En uso de las competencias sobre renta de integración social de Galicia, reguladas por la Ley 9/1991, gallega de médidas básicas para la inserción social y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, al haber sido devueltas por el servicio de correos las resoluciónes dictadas en relación a su expediente de renta de integración social de Galicia por la Delegación de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de esta provincia.
Contra esta resolución podrán interponer en el plazo de un mes recurso ordinario ante la comisión técnica central de la RISGA con sede en Santiago de Compostela, mediante escrito presentado ante esta comisión técnica provincial, que deberá remitir a la U.T.A. de la RISGA, Cánovas del Castillo, s/n. Vigo.
Vigo, 9 de xullo de 1997.
Jorge García-Borregón Millán
Delegado provincial de Vigo (Pontevedra)
-Pensionista: Manuela Luz Vázquez López.
DNI: 33.824.96.
Resolución: reclamación de cantidad.
Causa: extinción derecho incumplimiento obligaciones.
Fundamento de derecho: artículo 32 Ley 9/1991.
Cantidad reintegrar: 213.480 (período 1-7-1996 hasta 31-12-1996).
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