Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Miercoles, 20 de agosto de 1997 Pág. 8.049

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 1997 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la escala auxiliar de esta universidad por el sistema de promoción interna.

En cumplimiento de lo dispuesto en los estatutos de esta universidad, aprobados por el Decreto 204/1985, de 19 de setiembre, de la Xunta de Galicia, y con el fin de atender las necesidades de persoal de administración y servicios,

Este rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 18 de la Ley de reforma universitaria en relación con el artículo 3.2. e) de la misma norma, así como en los estatutos de esta universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la escala auxiliar de la Universidad de Santiago de Compostela, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 9 plazas de la escala auxiliar de la Universidad de Santiago de Compostela por el sistema de promoción interna, por el procedimiento de concurso-oposición.

1.2. Las plazas sin cubrir por este sistema se acumularán a la convocatoria por el sistema general de acceso libre.

1.3. Las plazas convocadas tendrán su destino en las localidades de Santiago de Compostela y Lugo.

1.4. A la realización de estas pruebas selectivas será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por las leyes 4/1991, 3/1995, de 10 de abril, el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela y las bases de esta convocatoria.

1.5. La adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con la puntuación final obtenida.

1.6. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición. En lo que se refiere a las pruebas y valoración se ajustará a lo que se especifica en el anexo I.

1.7. En la fase de concurso, se valorarán para los aspirantes que superen la fase de oposición, los siguientes méritos: antigüedad, nivel de complemento de destino del puesto desempeñado en la fecha de publicación de la convocatoria y cursos de formación, todo ello de acuerdo con lo que se especifica en el anexo I.

1.8. El programa que regirá para la fase de oposición es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser español u ostentar la condición de nacionalidad de un Estado miembro de la Comunidad Europea.

Tener cumplidos los 18 años.

Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado, o equivalente.

Pertenecer el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes a un cuerpo o escala adscrito al grupo E, (Art. 25 Ley 30/84), tener destino definitivo en la Universidad de Santiago de Compostela y poseer una antigüedad de, al menos, 2 años en el citado cuerpo o escala.

No estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública ni estar inhabilitado para el desempeño de funciónes públicas.

2.2. Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de la toma de posesión como funcionario de carrera del grupo D.

3. Solicitudes.

3.1. Los/as que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que se ajustará al modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria. La instancia deberá ir acompañada de la siguiente documentación: fotocopia del DNI.

La gerencia expedirá de oficio certificación que acreditará: la antigüedad reconocida referida a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, el nivel de complemento de destino del puesto que se desempeñe en dicha fecha y los cursos de formación recibidos o impartidos que figuren en el expediente personal y que se adjuntará a la solicitud presentada por el/la aspirante.

3.2. Las solicitudes irán dirigidas al rector de la Universidad de Santiago de Compostela, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.3. La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la Universidad de Santiago de Compostela, sito en el Pazo de San Xerome, plaza del Obradoiro, Santiago de Compostela; en el Registro del Campus de Lugo, sito en la Vicegerencia, Aguas Férreas, polígono de Fingoi, Lugo; o en las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.4. Los derechos de examen serán de 2.500 pesetas, que se ingresarán en Caixa Galicia en la cuenta «Oposiciónes» número: 2091-0388-90-3110000646. Para realizar el ingreso deberá utilizarse por triplicado el modelo de solicitud que figura en el anexo IV.

3.5. Los/as aspirantes con minusvalideces podrán indicarlo en la solicitud, utilizando para ello el recuadro número 4, así como solicitar la adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, para lo que utilizarán el recuadro número 6.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rectorado de la Universidad de Santiago publicará en el tablón de anuncios del rectorado resolución por la que se aprueba la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los excluidos el número de DNI, así como la causa que motivo la exclusión. Para subsanar el defecto que motivó su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos los/as aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución.

4.2. Los/as aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3. Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los/as aspirantes que sean excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas y a tal efecto el reintegro se realizara de oficio.

5. Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria y tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el Real decreto 236/1988, de 4 de marzo (BOE de 19 de marzo) y el Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG de 1 de junio).

5.2. Los/as miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al rector de la universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se realizasen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a cuerpos o escalas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración escrita expresa de no estar incurso en las circunstancias previstas en los artículos citados.

Asimismo, los/as aspirantes podrán recursar a los/as miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias antes reflejadas.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia resolución por la que nombran los/as nuevos/as miembros del tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Después de la convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal, con la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros titulares o suplentes. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiónes que le correspondan de acuerdo con el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6. Dentro de la fase de oposición el tribunal resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en aplicación de estas normas así como lo que se deberá hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.7. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que considere pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8. El tribunal adoptará los medios precisos en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los/as aspirantes con minusvalideces gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios al resto de los/as participantes. En este sentido, se establecerá para las personas con minusvalidez que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5 las

adaptaciones posibles en tiempos y medios para la realización de los ejercicios.

5.9. El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes. El tribunal excluirá a aquellos/as opositores que consignen su nombre en las hojas de examen, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.10. A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el rectorado de la Universidad de Santiago.

