Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Miercoles, 06 de agosto de 1997 Pág. 7.617

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DECRETO 200/1997, de 24 de julio, por el que se autoriza y declara al centro de formación profesional de hostelería y turismo Berlarmino Fernández Iglesias de Sober (Lugo) como centro singular experimental de innovación en el campo de la formación profesional.

El Estatuto de autonomía para Galicia establece, en su artículo 31, que es competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega el reglamento y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y plazos, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

Vista la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de ordenación general del sistema educativo, Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26),

por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, Decreto 239/1995, de 28 de julio (DOG del 16 de agosto), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional y las directrices sobre sus títulos, Decreto 253/1983, de 15 de diciembre (corrección de errores del DOG 14-2-1984) por el que se regulan los centros experimentales.

Considerando la creciente demanda de los servicios de hostelería y especialmente las necesidades surgidas por las innovaciones en el sector procedentes de los nuevos servicios turístico-culturales, entre los que cabe resaltar el turismo rural, medio ambiente, congresos, etc. es necesario un esfuerzo para mejorar la calidad de estos servicios. Esta mejora requiere procesos permanentes de innovación a través de la puesta en marcha de nuevos proyectos y desarrollo de experiencias educativas que contribuyan a aproximar la formación profesional a las necesidades reales de cualificación del mundo productivo.

Por todo eso, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en uso de las competencias atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se autoriza al centro de formación profesional de hostelería y turismo Berlarmino Fernández Iglesias de Sober (Lugo), del que es titular la Fundación Belarmino Fernández Iglesias, como centro singular experimental de intervención en el campo de la formación profesional.

Artículo 2º

Sin perjuicio de su peculiaridad de carácter singular experimental y de innovación en el campo de la formación profesional el centro quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, Ley 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo y demás normativa que resulte de aplicación por causa de la especificidad del centro.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria a determinar las condiciones de apertura y funcionamiento a las que se deberá atener el centro.

Segunda.-Se faculta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria a establecer un convenio de colaboración con la Fundación Belarmino Fernández Iglesias a fin de establecer aquellos aspectos necesarios para el buen funcionamiento del centro y, a su vez, determinar la aportación económica de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria para

sufragar los gastos que comporta esta experiencia innovadora.

Tercera.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Celso Fernández Currás

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

6099