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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Lunes, 14 de julio de 1997 Pág. 6.906

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 1997 por la que se aprueba el proyecto de ejecución y se autoriza a Enagás, S.A., la instalación de diversos tramos de la Red de A Coruña, en los términos municipales de Arteixo, Bergondo, Cambre, A Coruña, Culleredo, Oleiros y Sada.

Vistos los escrito y documentación presentados por la empresa Enagás, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. de América, nº 38, 28028 Madrid, y teniendo en cuenta los siguientes hechos:

Primero.- Con fecha 15 de abril de 1996, esta consellería otorgó a Enagás, S.A. la concesión administrativa para la conducción y suministro de gas natural para usos industriales en los términos municipales de Abegondo, Carral, Cambre, Culleredo, Arteixo, Oleiros, Sada y A Coruña.

Segundo.-Con fecha 8 de febrero de 1995, la referida empresa solicitó, al amparo de lo establecido en la Ley 10/1987, de 15 de junio, en el artículo 9 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles y a los efectos previstos en el artículo 20 del mismo en relación con el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, la aprobación del proyecto de ejecución denominado Gasificación de Galicia, ramal y red de A Coruña, y la autorización de las instalaciones descritas en el mismo, acompañando a dicha solicitud el preceptivo proyecto de instalaciones, que fue redactado conforme a lo exigido por el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994.

Las características técnicas básicas de las instalaciones serán las siguientes:

-Longitud del ramal: 12.839 m.l.

-Longitud de la red: 49.681 m.l.

-La calidad del acero utilizado en las conducciones será del tipo API-5L-X42 para el ramal a A Coruña y API-5L-Gr.B para las conducciones de las redes, con diámetros de 10" para el ramal y de 12" a 2" para las redes de distribución, en función de las condiciones de la explotación, dotadas de revestimientos externos y dispositivos de protección catódica, siendo la presión máxima del gas natural de 16 bar para las redes de distribución y de 72 bar para el ramal.

-Las conducciones han sido diseñadas para transportar un caudal de 38.000 Nm/h.

-La denominada posición I-015.1., ubicada en el término municipal de Culleredo, requiere suministro de energía eléctrica para su correcto funcionamiento,

por lo que el proyecto contempla la siguiente instalación auxiliar:

-Línea aérea de media tensión a 15 kV, de 136 m de longitud, en conductor LA-56, de 54,6 mm y apoyos metálicos.

-Centro de transformación intemperie de 25 kVA de potencia y relación de transformación 13,2/20-0,4/0,231 kV, situado en el apoyo nº 3 de fin de línea.

-Acometida en baja tensión desde el centro de transformación al armario de protección y medida situado en la valla de la posición.

El presupuesto de las obras asciende a 1.266.011.100 ptas.

Tercero.-Por Resolución de esta dirección general de 10 de junio de 1996 se sometió a información pública el referido proyecto junto con la relación de bienes y derechos afectados, publicada en el Diario Oficial de Galicia del 16 de agosto de 1996, en el BOP de A Coruña del 3 de abril de 1996 y en el diario La Voz de Galicia del 26 de julio de 1996 y expuesto, igualmente, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Abegondo, Arteixo, Bergondo, Cambre, Carral, A Coruña, Culleredo, Oleiros y Sada.

Cuarto.-Con fecha 13 de mayo de 1997, y debido a la necesidad de realizar variantes al trazado original como consecuencia de la constatación de la construcción de nuevas infraestructuras y urbanizaciones residenciales en los terrenos afectados, Enagás solicita la aprobación del proyecto de red de A Coruña en los términos municipales de Arteixo, Bergondo, Cambre, A Coruña, Culleredo, Oleiros y Sada, en los siguientes tramos que no se van a ver afectados por variantes.

-Ramal 1:

Vértices VC-0 al VC-13.

Vértices VC-17 al VC-37.

Vértices VC-38 al VC-43.

Vértices VC-45 al VC-49.

