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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Miercoles, 23 de julio de 1997 Pág. 7.233

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FENE

EDICTO.

La Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada con fecha 3 de julio de 1997, adoptó el siguiente acuerdo:

9º. Propuesta de aprobación definitiva, con condiciones, del estudio de detalle del ámbito territorial llamado entorno de la unidad de actuación número 13.

Se da cuenta de la propuesta de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Vivienda e Industria, así como del informe emitido por el secretario de la corporación, que transcritos literalmente dicen:

«La Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Vivienda e Industria, en sesión celebrada el día 23

de junio de 1997, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo que transcrito dice así: «Aprobado inicialmente el estudio de detalle por resolución de la alcaldía, de 3 de abril de 1997.

Vista asimismo otra documentación obrante en el expediente, la Comisión Informativa, en votación ordinaria y por mayoría de los señores asistentes, estimó oportuno proponer al Pleno de la Corporación, la adopción del siguiente,

ACUERDO:

Aprobar definitivamente el estudio de detalle en el entorno de la unidad de actuación nº 13.

«Informe de secretaría.-Visto el expediente administrativo referente a la aprobación del estudio de detalle en el entorno de la unidad de actuación número 13 del Plan General de Ordenación Urbana, esta secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Real decreto legislativo 861/1986, por el que se aprobó el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, emite el siguiente informe:

Primero.-Previsiones normativas sobre la finalidad, límites y documentación de los estudios de detalle:

1.1. Finalidad del estudio de detalle.

La Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, dispone en su artículo 30 que los estudios de detalle se podrán formular cuando fuese preciso complementar o, en su caso, adaptar determinaciones establecidas en los planes generales, para el suelo urbano, y en los planes parciales.

Del juego conjunto del precepto citado y del artículo 65 del Reglamento de planeamiento, el contenido de los estudios de detalle tendrá por finalidad en suelo urbano establecer o reajustar, según los casos:

a) Señalamiento de alineaciones o rasantes, completando las que ya estuviesen señaladas por el planeamiento superior correspondiente (Plan General), en las condiciones que dicho documento fije.

b) La ordenación de volúmenes de acuerdo con las especificaciones del planeamiento y completar, en su caso, la red de comunicaciones definida en los mismos con aquellas vías interiores que resulten necesarias para proporcionar acceso a los edificios, cuya ordenación concreta se establezca en el E.D.

1.2. Límites del estudio de detalle.

De los preceptos señalados en el apartado precedente se deduce que los límites de los estudios son los siguientes:

a) Deberán mantener y respetar las determinaciones del planeamiento, sin alterar el aprovechamiento que les corresponde a los terrenos comprendidos en su ámbito, por lo que la ordenación de volúmenes no podrá suponer aumento de la ocupación del suelo, ni de las alturas máximas y de los volúmenes edificables previstos en el plan, ni alterar el uso exclusivo o predominante asignado por el mismo.

b) En ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de ordenación de las fincas colindantes y, por lo tanto, no podrán contener determinaciones propias del plan general que no estuviesen previamente establecidas en los mismos.

c) La posibilidad de establecer alineaciones y rasantes se limitará a las vías de la red de comunicaciones definidas en el plan cuyas determinaciones desarrolle.

d) La adaptación o reajuste del señalamiento de alineaciones o rasantes del plan general o plan parcial, no podrán suponer reducción de la anchura del espacio destinado a viales, no de las superficies destinadas a espacios libres, ni originar aumento de volumen.

1.3. Documentación.

Conforme al artículo 66 del Reglamento de planeamiento urbanístico, los estudios de detalle contendrán una memoria justificativa de su conveniencia y de la procedencia de las soluciones adoptadas y planos a escala adecuada y, como mínimo, 1:500 que expresen las determinaciones que se completan, adaptan o reajustan, con referencias precisas a la nueva ordenación y a su relación con la anterior.

Asimismo, cuando se modifique la disposición de los volúmenes se efectuará, además, un estudio comparativo de la edificabilidad resultante por aplicación de las determinaciones previstas en el plan y de las que se obtienen en el estudio de detalle justificando el cumplimiento de lo establecido sobre este extremo por el articulo 65.3º del Reglamento de planeamiento (es decir, que no se reduce la anchura de los viales previstos en el plan, ni la superficie destinada a espacios libres por lo mismo, ni se origina aumento de volumen).

Segundo.-Procedimiento y competencia para la aprobación del estudio de detalle.

