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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Miercoles, 30 de julio de 1997 Pág. 7.380

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 7 de julio de 1997 por la que se establece el procedimiento para la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas de baja tensión.

El artículo 12.5º de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, reconoce a las comunidades autónomas con competencia legislativa en materia de industria la capacidad para introducir requisitos adicionales en materia de seguridad industrial cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.

El Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre y modificado por el R.D. 2295/1985, de 9 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias de dicho reglamento, aprobadas por la orden del Ministerio de Industria y Energía de 31 de octubre de 1973, constituyen las normas básicas de carácter general que definen el ámbito y las características de las instalaciones electrotécnicas de baja tensión.

Por otra parte, la disposición final primera del R.D. 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización en materia de instalación, ampliación y traslado de industrias, determina que las instalaciones eléctricas y, en general, cualquier instalación industrial en construcciones urbanas o rurales se regirá por lo establecido en el artículo 2 de esta disposición, con los requisitos que establezca el Ministerio de Industria y Energía, estableciendo junto con la orden de dicho departamento, de 19 de diciembre de 1980, un procedimiento que modifica de alguna manera lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

En uso de las competencias que el Estatuto de autonomía de Galicia otorga en materia de industria, esta consellería promulgó la Orden de 11 de febrero de 1997, por la que se establece el procedimiento para la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas de baja tensión, con el objeto de regular dicho procedimiento conjugando lo establecido al respecto en el Reglamento electrotécnico para baja tensión y en sus instrucciones técnicas complementarias con lo dispuesto en el real decreto sobre liberalización industrial y en la orden que la desarrolla, solucionar las dudas surgidas en la aplicación de la ITC MIE BT 041 y unificar los criterios de actuación en las delegaciones provinciales de esta consellería.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la mencionada orden ha puesto de manifiesto la necesidad de corregir los errores detectados en el texto publicado en el DOG y, al mismo tiempo, proceder a su modificación parcial para clarificar el procedimiento de autorización de las instalaciones de carácter ambulante.

Por otra parte, esta consellería estima oportuno modificar el texto de la citada orden, contemplando, los supuestos de edificios y bloques de viviendas y/o

locales, edificios y galerías destinados a uso comercial y/o de servicios con más de un usuario, en régimen de propiedad horizontal, en el sentido de exigir un documento que contenga los datos y características particulares de cada vivienda o local que son necesarios para que el usuario pueda contratar el suministro (el boletín de instalación), toda vez que en tales supuestos, la utilización de un único documento para contratar simplifica y evita posibles errores de interpretación en los puntos de contratación que tienen las empresas suministradoras, siendo para el solicitante más ágil la obtención del boletín conformado que la autorización de puesta en servicio.

Por lo demás, la futura promulgación de una disposición que regulará el mantenimiento y las revisiones de las instalaciones eléctricas de baja tensión y el hecho de que el Reglamento electrotécnico de baja tensión y la ITC MIBT 042 establecen ya el procedimiento para la inspección y revisión de las mismas, aconseja la derogación del artículo 9 de la orden en cuestión.

Asimismo, razones de eficacia y coherencia aconsejan evitar una excesiva dispersión normativa. Por ello resulta necesario proceder a la promulgación de una nueva norma que, reproduciendo la orden anterior, subsane los errores detectados en ella e introduzca en su texto las oportunas modificaciones.

En consecuencia, de acuerdo con las competencias que en materia de industria otorga el Estatuto de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para la ejecución y/o puesta en servicio de las instalaciones eléctricas de baja tensión en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Capítulo I

Ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas de baja tensión

Artículo 2º.-Clasificación de instalaciones.

1. Las instalaciones eléctricas de baja tensión, atendiendo al grado de riesgo de accidente y de complejidad que puedan presentar y a los efectos de establecer la documentación necesaria y el procedimiento a seguir para su ejecución y puesta en servicio, se clasifican en tres tipos:

1.1. Instalaciones tipo A: instalaciones complejas o de alto riesgo que precisan documentación técnica (proyecto) para identificarla y justificar sin ambigüedades el cumplimiento de la reglamentación de seguridad vigente, así como certificación de dirección de obra o de inspección técnica de obra, según el caso, que garantice su concordancia con la documentación técnica indicada y la adaptación a la citada reglamentación. Comprende dos subtipos:

A1: instalaciones que requieran presentación previa de proyecto y que precisan ser dirigidas y certificadas

por técnico titulado competente (certificado de dirección de obra).

