Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Lunes, 21 de julio de 1997 Pág. 7.123

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 7 de julio de 1997 por la que se establece un programa de ayudas a los proyectos empresariales de inversión que contribuyan a la creación y mantenimiento de empleo estable.

La creación de empleo es uno de los objetivos fundamentales en cualquier política de desarrollo siendo, por lo tanto, preciso diseñar y aprobar programas de apoyo públicos que contribuyan al logro de ese objetivo.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 23 de noviembre de 1995, aprobó el Decreto 309/1995 sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la

Comunidad Autónoma de Galicia, norma que tiene como finalidad actualizar el marco normativo de los incentivos a la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de las competencias sectoriales de las diversas consellerías de la Xunta de Galicia. Esta norma es declarada compatible con el Mercado Común según decisión de la Comisión Europea (ayuda estatal nº 21/1995, de 31 de julio de 1995).

Dentro del conjunto de ayudas previstas en el Decreto 309/1995 se encuentran ya operativas las siguientes:

-Programas de subsidiación al tipo de interés de los préstamos para inversión, reestructuración de pasivos y ampliación de capital, así como los de subsidiación a operaciones de leasing mobiliario e inmobiliario (Orden de 18 de abril de 1996 por la que se establecen ayudas para la financiación de las empresas gallegas, modificada por la Orden de 24 de febrero de 1997).

-Programa de ayudas a la formación y a la contratación de personal especializado (Orden de 24 de julio de 1996).

-Programa de ayudas a la cooperación empresarial (Orden de 24 de julio de 1996).

Al mismo tiempo, los programas de avales y de investigación y desarrollo vienen a contribuir a la solución del problema de acceso al crédito y a reforzar los procesos de investigación y desarrollo de la empresa gallega.

Todo este esquema incentivador de la actividad económica tiene un marcado carácter horizontal, con la finalidad de dar cobertura a aquellas necesidades estructurales más ampliamente demandadas por el empresariado gallego tales como el coste del dinero y su adecuación al de los países de nuestro entorno, la corrección de los desequilibrios financieros entre el endeudamiento a corto y largo plazo, la capitalización de la empresa, la formación y dotación de recursos humanos, la cooperación interempresarial, el acceso al crédito y los apoyos a la actividad de investigación y desarrollo.

La presente orden constituye un paso más en el esquema de ayudas a la inversión mediante la creación de un nuevo programa de subvenciones directas sobre la inversión para aquellos proyectos que vayan a desarrollar alguna de las actividades contempladas en el artículo 4º, del Decreto 309/95, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Este nuevo programa está dirigido fundamentalmente a impulsar proyectos empresariales generadores de empleo, y a aquellos otros que contribuyan al mantenimiento del mismo, estableciendo límites mínimos de inversión y empleo y una discriminación positiva de contenido territorial hacia aquellos que se radiquen en zonas desfavorecidas. Igualmente serán apoyados aquellos proyectos considerados estratégicos bien por su volumen de inversión o bien por su alto grado de integración con otras actividades económicas y su potencial generador de riqueza y empleo en el futuro.

Se establece al mismo tiempo una consideración especial en cuanto a las cuantías mínimas de inversión y empleo requeridos para:

-Proyectos innovadores promovidos, especialmente por jóvenes empresarios, que reúnan las condiciones establecidas en la Orden de 24 de febrero de 1997 por la que se establece el programa de fomento de emprendedores de iniciativas empresariales, programa Lanza, como medida de fomento de autoempleo y de las vocaciones empresariales.

-Proyectos que supongan la puesta en marcha de instalaciones de empresas que han cesado en su actividad así como aquellos otros surgidos como consecuencia de procesos concursales y/o de empresas en dificultades y que incorporen, en relación a su plantilla, una cantidad significativa de empleos anteriores.

Se pretende, en definitiva, dar apoyo y estímulo a quienes son creadores de empleo, así como fomentar nuevas iniciativas que favorezcan la aparición de empresas y empresarios.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas,

DISPONGO

Artículo 1º.-Objeto.

A partir de la entrada en vigor de esta orden podrán formularse peticiones de apoyo mediante el programa de subvención a fondo perdido previsto en el artículo 7.2º a) del Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, para aquellos proyectos empresariales que tengan alguna de las siguientes características:

a) Sean considerados estratégicos.

b) Supongan un importante volumen de creación de empleo.

c) Sean promovidos por titulares acogidos al programa Lanza de acuerdo a la Orden de 24 de febrero de 1997.

d) Permitan el mantenimiento y/o recolocación de empleos perdidos como consecuencia de dificultades de viabilidad empresarial.

Artículo 2º.-Concesión, gestión de las ayudas y dotación presupuestaria.

La concesión y gestión de las ayudas previstas en esta orden se efectuará por el Instituto Galego de Promoción Económica (Igape) con cargo a su aplicación presupuestaria 0299 71110 77001, con una dotación presupuestaria de 1.220.000.000 pesetas quedando subordinada su concesión en ejercicios futuros a las disponibilidades presupuestarias que anualmente se establezcan.

La concesión de las ayudas previstas estará supeditada al cumplimiento de las características exigidas en esta orden para cada categoría de proyectos y a la existencia de crédito presupuestario suficiente, procediéndose, en caso de agotarse éste, al archivo de las solicitudes de ayuda mediante resolución administrativa con notificación al interesado de tal circunstancia.

