actos administrativos: concepto, elementos y clases. Requisitos de eficacia: nulidad, anulabilidad. El silencio administrativo. La revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos: concepto y clases.

-Gestión de personal.

10. Régimen jurídico del personal al servicio de las administraciones públicas. Los funcionarios públicos: adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. El sistema de derechos pasivos.

11. Clases y régimen jurídico del profesorado universitario. La Ley de incompatibilidades con especial referencia al profesorado universitario.

12. Clases y régimen jurídico del personal de administración y servicios. Régimen de Seguridad Social aplicable.

-Gestión universitaria.

13. Las universidades: naturaleza jurídica. Los estatutos de las universidades. Organización y estructura: centros, departamentos, institutos y colegios universitarios.

14. Órganos de gobierno: rector, vicerrectores y secretario general. Decanos y directores. El gerente. Órganos colegiados. El Consejo Social.

15. Los Estatutos de la Universidad de Vigo. Naturaleza, fin y estructura de la Universidad de Vigo.

16. Régimen de alumnado. Acceso y régimen académico. Expedición de títulos universitarios.

17. Régimen económico y financiero de la Universidad de Vigo: patrimonio, programación plurianual, presupuesto y gestión y control presupuestario en los Estatutos de la Universidad de Vigo.

ANEXO III

TRIBUNAL

-Titular.

Presidente: Andrés Ramón Trillo García, funcionario del cuerpo de letrados de la Administración de la Seguridad Social, gerente de la Universidad de Vigo.

Vocales: Juan Jesús García Coalla, funcionario de la escala administrativa de la Universidad de Vigo; María del Carmen Prieto Tobío, funcionaria de la escala auxiliar administrativa de la Universidad de Vigo, en representación de la junta de personal funcionario de administración y servicios; José Ángel Veiro García, funcionario de la escala auxiliar administrativa de la Universidad de Vigo, en representación de la junta de personal funcionario de administración y servicios.

Secretario: José Manuel Fernández Viña, funcionario de la escala de gestión de la Universidad de Vigo.

-Suplente.

Presidente: Augusto Viso Alonso, funcionario de la escala de economistas del AISS.

Vocales: Amalia Pérez Canabal, funcionaria de la escala administrativa de la Universidad de Vigo; Horacio Antonio Villar Suárez, funcionario de la escala auxiliar administrativa de la Universidad de Santiago de Compostela, en representación de la junta de personal funcionario de administración y servicios; Julio Fernández Cid, funcionario de la escala auxiliar administrativa de la Universidad de Vigo, en representación de la junta de personal funcionario de administración y servicios.

Secretario: Jesús Bello Condide, funcionario de la escala de gestión de la Universidad de Vigo.

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