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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Jueves, 17 de julio de 1997 Pág. 7.054

VI. ANUNCIOS

OTROS ANUNCIOS

INSTITUTO MUNICIPAL DE LOS DEPORTES-VIGO

ANUNCIO.

En virtud de las facultades que me otorga la legislación vigente en materia de régimen local, he resuelto:

Convocar las pruebas selectivas para cubrir por el sistema de promoción interna la contratación del siguiente personal:

-Administrativo: 1 plaza.

-Auxiliar administrativo: 1 plaza.

-Oficial de instalación: 12 plazas.

-Oficial de mantenimiento: 3 plazas.

Según las bases que fueron aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Vigo el día 30 de abril de 1997, y que son las siguientes:

Bases generales para la convocatoria.

1. Objeto de la convocatoria.

La provisión en propiedad de puestos vacantes en la plantilla del IMD de Vigo que se acuerdan ofertar.

II. Número de plazas, naturaleza y características.

Todos los puestos se reservan para promoción interna.

III. Publicidad de las convocatorias.

Las convocatorias con sus bases se publicarán en el BOP, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos de la casa consistorial, en el tablón de IMD, sin perjuicio de la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en la prensa local.

IV. Condiciones de los/las aspirantes.

a) Personal del IMD que no se encuentre en situación administrativa de suspensión firme, deberán estar en posesión de la titulación exigible legalmente para el acceso al puesto y contar con una antigüedad de dos años como mínimo en la categoría desde la que promociona, contados hasta el día de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Carta de pago acreditativa de haber ingresado en la Tesorería del IMD la cantidad de 2.250 pesetas en concepto de derechos de examne.

c) El personal laboral fijo del IMD pertenecientes a grupos de inferior categoría a la que se aspira, presentarán con su solicitud original o copia compulsada del título exigido para el acceso a la plaza y certificado expedido por el secretario del Consejo de Administración que acredite lo siguiente: que se encuentran en activo en la fecha de la convocatoria, tiempo de servicios en el grupo y carta de pago de los derechos de examen.

Todos los requisitos anteriores deberán tenerse en cuenta en el momento de finalizar el plazo de adminisión de solicitudes e conservarse, cuando menos, hasta la fecha del nombramiento.

Además, los aspirantes deberán presentar, junto con la solicitud y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, la documentación acreditativa de los méritos que aleguen de los establecidos en el correspondiente baremo para la fase de concurso.

Como excepción si el mérito que se alega es haber prestado servicios en el IMD, bastará con hacerlo constar en declaración jurada que se presentará con la solicitud en la que figure la fecha o fechas de inicio y finalización de los servicios en el IMD.

Para la justificación de los méritos, la o el aspirante que deba aportar documentación proveniente de otros organismos oficiales que no se la facilitasen antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, deberá aportar en dicho plazo la correspondiente solicitud o copia compulsada, junto con una declaración comprometiéndose a presentarla en los dos días siguientes a aquel en el que fuese expedida. En todo caso no procederá su valoración si no fuese aportada antes de la fecha de realización del concurso.

V. Presentación de solicitudes.

Las instancias se dirigirán al presidente del Consejo de Administración del IMD de Vigo, y se presentarán en el registro del IMD, en el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente a aquel en el que aparezca el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también se podrán presentar en las demás formas que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el IMD se facilitarán modelos normalizados de dichas instancias.

VI. Admisión.

Finalizado el plazo de presentación de instancias la Presidencia del IMD dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista de aspirantes admitidos y excluidos con los motivos de la exclusión, así como el lugar y fecha de realización de las pruebas y la designación del tribunal calificador, que se publicará en el BOP, en el tablón de edictos de la corporación y en el tablón del IMD, concediéndose un plazo de 10 días, a partir de la publicación en el BOP para la corrección por parte de quien fuese excluido, de los defectos a que alude el artículo 71

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la abstención y recusación de los miembros de los tribunales. La publicación de dicha resolución en el BOP será determinante, asimismo, a efectos de posibles impugnaciones y recursos, de conformidad con lo previsto en la invocada ley.

Podrá publicarse exclusivamente la lista de aspirantes excluidos, con los motivos de la exclusión, sin prejuicio de la publicación íntegra de la lista de admitidos en el tablón de edictos de la corporación, y en el tablón del IMD.