A2: instalaciones que requieran presentación previa de proyecto y que precisan ser certificadas en cuanto a su ejecución final por técnico titulado competente (certificado de inspección técnica).

1.2. Instalaciones tipo B: instalaciones sencillas que precisan para su identificación una memoria técnica simplificada (carpetilla) que por si sola permite constatar el cumplimiento de la reglamentación de seguridad vigente en los aspectos esenciales o básicos. Comprende dos subtipos:

B1: instalaciones que requieren presentación de memoria técnica simplificada y certificado de inspección técnica de obra, emitida por técnico titulado competente.

B2: instalaciones que precisan carpetilla y pueden ser dirigidas por instalador autorizado.

1.3. Instalaciones tipo C: instalaciones sencillas realizadas según normas repetitivas conocidas, que quedan suficientemente identificadas por el boletín de instalación.

2. En el anexo I de esta orden se incluye una relación de las instalaciones de baja tensión más frecuentes y el tipo en que quedan clasificadas.

3. Si una instalación no se encuentra de forma explícita en el anexo I, el instalador o técnico titulado competente, según corresponda, le asignará el tipo que agrupe instalaciones similares a ella, para lo cual atenderá al grado de riesgo de accidente y a su complejidad.

4. Si una instalación presenta partes que correspondan a tipos distintos, se asignará a la totalidad de ella el tipo que implique una mayor exigencia en la documentación.

Artículo 3º.-Procedimiento para la ejecución y puesta en servicio de instalaciones de baja tensión de tipo A.

Se estructura en dos fases:

1. 1ª fase :

A) El titular o quien lo represente presentará en la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio (en adelante, delegación provincial) la siguiente documentación:

-Un ejemplar de la carpetilla de solicitud normalizada con los datos administrativos cumplimentados.

-Un ejemplar del proyecto redactado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente.

-Para las instalaciones del subtipo A1, justificante de que ha sido encargada la dirección de obra de la instalación a técnico competente.

B) La delegación provincial dispondrá de un plazo de 1 mes, contado desde la presentación del proyecto, para revisarlo y para señalar o pedir las aclaraciones que considere necesarias. Si transcurre dicho plazo

y aquella no hubiera realizado ninguna manifestación, se entenderá que no hay inconveniente para la ejecución del proyecto, sin que ello suponga, en ningún caso, la aprobación técnica del mismo.

En el supuesto de que la delegación provincial solicite alguna aclaración o modificación, el plazo indicado se interrumpe y se procederá de conformidad con lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. 2ª fase:

A)El titular o representante, una vez realizada la instalación, presentará, por duplicado ejemplar, en la delegación provincial el certificado final de dirección de obra o el de inspección técnica, según la instalación corresponda al subtipo A1 ó A2 respectivamente, firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente, que acredite que la instalación se encuentra terminada, se adapta al proyecto presentado y se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico para baja tensión e instrucciones técnicas complementarias, así como a las normas particulares para instalaciones de enlace de la empresa suministradora. Asimismo, presentará, por cuadruplicado ejemplar el boletín de instalación cumplimentado por el instalador autorizado.

El certificado de dirección de obra o el de inspección técnica, según sea el caso, contendrá todos los datos y características que definan las instalaciones completamente.

B) Si procede, la delegación provincial conformará y sellará el certificado de dirección de obra o el de inspección técnica, según sea el caso, y el boletín de instalación .

C) El certificado de dirección de obra o el de inspección técnica, así conformado, será el documento a presentar ante la empresa suministradora para realizar las pruebas reglamentarias y, en su caso, contratar el suministro.

No obstante lo anterior, en el caso de edificios y bloques de viviendas y/u oficinas, edificios y galerías destinados a uso comercial y/o de servicios, con más de un usuario en régimen de propiedad horizontal, el boletín de instalación de cada vivienda o local comercial será el documento a presentar ante la empresa suministradora a los mencionados efectos.

Realizadas las pruebas reglamentarias por la empresa suministradora, con resultado favorable, se procederá a contratar el suministro. En caso contrario, la empresa suministradora notificará esta circunstancia al instalador y a la delegación provincial en el plazo de siete días.

D) Las instalaciones eléctricas del tipo A deberán ejecutarse y terminarse totalmente en un plazo máximo de un año a partir de la fecha de iniciación del expediente en la delegación provincial. Si, transcurrido este plazo y las prórrogas que se hayan podido conceder, el titular o su representante no ha acreditado la terminación de la instalación mediante la presen

tación del correspondiente certificado de dirección de obra o de inspección técnica, se entenderá que no se llevará a cabo su ejecución y la delegación provincial correspondiente procederá al archivo del expediente sin más trámite.

