El Real decreto 1487/1994, de 1 de julio, que modifica el Real decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establece en el punto 10 del artículo único que las administraciones educativas podrán disponer la implantación de la educación secundaria obligatoria en un número determinado de centros, con anterioridad a los plazos previstos en el mencionado real decreto.
Esta consellería, de conformidad con el punto 10 del artículo único del Real decreto 1487/1994, de 1 de julio, con el Decreto 78/1993, de 25 de febrero (DOG del 2 de abril), por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Orden de
25 de abril de 1994 (DOG del 18 de mayo) sobre evaluación en la mencionada etapa, y a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,
DISPONE:
Primero.-Autorizar la implantación del segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria, a partir del curso académico 1997/1998, en los siguientes centros:
-Provincia: A Coruña.
1. IES de Carballo. (Código: 15002591).
2. Colegio O Mosteirón de Sada. (Código: 15014854).
-Provincia: Ourense.
3. IES de Bande. (Código: 32016340).
4. IES Mixto de O Carballiño. (Código: 32003001).
-Provincia: Pontevedra.
5. IES Francisco Sánchez de Tui. (Código: 36014544)
6. IES de Moaña. (Código: 36004745)
7. IES Mixto de Moaña. (Código: 36018999)
8. IES A Xunqueira de Pontevedra. (Código: 36014489).
Segundo.-Se autoriza a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa para adoptar las medidas precisas para la ejecución de la presente orden.
Santiago de Compostela, 22 de julio de 1997.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
97-6195