-Ramal 1.1:

Vértices VC-0 al VC-22.

-Ramal 1.2:

Vértices VC-3 al VC-17.

Vértices VC-33 al VC-85.

-Acom. 1.1.1:

Vértices VC-0 al VC-18.

-Todos los subramales y acometidas que se derivan del vértice VC-33 del ramal 1.2.

-Ramal 2:

Vértices VC-0 al VC-11.

Vértices VC-13 al VC-20.

Vértices VC-43 al VC-51.

Vértices VC-52 al VC-56.

-Acom. 2.3:

Vértices VC-0 al VC-18.

-Acom. 2.5:

Vértices VC-0 al VC-2.

-Acom. 2.6:

Vértices VC-0 al VC-6.

Vértices VC-7 al VC-18.

Quinto.-Durante el período legalmente establecido se recibieron las siguientes alegaciones al proyecto referidas a los mencionados términos municipales de Arteixo, Bergondo, Cambre, A Coruña, Culleredo, Oleiros y Sada en los tramos afectados:

1) El Ayuntamiento de Cambre solicita que se redacte nuevo proyecto haciendo discurrir el trazado por la zona de servidumbre de la autovía del noroeste, caminos públicos y demás servidumbres de paso, contando para ello con la colaboración del ayuntamiento; también solicita que se incluya en los planos las conducciones y conexiones de protección catódica con su incidencia en las zonas de servidumbre permanente, la valoración de los costes adicionales en futuras obras públicas o privadas que se vean afectadas por las conducciones y la elaboración de los criterios que han de seguirse en los permisos de la Administración ante la prohibición de distancias de protección y funcionamiento de las instalaciones por su incidencia sobre el planeamiento urbanístico municipal; finalmente solicita que se describan los dispositivos de seguridad apropiados que impidan sobrepresiones de la tubería.

2) Urbanizadora Inmobiliaria Fadesa, S.A. (FADESA) manifiesta un error en la titularidad de la finca C-CM-178; indica además que sobre dicha finca existe un proyecto de compensación denominado Plan Parcial de A Barcala, estando actualmente construidas un total de 969 viviendas, tratándose por tanto de suelo urbano consolidado, por lo que es necesaria una modificación del trazado.

3) Mª Isabel Boado Elorza manifiesta errores, tanto en la titularidad de las fincas C-CM-271, 274 y 276, que son de su propiedad, como en la afección a las mismas; añade que la finca C-CM-277 que figura en la relación como de titular desconocido puede ser de su propiedad, por lo que pide comprobación sobre el terreno; indica también que las fincas C-CM-271 y 274 se atraviesan por la mitad, por lo que solicita la modificación del trazado haciéndolo pasar por uno de sus linderos; finalmente solicita que se le indemnice con un precio justo.

4) Antonio Gómez Villar, propietario de la finca C-CM-278 manifiesta que la finca se encuentra en suelo apto para urbanizar en el sector SAU-BD nº 5, por lo que solicita que se realice un nuevo trazado de forma que no afecte al suelo urbanizable.

5) José Iglesias Barbeito manifiesta que las fincas C-CU-105, 106, 107, 109, 110, 111, 112, 112/1, 115, 117, 118 y 119 son de su propiedad, solicitando se entiendan con él las diligencias sucesivas.

6) Pablo Iglesias Atocha y 6 más, manifiestan que la finca C-CN-155, atribuida en la relación de bienes y derechos a D. José Manuel Pose Silvariño, es en realidad de su propiedad; añaden que la servidumbre de paso que se plantea supone en la práctica una privación de la propiedad, por lo que solicitan que se desvíe el trazado al límite de la finca, o en caso de no ser posible, por la zona de servidumbre de las carreteras y caminos existentes en las inmediaciones.