Mientras se encuentre vigente esta orden, podrán ser atendidas con los créditos presupuestarios del ejercicio, aquellas solicitudes que cumplan con los requi

sitos para la obtención de las ayudas y que habiendo sido presentados en ejercicios anteriores no hubiesen podido ser atendidas por falta de crédito en dicho ejercicio. En estos casos, la inversión deberá ser realizada con posterioridad a la fecha de la primera solicitud de ayuda.

Los expedientes se resolverán por orden de fecha del registro de entrada. Los proyectos calificados como estratégicos y aquellos otros ubicados en zonas de localización preferente, tendrán prioridad presupuestaria para su resolución sobre cualquiera otro.

Artículo 3º.-Beneficiarios y ámbito territorial.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los empresarios individuales, sociedades, asociaciones, agrupaciones de empresarios que realicen actividades calificadas como incentivables y que tengan radicado el centro de su actividad o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El ámbito territorial de esta orden es el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, debiendo realizarse en dicho territorio los proyectos subvencionables.

Artículo 4º.-Actividades incentivables.

1. Son incentivables al amparo de esta orden las actividades siguientes:

a) Las de extracción, de procesamiento, transformación y comercialización de las producciones agrícolas, pesqueras, ganaderas y forestales.

b) La extracción, procesamiento, transformación y comercialización de minerales o sus derivados.

c) La industria transformadora, el comercio, el turismo, la artesanía, la industria cinematográfica y de vídeo y los servicios de apoyo industrial.

d) La creación de redes de abastecimiento, transporte, distribución y comercialización.

e) Las actividades de electrónica, biotecnología, robótica, telecomunicación y cualesquiera otras de avanzada tecnología.

f) La investigación técnica y aplicada, innovación y desarrollo tecnológico, normalización, homologación, certificación, gestión, control y mejora de la calidad.

g) La fabricación o comercialización de bienes de equipo o unidades productivas relacionados con cualquiera de las actividades anteriormente citadas.

h) Los servicios de carácter social, sanidad, educación y aquellos otros que por su alto nivel de empleo puedan ser considerados de especial interés por el Consello de Dirección del Igape.

i) Para los proyectos Lanza serán subvencionables todas las actividades comprendidas en el artículo 4º del Decreto 309/1995, de 23 de noviembre de 1995.

2. Para las actividades que se encuentren comprendidas dentro de los sectores regulados por normas específicas de la Unión Europea sobre ayudas estatales, las ayudas previstas en esta orden se ajustarán en cada caso a la normativa específica vigente en cada momento.

Artículo 5º.-Zonas de localización preferente.

Tendrán preferencia en la determinación de la cuantía de la ayuda los proyectos que se ubiquen en zonas que por sus particulares características socioeconó

micas, elevado índice de desempleo, despoblamiento y racionalidad en la ordenación del territorio, se califiquen como preferentes, considerándose a estos efectos como tales las siguientes:

a) Zonas afectadas por la crisis de un sector industrial declarado en reconversión, o en casos concretos, las afectadas por el cierre de empresas de cuya actividad dependiese de forma importante la población de esa zona, en particular serán preferentes los municipios de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal.

b) Zonas desfavorecidas donde exista un especial abandono de población, entendiéndose como tales aquellos municipios en los que existe un abandono de población superior al 15% según los dos últimos censos oficiales de población y que se relacionan en el anexo I a la presente orden. La relación de municipios contenida en el anexo I será actualizada mediante resolución del Igape de acuerdo con las revisiones y las actualizaciones de los censos oficiales.

c) Las provincias de Lugo y Ourense.

d) Parques empresariales de promoción pública.

e) Zonas donde existan producciones de materias primas, bienes de equipo, o industrias complementarias o similares, y exista una tradición de fabricación sobre la actividad de que se trate.

Artículo 6º.-Proyectos de inversión incentivables.

1. Los proyectos de inversión susceptibles de acogerse a las ayudas de la presente orden deberán estar encuadrados en alguna de las siguientes clasificaciones:

a) Proyectos estratégicos: Son aquellos proyectos en los que el importe de inversión subvencionable es como mínimo de 2.000 millones de pesetas, y que su actividad implique un efecto dinamizador considerable en la economía de la Comunidad Autónoma.

Podrán asimismo ser considerados estratégicos aquellos proyectos cuyo importe de inversión esté comprendido entre 1.000 y 2.000 millones de pesetas y que sean de especial importancia para la consolidación del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma por su alto contenido tecnológico, porque su ubicación resulte estratégica y sea altamente competitiva o por cualquier otra circunstancia de carácter técnico, económico, financiero o comercial.

Para proyectos de inversión de hasta 5.000 millones de pesetas, la calificación del proyecto como estratégico le corresponde al Consello de Dirección del Igape, para proyectos de cuantías superiores la calificación le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia.

b) Proyectos generadores de empleo: se entiende por tales aquellos en que la ratio inversión puestos de trabajo a crear sea inferior a 15 millones de pesetas. El importe mínimo de inversión subvencionable se fija en 100 millones de pesetas y en 10 los empleos netos a crear y mantener durante el plazo que se establezca en la orden de resolución individual de la concesión de la ayuda.

c) Proyectos Lanza: se entiende por tales aquellos promovidos por empresarios, especialmente jóvenes, calificados como Lanza de acuerdo al artículo 21 de

la Orden de 24 de febrero de 1997, y que creen al menos 3 empleos dentro del plazo de vigencia que se establezca en la resolución individual de concesión de la ayuda.

d) Proyectos de relanzamiento de la actividad: se consideran tales a los proyectos surgidos como consecuencia del cese de la actividad o de procesos concursales de sociedades en los que se contemple el relanzamiento de la actividad por un nuevo o nuevos empresarios de reconocida solvencia empresarial y que reempleen, al menos, un 25% de los trabajadores procedentes de la plantilla existente antes del cese de la actividad o del proceso concursal. Esta condición no sería necesaria si el cese de la actividad es superior a cinco años.