Artículo 4º.-Procedimiento para la ejecución y puesta en servicio de instalaciones de baja tensión del tipo B.

Una vez realizada la instalación, las actuaciones a realizar para su puesta en servicio son las siguientes:

A) El titular o su representante presentará, ante la delegación provincial, la siguiente documentación:

-Para las instalaciones del subtipo B1, la carpetilla, duplicado ejemplar del certificado de inspección técnica expedido por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente y cuadruplicado ejemplar del boletín de instalación, cumplimentado por el instalador autorizado.

-Para las instalaciones del subtipo B2, la carpetilla normalizada y cuadruplicado ejemplar del boletín de instalación, cumplimentado por el instalador autorizado.

La carpetilla incluirá, de acuerdo con el modelo del anexo II, la solicitud y una memoria técnica simplificada de la instalación.

B) Para las instalaciones que a continuación se indican, la carpetilla irá acompañada de la documentación complementaria siguiente:

a) Garajes privados, incluidos los de comunidad, con ventilación natural y de hasta 10 plazas: plano a escala con la distribución de las plazas del garaje y con la situación y características de la ventilación.

b) Alumbrados públicos fuera de núcleo urbano, sin báculos metálicos y hasta 10 puntos de luz: esquema unifilar y planos de situación y de distribución en planta.

c) Maquinaria auxiliar de obra:

-Planos de la red de tierras del edificio a construir.

-Declaración del constructor afirmativa en caso de instalación de grúa-torre y negativa en caso contrario. En caso afirmativo la empresa autorizada también firmará la declaración.

-Justificante de inscripción en el Registro Industrial del Constructor y, en su caso, copia del contrato con la empresa alquiladora de la grúa-torre.

En las instalaciones de obra monofásicas de una potencia instalada inferior o igual a 5,5 kW no será necesario justificar la inscripción en el Registro Industrial.

d) Rótulos o luminosos con lámparas de descarga a tensión superior a 250 V con respecto a tierra (neón y similares) situados en fachada y normalmente inaccesibles: planos a escala con la ubicación y forma del rótulo o luminoso, certificado de instalación de la empresa rotulista y certificado de inspección técnica firmado por técnico titulado competente y visado por

el colegio oficial correspondiente, acreditativo de que la instalación del rótulo se ajusta a la documentación presentada y al Reglamento electrotécnico para baja tensión e instrucciones complementarias.

C) El personal técnico de la delegación provincial revisará la documentación presentada en el plazo de 5 días hábiles y, si procede, conformará y sellará el certificado de inspección técnica y el boletín de instalación.

El original quedará en poder de la delegación provincial y las copias se devolverán al interesado.

D) El certificado de inspección técnica en las instalaciones del subtipo B1 o el boletín de instalación, en las del subtipo B2, así conformados, serán los documentos a presentar ante la empresa suministradora para realizar las pruebas reglamentarias y, en su caso, contratar el suministro.

No obstante lo anterior, en el caso de edificios y bloques de viviendas y/u oficinas, edificios y galerías destinados a uso comercial y/o de servicios, con más de un usuario en régimen de propiedad horizontal, el boletín de instalación de cada vivienda o local comercial será el documento a presentar ante la empresa suministradora a los mencionados efectos.

La empresa suministradora procederá según lo dispuesto en el artículo 3, 2ª fase, apartado C, en cuanto a las pruebas reglamentarias.

E) En el caso de instalaciones de maquinaria auxiliar de obra en las que esté prevista la instalación de grúa-torre, previa revisión de la documentación y en el plazo señalado anteriormente, la delegación provincial podrá autorizar el enganche provisional de la obra por un plazo de 30 días.

La autorización definitiva quedará supeditada a la aportación, dentro de dicho plazo, de la documentación necesaria para autorizar la grúa-torre, la cual se presentará, en todo caso, antes de su puesta en funcionamiento.

F) En instalaciones de carácter ambulante, la autorización de las instalaciones del tipo B contempladas en los puntos 9.3 y 9.4 del anexo I, serán válidas como máximo por un año, a efectos de poder contratar el suministro en los distintos lugares de la Comunidad Autónoma de Galicia donde vayan a estar situadas dichas instalaciones. La fotocopia de la autorización, que la empresa suministradora cotejará con el original, será el documento válido para realizar las pruebas reglamentarias y, en su caso, contratar el suministro.