La mencionada lista se elevará a definitiva por el transcurso del plazo para reclamaciones, si no las hubiese; en caso contrario se expondrá de nuevo la lista definitiva, en la misma forma que la provisional.

VII. Tribunal calificador.

El tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente. El del IMD o concejal en quien delegue.

Secretario. El secretario delegado del Consejo de Administración.

Vocales. Dos miembros designados por el Consejo de Administración del IMD, cuatro representantes de los delegados de personal del IMD y el jefe del servicio.

Junto con los titulares se nombrarán los respectivos suplentes.

Todos los miembros del tribunal contarán con voz y voto, excepto el secretario que sólo contará con voz.

El tribunal podrá autorizar la incorporación a las sesiones de una asesora o asesor, con voz y voto, cuando excionalmente se requiera para la adecuada calificación. Asimismo, el tribunal no podrá declarar que superaron las pruebas un número de aspirantes superior al de los puestos que se convocan, incurriéndose en caso contrario en nulidad de pleno derecho.

Todas las actuaciones del tribunal se publicarán en el tablón de edictos de la corporación y en el de anuncios del lugar donde se lleven a cabo las pruebas, así como en el tablón del IMD.

Los miembros del tribunal y los asesores que pueda designar aquel, que asistan a las sesiones percibirán dietas por asistencia en la cuantía legalmente establecida. A tal efecto, las categorías de los tribunales serán las siguientes:

1. Selección de personal laboral equiparado al grupo C según convenio.

2. Selección de personal laboral equiparado al grupo D según convenio.

VIII. Comienzo de los ejercicios.

El comienzo de los ejercicios deberá anunciarse con 15 días de antelación en el BOP y tablón de edictos de la corporación y el IMD. Retrasándose la fecha de las pruebas para cumplir los mencionados plazos, si fuese preciso.

Los ejercicios y pruebas se practicarán en llamamiento único.

Se comenzará por la fase de concurso, reuniéndose el tribunal con la antelación necesaria para que se cumpla la fecha de los ejercicios y pruebas.

La calificación de la fase de concurso y de los ejercicios de la oposición se publicará en el tablón de edictos, en el tablón del IMD, y en el de anuncios del lugar donde se realicen.

IX. Sistema de selección.

Se establece el concurso-oposición, que constará de dos fases:

1. Fase de concurso:

a) La fase de concurso se valorará con un 40% como máximo de la puntuación total, reduciéndose en caso de que fuese preciso.

b) En la fase de concurso regirá el siguiente baremo:

1. Antigüedad.

Por cada año o fracción en el grupo o escala de origen: 0,50 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Por la participación en cada curso relacionado con las funciones a desarrollar, impartido por el Instituto Nacional de Administración Pública, Escuela Gallega de Administración Pública o cualquier otro centro oficial autorizado para impartirlos, incluidos los organizados o promocionados por el ayuntamiento:

-Por cada curso de 60 horas de duración como mínimo, e se esta non figurase de 10 jornadas como mínimo: 0,60 puntos.

-Por cada curso entre 30 y 59 horas de duración como mínimo, o de 5 a 9 jornadas como mínimo: 0,40 puntos.

-Por cada curso entre 10 y 29 horas de duración como mínimo o de 2 a 4 jornadas como mínimo: 0,20 puntos.

En las convocatorias específicas podrá figurar la relación de cursos con derecho a poder ser valorados.

También se valorarán los cursos impartidos por organismos o empresas privadas, por encargo de un organismo oficial, siempre que el diploma de asistencia sea expedido por este último.

La puntuación por este apartado non podrá exceder de 2 puntos.

3. Titulaciones académicas.

-Por estar en posesión de titulación superior a la exigida para el acceso a la plaza: 1 punto.

4. Conocimiento del idioma gallego:

-Por superar el curso de iniciación: 0,25 puntos.

-Por superar el curso de perfeccionamiento: 0,50 puntos.

-Por superar el curso de linguaje administrativo básico: 0,65 puntos.

-Por superar el curso de lenguaje administrativo medio: 0,80 puntos.

-Por superar el curso de lenguaje administrativo superior: 1 punto.

Se puntuará sólo el superior alegado y justificado como mérito.

5. El/la aspirante que acredite no haber realizado ninguno de los anteriores cursos, podrá efectuar un examen que se valorará con un máximo de 0,25 puntos.