Igualmente podrán tener tal carácter aquellos otros proyectos promovidos para el reflotamiento de empresas en dificultades siempre que se produzca la entrada de un nuevo o nuevos socios de reconocida solvencia empresarial que pasen a ser titulares de la mayoría accionarial y asuman el compromiso de mantener al menos el 40% de la plantilla existente.

También serán subvencionables los proyectos promovidos por trabajadores o ex-trabajadores que asuman la gestión de la empresa en dificultades o cuya actividad haya cesado, y constituyan al menos el 25% de la plantilla existente antes del cese de la actividad o del proceso concursal, o el 40% para el caso de reflotamiento de empresas en dificultades, y que en ambos casos se constituyan bajo la forma jurídica de una sociedad anónima laboral o cooperativa, y adquieran a través de las citadas formas societarias los activos de la empresa o la mayoría del capital.

A los efectos anteriores, se consideran empresas en dificultades aquellas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

-Que, como consecuencia de las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo del 66% del capital o hayan reducido su plantilla en más de un 20%.

2. Con carácter excepcional, y previa motivación detallada, el Consello de Dirección del Igape podrá considerar como subvencionables aquellos proyectos que aún no alcanzando los límites mínimos del punto anterior, contribuyan de manera significativa al logro de los objetivos señalados en el Decreto 309/1995.

Artículo 7º.-Requisitos de los proyectos de inversión incentivables.

1. Para ser subvencionables al amparo de esta orden, los proyectos de inversión encuadrados en alguna de las clasificaciones del artículo 6º deberán además reunir los siguientes requisitos:

a) Que estén comprendidos en alguna de las actividades económicas calificadas como subvencionables en el artículo 4º de esta orden.

b) Que se consideren viables técnica, económica y financieramente por el Igape.

c) Que tengan una autofinanciación de al menos un 30% del importe de inversión aprobada, y debiéndose mantener dicho porcentaje de autofinanciación en relación a su inmovilizado final hasta la terminación del plazo de vigencia que se establezca en la resolución individual de concesión de la ayuda.

2. Que al menos el 25% del empleo neto a crear se haga mediante contratos de duración indefinida.

Artículo 8º.-Cuantía de la ayuda y criterios de valoración.

1. Cuantía.

El importe máximo de subvención a conceder, en términos de subvención neta equivalente, no podrá superar el 60% de la inversión subvencionable en las provincias de Lugo, Ourense y Pontevedra y en los municipios de la Zona Industrializada en Declive de Ferrol, regulada en el Real decreto 21/1988, de 21 de enero, que comprende Ferrol, Narón, Fene, Neda, Mugardos, Ares, Pontedeume, Cabanas, Valdoviño, y San Sandurniño, y el 50% en el resto de la provincia de A Coruña, sin que en ningún caso el importe máximo de ayudas públicas para cada proyecto pueda superar dichos porcentajes.

Se establece una subvención máxima para cada uno de los tipos de proyecto de hasta 6 millones de pesetas por empleo creado, con independencia del volumen de inversión, excepto para los proyectos calificados como estratégicos, a los que no les será de aplicación este límite.

Para los proyectos contemplados en el artículo 6.1 d) y que sean calificados como empresas en dificultades se podrá subvencionar hasta 3 millones de pesetas por cada puesto de trabajo que se mantenga a partir del 40% de la plantilla existente a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, con un límite máximo de subvención de 150 millones de pesetas.

2. Criterios de valoración.

Para la calificación del proyecto inversor como subvencionable y la determinación de la cuantía de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes factores:

2.1. Características del proyecto:

a) El tipo de proyecto de que se trate: primer establecimiento, ampliación o traslado.

b) El valor añadido que genere. El carácter dinamizador del proyecto para la economía de la zona en la que se implante. Utilización de materias primas autóctonas. Orientación de la producción hacia la exportación.

c) Adaptación y mejora medioambiental. Incorporación de tecnología avanzada.

d) Creación y mantenimiento de empleo en relación a la inversión subvencionable. Incorporación de trabajadores de empresas disueltas o en procesos concursales.

2.2. Localización:

Por localización preferente de los proyectos de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de esta orden se incrementará la subvención, con carácter general, hasta un 20% y hasta un 30% para los ubicados en las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal.

Los proyectos que resulten subvencionados al amparo de esta orden y que se ubiquen en un polígono

industrial de promoción pública, siempre que se adquiera el suelo directamente al organismo promotor, gozarán para su adquisición de una subvención de al menos un 25% de su valor de adquisición.