El titular o usuario de la instalación será el responsable de que en el uso de la misma y en los sucesivos montajes se mantengan las condiciones de seguridad reglamentarias y de contratar, si es preciso, el mantenimiento de la instalación a una empresa autorizada.

Artículo 5º.-Procedimiento para la ejecución y puesta en servicio de instalaciones de baja tensión del tipo C.

Una vez ejecutada la instalación, las actuaciones a realizar para su puesta en servicio son las siguientes:

A) El titular o su representante presentará el boletín de instalación, por cuadruplicado ejemplar, en la delegación provincial.

B) La delegación provincial conformará y sellará los cuatro ejemplares el mismo día de su presentación.

C) El boletín así conformado será el documento a presentar ante la empresa suministradora para contratar el suministro.

D) La empresa suministradora procederá según lo dispuesto en el artículo 3, 2ª fase, apartado C, en cuanto a las pruebas reglamentarias.

Artículo 6º.-Inspecciones.

El personal técnico de la delegación provincial inspeccionará las instalaciones siguiendo los criterios establecidos en el Reglamento electrotécnico de baja tensión y en la instrucción técnica complementaria ITC MIE BT 042.

Si el resultado de la inspección no fuera favorable, la delegación provincial lo hará saber así al titular o usuario de la instalación, al instalador autorizado que la realizó y al técnico que la haya certificado, señalando las modificaciones que procedan, el plazo para la ejecución de las mismas y si se suspende el suministro. Además, si procede, incoará el oportuno expediente sancionador de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria .

Capítulo II

Ampliaciones, modificaciones o reformas de importancia

Artículo 7º.-Generalidades.

Las modificaciones de instalaciones que alteren sus características técnicas esenciales (ampliaciones de potencia, cambios de tensión, ampliación o reforma del local) se clasificarán en alguno de los tipos A, B o C, en función del tipo de instalación existente, del local donde esté instalada y de la tensión y potencia de la parte de la instalación modificada.

El procedimiento a seguir para la ejecución y puesta en servicio será el que corresponda al tipo de instalación en que quede clasificada de acuerdo con sus nuevas características (anexo I), como si se tratara de una nueva instalación.

En la documentación a presentar en la delegación provincial se señalará si se trata de una ampliación, de una reforma o de un cambio de tensión.

Si la actividad o la instalación estuviera inscrita anteriormente en un registro de la delegación provincial, en la solicitud se mencionará el número de registro y/o de expediente que tenía asignado.

Artículo 8º.-Cambios de uso o de actividad.

Cuando se produzca un cambio de actividad en los locales o un uso de la energía distinto al que estaban autorizados, que altere las condiciones de seguridad

de la instalación existente, se tendrá en cuenta la potencia total resultante y el tipo de la nueva actividad, si procede, a los efectos de su clasificación.

El procedimiento a seguir y la documentación necesaria para la ejecución y puesta en servicio será el que corresponda al tipo de instalación en que quede clasificada de acuerdo con sus nuevas características (anexo I), como si se tratara de una nueva instalación.

Si la actividad o la instalación estuviera inscrita anteriormente en un registro de la delegación provincial, se comunicará la baja de la misma, con indicación del número de registro y/o de expediente que tenía asignado anteriormente.

Artículo 9º.-Traslados.

El traslado de actividades fijas a un nuevo local se considerará en todo caso como una nueva instalación.

Si la actividad estuviera inscrita anteriormente en un registro de la delegación provincial, en la solicitud se mencionará el número de registro y/o de expediente que tenía asignado.

Disposiciones adicionales

Primera.-En todo aquello que no esté previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico para baja tensión e instrucciones técnicas complementarias.

Segunda.-Las actividades o instalaciones reguladas por una normativa específica además de por el Reglamento electrotécnico para baja tensión (industrias, instalaciones frigoríficas, máquinas de elevación y transporte, aparatos de rayos X, etc.), deben presentar en la delegación provincial, además de la documentación que se señala en esta orden, la que sea exigida por dicha normativa complementaria.

Tercera.-Las delegaciones provinciales podrán expedir copia cotejada de los originales de los boletines de instalaciones eléctricas que obran en su poder en el supuesto de que al usuario final no se le facilite la copia que debe presentar a la compañía suministradora para que esta proceda al enganche.