5.11. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra H, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 16 de mayo de 1997, de la Dirección General de la Función Pública.

6.2. En cualquier momento los/as aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3. Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición los/as que no comparezan, excepto nos casos de fuerza mayor, debidamente justificados y considerados por el tribunal.

6.4. El día, hora y lugar de realización del primer ejercicio se harán públicos en la resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

6.5. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios será efectuada por el tribunal en los locales donde se efectuase el primero, así como en la sede de los tribunales, y por cualquier otro medio que se considere conveniente para facilitar la máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para su iniciación.

6.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguno/a de los/as aspirantes carece de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, después de audiencia al interesado/a, deberá proponer su exclusión al rector de la universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/a aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de su exclusión.

7. Lista de aprobados.

7.1. Concluído cada uno de los ejercicios de la fase de oposición el tribunal calificador hará públicos, en el lugar o lugares de celebración de los respectivos ejercicios y en aquellos que considere oportunos las relaciones de aspirantes que hayan superado cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad.

7.2. La lista con la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición.

7.3. La calificación final se realizará de acuerdo con lo previsto en el anexo I de la presente convocatoria.

7.4. El tribunal hará pública la lista de aspirantes que, según el orden de la puntuación obtenida por cada uno de ellos, fuesen seleccionados, la cual en ningún caso podrá contar con un número de candidatos/as superior al de las plazas convocadas.

7.5. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal elevará al rector la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones obtenidas en cada una de las fases: oposición y concurso.

8. Presentación de documentos.

8.1. En el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente a aquél en que se hiciesen públicas las relaciones definitivas de aprobados en el rectorado de la universidad, los/as aspirantes que figuren en ellas deberán presentar en el Servicio de PAS (Casa de la Balconada, Rúa Nova, 6 de Santiago de Compostela) la petición de destino para Santiago de Compostela o Lugo, después de la oferta de estos, acompañada de los siguientes documentos, en caso de no figurar en su expediente personal:

Fotocopia del DNI.

Fotocopia debidamente compulsada del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente. A estos efectos recibirá la misma consideración tener aprobados cuatro cursos completos de cualquier plan de estudios extinguido de bachillerato.

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. Quien dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentase la documentación o de su examen se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrado funcionario/a de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriese por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios/as de carrera.

9.1. Concluido el proceso selectivo, los/as que lo superasen serán nombrados/as funcionarios/as de

carrera con especificación del destino adjudicado, mediante resolución del rectorado de la universidad que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

9.2. La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Diario Oficial de Galicia.

10. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en las formas establecidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pudiendo interponerse contra la presente resolución recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de jurisdicción contencioso-administrativa, comunicando previamente su interposición en este rectorado, según el artículo 110.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Santiago de Compostela, 23 de julio de 1997.

Darío Villanueva Prieto

Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I

Denominacioó de las plazas: auxiliares administrativos

Ejercicios y valoración

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, que consta de las siguientes fases:

1. Fase de oposición, constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: de carácter eliminatorio: prueba escrita constituida por 60 preguntas tipo test, relativas a todo el temario, con una sola respuesta verdadera y sin penalizar las respuestas erróneas. El tiempo de realización de este ejercicio será de 1 hora.

Todas las preguntas tendrán la misma valoración.

Segundo ejercicio, de carácter eliminatorio: p rueba práctica de manejo de ordenador a nivel de usuario de un procesador de textos: Word 7.0.

El tiempo de realización de esta prueba, que será determinado por el tribunal, no podrá ser inferior a 20 minutos.

1.1. Cada exercicio se calificará con una puntuación de 0 a 32,5 puntos siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 16,25 puntos.

1.2. Prueba de gallego, no eliminatoria y de mérito. Consistirá en la traducción, sin diccionario, de un texto del castellano al gallego, y del gallego al castellano, elegido por sorteo entre tres propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de una hora y se valorará de 0 a 5 puntos.

2. Fase de concurso: para los/as aspirantes que superen la fase de oposición la valoración de méritos se hará de la siguiente forma:

2.1. Antigüedad: máximo 10,5 puntos.

Se valorará la antigüedad reconocida referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de la siguiente forma:

Por cada año completo de servicios: 0,52 puntos/año.

Por cada mes completo de servicios que reste: 0,043 puntos/mes.

2.2. Nivel de complemento de destino: máximo 10,5 puntos. Por el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe a la fecha de la publicación de la convocatoria, de acuerdo con la siguiente puntuación:

Nivel 12: 8,5 puntos

Nivel 14: 10,5 puntos.

2.3. Cursos de formación recibidos e impartidos: máximo 9,0 puntos. Los cursos de formación puntuarán de la siguiente forma:

-Cursos de formación recibidos:

Cursos de aptitud: 0,02 puntos/hora de duración del curso.

Cursos de asistencia: 0,01 puntos/hora de duración del curso.

Curso de iniciación de la lengua gallega: 0,01 puntos/hora.

