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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Miercoles, 27 de agosto de 1997 Pág. 8.237

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 8 de julio de 1997 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas para la mejora de la competitividad del sector textil y de la confección, así como para su diversificación.

Durante los últimos años, el escenario económico internacional relacionado con el sector textil ha sufrido profundas alteraciones, principalmente por la intensificación de la competencia, el incremento en el conocimiento y exigencias de los consumidores y la necesidad de incrementar mercados, lo que ha inducido a una mejora de competitividad constante en las empresas del sector, o a una diversificación de las actividades del mismo, tanto desde el punto de vista de la empresa como social económico en el caso de zonas de alta dependencia.

Criterios tales como la cooperación interempresarial, la modernización de la gestión, la calidad y el servicio marcan, principalmente, el grado de diferenciación en los mercados actuales, que se caracterizan por ser tremendamente competitivos.

En tal sentido, la Comisión Europea impulsó la iniciativa RETEX, al observar que el sector textil y de la confección de la Comunidad debía afrontar los rigores de esta competencia apremiante al objeto de acelerar la adaptación del mismo a la nueva coyuntura.

Así, RETEX interviene donde puede satisfacer las necesidades, sobre todo en el ámbito de los conocimientos específicos y los recursos humanos, es decir, el soporte lógico, cuyo desarrollo comporta la asistencia a las empresas a fin de optimizar los métodos organizativos, la cooperación y las tecnologías.

Galicia es una de las regiones encuadradas dentro de las regiones-objetivo que pueden beneficiarse de esta iniciativa para facilitar la adaptación y la diversificación de la actividad económica, y así poder competir con garantías dentro del nuevo contexto económico globalizado.

Con la intención de continuar con el desarrollo de esta iniciativa, es objeto de la presente orden regular aquellas actuaciones a llevar a cabo por las empresas que contribuyan de una forma más eficaz a la consecución de los objetivos fijados por esa iniciativa.

En su virtud y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º

Con cargo a la aplicación presupuestaria, 08.02.731-A.771.0 plan RETEX, integrada por fondos propios de la Comunidad Autónoma que cofinancia fondos FEDER extramarco, se convocan ayudas para realización de proyectos y/o actuaciones vinculadas al sector textil y de la confección, así como las destinadas a la diversificación del mismo en zonas de alta dependencia.

Artículo 2º

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por esta orden las empresas individuales, agrupaciones de empresas bajo cualquier fórmula de colaboración empresarial, asociaciones empresariales y/o entidades sin ánimo de lucro, que hayan ubicado su centro de actividad o algún centro de trabajo en zona elegible según la normativa reguladora del RETEX. A tal objeto, tendrán la consideración de zonas elegibles las siguientes:

-Provincia de A Coruña.

-Provincia de Ourense.

-En la provincia de Pontevedra los siguientes ayuntamientos: Vila de Cruces, Agolada, Lalín, Silleda, A Estrada, Pontecesures, Valga, Cuntis, Catoira, Caldas de Reis, Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arosa, Portas, Barro, Ribadumia, Cambados, Meis, Poio, Pontevedra, Meaño, Sanxenxo, Marín, Vilaboa, Moaña, Bueu, Cangas, Soutomaior, Redondela, Vigo, Mos y O Porriño.

Artículo 3º

Dada la tipología específica de los proyectos o actuaciones y la planificación temporal para su desarrollo, en el caso de proyectos o actuaciones plurianuales (que de acuerdo con su plazo de ejecución abarquen las anualidades de 1997 y 1998) podrán establecerse los correspondientes compromisos de anualidad dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

Artículo 4º

Las ayudas van destinadas a aquellos proyectos que tengan como finalidad alguna de las acciones indicadas en los puntos siguientes:

a) Coste del asesoramiento externo, de carácter no habitual, para la mejora de los conocimientos técnicos. A título orientativo el asesoramiento podrá referirse a la realización de:

-Estudios de conocimiento y análisis prospectivo de mercados estratégicos, así como del entorno competitivo en general (Benchmarking).