Disposición derrogatoria

A la entrada en vigor de esta orden quedará derogada la Orden de 11 de febrero de 1997, por la que se establece el procedimiento para la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas de baja tensión.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Industria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de julio de 1997.

Antonio Couceiro Mendez

Conselleiro de Industria y Comercio

ANEXO I

Clasificación de instalaciones

Símbolos utilizados:

C: capacidad del local (NBE-CPI).

P: potencia de la instalación.

InstalacionesTipo

1. Edificios y bloques de viviendas

1.1. De más de 12 plantas o que tengan centralizaciones en plantas inter (c.p.i.), cualquier potenciaA1

1.2. Resto edificios

-P)100 kWA2

-50'Pn100kWB1

-Pn50 kWC

2. Viviendas de:

-P)50 kWA2

-8,8'pn50kWB2

-Pn8,8kW C

3. Edificios y bloques de oficinas con una previsión total (usos comunes e instalaciones de enlace a los locales), de:

-P)50kWA2

-Pn50kWB2

4. Oficinas en general: bancos, seguros, gestorías,etc.

-P)50kWA2

-Pn50kWB2

5. Locales de espectáculos:

-Estadios y pabellones deportivos, hipódromos, canódromos, plazas de toros, parques de atracciones y ferias fijas, auditorios, centros sociales o de cultura con salón o salones de actos de uso múltiple, cines, teatros, tablaos, cafés-teatro, cafés-concierto, karaokes, salas de fiesta, salas de baile y discotecas con espectáculo, restaurantes con espectáculo y, en general, cualquier local destinado total o parcialmente a espectáculos, cualquier potenciaA1

6. Locales de reunión:

6.1. Salas de baile, discotecas, disco pubs, pubs, bares especiales y similares, todos ellos sin espectáculos, cualquier potencia de:

-C)100 personasA1

-Cn100 personasA2

6.2. Casinos, bingos y salas de juegos, de:

-P)15 ó C)100 personasA1

-Pn15 y Cn100 personasA2

6.3. Hoteles, hostales, residencias, albergues, campings y similares, de:

-Capacidad superior a 50 plazasA1

-Capacidad hasta 50 plazasA2

6.4. Centros de enseñanza, academias y guarderías de:

-P)50 kW ó C)300 personasA1

-10A2

-De Pn10 kWB2

6.5. Edificios y galerías destinados a uso comercial y/o de servicios, con más de un usuario, con una previsión total (usos comunes e instalaciones de enlace a los locales) de:

-P)150kWA1

-50'P'150kWA2

-Pn50kWB2

InstalacionesTipo

6.6. Establecimientos y locales comerciales o de servicios: hipermercados, supermercados, tiendas, bares, cafeterías, mesones, restaurantes, salones de bodas, peluquerías, etc. de:

-P)50 kW ó C)300 personasA1

-15'Pn50 kW y C'300 personasA2

-Pn15kWB2

6.7. Otros locales de reunión:

Estaciones de viajeros, aeropuertos, bibliotecas, salas de conferencias, salas de exposiciones, museos, centros sociales y de cultura sin salones de actos de uso múltiple, iglesias, boleras, frontones; campos de tiro, gimnasios, etc.. de:

-P)50 ó C)300 personasA1

-10'Pn50 y Cn300 personasA2

-Pn10KWB2

7. Establecimientos sanitarios:

7.1. Hospitales, clinicas, sanatorios, ambulatorios, centros de salud, centros de urgencias, consultorios médicos y, en general, todo local destinado a fines análogos, exceptuando los indicados en el punto siguiente, cualquier potenciaA1

7.2. Consultorios médicos o centros de salud que no tengan salas de urgencias, aparatos de rayos X de P)1 kW u otras instalaciones especiales de:

-10'Pn50 kW y Cn300 personasA2

-P'10 kWB2

8. Garajes, cualquier potencia:

8.1. De uso público, cualquier número de plazasA1

8.2. De uso privado (incluidos los de la comunidad) con ventilación mecánica, cualquier número de plazasA2

8.3. De uso privado con ventilación natural y más de 10 plazasA2

8.4. De uso privado con ventilación natural y hasta 10 plazasB2(*)

9. Instalaciones temporales:

9.1. Obras, de:

-P)100 kWA2

-50'Pn100kWB1(*)

