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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Miercoles, 20 de agosto de 1997 Pág. 8.062

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 24 de julio de 1997 de notificación de la resolución relativa al expediente de desahucio administrativo de la vivienda del expediente C-2-CD/68, cuenta 545, seguido contra Carmen Vidal Galbán.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a Carmen Vidal Galbán beneficiaria de vivienda en régimen de acceso diferido a la propiedad, sita en la calle Alcalde Quintanilla Martínez, bloque 2, portal 7, 5º B del polígono de Caranza, Ferrol, correspondiente al expediente C-2-CD/68, cuenta 545 que, con fecha de 8 de julio de 1997 dicté resolución en la que acordé la resolución de pleno derecho del contrato por falta de pago de las cuotas pendientes, y el lanzamiento de dicha vivienda.

Requerida para el pago de los recibos pendientes en fecha 18 de febrero de 1997, que ascendían a un importe de 309.294 ptas., publicado en el DOG del 13-5-1997 y en el tablón de edictos del ayuntamiento, y transcurrido el plazo otorgado sin que dicho requerimiento fuese atendido, este hecho constituye causa legal suficiente para la resolución del contrato, desahucio y lanzamiento de la vivienda, al amparo de los artículos 138 y 142 del Decreto 2214/1968, de 24 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de viviendas de protección oficial.

El lanzamiento será llevado a cabo por el representante legal de la entidad colaboradora Hnos. Alonso Garrán, S.L., con credencial al efecto suscrita y firmada por el director general del IGVS y con la utorización judicial para la entrada en domicilio de particulares en ejecución de actos forzosos de la Administración, incorporada al expediente y con el auxilio de las fuerzas de seguridad del Estado, autonómicas o locales.

Se advierte al interesado que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de viviendas de protección oficial, podrá evitar el lanzamiento si abona el total de la deuda con el recardo del 10% establecido en el artículo 138 del Decreto 2214/1968, en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes a partir del día de su publicación.

Santiago de Compostela, 24 de julio de 1997.

José Antonio Redondo López

Director general del IGVS

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