En aquellos casos en los que la implantación sea consecuencia de un cambio de ubicación o traslado dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, se subvencionará la adquisición de suelo industrial sólo cuando los terrenos de la antigua ubicación tengan la calificación de industrial o rústico. El valor base sobre el que se aplicará la subvención será el que resulte de la diferencia entre el precio de adquisición de los nuevos terrenos y el valor de tasación del suelo de la antigua ubicación. Sólo se admitirá informe de tasación realizado por sociedades de tasación homologadas.

La cuantía máxima del suelo subsidiable no sobrepasará cinco veces la superficie en planta de las edificaciones.

2.3. Cooperación empresarial.

Los proyectos promovidos en cooperación por dos o más empresas del mismo sector de actividad o complementario, y siempre que estas participen individualmente en el capital de la sociedad promotora con al menos un 10% del capital, tendrán un incremento de subvención de hasta el 20%.

Artículo 9º.-Compatibilidad.

Las ayudas establecidas en esta orden serán compatibles con otras establecidas por cualquier Administración pública siempre y cuando no se sobrepasen, en términos de subvención neta equivalente, los porcentajes establecidos en el apartado 1 del artículo anterior sobre la inversión subvencionable.

No obstante lo anterior, el nivel máximo de ayudas establecido se reducirá en la medida que los límites establecidos por la Unión Europea lo hagan en el marco de la revisión del mapa de ayudas con finalidad regional en España.

Artículo 10º.-Inversiones subvencionables.

1. Son subvencionables las inversiones directamente relacionadas con la actividad de la empresa que estén incluidas según la definición establecida por el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, en las siguientes cuentas:

-215 Aplicaciones informáticas.

-220 Terrenos y bienes naturales.

-221 Construcciones.

-222 Instalaciones técnicas.

-223 Maquinaria.

-224 Utillaje.

-225 Otras instalaciones.

-226 Mobiliario.

-227 Equipos para procesos de información.

-228 Elementos de transporte.

-229 Otro inmovilizado material.

-Activos intangibles ligados a la inversión en cuantía no superior al 25% de la inversión total aprobada del proyecto.

2. Las inversiones deberán realizarse en bienes nuevos o de primer uso permitiendo las siguientes excepciones:

-Con carácter general: la adquisición de edificios y otras construcciones. Cuenta 221.

-Con carácter particular: todos los activos incluidos en las cuentas del Plan General de Contabilidad del punto 1 anterior, siempre que se trate de proyectos incluidos en el artículo 6.1º d).

En ambos casos, se computará como valor el de adquisición, incrementado en las revalorizaciones que le correspondiesen y descontada la amortización según su vida útil, así como las subvenciones netas percibidas por la empresa anterior en los cinco últimos años si las hubiese. El valor así resultante deberá acreditarse con certificado de auditor externo, para todos los activos sobre los que se solicite subvención.

3. Los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de dichos bienes mediante fórmulas de pago aplazado o de arrendamiento financiero, estos deberán pasar a ser de propiedad plena de la empresa antes de la finalización del plazo concedido para la ejecución del proyecto.

4. El importe de la inversión subvencionable se determinará excluyendo los impuestos que gravan la adquisición de los bienes.

5. Sólo serán subvencionables las inversiones realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda. A efectos de acreditar estos extremos, será necesario el levantamiento de acta notarial de presencia después de la fecha de presentación de la solicitud donde quede constancia fehaciente de la no iniciación del proyecto o del estado de ejecución del mismo, excepto la adquisición de edificios y otras construcciones usadas. (Cuenta 22 del Plan General de Contabilidad).

6. Para los proyectos incluidos en el artículo 6.1º d), no será necesario el levantamiento de acta notarial respecto a los activos usados, debiéndose acreditar la relación y la valoración de los mismos, según el criterio establecido en el punto 2 de este artículo, mediante informe de auditoría externo. La solicitud de ayuda deberá presentarse previamente a la adquisición de activos o como máximo dentro de los seis meses siguientes a la adquisición de la mayoría del capital social, pudiendo hacerse previamente si existiese acuerdo debidamente legalizado entre el adquirente y la empresa.

Artículo 11º.-Empleo subvencionable.

1. Para empresas existentes, el empleo a mantener será el resultante de dividir la suma total de horas

trabajadas en los últimos doce meses anteriores a la fecha de solicitud entre el número de horas/año por puesto de trabajo regulado en el correspondiente convenio de aplicación, salvo en el caso de que el número de puestos de trabajo, resultante de dividir la suma de las horas trabajadas en el último mes inmediatamente anterior al de la fecha de solicitud multiplicado por doce, entre el número de horas/año por puesto de trabajo regulado por el correspondiente convenio, resultase superior, en cuyo caso, se tomará como número de empleo a mantener este último y será a su vez el número de referencia a partir del cual se computará la creación de empleo neto. A lo largo de cada año del plazo de vigencia de la ayuda, atendiendo al cálculo definido anteriormente, deberá cumplirse el número de puestos de trabajo a mantener, y asimismo, esta cifra de empleo a mantener deberá existir al finalizar dicho plazo, o en su caso, antes si estuviesen cumplidas todas las condiciones de la resolución

individual.

En cuanto a la creación de empleo, se computará a partir de la cifra de empleo a mantener y se comprobará a la finalización del plazo de vigencia, o antes si estuviesen cumplidas todas las condiciones de la resolución individual, debiéndose acreditar la creación de puestos de trabajo indefinidos y/o con contratos de duración, como mínimo, de tres años. A efectos de creación de empleo, se computará el puesto de trabajo creado y mantenido, como mínimo, durante tres años, para ello se considerará el tiempo transcurrido desde su creación, resultado de dividir la suma de las horas trabajadas por la jornada anual establecida en el convenio de aplicación, o regulación de aplicación, así como el que quede pendiente en virtud de los contratos en vigor.

