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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Martes, 12 de agosto de 1997 Pág. 7.844

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 219/1997, de 24 de julio, por el que se modifica la composición de la Comisión Gallega de Medio Ambiente y del Comité de Trabajo de la Comisión Gallega de Medio Ambiente.

Por el Decreto 185/1984, del 27 de diciembre, se crea la Comisión Gallega de Medio Ambiente, ampliándose, posteriormente, las funciones y competencias de la misma por el Decreto 156/1987, de 24 de junio, y por el Decreto 179/1991, del 30 de mayo, y otras normas de desarrollo.

El tiempo transcurrido desde la aparición de la primera normativa que regula la composición de la Comisión Gallega de Medio Ambiente hasta el momento actual aconseja introducir modificaciones en la composición de la misma así como en la del Comité de Trabajo de la indicada Comisión. Las razones de estas modificaciones se justifican, de una parte, por los cambios en las estructuras orgánicas de diferentes departamentos de la Xunta de Galicia y, de otra parte, está motivada por la asunción de nuevas competencias en materia ambiental por la Administración autónoma de Galicia.

En el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, y en el Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia, el órgano ambiental de la Xunta de Galicia competente para realizar las declaraciones ambientales es la Comisión Gallega de Medio Ambiente. Posteriormente se promulgó la Ley 1/1995, del 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, en la que se recogen, entre otros, los principios de prevención, de evaluación de impacto ambiental, de información pública objetiva permanente y completa, en base a una efectiva participación ciudadana, siendo la Comisión Gallega de Medio Ambiente el órgano ambiental de la Administración autónoma de Galicia con competencia para coordinar estos principios enunciados en la ley. La heterogeneidad de los proyectos y actividades que se someten al procedimiento de evaluación ambiental aconseja que la Comisión Gallega de Medio Ambiente esté compuesta por los representantes

de todas las unidades administrativas de la Xunta de Galicia con competencia en materia medioambiental.

Por todo ello, se considera pertinente adaptar la estructura de la Comisión Gallega de Medio ambiente y de su Comité de Trabajo a la situación actual al objeto de conseguir el objetivo de la protección ambiental de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifica el artículo 1º del Decreto 179/1991, del 30 de mayo, de modificación de la composición y estructura de la Comisión Gallega de Medio Ambiente, que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 1º

1. El Pleno de la Comisión Gallega de Medio Ambiente estará compuesto por:

Presidente: el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública.

Vicepresidente: el secretario general para la Protección Civil y el Medio Ambiente.

Vocales:

-El secretario general de Relaciones con la Unión Europea y Acción Exterior.

-Director general de Planificación Económica y Fondos Comunitarios.

-Director general de Obras Públicas y Transportes.

-Director general de Calidad Medioambiental y Urbanismo.

-Director general de Industria.

-Director general de Montes y Medio Ambiente.

-Director general de Patrimonio Cultural y Documental.

-Director general de Salud Pública.

-Director general de Marisqueo y Acuicultura.

-Director general de Justicia y Administración local.

Secretario: el subdirector general de Protección Ambiental.

El secretario de la Comisión podrá estar asistido por el jefe del Servicio de Disciplina Ambiental, que actuará como secretario de actas de la Comisión Gallega de Medio Ambiente.

2. Podrán asistir a las reuniones cuando así lo acuerde el presidente, aquellos secretarios generales y directores generales, cuando en la orden del día se incluyan asuntos relacionados con las competencias de sus respectivos centros directivos. Actuarán con voz y con voto en los acuerdos que se adopten sobre los asuntos de su competencia.

3. En ausencia, vacante o enfermedad del presidente, éste será substituído por el vicepresidente.

4. La secretaría de la Comisión Gallega de Medio Ambiente la ejercerá la Secretaría General para la Protección Civil y el Medio Ambiente».

Artículo 2º

Modificar los puntos 1 y 2 del artículo 3º del Decreto 156/1987, de 24 de junio, de modificación de la composición, estructura y competencias de las comisiones de medio ambiente, en el que se indica la composición del Comité de Trabajo de la Comisión Gallega de Medio Ambiente, que quedarán redactados de la siguiente manera:

«Artículo 3º

1. El Comité de Trabajo, que quedará adscrito a la Comisión Gallega de Medio Ambiente, estará compuesto por un representante de las secretarías generales y de las direcciones generales que forman parte

de la Comisión Gallega de Medio Ambiente, con rango de subdirector general.

2. Estará presidido por el secretario general para la Protección Civil y el Medio Ambiente, siendo el vicepresidente el subdirector general de Protección Ambiental. Actuará como secretario del Comité de Trabajo el jefe del Servicio de Disciplina Ambiental.

Cuando el tema presente una especial relevancia o se considere insuficiente la información disponible, se pueden crear grupos de trabajo, que estarán integrados por uno o varios miembros del Comité de Trabajo o personal de su departamento en que deleguen, por representantes de otras direcciones generales y por personas seleccionadas en el ámbito universitario, en organismos públicos o privados relacionados con el medio ambiente en asociaciones de protección del medio ambiente, y entre aquellas personas que tengan conocimientos específicos sobre el tema que se va a considerar. Estos grupos de trabajo estarán presididos por el subdirector general de Protección Ambiental, actuando como secretario el jefe del Servicio de Disciplina Ambiental».

Disposición derogatoria

Se derogan el artículo 1º del Decreto 179/1991, de 30 de mayo; los puntos 1 y 2 del artículo 3º del Decreto 156/1987, del 24 de junio; el punto 1 del artículo 1º y el punto 4 del artículo 3º de la Orden de 23 de noviembre de 1987, por la que se desarrollan las funciones del Comité de Trabajo de la Comisión Gallega del Medio Ambiente.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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