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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Miercoles, 13 de agosto de 1997 Pág. 7.906

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 1997, de la Delegación Provincial de A Coruña, de notificación de los acuerdos de iniciación de los procedimientos sancionadores de pesca fluvial 97/0143 y 97/0150.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha resolví publicar los acuerdos de iniciación de los procedimientos sancionadores por infracción administrativa de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, (DOG nº 151 do 5-8-1992), por no haberse podido realizar su notificación.

Se nombra instructora del procedimiento a Paloma Puente Sánchez, funcionaria de esta delegación, pudiendo promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La resolución será acordada por el delegado provincial de A Coruña de esta consellería, según el artículo 40.3 de la Ley de pesca fluvial de Galicia.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para que puedan examinar los expedientes en la Delegación Provincial de esta consellería en A Coruña, sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples -Monelos- y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas, estimen convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13.2 del reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuar alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, a estos efectos, el importe de la sanción.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberán emplear los impresos normalizados que les serán facilitados en esta delegación provincial, sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples -Monelos- A Coruña.

Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189 del 9-8-1993).

A Coruña, 30 de julio de 1997.

Rogelio Aramburu Núñez

Delegado provincial de A Coruña

ANEXO

-Expediente: 97/0143.

Denunciado: Manuel Pazos Muíño.

DNI: 78.781.456.

Última dirección conocida: Randufe-Santa Comba.

Hechos denunciados: pescar mediando resolución firme que inhabilita el interesado para la obtención de la licencia de pesca.

Tipificación Ley de pesca:

-Artículo: 35.17.

-Calificación: grave.

Sanción propuesta: 500.001 multa inhab. 3 años.

-Expediente: 97/0150.

Denunciado: Juan C. Moares Lado.

DNI: 33.254.273.

Última dirección conocida: Cea-Vilagarcía de Arousa (Pontevedra).

Hechos denunciados: formación de escombros próximos al río, susceptibles de ser arrastrados por el agua, con el consiguiente daño para la población ictícola.

Tipificación Ley de pesca:

-Artículo: 35.10.

-Calificación: grave.

Sanción propuesta: 500.001 multa inhab. 2 años.

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