2. Para los proyectos acogidos según lo dispuesto en el artículo 6º.1 d) de esta orden deberán, según los casos, acreditar el reempleo de al menos el 25% de los trabajadores procedentes de la plantilla existente antes del cese, excepto en el supuesto de que el cese de la actividad sea superior a cinco años, y en el caso de empresas en dificultades que deberán acreditar al menos el mantenimiento del 40% de los trabajadores de la plantilla existente.

3. Los puestos de trabajo creados o comprometidos a tenor de lo establecido en el artículo 6º.1 d) de esta orden deberán mantenerse durante un período mínimo de 3 años.

4. En todo caso al menos el 25% de los empleos creados deberán serlo mediante contratos de duración indefinida.

5. La cifra resultante de la aplicación de estos porcentajes de empleo se redondeará al número entero más próximo.

Artículo 12º.-Tramitación.

1. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de las ayudas previstas en esta orden se presentarán en las oficinas del Instituto Galego de Promoción Económica (Igape) o en cualquiera de

las formas previstas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con anterioridad a la realización de las inversiones, utilizando la instancia de solicitud que figura como anexo II acompañado de la documentación relacionada a continuación, siempre que esta no constase ya actualizada en el Igape:

1) Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante:

-En caso de que sea persona física: fotocopia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal.

-En caso de que sea persona jurídica ya constituida: fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal, copia de la escritura o documento de constitución y estatutos debidamente inscritos, escritura de apoderamiento del representante legal y certificado del órgano de administración donde se haga constar los socios con participación igual o superior al 10%, especificando sus nombres y apellidos o razón social y participación respectiva.

-En caso de personas jurídicas en constitución: proyectos de estatutos y fotocopia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal de los promotores.

2) Fotocopia del alta en el impuesto de actividades económicas y último recibo pagado por este impuesto para empresas en actividad. Para las empresas de nueva creación dicho documento deberá ser aportado a la presentación del cobro de la subvención.

3) Balance y cuenta de resultados de los dos últimos ejercicios cerrados o declaraciones del impuesto sobre sociedades, o en su caso, del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a dichos ejercicios.

4) Certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, emitidas por el organismo competente.

5) Certificación de no tener deudas contraídas con la Xunta de Galicia.

6) Declaración jurada de otras ayudas solicitadas para el mismo proyecto, especificando el organismo al que la solicitó, normativa legal que la ampara, fecha de presentación, cuantía solicitada, situación administrativa y, en su caso, importe concedido.

7) Fotocopia del los TC1 y TC2 de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia.

8) Resumen de datos básicos de la empresa y memoria del proyecto de inversión según los modelos normalizados que sean establecidos por el Igape.

9) Compromiso de recolocación y mantenimiento de empleo para proyectos incluidos en el artículo 6º.1 d) de esta orden, que deberá ser suscrito por persona con poderes suficientes.

10) En el caso de las solicitudes denegadas por insuficiencia presupuestaria según el artículo 2º de esta orden, las nuevas solicitudes se realizarán utilizando la instancia que figura como anexo III, sin más documentación que la referida a los certificados de estar al corriente con Hacienda Pública, Seguridad Social y Xunta de Galicia, salvo que ya consten en el Igape y que no tengan una antigüedad superior a 6 meses.

11) Cualquier otra documentación o información adicional que el Igape considere conveniente para un correcto análisis de la solicitud.

2. Subsanación y mejora de la solicitud.

El Igape comprobará que las solicitudes estén debidamente cumplimentadas, requiriendo al interesado para que, en su caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con los efectos previstos en el artículo 42.1º de dicha ley.

3. Estudio y evaluación de la solicitud.

Las solicitudes presentadas serán evaluadas por el Instituto Galego de Promoción Económica (Igape).

4. Concesión.

Corresponde al Consello de Dirección del Igape resolver sobre las solicitudes de ayudas previstas en esta orden, debiendo contar con previo informe favorable de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos para aquellos proyectos con una inversión subvencionable superior a 5.000 millones de pesetas.

En la resolución de concesión se hará constar el importe de las inversiones subvencionables a justificar, la cuantía y porcentaje de la subvención concedida, las condiciones y plazos de ejecución del proyecto subvencionado, así como la obligación por parte del perceptor de la subvención de indicar en toda labor de difusión, publicidad o análoga de la actividad subvencionada la mención expresa de que dicha actuación ha sido financiada por el Igape y, en su caso, por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

En cuanto al empleo, y dependiendo del tipo de proyecto, se hará constar en la resolución lo siguiente:

-Para los proyectos de inversión contemplados en el artículo 6º.1 a), b), y c): la cifra de puestos de trabajo a mantener y los puestos de trabajo a crear, así como el número de contratos fijos de estos últimos.

-Para proyectos comprendidos en el artículo 6º.1 d): el número de trabajadores que incorporan de la anterior plantilla o en el caso de empresas en dificultades el número de trabajadores que debería mantener. En el caso de que el proyecto genere nuevas inversiones y empleo, la resolución hará constar ade

más las condiciones de empleo establecidas en el párrafo anterior para los proyectos de inversión.

