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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Martes, 29 de julio de 1997 Pág. 7.363

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 2 de julio de 1997, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica a la empresa Maderas Cajaraville, S.L., en el municipio de Teo (A Coruña), y se incluye la misma en el régimen especial creado por el R.D. 2366/1994, expediente RCI 18384.

Visto el escrito presentado por la empresa Maderas Cajaraville, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Puente, Vea-Reyes s/n, 15886 Teo, A Coruña, esta dirección general tiene en cuenta los siguientes hechos:

Primero.-El día 25 de abril de 1997, la referida empresa, dedicada a aserradero de madera, solicitó la autorización administrativa y el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica creado por el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráu

licas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables, para la planta de cogeneración que tiene previsto instalar en su factoría del municipio de Teo (A Coruña). Acompaña a dicha solicitud el preceptivo anteproyecto de las instalaciones, el estudio de los rendimientos energéticos alcanzables y de ahorro de energía que se conseguirá con la puesta en servicio de las instalaciones proyectadas, y el resto de la documentación a que hace referencia el artículo 5.4º del citado R.D. 2366/1994.

Las características técnicas básicas de la planta de cogeneración serán las siguientes:

-Dos motores de combustión interna alternativos alimentados por gasóleo, de 1.140 kW cada uno; dos generadores síncronos trifásicos de 1.350 kVA c/u, tensión de generación 0,38 kV; un centro de transformación r/t 20/0,38, con dos transformadores de 1,6 MVA de potencia c/u, montado en interior; instalaciones de interconexión con la línea eléctrica de la compañía distribuidora e instalaciones complementarias de aprovechamiento de calor y de protección eléctrica, mando señalización y medida

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente expediente en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primeira de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, el 10 de octubre de 1996 la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña resolvió someter a información pública la autorización administrativa de la instalación de referencia. La mencionada resolución se publicó en el DOG del 20-5-1997 y en el BOP de A Coruña del 15-5-1997, sin que se presentase en el período legalmente establecido para ello alegación alguna.

Tercero.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por dicha delegación provincial.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y en el Decreto 209/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por los decretos 140/1991, de 2 de mayo y 292/1995, de 3 de noviembre, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre.

Segundo.-La planta de cogeneración proyectada supera los rendimientos energéticos mínimos que para el tipo de combustible se establecen en el anexo del citado R.D. 2366/1994.

Terceiro.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar la instalación de una planta de cogeneración a la empresa Maderas Cajaraville, S.L., a situar en las instalaciones de la factoría que dicha empresa tiene en Teo (A Coruña).

2. Reconocer a la planta de cogeneración autorizada la condición de instalación acogida al régimen especial del R.D. 2366/1994, e incluirla en el grupo d) del artículo 2 de dicho Real decreto.

Como requisito necesario para la aplicación del régimen especial a dicha instalación, la citada empresa deberá inscribir aquélla en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (DOG del 14-7-1995), para el que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el art. 11 del R.D. 2366/1994, presentando la documentación que figura en las instrucciones dictadas por esta dirección general en desarrollo de la citada orden.

El promotor presentará ante la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, en el plazo de un año contado a partir de la fecha de publicación en el DOG de la presente resolución, el proyecto de ejecución de la planta de cogeneración autorizada, la cual contendrá los datos y condiciones técnicas para la realización de las instalaciones de conexión de la central a la red, que serán facilitados por la empresa que distribuya energía eléctrica en la zona, así como el punto de interconexión.

Asimismo, la instalación se interconectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su el caso, la Dirección General de Industria.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación.

Santiago de Compostela, 2 de julio de 1997.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

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