Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Viernes, 08 de agosto de 1997 Pág. 7.733

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 30 de julio de 1997 por la que se nombra a los recaudadores de zona.

Finalizado el proceso de selección para el nombramiento de recaudadores de zona, y vista la propuesta elevada por la comisión creada al efecto por la Orden de 27 de junio del presente año (DOG nº 126, del 2 de julio), procede, en virtud de lo previsto

en la disposición adicional y en el artículo 4 del Decreto 90/1997, de 10 de abril, por el que se establece la organización recaudatoria de la Xunta de Galicia y el Estatuto de los recaudadores de zona, nombrar a los seleccionados. Por ello,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se nombran recaudadores de zona, como titulares de cada una de las cinco zonas de recaudación existentes, a:

Apellidos y nombreZona

Gimaraens Benedetti, FernandoOurense

Luna Sánchez Álamo, PedroPontevedra

Sánchez García, Francisco JavierVigo

Vázquez Fermoso, RobertoLugo

Villalva Montero, NazarioA Coruña

Artículo 2º

La toma de posesión se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 3º

En el plazo citado en el artículo anterior habrá de constituirse la fianza a que se refiere el artículo 34 y siguientes del Decreto 90/1997, ante la Caja General de Depósitos de los servicios centrales de la Consellería de Economía y Hacienda, a disposición de la Dirección General de Tributos. Dicha fianza podrá prestarse en metálico o aval solidario de banco o caja de ahorros. El importe de la misma será el fijado en la disposición transitoria del citado decreto.

Artículo 4º

Antes de la toma de posesión, los funcionarios nombrados recaudadores de la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en otra situación administrativa, habrán de solicitar y obtener la de excedencia voluntaria por interés particular y presentar el documento acreditativo ante la Dirección General de Tributos.

Artículo 5º

Cuando habiendo solicitado la mencionada situación administrativa ante la autoridad correspondiente, no se hubiese podido obtener antes de finalizar el plazo previsto para la toma de posesión y estas circunstancias quedasen suficiente acreditadas, el plazo señalado en los artículos precedentes para la toma de posesión y constitución de fianza se ampliará hasta que tal situación administrativa de excedencia voluntaria esté concedida.

Artículo 6º

Previamente a la toma de posesión, en función de lo establecido en el artículo 15 del decreto citado, los recaudadores nombrados efectuarán la oportuna declaración de incompatibilidades.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 1997.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

6090