Del examen del expediente se desprende que se observó el procedimiento establecido por el artículo 44 de la Ley del suelo de Galicia, puesto que, además de aprobarse inicialmente por el alcalde, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 21, Ley reguladora de las bases de régimen local, modificado por el Real decreto-ley 5/1996, estuvo sometido a información pública durante un mes, mediante edictos publicados en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, diario La Voz de Galicia, BOP y Diario Oficial de Galicia y, además, se notificó personalmente dicho trámite para alegaciones a los propietarios de los terrenos, así como a Unión Fenosa (titular de un transformador) y a los titulares de un aprovechamiento de agua situado en el ámbito del estudio de detalle.

Una vez que se haya producido, en su caso, la aprobación definitiva del estudio de detalle deben observarse los trámites siguientes:

a) Diligenciado de los planos y documentos que lo integran, por la secretaría del ayuntamiento, haciendo constar que son los aprobados definitivamente.

a) Publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia y notificación del mismo a los interesados en el procedimiento, es decir, a los propietarios de terrenos y titulares de derechos situados en el ámbito del estudio (artículos 48.2º de la Ley del suelo de Galicia y artículo 58 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas de 1992).

b) Comunicación en el plazo de diez días, del acuerdo de aprobación definitiva del estudio de detalle a la delegación provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, juntamente con una copia del expediente (artículo 140.5º del Reglamento de planeamiento).

Finalmente, señalar que la aprobación definitiva del estudio le corresponde al Pleno, a la vista de lo dispuesto en el artículo 22.1º apartado c) de la LBRL y requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros que la integran, según dispone el artículo 47.3º apartado i) de la citada ley.

Tercero.-Análisis del cumplimiento de las prescripciones sobre documentación del estudio de detalle.

El proyecto de estudio de detalle, inicialmente aprobado, se estime que, desde el punto de vista formal de la documentación requerida, cumple la normativa vigente, puesto que contiene memoria justificativa donde se concreta el marco legal, información básica de planimetría, normativa urbanística y su desarrollo, delimitación del área, condiciones de desarrollo urbanístico, red viaria y alineaciones, rasantes, suelos de cesión, ordenación de volúmenes, justificación del cumplimiento de la normativa legal, cuadro comparativo de volúmenes y anexos (las fichas de las unidades de área, la ordenanza del parte del Sartego, listado de coordenadas de replante, así como la planimetría de ordenación correspondiente).

Cuarto.-Acomodación a las determinaciones del plan general y observancia de las limitaciones impuestas por la legalidad vigente.

Según se deduce de la memoria del estudio de detalle y del informe emitido sobre el mismo por el ingeniero municipal en marzo de 1997, aquél se acomoda, en términos generales, a la modificación del plan general, pero presenta cuatro aspectos puntuales que seguidamente se analizan y que han de ser modificados en el acto de aprobación definitiva.

La primera cuestión que se plantea es la referida a ciertos reajustes en el ámbito perimetral del ámbito de actuación del estudio de detalle. Existen ciertos ajustes mínimos y escasamente significativos por los lindes noroeste y oeste que se considera como meras acomodaciones de escala o de adaptación a los lindes reales de las fincas. Sin embargo, el reajuste en la delimitación en la zona este del ámbito de la unidad de ejecución 13 b), correspondiente a la propiedad de la familia González Cela es mucho más transcen

dente, siendo de destacar el escrito presentado por Gerardo González Cela en cuanto a la necesidad de un levantamiento topográfico fidedigno, por estimar que dicha delimitación no se ajusta a la realidad física de la parcela y presenta diferencias en la grafía respecto a la modificación puntual. Ciertamente, en la propia memoria del estudio de detalle no se oculta como se recoge en el informe del ingeniero municipal, las modificaciones que se introducen en la línea perimetral por esa orientación este de la unidad 13 b), con alteraciones al norte, este y sur de esa franja este de la unidad, con la finalidad de alcanzar la superficie de 2,20 ha como aportación de la referida familia, según el convenio urbanístico firmado y la modificación puntual del plan general.