2. Fase de oposición.

Constará de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico, que se calificarán de 0 a 10 puntos, quedando eliminado el aspirante que no obtenga un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El ejercicio teórico se realizará por escrito.

Serán tipo test con preguntas relacionadas con los temas que figuran en el programa.

En los test el número de preguntas, el tiempo efectivo para responderlas y el número de respuestas alternativas estará en función del grupo de titulación en el que se equipara el puesto y será en cada caso el siguiente:

Grupo Nº de preguntas Tiempo efectivo Nº respuestas alternativas

C 50 30 m 4

D 30 30 m 3

En la prueba práctica los miembros del tribunal podrán proponer los casos prácticos que consideren conveniente, en caso de no llegar a diez, el tribunal deberá completarlos antes de iniciarse la sesión. Junto con los casos prácticos figurará su respuesta o, en su defecto, los criterios para su valoración.

La puntuación de cada aspirante en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del tribunal asistentes a la sesión. No se valorarán la puntuación más alta y más baja (sólo una de ellas en caso de empate), siempre que entre ellas exista una diferencia de 3 puntos como mínimo.

Según los grupos a que pertenezcan las plazas, el número de temas será como mínimo el siguiente:

-Grupo C: 40 temas.

-Grupo D: 20 temas.

En el temario deberán figurar los temas a que hace referencia el Real decreto 896/1991, de 7 de junio.

Al finalizar cada prueba si los exámenes no se corrigiesen, se introducirán en un sobre que se cerrará y sellará, firmando sobre el precinto todos los miembros del tribunal presente, así como el mismo número de aspirantes elegidos al azar. El sobre quedará bajo custodia del secretario para su apertura al inicio de la sesión en la que se corrijan.

El orden de puntuación de los miembros del tribunal será el siguiente: primero, el jefe del servicio del IMD; segundo, los representantes de los delegados de personal; tercero, los miembros designados por el Consejo de Administración del IMD; cuarto el presidente.

Los miembros del tribunal sólo podrán clasificar los exámenes de aquellos aspirantes a los que corrigieran el examen.

El tribunal podrá solicitar de la oficina del IMD o del propio aspirante cualquier acreditación o comprobación de la documentación presentada para acreditar sus méritos.

La suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, y en cada uno de los ejercicios de la oposición, servirá para establecer la relación de aprobados por orden de puntuación.

En caso de empate, el desempate se resolverá a favor de la o del aspirante con mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir el empate quien obtuviese mayor puntuación por el apartado de conocimientos o experiencia profesional; y de persistir en empate la persona de mayor edad.

En aquellos ejercicios en que sea preciso establecer un orden de actuación de los aspirantes, el tribunal antes del primer ejercicio de la oposición y en sesión pública, efectuará el sorteo para establecer dicha orden.

X. Plazo entre ejercicios de la oposición.

Entre la celebración de cada una de las pruebas de la oposición deberá transcurrir un mínimo de 48 horas y un máximo de 40 días.

XI. Contratación.

Una vez aprobada la propuesta del tribunal por el Consejo de Administración, se les notificará a los interesados para que subscriban sus contratos laborales fijos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acuerdo.

Quien no lo suscriba en el citado plazo perderá el derecho a acceder al puesto de trabajo.

En el contrato se hará constar la manifestación de la persona interesada de no estar desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público, y que no realiza actividad privada remunerada, así como no estar percibiendo pensión de jubilación, retiro o orfandad por derechos pasivos de cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio. Asimismo, todas las referencias que en las bases para cubrir plazas de funcionarios se efectúen a personal funcionario se entenderán referidas a personal laboral y las que se hagan a grupo de titulación a equiparado al grupo de titulación.

XII. Incidencias.

Las convocatorias y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación de los tribunales podrán ser impugnadas por las y por

los interesados en lo casos, términos y formas que prevé la Ley de procedimiento administrativo.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección.

Bases específicas para la convocatoria

1. Administrativo/a.

I. Número de plazas. 1

II. Características.

Equiparadas a efectos retributivos y cualquier otro no prohibido por la ley al grupo C; escala de Administración general; subescala administrativa.

Figurarán incluídas en el régimen de dedicación exclusiva.

III. Sistema de selección.

Se establece el de concurso-oposición.

