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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Jueves, 14 de agosto de 1997 Pág. 7.951

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 1997, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se autoriza y se declara de utilidad pública, a los efectos de la urgente ocupación, la línea eléctrica, centro de transformación y red de baja tensión en Facheiros, Laxe, Venda y Serra, en el municipio de San Cibrao das Viñas, Ourense. (Expediente IN407A 96-107-3 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial, a petición de Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio para efectos de notificaciones en la calle Sáenz Díez, nº 45, 32003 Ourense, quien solicita la autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 52 de la citada Ley 40/1994, y los reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento

de aplicación de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Lei 40/1994, entre los que cabe citar el de información pública, en el que fueron presentadas alegaciones por los titulares de las fincas números 3, 6, 9, 10 de la L.M.T. a Facheiros y número 6 de la L.M.T. a C.T. de Carballo, las que se refieren a cuestiones meramente económicas, que serán tratadas en el momento procedimental oportuno; o de cambio de trazado, que se rechaza al no darse conjuntamento las condiciones establecidas en el artículo 26 del señalado Decreto 2619/1966. Al mismo tiempo, deberán ser retiradas del expediente expropiatorio las fincas números 14 y 16A, da L.M.T. al C.T. de Carballo, propiedad respectivamente de Ramona Canal Sierra y Julio Canal Sierra, por llegar al mutuo

acuerdo con la empresa eléctrica.

Vista sobre el terreno la traza de la línea eléctrica proyectada, se observa que en la misma no se da ninguna de las prohibiciones o limitaciones a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de Autonomía de Galicia, y en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

-Línea eléctrica aérea, a 20 kV, en conductor LA-56, de 372 m de longitud, con origen en la L.M.T. Rairo-Celanova, y remate en el C.T. intemperie de 100 lVA, r/t 20/0,380-0,220 kV, proyectado en Facheiros, del que deriva una R.B.T. de 30 m en conductor tipo R.Z.

-Línea eléctrica aérea, a 20 kV, de 635 m, en conductor tipo LA-56, con origen en la L.M.T. Rairo-Celanova, y remate en el C.T. intemperie de 50 kVA de Carballo, r/t: 20/0,380-0,220 kV, del que deriva una R.B.T. de 50 m en conductor tipo R.Z.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada con las consecuencias establecidas en el artículo 53 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas o de uso público, propios

o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

La instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente su peticionario con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación/publicación.

Ourense, 7 de julio de 1997.

Alfredo Cacharro Pardo

Delegado provincial de Ourense

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