Curso de perfeccionamiento lengua gallega: 0,02 puntos/hora.

En el caso de tener los cursos de iniciación y perfeccionamiento de gallego, sólo puntuará el de perfeccionamiento.

-Cursos de formación impartidos: 0,03 puntos/hora de duración del curso.

En los cursos en los que no figure el número de horas, la puntuación se hará por el mínimo de 10 horas.

3. Puntuación del proceso selectivo: la puntuación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios. La puntuación del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la fase de oposición más los méritos de la fase de concurso, siempre que los/as aspirantes hubiesen superado la fase de oposición.

En caso de empate se dará preferencia atendiendo a la puntuación obtenida en la fase de oposición y, de persistir este, a favor del candidato/a que tuviese mayor puntuación en el área de tratamiento de textos y, finalmente, a de mayor antigüedad en el cuerpo o escala a que pertenezca en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

ANEXO II

Denominación de las plazas: auxiliar administrativo

Programa

-Organización y derecho administrativo.

1. La Administración al servicio del público. El ciudadano como cliente. La atención al público. Derechos de los ciudadanos frente a la Administración pública.

2. Concepto de documento registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.

3. Órganos de las administraciones públicas. Principios generales y competencia. Órganos colegiados. Abstenciones y recusación.

4. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Motivación y notificación, nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.

5. El procedimiento administrativo común. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio. El silencio administrativo.

6. Los recursos administrativos: recurso ordinario. Recurso de revisión.

-Gestión de personal.

1. La Ley 4/1988, de la función pública de Galicia: Creación de plazas, sistemas de acceso, provisión de puestos de trabajo, promoción profesional. Situaciones administrativas.

2. Clases y régimen jurídico del profesorado universitario: cuerpos docentes universitarios y personal docente en régimen de contratación administrativa. Clases y régimen jurídico del personal administrativo y de servicios (PAS) en los estatutos de la USC.

-Organización universitaria.

1. La Ley de reforma universitaria (LRU): estructura y contenido. Los estatutos de la USC: órganos de gobierno, colegiados y unipersonales. Organización: departamentos, centros e institutos.

2. Régimen económico y financiero de la USC: el patrimonio, la programación plurianual, el presupuesto, la gestión y el control en los estatutos de la USC.

3. Acceso a la universidad. Las pruebas de aptitud. Otras vías de acceso. Procedimiento de ingreso en centros universitarios con límite de plazas: distrito único y distrito compartido. Ingreso en centros sin límite de plazas. Traslados de expedientes.

4. Los estudios universitarios en los nuevos planes de estudio: estudios de primer ciclo, de segundo ciclo y de primer y segundo ciclo. El tercer ciclo: doctorado y postgrado.

5.Obtención, expedición y homologación de títulos oficiales. Los títulos propios en la USC.

ANEXO III

Denominación de las plazas: auxiliar administrativo

Tribunal titular:

Presidente: Mª Teresa Angulo Carballal, funcionaria de la escala de gestión, y jefa del Servicio de Control Interno de la Universidad de Santiago de Compostela.

Vocales:

Mª del Pilar Parguiña Fernández, funcionaria de la escala administrativa de la Universidad de Santiago de Compostela.

Elena Meaños Melón, funcionaria de la escala administrativa de la Universidad de Santiago.

Mª del Carmen Pazos Abal, funcionaria de la escala auxiliar de la Universidad de Santiago

Josefa Recalde Fernández, funcionaria de la escala de gestión de la Universidad de Santiago, en representación de la Junta de Personal de PAS funcionario.

Santiago Sánchez Camino, funcionario de la escala auxiliar de la Universidad de Santiago, en representación de la Junta de Personal de PAS funcionario.

Secretaria: Mª de los Reyes E. Fernández Zanca, funcionaria de la escala auxiliar de la Universidad de Santiago, que actuará con voz pero sin voto.

Tribunal suplente:

Presidente: Manuel Clavero Iglesias, funcionario de la escala de gestión y jefe del Servicio de Contabilidad y Presupuestos de la Universidad de Santiago de Compostela.

Vocales:

Mª Dolores Varela Míguez, funcionaria de la escala auxiliar de la Universidad de Santiago.

Mª del Carmen Dolores Guillán Pena, funcionaria de la escala administrativa de la Universidad de Santiago.

Mª Jesús Pazos Salvado, funcionaria de la escala administrativa de la Universidad de Santiago.

Celestino Figueirido Lojo, funcionario de la escala auxiliar de la Universidad de Santiago, en representación de la Junta de Personal de PAS funcionario.

Delfín Pérez González, funcionario de la escala auxiliar de la Universidade de Santiago, en representación de la Junta de Personal de PAS funcionario.

Secretaria: Mª del Carmen Pazos Regueiro, funcionaria de la escala auxiliar de la Universidad de Santiago, que actuará con voz pero sin voto.

El tribunal podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otros funcionarios/as públicos para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, tal y como se prevé en el artículo 12.4º del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5377