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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Jueves, 14 de agosto de 1997 Pág. 7.959

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 28 de julio de 1997 por la que se autoriza la ampliación de una granja marina, sita en el lugar de Punta dos Remedios-Lira, término municipal de Carnota (A Coruña), de la que es titular Stolt Sea Farm.

Vista la solicitud y proyecto presentados por Pablo García Rodríguez en representación de la empresa Stolt Sea Farm, con CIF nº A-28.682.987, para ampliar la granja marina dedicada a engorde de rodaballo, ubicada en Carnota-A Coruña, de la que es titular la citada empresa.

Examinado el proyecto de ampliación, elaborado por el ingeniero de caminos Ángel Delgado Cid en enero de 1997 y demás documentación aportada.

Esta consellería, de acuerdo con la legislación vigente, a la vista de los informes obtenidos y a propuesta de la Dirección General de Marisqueo y Acuicultura,

RESUELVE:

Otorgar a Stolt Sea Farm autorización para ampliar, sobre una superficie de 38.521 m., la granja marina de dedicada a engorde de rodaballo (Psetta maxima)

autorizada por orden de 31-1-1990 DOG nº 33 del 15-2-1990, de la que es titular por Orden de 25-11-96 (DOG nº 253 del 30-12-1996), ubicada en Lira-Carnota (A Coruña).

Bajo las siguientes condiciones:

Primera.-La autorización conlleva la construcción de una nave para manipulación y servicios, así como de 124 piscinas que incrementarán la producción anual en 500 tm. y la superficie útil de cultivo en 13.569,44 m, con la siguiente distribución:

-Preengorde: 1.014,56 m.

Superficie útil de cultivo

20 piscinas de 6 m de diámetro565,40 m

20 piscinas de 5 m de diámetro392,60 m

8 piscinas de 3 m de diámetro56,56 m

-Engorde: 12.554,88 m

Superficie útil de cultivo

68 piscinas de 12,5 m x 12,5 m9.691,36 m

8 piscinas de 20 m x 20 m2.863,52 m

Superficie útil

1 nave para manipulación y servicios de 1.820 m

Segunda.-Las obras e instalaciones se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, del que figura plano anexo a esta orden, y no supondrán modificación del dominio público marítimo terrestre inicialmente otorgado.

Tercera.-Las obras, que podrán dar comienzo en el momento en que se disponga de todas las autorizaciones de los organismos competentes en la materia, se realizarán en el plazo máximo de 3 (tres) años contados a partir de la publicación de la presente orden. De la finalización de las mismas se dará cuenta a la delegación territorial de esta consellería en A Coruña, para su inspección y elaboración del correspondiente informe.

Cuarta.-Las instalaciones cumplirán lo dispuesto en el Real decreto 1437/1992, de 27 de noviembre, por el que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura. Asimismo, al establecimiento le será de aplicación lo dispuesto en la orden inicial de otorgamiento y disposiciones legales concordantes.

Quinta.-El otorgamiento de esta autorización no exime al titular de la obtención de las licencias u otras autorizaciones legalmente procedentes, exigibles por otros organismos en función de sus competencias.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

Santiago de Compostela, 28 de julio de 1997.

Juan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

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