7) Pilar Fuentes Pardo y 4 más manifiestan la existencia de errores de titularidad respecto a las fincas C-C-152, 154, 157, 160 , 161 y 162, que son de su propiedad; solicitan además una modificación del trazado que estaría comprendida entre la finca C-C-149 y la 163, siguiendo el trazado en línea recta.

8) Concepción Naya Vázquez y otros 265 interesados manifiestan que el trazado discurre en las fincas C-AX-1 a 66 por las aceras de edificios destinados a viviendas y locales comerciales acarreando a todos los vecinos un gravísimo peligro; que el trazado de la tubería de gas tiene como objeto suministrar gas a Repsol Petróleo, S.A. y a la empresa Artabra, pudiendo cumplirse el mismo objetivo a través de los ramales 1-1 y 1-2.

9) Mercedes Mosquera Jaspe, propietaria de la finca C-AX-2/1 manifiesta la existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados.

10) María Amelia Becerra Reguera manifiesta error en la titularidad de la finca C-AX-81 y solicita la modificación del trazado por la finca C-AX-131, de su propiedad, de forma que discurra por los linderos de la misma.

11) Rita Sande Martínez, propietaria de las fincas C-AX-121 y 122 manifiesta error en la titularidad de esta última finca, solicitando además la desviación del trazado entre los vértices V-13 y V-16 de forma que la tubería se desvíe por el fondo de las fincas afectadas dentro de la servidumbre de la carretera de Morás a Santa Icía.

12) El Ayuntamiento de Oleiros realiza una serie de manifiestaciones sobre la necesidad de garantizar la reposición al estado actual, en las condiciones actuales y en las rasantes de los terrenos afectados; la alteración de la capacidad edificatoria de los solares afectados, y sobre la afección a vías públicas e infraestructuras municipales ya instaladas o que se instalen en el futuro, manifestando que deben ser en todo momento compatibles los intereses municipales con los de la empresa suministradora del gas, debiendo recabar ésta la necesaria información del ayuntamiento.

13) Marisa Vázquez Longueira, José Mato Maneiro y Eduardo López, propietarios de las fincas C-OS-43, 42 y 44 respectivamente, solicitan una modificación del trazado desprazando el vértice VC-3.

14) Mª del Socorro Oteiro Boutureira, propietaria de la finca C-SD-40 solicita la modificación del trazado a fin de que discurra por el lindero de la finca.

15) Blanca Hervella Arias de Castro, propietaria de la finca C-SD-81 manifiesta la existencia de errores en la cartografía base del proyecto, por la presencia de edificaciones que ya no existen y por la no representación de una fuente pública con su manantial, y postes de energía eléctrica, lo que a su entender ha llevado a realizar el trazado proyectado, que evita la mencionada edificación sin tener en cuenta la fuente, por lo que propone tres alternativas al trazado.

16) Juana Varela Domínguez, propietaria de la finca C-SD-172, manifiesta que la tubería causa un grave perjuicio a su finca, así como a la C-SD-173, por lo que solicita se modifique el trazado desplazándose el vértice VC-9.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria.

Sexto.-Con fecha 5 de julio de 1996 la Dirección General de Industria remitió a los distintos Organismos afectados por la construcción del referido proyecto las separatas técnicas correspondientes, a fin de que emitiesen el preceptivo informe, significándoles que, de no recibir respuesta en el plazo de treinta días a contar desde la recepción se entenderá emitido en sentido favorable.

Séptimo.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de A Coruña.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente en base al Estatuto de autonomía de Galicia, al Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, al Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y al Decreto 209/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por los decretos 140/1991, de 2 de mayo, y 292/1995, de 3 de noviembre, en relación con la citada Ley 10/1987, de 15 de junio, con los decretos 2913/1973, de 9 de diciembre y 1775/1967, de 22 de junio, y en virtud de lo establecido en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 6 de mayo de 1993, por el que se designa a la Consellería de Industria y Comercio como órgano por razón de la materia para la tramitación de la unidad de expediente y resolución única del procedimiento.

