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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Miercoles, 23 de julio de 1997 Pág. 7.200

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 8 de julio de 1997 por la que se modifica la de 16 de diciembre de 1996 sobre ayudas a la promoción y comercialización de productos agrarios y agroalimentarios gallegos.

La Orden de 16 de diciembre de 1996 (DOG nº 249, del 23 de diciembre) establece para 1997 ayudas a las inversiones en promoción y comercialización de productos agrarios y agroalimentarios gallegos.

Finalizado el plazo de solicitud de ayudas y a la vista del alto volumen de peticiones recibidas, así como de sus características, parece oportuno ampliar el presupuesto previsto inicialmente y los posibles beneficiarios de las mismas.

Por todo eso y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.I.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las competencias conferidas en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Se modifica el apartado 1.b del artículo 2 de la Orden de 16 de diciembre de 1996 que queda redactado de la siguiente manera:

«1.b) - Ferias y certámenes comerciales.

-La organización de ferias y certámenes del sector agrario y agroalimentario en Galicia, excluidas las referentes a concursos, exposiciones y ferias de ganado, y siempre que estén promovidas por corporaciones locales, consejos reguladores y agrupaciones de productores y de industrias agrarias cuando estén asociadas para colaborar en la mejora de la calidad de un producto.»

Artículo 2º.-Se añade un parágrafo al apartado 2º del artículo 3º de la Orden de 16 de diciembre de 1996, con la siguiente redacción:

«En el caso de corporaciones locales la subvención podrá alcanzar el 30% de las inversiones con un límite de 200.000 ptas. Este límite podrá superarse en el caso de certámenes en los que colaboran consejos reguladores, y agrupaciones de productores e industrias asociadas para mejorar la calidad de un producto.»

Artigo 3º.-Se modifica el apartado 1) del artículo 5º de la Orden de 16 de diciembre de 1996 que queda redactado de la siguiente manera:

«1) Justificantes de las inversiones efectuadas, previa presentación de facturas originales para realizar la toma de razón, se entregará fotocopia acompañada de la relación de las mismas.

En el caso de corporaciones locales se admitirá como justificante de las inversiones efectuadas, certificación del secretario (interventor al respecto).»

Artículo 4º.-Se modifica el artículo 6º de la Orden de 16 de diciembre de 1996, que queda redactado de la siguiente manera:

«La fecha máxima de presentación de solicitudes será el 16 de agosto de 1997».

Artículo 5º.-Se modifica la disposición adicional de la Orden de 16 de diciembre de 1996, que quedará redactada de la siguiente manera:

«El abono de las subvenciones fijadas en la presente orden se establecerá con cargo a los conceptos presupuestarios 09.03.615 A.770.0 (231.970.094 ptas.), 09.03.615 A.760.0 (10.000.000 de ptas.) y 09.03.615 A.780.0 (17.931.000 ptas.) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.»

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de julio de 1997.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

97-5532