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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Jueves, 14 de agosto de 1997 Pág. 7.933

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 220/1997, de 30 de julio, por el que se cede el uso del inmueble conocido como antigua estación de inspección técnica de vehículos de Ourense, sita en O Cumial, término municipal de Ourense, a favor de la Asociación Provincial de Talleres de Reparación de Vehículos de Ourense.

La Asociación Provincial de Talleres de Reparación de Vehículos de Ourense (Atave) solicitó la cesión del uso de las instalaciones de la antigua estación de ITV sita en O Alto do Cumial, con el fin de impartir en las citadas instalaciones cursos de formación y reciclaje de los profesionales del sector de talleres de reparación de vehículos.

Mediante Decreto 144/1997, de 5 de junio, (DOG nº 116, del 18 de junio), se desafectó del dominio público el citado inmueble.

Por orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 24 de julio de 1997 se declaró la alienabilidad del inmueble.

La Secretaría General y del Patrimonio, dependiente de la citada consellería, tramitó el expediente de cesión de uso de acuerdo con lo previsto en los artículos 83 y siguientes del Reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día treinta de julio de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la cesión del uso, a título gratuíto, del inmueble conocido como antigua estación de inspección técnica de vehículos de Ourense, sito en O Cumial, término municipal de Ourense, a favor de la Asociación de Talleres de Reparación de Vehículos de Ourense (Atave), y que se describe como sigue:

Urbana, nave de quinientos cincuenta metros cuadrados construidos en una sola planta. Se compone de dos cuerpos: el principal es completamente diáfano, sin divisiones, mientras que en el anexo, que tiene

una menor altura, se ubican las oficinas, aseos y sala de calderas. Linda con más terreno de la finca donde está enclavada, que tiene una extensión superficial de cuatro mil setecientos ochenta y cinco metros, con sesenta y cinco decímetros cuadrados, y linda al norte, con camino vecinal de Ourense a O Cumial; al sur, terrenos de Gonzalo Arias Canelas; al este, terrenos de Clementina Maseda y al oeste, terreno de Ignacio Delgado.

El citado inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Nº 1 de Ourense, en el tomo 1600, libro 857 de Ourense, folio 196, finca número 19878, inscripción 3ª.

Artículo 2º

La cesión de uso queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) El fin de la cesión será la dedicación de las instalaciones del inmueble a la impartición de cursos de formación y reciclaje de profesionales del sector de talleres de reparación de vehículos.

b) La cesión de uso se otorga por un período de diez años, contados desde el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, prorrogable por períodos sucesivos de la misma duración, si así lo acordase expresamente el Consello de la Xunta, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, previa petición del cesionario con anterioridad al vencimiento del período anterior, quedando excluída la tácita reconducción.

c) Si el derecho cedido no se aplicase al fin señalado dentro del plazo de dos años, contado desde el otorgamiento de la escritura pública, dejase de estarlo con posterioridad, o se incumpliese cualquiera de las otras cláusulas, se considerará resuelta la cesión y el derecho revertirá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

d) Serán de cuenta de la Asociación de Talleres de Reparación de Vehículos:

-Los gastos de conservación y mantenimiento del inmueble cuyo uso se cede.

-Los gastos por los servicios con que cuente el inmueble que se individualicen mediante aparatos contadores.

-Las cuotas de los tributos que puedan gravar el inmueble.

e) Las obras de adaptación, reparación y mejora del inmueble, que serán por cuenta de la entidad cesionaria, requerirán la presentación del proyecto y su aprobación por la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda. En todo caso, las cantidades invertidas quedarán en beneficio del inmueble y, en ningún caso, podrán ser reembolsadas por la Comunidad Autónoma de Galicia, propietaria del inmueble.

f) La Asociación de Talleres de Reparación suscribirá una póliza, de la que será beneficiaria la Comunidad Autónoma de Galicia, que cubra los daños del inmueble cuyo uso se cede, así como la responsabilidad civil por posibles daños a terceros.

Artículo 3º

La cesión de uso se formalizará mediante escritura pública suscrita por el secretario general y del Patrimonio o funcionario en quien delegue, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente decreto.

Santiago de Compostela, treinta de julio de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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