Segundo.-El proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el citado Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como las normas o reglamentos que las desarrollan, y el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos aprobado por la orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa Enagás, S.A. y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1) Respecto a las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Cambre, la empresa beneficiaria ha aceptado realizar una variante al trazado que satisfaga los intereses de ambas partes; por otra parte, no existen cables de protección catódica en ese término municipal. En cuanto a la valoración de futuros costes adicionales que deban realizarse como consecuencia de obras públicas o privadas que afecten a las conducciones de gas, estos serán similares a los producidos por cualquier otra infraestructura municipal, ya sea de abastecimiento de agua, de alcantarillado o de energía eléctrica. De la misma forma que la empresa beneficiaria ha de proceder a realizar las obras de forma que no interfieran sobre las infraestructuras ya existentes, cuando el ayuntamiento o cualquier otra compañía suministradora precise cruzar una conducción de gas, deberá realizar las obras necesarias de acondicionamiento para que ambas infraestructuras sean compatibles. Una vez instaladas las tuberías, cualquier

obra que haya de realizarse dentro de la zona de prohibición de construir deberá contar con el correspondiente permiso de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña que, en cada caso concreto, determinará las medidas de seguridad que habrán de adoptarse para que no se corra riesgo alguno como consecuencia de dichas obras. Por último, los dispositivos de seguridad contra sobrepresiones se ubicarán en la posición de válvulas I-615-I situada en el término municipal de Culleredo.

2) Enagás procederá en el momento del levantamiento de actas previas a la ocupación, a la que serán citados personalmente los alegantes a fin de que aporten la documentación acreditativa correspondiente, a la descripción real de los bienes afectados, subsanando de esta forma los errores padecidos, tanto en lo que respecta a la titularidad como a la calificación de los terrenos o superficie de la afección, en la relación de bienes y derechos sometida a información pública.

3) Respecto a la alegación de Urbanizadora Inmobiliaria Fadesa, S.A., la empresa beneficiaria, Enagás, ha aceptado realizar una variante al trazado a partir del vértice VC-18 que evitará la afección a la zona urbana.

4) Deben desestimarse las alegaciones presentadas por Mª Isabel Boado Elorza, Antonio Gómez Villar,

Pablo Iglesias Atocha, Mª Amelia Becerra Reguera, y Mª del Socorro Oteiro Boutureira, puesto que la servidumbre que se establece es únicamente subterránea de paso de gas mediante tubería, restituyéndose el terreno a su condición original una vez realizada la obra y reponiéndose igualmente las vallas de cerramiento; la prohibición de plantar árboles se establece en una franja de cuatro m (dos a cada lado del eje) que no interfiere sensiblemente el aprovechamiento forestal de las fincas, por cuanto que en toda plantación arbórea ha de respetarse un marco de plantación casi siempre superior a esa distancia; respecto a la prohibición de edificar, no es una prohibición absoluta sino una limitación al dominio consistente en la necesidad de pedir permiso para realizar obras en la franja de cinco metros a cada lado de la tubería, permiso que se otorga con carácter general siempre que se cumplan determinadas medidas de seguridad para las instalaciones; el trazado de la tubería siguiendo los

linderos de las fincas y viales públicos no es viable en una obra de estas dimensiones, ya que los costes constructivos que implicaría supera enormemente los posibles perjuicios ocasionados por la instalación, además de implicar a nuevos propietarios no afectados por el expediente. Durante el replanteo de la tubería sobre el terreno la empresa verificará la viabilidad de las modificaciones puntuales solicitadas sobre las fincas afectadas, que procederán siempre que no existan impedimentos técnicos, no se incremente innecesariamente el trazado y no se afecte a terceros no implicados en el expediente. Los daños causados a consecuencia de la servidumbre y la ocupación del terreno se indemnizarán conforme a su valor real, no siendo la fijación del justiprecio objeto de esta fase del expediente.