-Estudios e implantación de técnicas de gestión empresarial encaminadas a aumentar la eficacia en los procesos ya implantados.

-Implantación de sistemas de estrategia empresarial de las empresas o para el fortalecimiento de la estructura de talleres (mejora del potencial de gestión, aumento de la flexibilidad y eficacia, consecución de niveles de fiabilidad en calidad y servicio, etc.).

-Realización de diagnósticos y/o auditorías de diseño, proyectos encaminados a la incorporación, desarrollo e integración de las tecnologías de diseño en las actividades empresariales y de diseño gráfico (contenido en el ámbito de creación de una imagen corporativa de la empresa).

-Actuaciones vinculadas a la mejora de los sistemas de gestión de la calidad o de sus procedimientos, dentro de procesos sistemáticos de mejora continua, así como de procesos de certificación de empresas.

-Realización de auditorías tecnológicas y estudios de prospectiva y conocimiento del estado del arte tecnológico y sus aplicaciones en el entorno empresarial.

b) Coste del asesoramiento externo, de carácter no habitual, para la realización de actuaciones desarrolladas por asociaciones empresariales o de ejecución de proyectos concertados (con la adhesión mínima de tres empresas) cuya finalidad sea:

-La mejora de los conocimientos técnicos en los epígrafes citados en la letra a).

-La difusión acelerada de métodos de producción innovadores y nuevas formas de organización.

-El fortalecimiento de los vínculos entre las empresas y sus suministradores y clientes, al objeto de responder a las nuevas exigencias de flexibilidad y calidad.

-La mejora de la información sobre las tendencias del mercado en relación con las medidas de apoyo al diseño, la calidad y la comercialización.

-La creación, por asociaciones empresariales, de redes de contacto con otros lugares del Estado y con la Comunidad Europea en relación con las medidas antes citadas.

-Acciones de formación profesional mediante la ejecución de programas globales.

-Análisis e implantación de estrategias de exportación.

-Análisis de mercado para la estructuración de colecciones.

-Diagnósticos e implantación de mejoras de la competitividad y costes.

-Análisis e implantación de estrategias de aprovisionamiento competitivo.

c) Coste de adquisición de hardware y software para su empleo específico en diseño asistido por ordenador (CAD).

Artículo 5º

Las ayudas podrán alcanzar una cuantía máxima del 50% de la inversión subvencionable.

Artículo 6º

Para la determinación de la preferencia en la concesión y cuantía de las ayudas se tendrá en cuenta su contribución al desarrollo local, su efecto multiplicador y la tipología específica del proyecto y/o actuación contenida en el artículo 4º de la presente orden (siendo preferentes, en caso de concordancia, la ejecución de proyectos concertados). No obstante, no serán subvencionables aquellos proyectos y/o actuaciones que, a juicio de la Consellería de Industria y Comercio, tengan un nivel técnico insuficiente.

Artículo 7º

Las solicitudes, dirigidas al conselleiro de Industria y Comercio, se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públi

cas y del procedimiento administrativo común, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia y hasta el día 15 de septiembre de 1997, ambos inclusive.

Artículo 8º

Las solicitudes se presentarán por triplicado ejemplar según el modelo que figura en el anexo I de esta orden, acompañándose de la siguiente documentación:

-Memoria presentación de la empresa.

-Memoria técnica explicativa del alcance del proyecto y/o actuación a desarrollar.

-Presupuesto desglosado de la inversión.

-Plazo de ejecución de la inversión, de acuerdo con las anualidades previstas para su ejecución.

-Certificado expedido por la delegación provincial de Industria de estar inscrito y actualizado en el Registro Industrial o, en los casos en que no proceda la inscripción, certificación emitida por la eelegación provincial en la que conste tal circunstancia.

-Copia compulsada del NIF/CIF y de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

-Declaración de ayudas solicitadas, obtenidas o que se prevé solicitar para la misma inversión en cualquier otra institución, organismo o administración pública, indicando su cuantía.

