En uso de las competencias sobre e pensiones no contributivas de la Seguridad Social, reguladas por el Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, al haber sido devueltas por el servicio de correos las resoluciones enviadas en su día, se notifica a los citados en el anexo la resolución dictada en relación a su expediente de pensión no contributiva por la delegación de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de esta provincia.
Contra esta resolución podrán interponer reclamación previa a la vía de la jurisdicción laboral ante esta delegación provincial dentro de los treinta días siguientes al de la fecha en que se publique este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, aprobado por Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.
Vigo, 9 de julio de 1997.
Jorge García-Borregón Millán
Delegado provincial de Vigo (Pontevedra)
-Pensionista: Peregrina Piñeiro Gómez.
DNI: 35.498.723.
Resolución: extinción derecho.
Causa: superar recursos UEC.
Fundamento de derecho: Real decreto legislativo 1/1994.
Cantidad reintegrar: 310.250.
-Pensionista: José Represas Fandiño.
DNI: 76.902.950.
Resolución: extinción derecho.
Causa: superar recursos propios.
Fundamento de derecho: Real decreto legislativo 1/1994.
Cantidad reintegrar: 225.000.
-Pensionista: María Carmen Serafín Diéguez.
DNI: 36.142.508.
Resolución: extinción dereito.
Causa: no acreditar residencia en territorio español.
Fundamento de derecho: Real decreto legislativo 1/1994.
Cantidad reintegrar: 2.027.750.
-Pensionista: María Carmen Fdez. Iglesias.
DNI: 35.857.636.
Resolución: extinción derecho.
Causa: traslado residencia fuera territorio español.
Fundamento de dereicho: Real decreto legislativo 1/1994.
Cantidad reintegrar: 374.830.
-Pensionista: Ludovina Lazara Troitiño.
DNI: 76.828.082.
Resolución: extinción derecho.
Causa: superar recursos UEC.
Fundamento de derecho: Real decreto legislativo 1/1994.
Cantidad reintegrar: 181.150.
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