5) Debe desestimarse la alegación presentada por Concepción Naya Vázquez y 265 interesados más, ya que el pasar el trazado por la acera de las viviendas que señalan no ocasiona peligro alguno, siendo un servicio público más de los que discurren por cualquier acera; por otra parte las alternativas propuestas para el suministro a las empresas Artabra y Repsol Petróleo son inviables, ya que, en el primer caso el trazado afecta a nuevos propietarios no incursos en el expediente, y por ser el punto de suministro a Repsol Petróleo el más idóneo desde el punto de vista técnico.

6) Respecto a las alegaciones presentadas por Pilar Fuente Pardo, Rita Sande Martínez, y Juana Varela Domínguez, la empresa beneficiaria procederá a realizar las modificaciones propuestas siempre que exista el consentimiento expreso del resto de los propietarios afectados.

7) Respecto a las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Oleiros, la empresa beneficiaria ha aceptado realizar una variante al trazado que satisfaga los intereses de ambas partes. Por otra parte, puntualizar que las limitaciones al dominio que

conlleva el establecimiento de la tubería de gas se refieren a las propiedades particulares y no a las infraestructuras municipales ya instaladas o que se instalen; la empresa deberá realizar las obras de forma que no se interfiera con los diversos servicios públicos existentes, por lo que deberá recabar, tanto del ayuntamiento como de las compañías suministradoras de otros servicios públicos, la información necesaria para su perfecta ubicación, proporcionando a la totalidad de organismos y compañías de las características de los cruces a fin de no interferir el servicio; de la misma forma procederá a la restitución del pavimento y el resto de los terrenos afectados.

8) Con respecto a la alegación de Marisa Vázquez Longueira, José Mato Maneiro y Eduardo López, la empresa beneficiaria procederá a modificar el trazado del proyecto, al discurrir esta modificación íntegramente por las fincas de los alegantes.

9) Respecto a la alegación de Blanca Hervella Arias de Castro, la alternativa que propone siguiendo el llamada Corredoira de Caño es inviable por cuanto representa un incremento del trazado y un coste añadido de ejecución, a todas luces excesivo; la alternativa que discurre por el otro lado de la vivienda existente en la finca colindante C-SD-80 es evidentemente la que más acorta el trazado y, en principio la más conveniente; sin embargo, discurre muy próxima a la citada edificación, por lo que el propietario de esta podrá poner los mismos reparos que la alegante respecto a su vivienda, por lo que para aceptarla debe contarse con el consentimiento de su propietario. Se puede aceptar la tercera alternativa, si bien su definición exacta deberá realizarse sobre el terreno haciéndola discurrir lo más próximo al linde entre las parcelas C-SD-80 y 81, evitando además la proximidad al manantial existente.

Tercera: Enagás procederá igualmente a realizar los cruces y afecciones a organismos públicos de acuerdo con los condicionados e informes realizados o, en su caso, pendientes de realizar.

Por todo lo anterior, debe accederse a lo solicitado por la empresa Enagás, S.A. y, por consiguiente, proceder a aprobar el proyecto de ejecución de referencia en los tramos citados en el apartado cuarto de los antecedentes, correspondientes a los términos municipales de Arteixo, Bergondo, Cambre, A Coruña, Culleredo, Oleiros y Sada.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general,

RESUELVE:

-Otorgar a Enagás, S.A. la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones que se contemplan en el proyecto de ramal y red de A Coruña, en los tramos rela

cionados previamente, correspondientes a los términos municipales de Arteixo, Bergondo, Cambre, A Coruña, Culleredo, Oleiros y Sada, con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-Las instalaciones deberán realizarse conforme a las especificaciones y planos del proyecto que se aprueba.

Segunda.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos del proyecto será necesario la autorización de la Dirección General de Industria. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Tercera.-En todo momento deberá cumplirse cuanto establece el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por las órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994, así como las instrucciones técnicas complementarias ITC-MIG 5.2. Canalizaciones de transporte y distribución de gas en alta presión A e ITC-MIG 6.1. Acometidas de gas en alta presión, aprobadas por la Orden de 26 de octubre de 1983 y modificadas por la de 6 de julio de 1984, normas UNE y demás normativas y directrices vigentes.

