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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Viernes, 08 de agosto de 1997 Pág. 7.716

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 204/1997, de 24 de julio, por el que se crea el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para el personal al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, legislación básica en la materia, define en su artículo 31 a los servicios de prevención como el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas y garantizar la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, precepto que vincula tanto a las entidades privadas como a las administraciones públicas.

Por su parte, el artículo 15.1º del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención señala literalmente que aquellos «constituirán una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad a la finalidad del mismo».

Del examen detenido de las precitadas normas se concluye que las tareas relacionadas con la prevención forman parte del conjunto de actividades y decisiones de la empresa, es decir: la prevención es parte integrante de la configuración organizativa de aquella; se inserta en sus procesos técnicos y está presente en las condiciones de trabajo y, como tal, en la línea jerárquica.

Respecto de las administraciones públicas, en cuanto a la observancia de los preceptos de la ley y del reglamento que afectan a los servicios de prevención, hay que hacer referencia al artículo 14 del reglamento, en el que imperativamente se expresa que «se deberá constituir un servicio de prevención propio... cuando se trate de empresas de más de 500 trabajadores», sin que se haga distinción entre el sector privado y el público en cuanto a las obligaciones que en este sentido le incumben.

En consecuencia con la normativa aplicable a las tareas de prevención de riesgos laborales y siendo voluntad de la Administración de la Xunta de Galicia no sólo el cumplimiento estricto de la norma sino su activa contribución en favor de la salud y la seguridad de sus empleados, es necesario adoptar las medidas que, adecuadas a las peculiaridades territoriales y organizativas propias, según se expresa en el parágrafo segundo del artículo 31 de la ley, doten a la Administración de una unidad administrativa integrada en la Consellería da Presidencia e Administración Pública que, mediante la disposición de los medios necesarios, dé respuesta a las demandas del personal al servicio de la Xunta de Galicia, a las propias iniciativas de la Administración, así como a la optimización de los diferentes servicios tanto propios como ajenos o concertados, que confluyan en una ordenada coordinación de actividades y programas orientados en la dirección expresada.

En su virtud y a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previo informe

de la mencionada consellería y de la de Economía y Hacienda de Galicia previa deliberación en el Consello de la Xunta en su reunión del veinticuatro de julio de mil noveciento noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crea el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para el personal al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia, adscrito a la Subdirección General de Servicios de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Artículo 2º

En relación con el personal de la Administración de la Xunta de Galicia, y los centros de trabajo donde desempeña sus funciones, el Servicio de Prevención tendrá las funciones que establece el artículo 31.3º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y de modo específico:

a) El diseño y propuesta para su aprobación, de los planes y programas de actuación preventiva en materia de prevención de riesgos laborales.

b) La aplicación y coordinación de dichos planes.

c) La valoración de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud del personal al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia.

d) La información y formación del personal en materia de prevención de riesgos laborales.

e) La vigilancia de la salud en relación con riesgos derivados del trabajo.

f) El asesoramiento y apoyo en la presentación de los primeros auxilios.

g) La elaboración y propuesta para su aprobación por el órgano correspondiente, así como la aplicación y control de los planes de emergencia y evacuación.

h) Cuantas otras funciones atribuidas al Servicio de Prevención se deriven de la Ley de prevención de riesgos laborales, y de sus reglamentos de su desarrollo.

Artículo 3º

1. En base a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, y en la disposición adicional cuarta del Real decreto 37/1997, de 17 de enero, de los servicios de prevención, para el desarrollo de las funciones señaladas, el servicio contará con los siguientes recursos:

a) Los servicios médicos de empresa de la Administración de la Xunta de Galicia.

b) Los servicios que la Xunta de Galicia concierte para la gestión de la prevención y asistencia en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

c) El apoyo de los servicios técnicos y de mantenimiento y de otras unidades que puedan prestarle asesoramiento y colaboración.

2. Para los efectos de lo previsto en el presente decreto, la Consellería de la Presidencia y Administración Pública contará con la colaboración de las consellerías competentes en materia de prevención de riesgos y salud laborales.

Disposiciones adicionales

Primera.-La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, respecto del personal y centros docentes, y la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, respecto del personal y centros dependientes del Servicio Gallego de Salud, crearán y regularán sus propios servicios de riesgos laborales.

Segunda.-Lo dispuesto en el presente decreto no supondrá aumento de gasto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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