El Igape resolverá sobre la concesión o denegación de las ayudas en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en la que la solicitud se halle debidamente cumplimentada. Las solicitudes de ayuda que no fuesen resueltas en dicho plazo se considerarán desestimadas.

5. Notificación al interesado y aceptación de la subvención.

El Igape notificará a los solicitantes la resolución individual recaída para cada proyecto.

En los casos de resolución de concesión de subvención el beneficiario deberá manifestar su aceptación a la resolución recaída y a las condiciones establecidas en la misma dentro del plazo de 15 días a contar desde su notificación.

Transcurrido dicho plazo sin que el beneficiario manifieste su aceptación quedará sin efecto la concesión de la subvención.

La aceptación por parte del interesado supondrá la obligación de cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución, en esta orden y demás disposiciones que sean de aplicación.

6. Personas jurídicas en constitución.

Cuando los beneficios se concedan a una persona jurídica en constitución, en la resolución individual se otorgará un plazo máximo de 3 meses para que el beneficiario presente la documentación acreditativa de su constitución y las circunstancias registrales, en el caso de que no hubiese sido presentada anteriormente. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un periodo análogo previa petición justificada del beneficiario.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior o, en su caso, la prórroga del mismo, sin haber presentado la documentación se tendrá al interesado por decaído en sus derechos, archivándose el expediente sin más trámite.

Artículo 13º.-Ejecución de los proyectos.

Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución individual de concesión con cumplimiento de las condiciones y prescripciones establecidas en dicha resolución, en la presente orden o demás normativa de aplicación. Excepcionalmente, los plazos podrán ser prorrogados previa petición razonada de las causas que impidan su cumplimiento.

Artículo 14º.-Justificación.

1. La justificación ante el Igape de la ejecución del proyecto y del cumplimiento de todas las condiciones se realizará por el beneficiario como máximo dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del plazo concedido para la ejecución del mismo.

En la resolución individual de concesión se podrán fijar plazos parciales para que el beneficiario acredite la ejecución, como mínimo, de un determinado por

centaje de la inversión subvencionada o el cumplimiento de otras condiciones.

En caso de que transcurridos los plazos anteriores sin que se haya cumplido lo establecido, el Igape podrá conceder una prórroga o, en su caso, declarar al beneficiario decaído en sus derechos, con la consiguiente pérdida de la subvención y archivo del expediente.

2. Sin perjuicio de las facultades de comprobación concedidas al Igape en el apartado siguiente, la justificación de la ejecución del proyecto y cumplimiento de condiciones se hará mediante la presentación, dentro del plazo de cuatro meses establecido, de la siguiente documentación:

a) Creación y mantenimiento de empleo.- El cumplimiento de la condición relativa a la creación y mantenimiento a determinada fecha de los puestos de trabajo se acreditará mediante el oportuno certificado del organismo laboral competente.

b) Inversiones realizadas.-Las inversiones realizadas en adquisición de terrenos serán acreditadas mediante la escritura pública de compraventa, debidamente liquidada de sus correspondientes impuestos. Las demás inversiones se acreditarán con la aportación de los contratos o facturas en los que queden descritos e identificados los bienes adquiridos, sus precios, las condiciones de pago, así como la justificación con arreglo a la práctica mercantil de los pagos realizados y contabilización.

No obstante, al objeto de agilizar la tramitación y como alternativa de los justificantes señalados en el párrafo anterior, el Igape podrá aceptar revisiones de auditorías que contengan como mínimo la información necesaria para que se pueda considerar justificada la realización de las inversiones.

Cuando exista vinculación, conforme a lo dispuesto en la Ley del impuesto sobre sociedades, entre el beneficiario de la ayuda y quien entregue los bienes que constituyen la inversión subvencionable, dichas operaciones se valorarán según los precios que serían acordados en condiciones normales de mercado entre sociedades independientes.

c) Nivel de autofinanciación o recursos propios.- El nivel de autofinanciación quedará concretado en los fondos propios del beneficiario, conforme a las definiciones establecidas en el Plan General de Contabilidad, aprobado mediante R.D. 1643/1990, de 20 de diciembre, por lo que tanto su existencia como su mantenimiento hasta el final del plazo de ejecución del proyecto se justificará mediante la aportación de los oportunos balances de situación.

d) Otra documentación acreditativa del cumplimiento de otras condiciones impuestas al beneficiario.

Dentro del mismo plazo, el beneficiario deberá justificar además el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y que no tiene contraída deuda alguna con la Xunta de Galicia, mediante la presentación de certificaciones en este sentido emitidas por los organismos competentes.

3. En todo caso, a los efectos de declarar los extremos concernientes a la justificación de las inversiones y el cumplimiento de las condiciones, el Igape podrá requerir la documentación y peritajes o realizar las actuaciones o inspecciones que considere convenientes.

4. A efectos de que el Igape expida informe positivo del cumplimiento de condiciones será necesario haber obtenido las autorizaciones administrativas que, para la instalación y ampliación de las industrias, exijan las ordenanzas municipales y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 15º.-Incidencias y modificaciones del proyecto.

