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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Lunes, 28 de julio de 1997 Pág. 7.277

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (54/1996-1).

Yo, María Manuela García Jalón de la Lama, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Santiago de Compostela,

Doy fe que en el juicio menor cuantía 54/1996-1 que se sigue en este juzgado, se dictó la sentencia, cuyo encabezado y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia. En Santiago de Compostela, 10 de junio de mil novecientos noventa y siete, Ángel Pantín Reigada, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de los de esta ciudad, ha dictado la presente resolución en el procedimiento civil de menor cuantía 54/1996-1 en el que han actuado como demandante Elvira Fernández Díaz, representada por el procurador de los tribunales Antonio Cuns Núñez y asistido por la letrada Otilia Sánchez Garrido, y como demandados Empresa Vicente García Porto y Lucinda Jesús Cunha Silvino.

Fallo que estimando la demanda presentada, debo condenar solidariamente a los demandados a eliminar el muro de bloques construido y a retirar las tierras depositadas en la finca de la demandada hasta que sobre el muro de hormigón y la caseta de la demandante el nivel y el empuje de las tierras que sobre aquéllos se apoyaban fueran los mismos o inferiores a los que existían antes de las citadas obras, y a que realicen las obras necesarias, para que el agua procedente de la finca de la demandada vuelva a llegar a la finca de la demandante del mismo modo en que antes ocurría, todo lo cual se llevará a cabo del modo propuesto en el informe pericial o de cualquier otro que se acredite en ejecución de sentencia que produzca los efectos anteriores y evite todo posible perjuicio a la finca de la demandante; igualmente, los demandados solidariamente indemnizarán a la demandante en los daños y perjuicios causados derivados de las obras de limpieza, pintado y reparación de la caseta y

restauración del mechinal y zona de calicata abiertos expresados en el informe pericial, con imposición de las costas del procedimiento a los demandados.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación para ante la audiencia provincial en este juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado. Rubricado.

Y para que conste y sirva de notificación a la demandada rebelde Lucinda Jesús Cunha Silvino, expido y firmo el presente edicto en Santiago de Compostela a veintiséis de junio de mil novecientos noventa y siete.

Rubricado

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