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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Jueves, 14 de agosto de 1997 Pág. 7.946

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE ESTADÍSTICA

RESOLUCIÓN de 8 de julio de 1997 por la que se convocan dos becas de formación en el área de la estadística pública, en el Instituto Gallego de Estadística.

La Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, regula los principios y las normas en las que se basa la actividad estadística de la Comunidad Autónoma, encomendándole al Instituto Gallego de Estadística (IGE) entre otras funciones, el impulso y fomento de la investigación estadística que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad social y económica de Galicia, así como el perfeccionamiento profesional del personal estadístico de la Comunidad Autónoma.

Con la finalidad de fomentar la formación e investigación, el IGE considera necesario la convocatoria de dos becas dirigidas a la formación de personal cualificado en el área de la estadística pública.

Por todo esto, esta dirección resuelve hacer pública la presente convocatoria que se atendrá a las siguientes,

BASES:

Primera.-Objeto.

Se convocan dos becas de formación para incentivar la formación y preparación de personal cualificado en el área de la estadística pública. Las becas se concederán, una a un licenciado en Matemáticas y otra a un licenciado en Económicas. Este supuesto sólo se alterará de no existir solicitudes de alguna de las dos titulaciones.

La concesión y posterior aceptación de la beca no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el becario y el Instituto Gallego de Estadística.

Segunda.-Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar estas becas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

Poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino o estar domiciliado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

Licenciatura en Ciencias Matemáticas, especialidad estadística e investigación operativa.

Licenciatura en Ciencias Económicas.

No haber transcurrido más de dos años desde la fecha de obtención del título de la licenciatura.

No haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas mediante expediente disciplinario.

No haber sido beneficiario de otra beca de formación y/o investigación estadística del IGE.

Tercera.-Presentación, formalización y plazo de las solicitudes.

Las solicitudes se formalizarán en el impreso que se adjunta como anexo a esta convocatoria, se presentarán en el registro general de este organismo, situado en la calle Ramón Piñeiro, 27, 3º 15702 Santiago de Compostela, o en los registros de los demás órganos y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Documento nacional de identidad y NIF. En el supuesto de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea se deberá presentar la documentación equivalente.

-Cursos, seminarios u otras actividades de formación directamente relacionadas con herramientas informáticas de uso habitual en el tratamiento y análise de datos, hasta un máximo de 5 puntos.

-Participación en estudios, trabajos o proyectos directamente relacionados con la estadística, hasta un máximo de 2 puntos.

-Otros méritos curriculares, hasta un máximo de 2 puntos.

Los solicitantes seleccionados podrán ser convocados a una entrevista personal.

La comisión elevará, para su resolución por el director del IGE, una propuesta para cada una de las titulaciones.

Quinta.-Resolución y notificación.

Vista la propuesta de concesión de las becas para cada una de las titulaciones, formulada por la comisión de evaluación, la presente convocatoria se resolverá por resolución del director del IGE y constará, además de la relación de los candidatos seleccionados, la de los respectivos suplentes. De dicha resolución, que se publicará en el DOG, y en el tablón de anuncios del IGE, se dará traslado a los seleccionados, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En los cinco días siguientes a la notificación de la resolución, los seleccionados deberán proceder a la aceptación por escrito de la beca y de cuantas obligaciones deriven de la presente resolución; transcurrido dicho plazo quedará sin efecto la designación efectuada.

La fecha de incorporación al IGE se indicará a los seleccionados en la notificación de la resolución de concesión. El becario que no se incorporase en el período establecido perderá los derechos inherentes a la beca.

En los supuestos en que quede sin efecto la designación, prevista en los números anteriores, el director del IGE podrá proceder a la adjudicación de la beca a los candidatos que figuran como suplentes.

Sexta.-Cuantía y forma de pago.

El importe de la beca será de ciento treinta y cinco mil pesetas (135.000) brutas mensuales. El importe líquido se hará efectivo en la cuenta bancaria que solicite el becario.

El becario, por el tiempo de duración de la beca, tendrá derecho a un seguro combinado de cobertura de asistencia quirúrgica y médica, en régimen de consultorio y domiciliario.

Séptima.-Duración de la beca.

La duración de la beca será de doce meses, contados a partir de la incorporación del becario al IGE.

Octava.-Obligaciones de los becarios.

Los becarios se comprometerán a cumprir el régimen de formación e investigación establecido por el director del IGE, contando con el asesoramiento, orientación y dirección de los funcionarios del IGE que se designen para tales efectos.

Los becarios, antes de finalizar el período de disfrute de la beca, deberán presentar una memoria referida a la actividad de formación desarrollada.

Los becarios deberán permanecer en las dependencias del IGE por un período de tiempo no inferior a treinta horas semanales.

Novena.-Renuncia a la beca.

La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado su disfrute, deberá comunicarse con un preaviso mínimo, de quince días naturales y se formulará por escrito dirigido al director del IGE, quién podrá, por el período que reste, concederla al seleccionado que figure como siguiente en la propuesta elaborada por la comisión de evaluación.

Décima.-Dotación económica y aplicación presupuestaria.

Para la concesión de las becas que se convocan en la presente resolución existe crédito en la aplicación presupuestaria 05.50.441A.480.00, de los presupuestos del IGE para el año 1997.

Undécima.-Cláusula general.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, por parte del director del IGE.

El director podrá revocar el disfrute de la beca si el becario no realiza o incumple las tareas que se le asignen o si aquéllas no reúnen los requisitos de calidad exigibles. En tal supuesto, así como en el de renuncia de la beca por parte del beneficiario, se procederá por el director del IGE en la forma prevista en la base quinta de esta convocatoria.

La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus bases y resolución.

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 8 de julio de 1997.

J. Antonio Campo Andión

Director del Instituto Gallego de Estadística

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