El 20 de junio de 1997, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria recibe de la sección primera de la sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la providencia por la que se admite el recurso contencioso-administrativo número 01/0001164/1997, interpuesto por el Ayuntamiento de Monterroso, contra resolución de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, de 3-2-1997, y resolución de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de 2-4-1997, sobre la no autorización de desafectación de viviendas del grupo escolar de Monterroso (Lugo).
En consecuencia, esta secretaría general acordó en esta fecha y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, modificada por la Ley 10/1992, de 30 de abril, la remisión del correspondiente expediente administrativo a la referida sala, lo que se notifica para general conocimiento a todas las personas interesadas en el procedimiento, y se les emplaza para que puedan com
parecer en autos en la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de nueve días.
Santiago de Compostela, 2 de julio de 1997.
Máximo García Serrano
Secretario general de la Consellería de Educación
y Ordenación Universitaria
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