IV. Condiciones de los aspirantes.

Además de las que figuran en la base IV de las generales, los aspirantes deberán estar en posesión del título de bachillerato superior; FP 2 o equivalente.

V. Fase de concurso.

Se efectuará conforme a lo previsto en la base VIII y IX de las bases generales de esta convocatoria.

VI. Ejercicios de la oposición.

Se realizarán conforme a lo previsto en la base VIII y IX de las bases generales de esta convocatoria. El ejercicio práctico consistirá en desarrollar dos supuestos prácticos propuestos por el tribunal en materias relacionadas con el temario anexo.

Anexo del temario

-Primera parte: derecho político y constitucional.

Tema 1. El Estado. Concepto. Elementos. Formas de Estado.

Tema 2. La división de poderes. Relaciones entre los poderes del Esatdo.

Tema 3. La Constitución española de 1978. Principios generales.

Tema 4. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 5. La Corona. El poder legislativo. El poder judicial.

Tema 6. El Gobierno y la Administración del Estado.

Tema 7. El Estatuto de autonomía de Galicia: principios generales y contenido.

-Segunda parte: derecho administrativo.

Tema 1. La Unión Europea. El Acta Única Europea. Examen general del Acta de Adhesión de España a la Unión Europea. Las libertades básicas del sistema comunitario; libre circulación de mercancías, de personas, de servicios y de capitales.

Tema 2. Las instituciones de la Unión Europea. Órganos ejecutivos y sus poderes. El Consejo de Ministros. La Comisión. El Parlamento Europeo: composición y atribuciones. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Tema 3. La Administración pública en el ordenamiento español. La personalidad jurídica de la Administración pública. Clases de administraciones públicas.

Tema 4. La Xunta de Galicia y de su presidente. El Parlamento de Galicia. Control parlamentario de la acción del Gobierno. El Valedor del Pueblo.

Tema 5. La Administración pública de la Comunidad Autónoma. Estructura y funciones. La Administración periférica.

Tema 6. Principios de actuación de la Administración pública. Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 7. Sometimiento de la Administración a la ley y al derecho. Fuentes del derecho público. La ley: sus clases.

Tema 8. El acto administrativo. Concepto. Elementos.

Tema 9. Principios generales del procedimiento administrativo. Normas reguladoras. Dimensión temporal del procedimiento administrativo: días e horas hábiles: cómputo de plazos. Recepción y registro de documentos.

Tema 10. Fases de procedimiento administrativo. El silencio adminstrativo.

Tema 11. La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. Convalidación. Revisión de oficio.

Tema 12. Los recursos administrativos: concepto y clases.

Tema 13. Concepto y clases de contratos administrativos. La selección del contratista. Derechos y deberes del contratista y la Administración.

Tema 14. Las formas de la actividad administrativa. El fomento. La policía.

Tema 15. El servicio público. Nociones generales. Los modos de gestión de los servicios públicos.

-Tercera parte: Administración local.

Tema 1. Régimen local español: principios constitucionales.

Tema 2. La provincia en el régimen local. Organización provincial. Competencias.

Tema 3. Estructuras supramunicipales. Mancomunidades. Agrupaciones. La comarca.

Tema 4. El municipio. El témino municipal. La población. Consideración especial del vecino. El empadronamiento.

Tema 5. Organización municipal.

Tema 6. Competencias municipales.

Tema 7. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 8. La función pública local y su organización.

Tema 9. Derechos y deberes de los funcionarios. Incompatibilidades.

Tema 10. Faltas y sanciones de los funcionarios. El procedimiento sancionador.

Tema 11. Los bienes de las entidades locales. Régimen de utilización de los de dominio público.

Tema 12. Las formas de actividad de las entidades locales. La intervención administrativa en la actividade privada. Procedimiento de otorgamiento de licencias.

Tema 13. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión.

Tema 14. Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos de la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 15. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 16. Legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana: sus principios inspiradores. Competencia urbanística municipal.

Tema 17. Haciendas locales: clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.

Tema 18. Los presupuestos locales. Contabilidad y cuentas.

2. Auxiliar administrativo.

I. Número de plazas: 1.

II. Características.

Equiparadas a efectos retributivos y cualquier otro no prohibido por la ley al grupo D; escala, Administración general; subescala auxiliar.

Figurarán incluidas en el régimen de dedicación exclusiva.

