Mediante Orden de 26 de noviembre de 1993 (DOG del 23 de diciembre), artículo 2º, se otorga el título de profesor especialista en lengua gallega a los licenciados en filología y a los diplomados en EGB por las escuelas universitarias de formación del profesorado de EGB, que posean los certificados del ciclo elemental y del ciclo superior de gallego de las escuelas oficiales de idiomas.
Por otro lado, la Orden de 6 de abril de 1983 (DOG del 23 de abril), que establece el procedimiento para la concesión de la convalidación de los cursos de iniciación, perfeccionamiento y especialidad realizados para profesores de preescolar y educación básica, establece en su artículo primero que se le otorgará el título de profesor especialista en gallego a los profesores de EGB que tengan, como mínimo, aprobadas tres asignaturas de gallego de una licenciatura de filología.
Habiendo superado los aspirantes que se relacionan en el anexo I todos los requisitos que se establecen en el primer párrafo, y los que se relacionan en el anexo II los establecidos en el segundo párrafo, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria procede a autorizar la expedición de los diplomas correspondientes. En virtud de lo expuesto,
DISPONGO:
Artículo único
Declarar que los profesores que se relacionan en los anexos I y II de esta orden tienen derecho a la concesión del diploma de profesores especialistas en lengua gallega, debiendo esta consellería expedirles los correspondientes documentos, a los efectos legales oportunos.
Disposición final
Única.-Se faculta a la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de esta orden.
Santiago de Compostela, 3 de julio de 1997.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO I
Díaz Pérez, Francisco Javier.
Fariñas Pérez, Eva María.
Rodríguez Rivas, Juan José.
Sánchez Grela, Milagros.
ANEXO II
Fernández Fernández, María Teresa.
Sueiro Pose, María José.
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