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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Lunes, 28 de julio de 1997 Pág. 7.287

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MARÍN

EDICTO.

El Pleno del Ayuntamiento de Marín, en sesión del día 13 de junio de 1997, prestó aprobación a la modificación de las bases aprobadas inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión del 29-11-1996, que regirán en el proceso selectivo para cubrir un puesto de cabo de la policía local.

En su consecuencia, se acuerda hacer público el contenido de las respectivas bases:

Bases específicas reguladoras del concurso de méritos para cubrir una plaza de cabo de la policía local.

Personal funcionario de carrera.

1. Objeto de la convocatoria y condición de los aspirantes.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso de méritos, de un puesto de cabo de la policía local vacante en la plantilla presupuestaria del ayuntamiento y dotada con las retribuciones básicas y complementarias que figuran en ella.

2. Descripción del puesto. Denominación. Nivel. Localización y requisitos para su desempeño.

La plaza convocada tiene las siguientes características:

-Denominación: cabo de la policía local.

-Número de plazas: una.

-Localización: servicio policía local.

-Grupo de clasificación: D.

-Requisitos de titulación: título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

-Otros requisitos: estar en posesión de los carnets de conducir A-1, A-2, B-1 y B-2.

Funcionarios que pueden optar: todos aquellos funcionarios pertenecientes a la policía local con categoría de guardia y que lleven dos años como mínimo de servicios ininterrumpidos al Ayuntamiento de Marín, debiendo superar con posterioridad el curso de capacitación en la Academia Gallega de Seguridad.

3. Baremo de puntuación de méritos:

A) Experiencia profesional: por cada año de servicios prestados como guardia de la policía local en cualquier ayuntamiento de Galicia, 0,25 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

B) Formación profesional: por cada curso relacionado con las funciones que se van a desempeñar y realizado en centro oficial de cualquier Administración pública:

-Con una duración igual o superior a 40 horas lectivas y certificado de aprovechamiento: 0,5 puntos.

-Con una duración inferior a 40 horas y superior a 10 horas y certificado de aprovechamiento: 0,25 puntos.

-Cursos con certificado de asistencia sin acreditar aprovechamiento, 0,15 puntos.

La puntuación total por este apartado no podrá superar los 1,5 puntos.

C) Formación académica.

-Por la posesión de titulaciones de formación profesional de 2º grado o de bachillerato superior o titulación oficial asimilada, se otorgarán 0,30 puntos.

-Por cada diplomatura o primer ciclo de licenciatura, arquitecto, ingeniero o equivalente o por la titulación de ingeniero técnico o arquitectura técnica, 0,75 puntos.

-Por titulación del segundo ciclo de literatura, ingeniería o arquitectura: 1 punto.

No se valorarán las titulaciones inferiores necesarias para la obtención de otras superiores alegadas.

D) Conocimiento del idioma gallego.

-Curso de iniciación al gallego con aprovechamiento o convalidación de éste: 0,5 puntos.

-Curso de perfeccionamiento de gallego con aprovechamiento: 0,75 puntos.

En caso de acreditar este último curso no se valorará el de iniciación.

Sólo se concederá validez por lo que a acreditación del conocimiento del idioma gallego se refiere, a los cursos o titulaciones homologadas por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

E) Menciones honoríficas.

Se valorarán hasta un máximo de 0,5 puntos las menciones honoríficas y condecoraciones de carácter oficial reconocidas legalmente y aportadas por los aspirantes.

4. Acceso al puesto de trabajo.

Finalizado el proceso de valoración, se celebrará una entrevista personal con la comisión de valoración, con la asistencia de dos técnicos especialistas; se valorará la aptitud psicológica y adecuación a la función policial que se vaya a desempeñar. Este apartado se calificará como apto o no apto siendo, a efectos de puntuaciones, otorgado con 5 puntos su superación.

Finalizado el proceso de valoración, en caso de empate en la puntuación final, se propondrá para el puesto de trabajo al aspirante de mayor antigüedad en el servicio.

Terminado dicho proceso, el aspirante propuesto por el tribunal será nombrado funcionario en prácticas con la obligación de superar un curso de aptitud en la Academia Gallega de Seguridad, tras el cual será nombrado funcionario de carrera en el puesto convocado.

5. Comisión de valoración.

Presidente: el alcalde o miembro de la corporación en quien delegue.

Secretario: el de la corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales:

-Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

-El jefe de servicio correspondiente a la especialidad.

-El concejal delegado del área correspondiente a la plaza convocada.

-Un funcionario designado por la alcaldía, perteneciente a cualquiera de las administraciones públicas (Admón. del Estado, autonómica, local); no podrá recaer la designación en persona que ostente la condición de concejal del Ayuntamiento de Marín.

-Un representante de la junta de personal designado por aquélla. El referido representante actuará con voz y voto.

La comisión podrá requerir la presencia de asesores, hasta un máximo de dos, que actuarán con voz pero sin voto.

El funcionamiento de la comisión se ajustará a lo previsto en la Ley de procedimiento administrativo, quedando facultada para resolver las dudas que se presenten en el procedimiento de valoración.

6. Procedimiento de valoración y funcionamiento de la comisión.

a) Las solicitudes en las que se opta al puesto de trabajo, junto con la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, se presentarán en el registro general del ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Diario Oficial de Galicia, sin perjuicio de su publicación en el tablón de edictos del ayuntamiento.

b) Terminado el plazo de presentación de instancias, se hará pública la lista de admitidos y excluidos junto con la composición de la comisión de valoración y fecha en la que comenzarán los trabajos de la referida comisión.

c) Transcurrido el proceso de valoración y entrevista, se elevará a definitiva la propuesta de nombramiento, haciéndose pública. En el supuesto de que hubiese reclamaciones, la comisión de valoración se reunirá a los efectos de su resolución y determinación de la propuesta definitiva de nombramiento que hará la alcaldía.

d) Efectuado el nombramiento por la alcaldía en favor de aquel aspirante que hubiera sido propuesto por la comisión de valoración, será publicado en el BOP y tablón de edictos del ayuntamiento, debiendo el aspirante tomar posesión en los tres días siguientes a partir de la referida publicación, que se trasladará al inmediato hábil en el caso de que coincidiese en festivo.

La toma de posesión únicamente podrá ser retrasada en función de motivos plenamente justificados.

El puesto de trabajo que resulte vacante como consecuencia del presente concurso de méritos, será incorporado para ser cubierto dentro de la siguiente oferta de empleo público.

7. Incidencias.

En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación los preceptos básicos contenidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Real decreto legislativo 781/1986 y Real decreto 896/1991, así como en la legislación que sea aplicable.

Marín, 17 de junio de 1997.

Augusto Casal Sánchez

Alcalde

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