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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Martes, 22 de julio de 1997 Pág. 7.178

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE RIBEIRA

CÉDULA de emplazamiento (110/1997).

Que en los presente autos de divorcio número 110/1997, promovidos por Antonia del Río Vidal, contra Vicente Alves Dieste y con intervención del Minis

terio Fiscal, se ha dictado la resolución siguiente:

Propuesta de providencia.

Secretario: Clemente Lázaro.

En Ribeira, diez de junio de mil novecientos noventa y siete.

Dada cuenta; por presentada la anterior demanda con los documentos que la acompañan y copias preceptivas, a las que se dará su destino legal, fórmense los oportunos autos que se registrarán con los de su calse.

Se admite a trámite la demanda de divorcio que se insta, la que se sustanciará según las normas procesales que le son propias y, confiérase traslado al demandado Vicente Alves Dieste para que en el improrrogable plazo de veinte días comparezca en autos, personándose en forma y conteste a la demanda, formulando en su caso reconvención, bajo apercibimiento de que, si no lo verificare, será declarado en rebeldía y le pararán los demás perjuicios que señala la ley. Siendo desconocido el domicilio del demandado, emplácese al mismo por medio de edictos que se publicarán en el DOG y en el tablón de anuncios de este juzgado. Haciendo entrega de dichos despachos a la procuradora Peleteiro Bandín a fin de que se encargue de su diligenciamiento y devolución.

Se tiene por personado y parte en la representación de Antonia del Río Vidal, a la procuradora Peleteiro Bandín, según acredita con copia testimoniada de poder apud acta que acompaña, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma que determina la Ley.

Dada la existencia de hijos menores emplácese al Ministerio Fiscal.

Así lo propongo y firmo.

Conforme: el juez.

Ante mí.

Y para que sirva de emplazamiento en legal forma a todos los fines y términos legales a Vicente Alve Dieste, libro y firmo el presente cédula en Ribeira, diez de junio de mil novecientos noventa y siete.

El secretario

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