III. Sistema de selección.

Se establece el de oposición.

IV. Condiciones de los aspirantes.

Además de las que figuran en la base IV de las generales, las y los aspirantes deberán estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente (certificado de estudios primarios expedido con anterioridad a la finalización del curso 1975/1976, o acreditación fidedigna de reunir, en su día, las condiciones para obtenerlo).

V. Fase de concurso.

Se efectuará conforme a lo previsto en la base VIII y IX de las bases generales de esta convocatoria.

VI. Ejercicios de la oposición.

Se realizarán conforme a lo previsto en la base VIII y IX de las bases generales de esta convocatoria.

El ejercicio práctico consistirá en una copia a máquina durante diez minutos, de un texto que facilitará el tribunal, a una velocidad mínima de 250 pulsaciones por minuto. Si el aspirante utiliza máquina eléctrica (no electrónica) a velocidad mínima será de 280 pulsaciones por minuto.

Se calificará la velocidad desarrollada, a limpieza y exactitud de lo copiado y la corrección que presente el escrito, con arreglo a un baremo objetivo que establezca el tribunal.

Anexo do temario

-Apartado A

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios generales, derechos y deberes fundamentales de los españoles. La Corona.

Tema 2. Los poderes del Estado, la división de poderes.

Tema 3. La Unión Europea. El Acta Única Europea. Las libertades básicas del sistema comunitario: libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales. Breve referencia a las instituciones de la Unión Europea.

Tema 4. El Estatuto de autonomía de Galicia: principios generales y estructura.

Tema 5. La Administración pública en el ordenamiento español. Administración del Estado. Administración autonómica, Administración local. Administración institucional y corporativa.

Tema 6. Principios de actuación de la Administración pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Sometimiento de la Administración a la ley y al derecho. Fuentes del derecho público.

Tema 7. El acto administrativo. Principios generales del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo.

Tema 8. Formas de la acción administrativa. Fomento policía. Servicio público.

Tema 9. Organización y competencias municipales.

-Apartado B.

Tema 1. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 2. El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento. Breve referencia a la provincia. Su organización y competencias.

Tema 3. Organización municipal. Competencias.

Tema 4. Otras entidades locales. Mancomunidades. Agrupaciones. Entidades locales menores. Relaciones entre entes territoriales. Autonomía municipal y tutela.

Tema 5. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 6. Organización y competencias municipales, la función pública local.

Tema 7. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Faltas y sanciones de los funcionarios locales. El procedimiento disciplinario.

Tema 8. Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. requisitos de la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 9. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones de los acuerdos.

Tema 10. Haciendas locales: clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales. Régimen jurídico del gasto público local. Los presupuestos locales.

Tema 11. Partes de un ordenador. Memoria y sus tipos. Periféricos de entrada, salida y almacenamiento. Sofware básico y de aplicación. Los principales sistemas operativos. Tratamiento de textos. Finalidad, posibilidades, ayudas. Principales programas existentes. Bases de datos. Finalidad.

3. Oficial de instalación.

I. Número de puestos: 12.

II. Características.

En régimen laboral, equiparado al grupo D a efectos de titulación.

Estarán dotados con las retribuciones básicas correspondientes al grupo D y las complementarias que figuran en la relación de puestos de trabajo.

Figurarán incluidos en el régimen de dedicación exclusiva.

III. Sistema de selección.

Se establece el de concurso-oposición, con el baremo previsto para la fase de concurso en las bases generales.

IV. Condiciones de los aspirantes.

Además de las que figuran en la base IV de las generales, los/las aspirantes deberán estar en posesión del título oficial de graduado escolar o equivalente.

V. Fase de concurso.

Se efectuará conforme a lo previsto en la base VIII y IX de las bases generales de esta convocatoria.

VI. Ejercicios de la oposición.

Se realizarán conforme a lo previsto en la base VIII y IX de las bases generales de esta convocatoria. El ejercicio práctico consistirá en desarrollar prácticamente un trabajo o tarea relacionada con el puesto de oficial de instalación, que propondrá el tribunal inmediatamente antes del inicio del ejercicio.

Anexo del temario

-Apartado A

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios generales y estructura.

Tema 2. El Estatuto de autonomía de Galicia: principios generales y estructura.

Tema 3. Organización y competencias municipales.

