De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a Eriberto Fariña López de acuerdo con lo que figura en el anexo a la presente, la resolución adoptada por el director general de Producción Agropecuaria e
Industrias Agroalimentarias, de fecha 26 de junio de 1997, en el expediente sancionador LU-312/96, ya que intentada la notificación por correo certificado y con acuse de recibo la misma resultó devuelta.
El importe de la sanción se hará efectiva por transferencia bancaria a la cuenta de Caixa Galicia número 311-152-115/8, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la firmeza de la resolución. De no hacerlo dentro del plazo señalado, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio.
Se hace saber que esta resolución no es firme en vía administrativa, por lo cual Eriberto Fariña López podrá interponer contra la misma recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992.
Santiago de Compostela 17 de julio de 1997.
Víctor Tello Calvo
Director xeral de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias
ANEXO
Expediente: LU-312/96.
Denunciado: Eriberto Fariña López.
DNI:
Domicilio: Álvaro Cunqueiro, nº 20. Foz-Lugo.
Infracciones cometidas: dedicarse a la cría de perros en su vivienda.
Precepto infringido: artículos 3, 20.d. y j. 21 f. y j. de la ley 1/1993.
Preceptos sancionadores: artículo 24.1.a. de la Ley 1/993.
Sanción: multa de 160.000 pesetas.
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