Cuarta.-Los materiales e instalaciones eléctricas deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, así como la norma UNE 20.322-86: Clasificación de emplazamientos con riesgo de explosión debido a la presencia de gases, vapores y nieblas inflamables. El emplazamiento de canalizaciones deberá realizarse según lo establecido en la norma UNE 60-302. Las zonas de seguridad y coeficientes de cálculo estarán de acuerdo con lo establecido en la norma UNE 60-305, debiendo asimismo establecerse dispositivos que limiten la presión en las canalizaciones a los valores máximos de servicio autorizados.

Quinta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones será de tres meses a contar de la fecha en que exista posibilidad legal de ocupación física de las fincas afectadas, pudiendo solicitar prórroga, en caso necesario, previa la oportuna justificación.

Sexta.-La Delegación Provincial de Industria y Comercio de A Coruña deberá realizar durante las obras y una vez terminadas éstas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas establecidas.

Séptima.-El peticionario mantendrá informada a la Delegación Provincial de Industria y Comercio

de A Coruña de cualquier incidencia que se pueda producir durante la ejecución de las obras y también de las fechas y fases previstas para la realización de pruebas y controles reglamentarios, todo ello con antelación suficiente, acreditando posteriormente ante la citada delegación provincial que los ensayos previstas se realizaron por entidades o personas legalmente facultadas y con resultado satisfactorio.

Al finalizar las obras se remitirá a dicha delegación provincial el certificado final de dirección de obra, firmado por técnico competente, que acredite que las instalaciones cumplen las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que le son de aplicación y que se ajustan al proyecto aprobado y/o, en su caso, a las modificaciones autorizadas, adjuntando las actas y certificaciones de las pruebas y controles reglamentarios. La delegación provincial, previo informe del técnico designado por dicha delegación extenderá, si procede, el acta de puesta en marcha de la instalación.

Octava.-Los cruces especiales u otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán de conformidad con los condicionados técnicos impuestos por los organismos afectados.

Novena.-El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Décima.-Para la seguridad de las instalaciones a que se refiere la presente autorización se establecen las siguientes afecciones en relación con los elementos que se mencionan:

Uno.-Expropiación en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de 4 m. de ancho, a lo largo del gasoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta franja estará sujeta, por razones de seguridad a las siguientes limitaciones de dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 cm, así como de plantar árboles o arbustos, a una distancia inferior a 2 m a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a 10 m. del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan

las condiciones que en cada caso fije el Organo competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de 1 m. de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica, que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros.

2. Prohibición de plantar árboles o arbustos así como el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a 1,5 m a cada lado del eje de las instalaciones.

3. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación en una franja de 3 m de anchura, 1,5 m a cada lado del eje de las instalaciones.

4. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

C) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones u operaciones precisas para dichos fines.

Undécima.-La compañía operadora deberá tener un programa de vigilancia, inspección y control para observar las condiciones en que se encuentran las canalizaciones, debiendo mantener una central de avisos atendida permanentemente y disponer de un plan de emergencia escrito que describa la organización y actuación de medios humanos y materiales

propios en las situaciones de emergencia. Asimismo deberá facilitar a los servicios de bomberos, ayuntamientos afectados y organismos con competencias en materia de protección civil, copias de los planos de situación de las canalizaciones y características de éstas. Esta documentación será copia de la que debe tener actualizada en archivo la compañía operadora durante el periodo de explotación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos y demás disposiciones complementarias y modificadoras.

Duodécima.-La autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarios para realizar las instalaciones aprobadas.

Decimotercera.-La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas señaladas por el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos, por la extinción de la concesión de la que dimana o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 1997.

Joaquín del Moral Crespo

Director General de Industria

97-5208