Tema 4. Derechos y deberes del personal laboral conforme al acuerdo regulador de las condiciones económicas y sociales de los trabajadores al servicio del Ayuntamiento de Vigo.

-Apartado B

Tema 1. La fontanería en las instalaciones deportivas.

Tema 2. La electricidad en las instalaciones deportivas.

Tema 3. La albañilería en las instalaciones deportivas.

Tema 4. La carpintería en las instalaciones deportivas.

Tema 5. El mantenimiento en las instalaciones deportivas.

Tema 6. La ordenanza fiscal del IMD de Vigo.

Tema 7. La jardinería, plantación y cualidades de árboles y plantas.

Tema 8. Los usuarios de las instalaciones deportivas, derechos y obligaciones.

Tema 9. Partes de un ordenador. Memoria y sus tipos. Periféricos de entrada, salida y almacenamiento. Sofware básico y de aplicación. Los principales sistemas operativos.

Tema 10. Tratamiento de textos. Finalidad, posibilidades, ayudas. Principales programas existentes. Bases de datos. Finalidad.

Tema 11. Utilización de las instalaciones deportivas, campos de juego, equipamiento.

Tema 12. La atención e información al público, el control de acceso a la instalación.

Tema 13. Funcionamiento y manejo del equipamiento de la instalación. Alumbrado, megafonía, cortinas, etc.

Tema 14. Reserva de instalaciones y cobro de los precios públicos.

Tema 15. Pintado de las instalaciones deportivas.

Tema 16. Mantenimiento de piscinas.

4. Oficial de mantenimiento.

I. Número de plazas: 3.

II. Características.

En régimen laboral, equiparado al grupo D a efectos de titulación.

Estarán dotados con las retribuciones básicas correspondientes al grupo D y las complementarias que figuran en la relación de puestos de trabajo.

Figurarán incluidos en el régimen de dedicación exclusiva.

III. Sistema de selección.

Se establece el de concurso-oposición, con el baremo previsto para la fase de concurso en las bases generales.

IV. Condiciones de los aspirantes.

Además de las que figuran en la base IV de las generales, los/las aspirantes deberán estar en posesión del título oficial de graduado escolar o equivalente.

V. Fase de concurso.

Se efectuará conforme a lo previsto en la base VIII y IX de las bases generales de esta convocatoria.

VI. Ejercicios de oposición.

Se realizarán conforme a lo previsto en la base VIII y IX de las bases generales de esta convocatoria. El ejercicio práctico consistirá en desarrollar prácticamente un trabajo o tarea relacionada con el puesto de oficial de instalación, que propondrá el tribunal inmediatamente antes del inicio del ejercicio.

Anexo del temario

-Apartado A

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios generales y estructura.

Tema 2. El Estatuto de autonomía de Galicia: principios generales y estructura.

Tema 3. Organización y competencias municipales.

Tema 4. Derechos y deberes del personal laboral conforme al acuerdo regulador de las condiciones económicas y sociales de los trabajadores al servicio del Ayuntamiento de Vigo.

-Apartado B

Tema 1. La fontanería en las instalaciones deportivas.

Tema 2. La electricidad en las instalaciones deportivas.

Tema 3. La albañilería en las instalaciones deportivas.

Tema 4. La carpintería en las instalaciones deportivas.

Tema 5. El mantenimiento en las instalaciones deportivas.

Tema 6. Maquinaria de taller.

Tema 7. La jardinería, plantación y cualidades de árboles y plantas.

Tema 8. Herramientas de mantenimiento.

Tema 9. Mantenimiento de los pavimentos en las instalaciones deportivas.

Tema 10. Mantenimiento de piscinas e instalación de agua.

Tema 11. Marcado y pintado de los campos de juego.

Tema 12. La pintura en las instalaciones deportivas municipales.

Tema 13. Funcionamiento y mantenimiento de saunas.

Tema 14. Mantenimiento de campos de fútbol, campos de cesped y arena estabilizada y hierba artificial, etc.

Tema 15. Sistemas de calefacción y agua caliente, caldera de gasóleo, bomba de calor, etc.

Tema 16. Cerrajería y soldadura.

Contra la presente resolución, los interesados, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, o cualquier otro que estimen oportuno.

Vigo, 23 de mayo de 1997.

Manuel Pérez Álvarez

Alcalde