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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Jueves, 31 de julio de 1997 Pág. 7.448

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 1996, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza la instalación de una planta de cogeneración a la empresa Industrias del Tablero, S.A. (Intasa), en el municipio de San Sadurniño (A Coruña), y se incluye en el régimen especial creado por el R.D. 2366/1994. (Expediente 367/1996 A.T.).

Vistos los escritos presentados por la empresa Industrias del Tablero, S.A. (Intasa), con domicilio para efectos de notificaciones en A Fraga, código postal 15560 San Sadurniño (A Coruña), y teniendo en cuenta los siguientes, hechos:

Primero.-En los citados escritos, que tuvieron entrada los días 21 y 23 de febrero y 30 de abril de 1996 en la delegación provincial de esta consellería en A Coruña, la citada empresa, dedicada a la fabricación de tablero de fibra, solicitó la autorización administrativa, así como el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, y la inclusión en el grupo d) del artículo 2 de dicho real decreto, para la planta de cogeneración con aprovechamiento simultáneo de calor y electricidad que tiene previsto instalar en la factoría que posee en el municipio de San Sadurniño (A Coruña).

Las características técnicas básicas de la planta de cogeneración serán las siguientes:

-Cuatro motores de combustión interna de fuelóleo de 16 cilindros en V, a 600 r.p.m. y 6.200 kW; cuatro generadores síncronos trifásicos de 6.200 kVA de potencia aparente c/u, tensión de generación 6 kV y Cos º = 1 (regulación±0,8), a 600 r.p.m.; cuatro transformadores de potencia de 6.200 kVA c/u, rela

ción de transformación 20/6 kV, conexión Dy11 secos, y un transformador para servicios auxiliares de 400 kVA, r/t 20/0,380 kV, Dy11; depósitos de almacenamiento de combustible; equipos de protección, control, señalización y medida en la parte eléctrica.

Segundo.-Acompaña a dicha solicitud el preceptivo anteproyecto de la instalación, el estudio de los rendimientos energéticos alcanzables y del ahorro de energía que se conseguirá con la puesta en servicio de las instalaciones proyectadas, y el resto de la documentación a que hace referencia el artículo 5.4º del R.D. 2366/1994.

Tercero.-De conformidad con lo establecido en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, de aplicación el presente expediente en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, dictó resolución de fecha 2 de mayo de 1996 por la que se sometió a información pública la autorización administrativa de la instalación referida, que se publicó en el DOG del 30-5-1996 y en el BOP de A Coruña del 10-6-1996, presentándose en el período legalmente establecido para ello escrito de alegaciones formulado por Vicente Fernández Blázquez en nombre y representación de la empresa Enagás, S.A.

Dichas alegaciones pueden resumirse fundamentalmente en dos: a) incumplimiento del real decreto 2366/1994 en cuanto al rendimiento y b) considerar que la contaminación atmosférica será superior a la que se produciría si se utilizara gas como combustible.

Cuarto.-La solicitud de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, siendo observadas en la tramitación del mismo todas las formalidades legales.

Fundamentos de derecho:

Primera.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con base

en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y en el Decreto 209/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por los decretos 140/1991 de 2 de mayo, y 292/1995, de 3 de noviembre, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre sobre autorización de instalaciones eléctricas y el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre.

Segunda.-A pesar de lo indicado por Enagás, S.A. en las alegaciones presentadas, que se refieren a un proyecto no coincidente con el que obra en el expediente, de los informes técnicos emitidos al respecto se desprende que la planta de cogeneración proyectada supera los rendimientos energéticos mínimos que, para el tipo de combustible, se establecen en el anexo del citado Real decreto 2366/1994, y que cumple así mismo con la normativa medioambiental aplicable, por lo que dichas alegaciones han de entenderse desestimadas en su totalidad.

Tercera.-Exeminada la documentación que obra en el expediente, queda de manifesto que debe accederse a lo solicitado por la empresa Intasa y, por consiguiente, proceder a la autorización administrativa de la planta y al reconocimiento a la misma de la condición de instalación acogida al régimen especial del R.D. 2366/1994.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general,

RESUELVE:

Primero.-Autorizar la instalación de una planta de cogeneración a la empresa Industrias del Tablero, S.A. (Intasa), a situar en las instalaciones de la factoría que dicha empresa tiene en A Fraga, municipio de San Sadurniño (A Coruña).

Segundo.-Reconocer a la planta de cogeneración autorizada la condición de instalación acogida al régimen especial del R.D. 2366/1994, y incluir la misma en el grupo d) del artículo 2 de dicho real decreto.

Como requisito necesario para la aplicación del régimen especial a dicha instalación, la citada empresa deberá inscribir aquella en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en régimen especial de la comunidad autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (DOG del 14-7-1995), para el que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 11 del R.D. 2366/1994, presentando la documentación que figura en las instrucciones dictadas por esta dirección general en desarrollo de la citada orden.

El promotor presentará ante la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, en el plazo de un año contado a partir de la fecha de publicación en el DOG de la presente resolución, el proyecto de ejecución de la planta de cogeneración autorizada, el cual contendrá los datos y condiciones

técnicas para la realización de las instalaciones de conexión de la central a la red, que serán facilitados por la empresa que distribuya energía eléctrica en la zona, así como el punto de interconexión.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación.

Santiago de Compostela, 13 de agosto de 1996.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria