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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Lunes, 25 de agosto de 1997 Pág. 8.145

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 24 de julio de 1997 por la que se declara de interés gallego y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Vigo-Sida.

Con fecha 12 de junio de 1997 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de Presidencia y Administración Pública, del 2 de junio de 1997, por la que se clasifica como de interés sanitario la Fundación Vigo-Sida, adscribiéndola a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de sus estatutos, tiene como objeto promover la investigación y tratamiento de enfermedades infecciosas en el área de influencia hospitalaria asignada oficialmente al Complejo Hospitalario Xeral-Cíes, poniendo al alcance de los investigadores los medios de la fundación para conseguir una investigación de alta calidad.

Por todo esto, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983 del 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1993, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego,

DISPONGO:

Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación Vigo-Sida, al cumplir sus estatutos las prescipciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

Segundo.- Ordenar la inscripción de la Fundación Vigo-Sida en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, del 22 de junio, del régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, del 8 de noviembre.

Tercero.- Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendirle cuentas anualmente al protectorado y a justificar a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 24 de julio de 1997.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios sociales

CONSEJO DE LA CULTURA GALLEGA

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