-Declaración expresa de que no se tiene contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia y declaración de estar al corriente en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Asimismo, y con el fin de poder hacer la Consellería de Industria y Comercio el control estadístico de los proyectos presentados, deberá cumplimentarse debidamente el anexo II de la presente orden según el tipo de actuación a desarrollar y se presentará dicho anexo por triplicado ejemplar junto a la solicitud.

Artículo 9º

Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos en esta orden, el interesado será requerido para que, en un plazo de diez días a partir del día siguiente a la recepción de dicho requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se considerará desistido de su petición, que se archivará sin más trámites.

Artículo 10º

Examinada la documentación, y previo informe técnico correspondiente, el conselleiro de Industria y Comercio o el delegado provincial, conforme a lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, emitirá la resolución que proceda.

Una vez concedida la subvención, ésta deberá ser aceptada por el beneficiario, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución.

La no notificación de la resolución en el plazo de cuarenta y cinco días desde la presentación de la correspondiente solicitud determinará su desestimación presunta, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Artículo 11º

Para justificar la inversión subvencionada, la empresa o entidad beneficiaria deberá aportar la documentación acreditativa de la realización de los proyectos o actuaciones previstas para la presente anualidad antes del día 15 de noviembre de 1997 y, antes del 15 de noviembre de 1998 la correspondiente a los compromisos plurianuales justificando los gastos que se lleven a cabo durante el año 1998.

La presentación de dicha documentación se realizará en la respectiva delegación provincial o en los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio, consistente en una memoria en la que se detallen las inversiones realizadas adjuntando los respectivos justificantes, así como cualesquiera otros incluidos en la resolución particular de concesión.

La percepción de la ayuda tendrá lugar una vez que los servicios técnicos de la Consellería de Industria e Comercio certifiquen, en su caso, tras la inspección, que se realizó la inversión, el proyecto o actuación correspondiente.

Artículo 12º

Para el libramiento y posterior pago de la subvención se unirá, a la documentación que se señala en el artículo anterior, certificación de la cuenta bancaria donde debe realizarse el pago, expedida por la propia entidad bancaria, así como los certificados acreditativos de estar al día en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y de estar al día en el impuesto sobre actividades económicas. Además, el beneficiario deberá presentar la documentación adicional que le sea requerida por los servicios técnicos de la Dirección General de Industria al objeto de determinar el alcance del proyecto o actuaciones desarrolladas.

Artículo 13º

En el caso de que la inversión o la actividad realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto la ayuda se reducirá proporcionalmente.

Artículo 14º

En el caso de que por circunstancias técnicas, dada la complejidad del proyecto o su implicación con otros procesos y procedimientos implantados o a implantar,

se varíe el contenido específico de la tipología de inversiones o actuaciones contempladas en el proyecto inicial y que incidan en la inversión subvencionable, el beneficiario deberá previamente comunicar los correspondientes cambios solicitando la conformidad a la Consellería de Industria y Comercio. A tal efecto, se faculta a la Dirección General de Industria para su aceptación expresa si dichas modificaciones no alteran significativamente el objetivo inicial del proyecto.

Artículo 15º

Cuando, por concurrencia de subvenciones o ayudas, el importe total subvencionado exceda de los límites máximos establecidos en el Decreto 309/1995 de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, procederá el reintegro del exceso percibido a la Administración autonómica, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 16º

En el caso de que el beneficiario de la subvención incumpliese alguna de las condiciones y obligaciones estipuladas, la Consellería de Industria y Comercio instruirá expediente sancionador conforme lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Procederá, previo correspondiente expediente, el reintegro de la ayuda percibida y de los intereses de demora en los supuestos previstos en el apartado 5 del artículo 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 de la citada Ley.

Artículo 17º

En el caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 18º

Con independencia de lo dispuesto en esta orden, en todo caso se estará a lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997 y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición última

Única.-Se faculta al director general de Industria para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación específica de lo dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 8 de julio de 1997.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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