El Igape resolverá las incidencias del proyecto producidas en el expediente de concesión, y en especial, los supuestos de: cambios de titularidad, cambios de ubicación, modificaciones de la actividad, prórrogas para la ejecución del proyecto y para el cumplimiento de las condiciones particulares de la concesión, así como las modificaciones del proyecto inicial, siempre y cuando estas no supongan variación de la subvención concedida, del importe de inversión aprobada o del número de puestos de trabajo a crear que exceda de los límites establecidos en la resolución de concesión de la ayuda.

Las modificaciones del proyecto inicial que supongan variación de la subvención, del importe de inversión aprobado o del número de puestos de trabajo a crear que excedan de los límites autorizados que se hubieran establecido en la resolución de concesión, se someterán a los trámites establecidos para la valoración y aprobación de un nuevo proyecto, sin que sea de aplicación en este caso el requisito de no iniciación de las inversiones en el momento de plantear las modificaciones.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el Igape podrá aceptar modificaciones de los diversos capítulos de la inversión aprobada, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no rebase el 20% de cada capítulo y que, en su conjunto, no varíe la inversión total aprobada.

El Igape resolverá sobre las solicitudes de modificación en el plazo de dos meses entendiéndose que el transcurso de este plazo sin resolver determina la desestimación de la petición.

Artículo 16º.-Abono de las subvenciones.

1. El abono de las subvenciones se realizará una vez el Igape considere justificada la realización total o parcial del proyecto y el cumplimiento de las condiciones impuestas.

2. El pago se efectuará en alguna de las siguientes modalidades:

a) Como liquidación única de la subvención. Una vez finalizado el plazo de vigencia y dentro del plazo máximo de cuatro meses, deberá acreditarse la ejecución de la totalidad del proyecto y el cumplimiento

total de condiciones establecidas en la resolución individual.

Asimismo, se podrá efectuar un pago único de la subvención, dentro del plazo de vigencia, aún cuando quede pendiente de acreditar alguna condición, una vez justificada la ejecución de la totalidad del proyecto subvencionado y el cumplimiento de aquellas condiciones cuyo plazo hubiera vencido con anterioridad a la presentación de la solicitud de cobro. En este caso, el cobro de la subvención estará condicionado a la previa presentación de las oportunas garantías exigidas por el Igape en los términos indicados en el apartado 4 de este artículo. Antes de finalizar el plazo de vigencia, el beneficiario deberá acreditar que han sido cumplidas todas las condiciones de la resolución individual, autorizándose, en este momento, el levantamiento del aval.

b) Mediante liquidaciones parciales. Dentro del plazo de vigencia y a medida que se vaya justificando la realización de la inversión subvencionada o el cumplimiento de condiciones. Los cobros parciales de subvención no podrán ser inferiores a 5.000.000 de pesetas, a excepción de las solicitudes catalogadas en el apartado 1.c) del artículo 6º de esta orden, cuyo mínimo será de 2.000.000 de pesetas. En este caso, el beneficiario deberá aportar garantía en los términos indicados en el apartado 4 de este artículo.

Las liquidaciones parciales están sujetas a los límites establecidos en el artículo 40.Dos.-B) de la Ley de presupuestos de Galicia para 1997. Este artículo establece entre otras las limitaciones siguientes:

-Cuando la cifra de subvención sea superior a cinco millones de pesetas el importe del pago parcial no podrá exceder del 80% de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

-Para la concesión de un pago parcial será necesario que el beneficiario acredite que aplicó al proceso inversor recursos propios en la misma proporción que representa el pago parcial respecto de la subvención concedida.

3. Para el cobro de la subvención el beneficiario deberá presentar al Igape una solicitud de cobro ajustada al modelo que se adjunta como anexo IV, y la documentación establecida en el artículo 14º de la presente orden, acompañada del resguardo de constitución de la garantía correspondiente en el caso de que sea preceptiva su constitución o compromiso de la presentación de la misma antes del pago efectivo de la ayuda.

4. En el caso de liquidaciones parciales o únicas sin cumplimiento de condiciones, el beneficiario deberá aportar aval bancario a favor del Igape que asegure el reintegro de la cantidad cuya liquidación se solicita, más los intereses legales que correspondan incrementados en un 20% en previsión de oscilaciones del tipo de interés y otros posibles gastos adicionales.

Para el cálculo de los intereses se utilizará el periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de cobro de la subvención y el final del plazo

de ejecución del proyecto y cumplimiento de condiciones señalado en la resolución individual de concesión de subvención incrementado en cuatro meses. En caso de prórroga del plazo de ejecución, deberá aportarse aval complementario que cubra los intereses correspondientes a la prórroga concedida.

La garantía a aportar deberá adoptar la modalidad de aval bancario prevista en el artículo 36 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas, con sujeción a lo establecido en el capítulo III del Real decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de esta ley. En todo caso, el aval bancario deberá ajustarse al modelo que se adjunta como anexo V, y constituirse en la Caixa Xeral de Depósitos de la Xunta de Galicia.

Artículo 17º.-Obligaciones.

1. Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a comunicar al Igape cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar substancialmente a la ejecución de los fines para los que estas fueron concedidas.

2. Sin perjuicio de los mecanismos de control establecidos legalmente, la Consellería de Economía y Hacienda y el Igape, bien directamente a través de sus órganos, o bien indirectamente a través de las entidades que designen, podrán efectuar todas las actuaciones o inspecciones que consideren convenientes a los efectos de comprobar la aplicación de las ayudas a las finalidades para las que fueron concedidas y el cumplimiento de las condiciones de las mismas.