-Pn50kWB2

9.2. Ferias y verbenas en emplazamientos abiertos. Espectáculos al aire libre de:

-P)100kWA2

-50'Pn100kWB1

-Pn50kWB2

9.3. Puestos y atracciones de feria, en los que el público se encuentra al exterior de:

-P)100kWA2

-50'Pn100kWB1

-Pn50kWB2

9.4. Circos. Carpas para exposiciones, ferias, atracciones, bailes, etc, y en general cualquier recinto cubierto, desmontable, con múltiples salidas de:

-P)50kW ó C)300A2

-10'Pn50 y Cn300B1

-Pn10B2

10. Piscinas:

-Públicas de cualquier capacidadA1

-Privadas, incluidas las de la comunidad, con unas instalaciones de:

P)10kWA2

Pn10kWB2

InstalacionesTipo

11. Establecimientos de baños, saunas públicas e iluminación de fuentes públicas, de:

-P)10kWA2

-Pn10kWB2

12. Alumbrados públicos:

12.1. Aumbrados públicos en general, exceptuando los recogidos en el punto siguiente:

-P)20kWA1

-Pn20kWA2

12.2. Alumbrados públicos fuera de núcleo urbano, sin báculos metálicos y hasta 10 puntos de luz.

-P)20kWB1

-Pn20kWB2

13. Centrales telefónicas de:

-P)50kWA1

-15'Pn50kWA2

-Pn15kWB2

14. Máquinas de elevación y transporte () A1

15. Instalaciones a tensiones especialesA1

16. Aparatos de Rayos x ( ) de:

-P)1kWA1

-Pn1kWB2

17. Lámparas de descarga a tensión superior a 250V con respecto a tierra cualquier potencia

17.1. En general, exceptuando lo indicado en el punto siguienteA2

17.2. Rotulos luminosos (neón y similares), situados en fachada y normalmente inaccesiblesB1(*)

18. Calentadores de agua en los que esta forme parte del circuito eléctrico o que estén provistos de elementos de caldeo desnudos sumergidos en aguaA2

19. Conductores de caldeoA2

20. Cercas eléctricas y aparatos para su alimentaciónA2

21. Generadores y convertidores, de:

-P)10kWA2

-Pn10kWB2

22. Redes de distribución pública de propiedad particular o colectiva y redes de distribución privada de:

-P)100kWA1

-Pn100kWA2

23. Instalaciones de líneas de baja tensión con apoyos comunes con líneas de alta tensión.A2

24. Industrias, talleres y almacenes, sin riesgo especial de:

-P)200kWA1

-20kW'Pn200kWA2

-Pn20kWB2

InstalacionesTipo

25. Industrias, talleres, locales, almacenes o emplazamientos con ambientes húmedos, mojados, polvorientos o corrosivos (industrias frigoríficas y almacenes frigoríficos ( ) piscifactorías, cetáreas, mataderos, electrobombas de elevación o extracción de agua, depuradoras, estaciones de lavado de coches, granjas, instalaciones a la intemperie, machacadoras de piedra, baterías de acumuladores, etc) de:

-P)100kWA1

-10kW'Pn100kWA2

-Pn10kWB2

26. Industrias, talleres, locales, almacenes o emplazamientos clasificados con riesgo de incendio o explosión, en generalA1

26.1. Estaciones de servicio, locales donde se manipulen o almacenen gases inflamables, disolventes, pinturas, polvos combustibles o inflamables. Cualquier potenciaA1

26.2. Talleres de reparación de vehículos, industrias textiles, talleres de confección, aserraderos, carpinterías, granjas avícolas para engorde no mecanizado, etc.

-P)100kWA1

-Pn100kWA2

Resumen de la documentación a presentar

Símbolos:

B: boletín o boletines de instalación.

Ca: carpetilla cumplimentada en sus datos administrativos.

Ct: carpetilla cumplimentada en su totalidad (datos técnicos y administrativos).

D: certificado de dirección de obra.

E: justificante del encargo de la dirección de obra.

I: certificado de inspección técnica.

Pr: proyecto de instalación.

TipoDocumentación

inicial

Documentación

final

A1Pr+Ca+ED+B
A2Pr+CaI+B
B1--Ct+I+B
B2--Ct+B
C--B

Las instalaciones del tipo B marcadas con (*) en la relación del anexo I, precisan además de la carpetilla, de la documentación complementaria que se indica en el artículo 4º.

Las instalaciones marcadas con (!) en la relación del anexo I, precisan además, la documentación que exige la norma específica que las regula.

ANEXO II

-Carpetilla.-Aceptación de dirección de obra.-Certificado de dirección de obra.-Certificado de inspección de obra.

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