El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo acordó mediante Resolución de 30 de mayo de 1997, y en cumplimiento del convenio de 5 de julio de 1993, firmado entre las consellerías de Industria y Comercio, Ordenación del Territorio y Obras Públicas y Economía y Hacienda ceder a la Xunta de Galicia una superficie de 29.064,54 metros cuadrados de la parcela urbanizada para uso industrial denominada G del plan parcial de ordenación del polígono industrial de As Somozas, para destinarla a la instalación de una planta de tratamiento de residuos sólidos industriales.
Conforme a los artículos 17.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, y 34 de su reglamento aprobado por Decreto 50/1989, de 9 de marzo, la adquisición pura y simple de bienes a título gratuito o lucrativo requerirá decreto del Consello de la Xunta, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda. Asimismo, los artículos 23.1º de la misma ley y 38.1º del reglamento establecen que no se podrán adquirir bienes o derechos a título lucrativo cuando el valor de los gravámenes, cargas o afecciones impuestos sobre ellos sobrepase su valor intrínseco, si bien no se considera carga, gravamen o afección las inversiones que tenga que realizar la Comunidad Autónoma para dar el destino de uso general o servicio público de su competencia que fije el cedente o donante.
En su virtud, de conformidad con la propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, hecha en los términos en los que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo acordó la cesión, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de julio de mil novecentos noventa y siete,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se acepta la cesión gratuita de una superficie de 29.064,54 metros cuadrados de la parcela denominada G del plan parcial de ordenación del polígono industrial de Somozas, término municipal de As Somozas (A Coruña). Dicha parcela G tiene los siguientes lindes: norte o frente, con el vial número uno de la urbanización, por donde tiene su acceso; sur o espalda, con la parcela F de dicha urbanización (etapa A); oeste o derecha, con la parcela letra H de la urbanización (etapa A); y este o izquierda, con las parcelas letras E y D de la urbanización (etapa A).
Artículo 2º
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, procederá a la formalización de la cesión en el correspondiente documento público y a la inscripción del bien en el Registro de la Propiedad a nombre de la Comunidad Autónoma.
Disposición final
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad del presente decreto.
Santiago de Compostela, treinta de julio de mil novecentos noventa y siete.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda
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