De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se somete a información pública la solicitud de Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio en Avda. Arteixo, 171, 15008 (A Coruña) como entidad beneficiaria, de declaración urgente ocupación para imposición de servidumbre de paso de:
-Línea eléctrica aérea a 20 kV de 4.668 m de longitud con origen en el C.T. de Cabanas y final en el C.T. de Franza, en el término municipal de Fene (expediente 3/1996).
La declaración de utilidad pública de las referidas instalaciones que fue otorgada con fecha 25-11-1996, lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, así como la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica, según el artículo 14.1º del Decreto 2619/1966.
En consecuencia, cualquier persona dentro de los quince días siguientes al de la publicación de esta resolución que se hará en el Diario Oficial de Galicia, en el BOP y en el diario La Voz de Galicia, y los interesados propuestos como titulares de las fincas
afectadas contenidas en la relación anexa, con los que no fue posible el mutuo acuerdo, a los que se les practicará notificación individual, conforme al artículo 16 del Decreto 2619/1966, podrán aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores en la relación indicada, así como formular alegaciones en razón de lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del decreto; a tal efecto estará expuesta en esta delegación, Sección de Expropiaciones, en edificio administrativo Monelos, s/n, 15071 A Coruña, en horas de oficina la solicitud y planos de situación y perfil de las instalaciones.
Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación; y así dirigir al Ministerio Fiscal, las diligencias que se produzcan de éstos, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Se informa a los propietarios que la entidad beneficiaria facilitará por gestión directa en la misma o por escrito que se reciba en esta delegación, los datos para identificación de los bienes que se afectan; y que se otorgase la declaración de urgente ocupación solicitada, seguirá el proceso en sus fases de expropiación, determinación del justo precio, y pago de la indemnización que acuerde el Jurado Provincial de Expropiación, en cada caso.
A Coruña, 15 de julio de 1997.
Manuel Estévez Mengotti
Delegado provincial en funciones
Relación de propietarios, bienes y derechos afectados
Expediente: 3/1996Provincia: A Coruña
Línea L.M.T. Cabanas-FranzaTérmino municipal: Fene
FINCAS PROPIETARIOS AFECCIÓN
Apoyo Vuelo
Nº Paraje Cultivo Nombre y apellidos Dirección nº m ml m
17 Barracido Monte bajo Hros. Antonio Ríos Saavedra Meneses, 27, 15624-Ares 8 80
33 O Estancado Monte alto José Vizoso Vilas Puerto Burela, taller mecánico, 27880-Burela 27 1 14 224
FINCAS PROPIETARIOS AFECCIÓN
Apoyo Vuelo
Nº Paraje Cultivo Nombre y apellidos Dirección nº m ml m
43 Río Sandreu Labradío María Golpe Castro Avd. Naturales, 12/4º, 15500-Fene 64 640
54 O Estancado Monte alto Juan Marta del Río Pardiñas, 1-9º, 15401-Ferrol 30 480
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