Dada la imprecisión apuntada, el informante considera que lo procedente y reglamentario es mantener en el acto de aprobación definitiva del estudio de detalle la delimitación que para esa zona este de la unidad de actuación 13 b) se fijó en la modificación puntual del plan general (tal como queda reflejado en el acto de aprobación inicial del estudio de detalle), sin perjuicio de que inmediatamente se proceda al levantamiento de un plano topográfico fidedigno que permita fijar con total precisión y exactitud y concretar las 2,28 ha de aportación de la familia Cela, tal como se determina en el convenio urbanístico y modificación de planeamiento mencionada y, caso de cumplir la realización de un reajuste en la franja este de la unidad de ejecución 13 b) para conseguir que aquella aportación sea exactamente de 2,28 ha, podría efectuarse, de forma paralela y simultánea con la aprobación del proyecto de reparcelación, pero a través del cauce procedimental adecuado, conforme al artículo

50.4º de la Ley del suelo de Galicia (que permite reajustes en las delimitaciones de los ámbitos de planeamiento o de los polígonos, siempre que se cumplan las condiciones de dicho precepto y no supongan alteraciones superiores al 15 por ciento de la superficie del ámbito en cuestión).

La segunda discrepancia, ya apuntada en el informe del ingeniero municipal, y tomada también en consideración en el acto de aprobación inicial, se refiere a la altura prevista en el estudio de detalle para la edificación a emplazar en la subparcela 1.4. Sobre esta cuestión existe en la modificación del plan general una contradicción entre el convenio urbanístico y el plano de alineaciones y alturas, puesto que el primero de ellos fija sótano + planta baja * 3 plantas de viviendas * 4ª planta de 245 m (esto es, un ático de menor superficie que las plantas de pisos que poseen una superficie en planta de 490 m), mientras que el plano referido fija sótano + planta baja + 3 plantas de viviendas. Sin embargo, el estudio de detalle no puede autorizar alturas superiores a la señalada en el plano de alturas de la modificación puntual, por se una específica prohibición de la normativa reseñada en el apartado primero y, en este sentido, considera correcta la solución dada en la resolución de la

alcaldía aprobando inicialmente el proyecto de estu

dio de detalle, disponiendo que la altura de esa edificación se adaptará a la modificación del plan.

La tercera discrepancia se refiere a la entreplanta prevista en el patio existente por el linde sur de la subparcela 1.4 citada en el apartado precedente. En la modificación del plan general y en el convenio urbanístico no se prevé aprovechamiento edificatorio sobre rasante en ese patio, por lo que, en la opinión del informante, debe respetarse la ordenación prevista en la referida modificación, aspecto que también se contempla de este hecho en el acto de aprobación inicial del estudio de detalle.

Por último, existe también una discrepancia en la ordenación que el estudio de detalle hace de la plaza pública situada al norte del parque municipal. Esta plaza pública está configurada en la modificación del plan general como un espacio libre y, como tal, debe ser íntegramente respetado por el estudio de detalle, puesto que existe una específica prohibición de que este tipo de instrumento urbanístico reduzca los espacios libres. Por lo tanto, la configuración y ordenación de plaza debe acomodarse estrictamente a las determinaciones de la modificación puntual, incluido el vial peatonal existente a continuación de dicha plaza hasta el linde este de la unidad de ejecución 13 b) puntualización que también se recoge en el acto de aprobación inicial.

Por lo expuesto, y en el ámbito de su función, informa favorablemente la aprobación definitiva del estudio de detalle, pero con las condiciones específicamente recogidas en el apartado cuarto del presente informe.

Tal es su parecer, sometiéndose a cualquier criterio mejor fundado en derecho».

Previa deliberación de la corporación municipal, en votación ordinaria y por nueve votos a favor de los miembros del BNG frente a 6 en contra (2 del PP, 2 del PSOE, 1 de EU-EG y 1 de F.I) cumpliéndose así el quorum de mayoría absoluta legal, acordó:

Prestar aprobación a la propuesta de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Vivienda e Industria así como al informe emitido por secretaría y en su consecuencia aprobar definitivamente el proyecto de estudio de detalle en el entorno de la unidad de actuación nº 13 del Plan General de Ordenación Urbana de Fene, redactado por el arquitecto Fernando Casqueiro Barreiro con las condiciones señaladas en la resolución nº 106/1997 de aprobación inicial del referido estudio de detalle, procediéndose a la publicación del acuerdo de apobación definitiva en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia y notificando el mismo a los interesados en el procedimiento, remitiendo copia del expediente administrativo a la delegación provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de conformidad al artículo 140.5º del Reglamento de planeamiento.

Recursos.-Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo previsto en el artículo 58 y en las condiciones establecidas en el artículo 57 de la Ley de jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la presente notificación, previa comunicación a este ayuntamiento, según lo previsto en el artículo 110.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y contra la aprobación de la tasa podrá formular recurso de reposición ante el alcalde, en el plazo de un mes, contándose ambos términos desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Fene, 14 de julio de 1997.

El alcalde

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