Artículo 18º.-Controles y acreditaciones de la Comunidad Autónoma.

El Igape, habiendo examinado la documentación presentada por el beneficiario y realizadas las comprobaciones que estime pertinentes, emitirá:

1) El informe de acreditación de inversiones, que será expedido por el órgano competente del Igape, según modelo que se adjunta como anexo VI a esta orden e incluirá la propuesta de la liquidación parcial o total de la subvención.

2) Si procede, el informe positivo de cumplimiento de condiciones, según anexo VII, donde se acreditará que las inversiones se han realizado conforme al proyecto aprobado y que se han cumplido todas y cada una de las condiciones exigidas.

Dicha acreditación se entenderá concedida provisionalmente, a partir del informe positivo de cumplimiento de condiciones, hasta transcurridos cinco años contados desde la fecha en la que concluya el periodo de vigencia, plazo durante el cual el Igape podrá realizar la inspección y comprobación necesarias para vigilar la correcta aplicación de las ayudas.

Artículo 19º.-Reintegro de las cantidades percibidas.

Procederá al reintegro total o parcial de la ayuda o subvención percibida y los intereses de demora en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

e) Obtener la subvención por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados sobrepase el tope máximo de ayudas establecido en el artículo 9º de esta orden.

Artículo 20º.-Incumplimiento.

1. En caso de que como consecuencia de actuaciones comprobadoras o inspectoras por comunicación del interesado o por cualquier otro motivo, quedase establecido que el proyecto no se ha ejecutado de acuerdo con las condiciones fijadas, se procederá a analizar las causas y alcance del incumplimiento, pudiendo concederse una prórroga para la ejecución del proyecto o, en su caso, iniciar el procedimiento de incumplimiento.

2. Procedimiento de incumplimiento.

El procedimiento de incumplimiento se iniciará por el Igape mediante la comunicación al beneficiario de las causas determinantes del mismo y las posibles consecuencias de dicho incumplimiento. Los intereses podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones o aportar documentos y otros elementos de juicio.

Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince días sin contestación por parte del beneficiario, el Igape dictará la resolución que proceda, pronunciándose sobre el alcance del incumplimiento y, en su caso, la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

El plazo máximo para resolver los procedimientos sobre incumplimiento será de seis meses computados desde el acuerdo de iniciación.

3. Incumplimiento parcial.

En los casos en que el incumplimiento no sea de gran entidad, no sea imputable al beneficiario, o circunstancias de interés público así lo aconsejen y siempre que se cumplan los requisitos o condiciones mínimas exigidas en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre el alcance del mismo y la obligación de reintegro de lo percibido de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la inversión, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o aplicada a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Si el incumplimiento superara el 50% de la inversión a que se hubiera obligado el beneficiario, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas. También se considerará incumplimiento total en aquellos casos en los que la inversión acreditada sea inferior al mínimo establecido para los proyectos definidos en el artículo 6º.1.b), salvo en los casos en que la correspondiente resolución individual establezca otros límites.

b) Tratándose de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo, el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida relacionando los puestos no creados o no mantenidos con los que el beneficiario hubiera quedado obligado o que se hubiera comprometido en la resolución correspondiente. Salvo que la resolución individual establezca otras condiciones, el incumplimiento será total, según los casos, cuando:

-No cree el mínimo de puestos de trabajo contemplados en el artículo 6º.1 b) y 1 c).

-No se cree el 50% del empleo comprometido o tuviera como resultado la destrucción del empleo a mantener.

-No se reempleen al menos el 25% de los trabajadores procedentes de la plantilla existente antes del cese de la actividad o del proceso concursal, salvo que el cese de la actividad fuese superior a cinco años, o concurriesen causas objetivas de imposibilidad de reempleo por parte de los trabajadores no imputables a la empresa contratante.

-No se cumpla el compromiso de mantener al menos el 40% de la plantilla existente en el momento de la solicitud de la ayuda formulada por empresas en dificultades definidas en el artículo 6º.1 d).

-No se acredite que al menos el 25% de los puestos de trabajo tengan contratos indefinidos atendiendo a lo establecido en artículo 11º.4 de esta orden.

c) En caso de que el incumplimiento se refiera a la obtención de la subvención por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas sobrepase los topes máximos legalmente permitidos, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre dichos topes máximos.

d) Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los previstos en los apartados anteriores, su alcance será

determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

e) La concurrencia de distintas causas de incumplimiento o incidencias dará lugar a la aplicación a cada una de ellas de las reglas previstas en este apartado.

4. Lo establecido en este artículo se entiende sin perjuicio del régimen de infracciones y sanciones administrativas o penales que sea aplicable de acuerdo con la legislación vigente.

Disposicióna dicional

Corresponde al Igape la facultad de dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de las ayudas previstas en esta orden, así como para resolver las dudas concretas que se susciten en aplicación de la misma.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de julio de 1997.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

ANEXO I

Provincia de A CoruñaProvincia de Pontevedra

MoecheCotobade

Somozas (As)Lama (A)

MonferoVila de Cruces

MesíaEstrada (A)

SobradoForcarei

Val do DubraCovelo (O)

Toques

Cesuras

Paderne

Boqueixón

Mañón

Vilarmaior

Vilasantar

Baña (A)

Laxe

Ortigueira

Capela (A)

5411