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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Lunes, 14 de julio de 1997 Pág. 6.901

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 1997, de la Dirección General de Industria, por la que se aprueba el proyecto de ejecución y se autoriza a Enagás, S.A., la instalación del ramal de A Coruña, en los términos municipales de Abegondo, Carral y Cambre.

Vistos los escritos y documentación presentados por la empresa Enagás, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. de América, nº 38, 28028 Madrid, y teniendo en cuenta los siguientes hechos:

Primero.-Con fecha 15 de abril de 1996, esta consellería otorgó a Enagás, S.A. la concesión administrativa para la conducción y suministro de gas natural para usos industriales en los términos municipales de Abegondo, Carral, Cambre, Culleredo, Arteixo, Oleiros, Sada y A Coruña.

Segundo.-Con fecha 8 de febrero de 1995, la referida empresa solicitó, al amparo de lo establecido en la Ley 10/1987, de 15 de junio, en el artículo 9 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles y a los efectos previstos en el

artículo 20 del mismo en relación con el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, la aprobación del proyecto de ejecución denominado gasificación de Galicia, ramal y red de A Coruña, y la autorización de las instalaciones descritas en el mismo, acompañando a dicha solicitud el preceptivo proyecto de instalaciones, que fue redactado conforme a lo exigido por el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de 1974, modificado por ordenes del Ministerio de Industria y Energía, de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994.

Las características técnicas básicas de las instalaciones serán las siguientes:

-Longitud del ramal: 12.839 m.l.

-Longitud de la red: 49.681 m.l.

-La calidad del acero utilizado en las conducciones será del tipo API-5L-X42 para el ramal a A Coruña y API-5L-Gr.B para las conducciones de las redes, con diámetros de 10" para el ramal y de 12" a 2" para las redes de distribución, en función de las condiciones de la explotación, dotadas de revestimientos externos y dispositivos de protección catódica, siendo la presión máxima del gas natural de 16 bar para las redes de distribución y de 72 bar para el ramal.

-Las conducciones han sido diseñadas para transportar un caudal de 38.000 Nm/h.

-La denominada posición I-015.1., ubicada en el término municipal de Culleredo, requiere suministro de energía eléctrica para su correcto funcionamiento, por lo que el proyecto contempla la siguiente instalación auxiliar:

-Linea aérea de media tensión a 15 kV, de 136 m de longitud, en conductor LA-56, de 54,6 mm y apoyos metálicos.

-Centro de transformación intemperie de 25 kVA de potencia y relación de transformación 13,2/20-0,4/0,231 kV, situado en el apoyo nº 3 de fin de línea.

-Acometida en baja tensión desde el centro de transformación al armario de protección y medida situado en la valla de la posición.

El presupuesto de las obras asciende a 1.266.011.100 ptas.

Tercero.-Por resolución de esta Dirección General de Industria, de 10 de junio de 1996, se sometió a información pública el referido proyecto junto con la relación de bienes y derechos afectados, publicada en el Diario Oficial de Galicia del 16 de agosto de 1996, en el BOP de A Coruña, del 3 de abril de 1996, y en el diario La Voz de Galicia, de 26 de julio de 1996 y expuesto, igualmente, en los tablones de anuncios de los casas consistoriales de Abe

gondo, Arteixo, Bergondo, Cambre, Carral, A Coruña, Culleredo, Oleiros y Sada.

Cuarto.-Con fecha 28 de abril de 1997, y debido a la necesidad de realizar variantes al trazado original como consecuencia de la constatación de la construcción de nuevas infraestructuras y urbanizaciones residenciales en los terrenos afectados, Enagás solicita la aprobación del proyecto del ramal a A Coruña en los términos municipales de Abegondo, Carral y Cambre, entre los vértices VC-1 y VC-35, tramo que no se va a ver afectado por variantes.

Quinto.-Durante el período legalmente establecido se recibieron las siguientes alegaciones al proyecto referidas a los mencionados términos municipales de Abegondo, Carral y Cambre en los tramos afectados:

1) Aquilino Penedo Reboredo, propietario de la finca C-AG-503 manifiesta que la tubería atraviesa su finca y solicita la realización de un desvío de aproximadamente 10 m a fin de acercar el trazado más a los lindes de su finca.

2) La Secretaría General del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, titular de las fincas C-AG-514 y C-AG-516 manifiesta que la obra proyectada atraviesa la finca del Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo en una longitud de 2.250 m, y como dicha finca tiene el carácter de demanial, es inexpropiable. Debido a los graves problemas que la conducción origina a la función investigadora del centro y en sus instalaciones, manifiesta que se estudien otras alternativas de paso menos perjudiciales a través de la finca, en concreto propone que la conducción discurra por el límite de la finca; por último indica que la obra debe realizarse en el menor tiempo posible y en la época en la que ocasione menor problema debiendo los trabajos ser coordinados por personal directivo del centro.

3) Juan Mª Loureda Martiñán, copropietario de la finca C-AG-520 manifiesta que existe error en la relación de bienes y derechos por cuanto la finca está calificada como rústica siendo en realidad suelo urbanizable, solicitando que se modifique el trazado haciéndolo discurrir por suelo no urbanizable.

4) Jorge de Vargas y Quiroga, propietario de las fincas C-AG-524, 525 y 526, indica que la finca C-AG-525, calificada como camino público es en realidad un camino particular para servicio de su propiedad; solicita además la modificación del trazado ya que discurre por la zona de reserva urbana de Mabegondo, limitando su futura expansión; y otra porque afecta al Castro de Mabegondo, protegido como bien de valor aqueológico y cultural.

5) Mª Dolores Muíño Muíño, propietaria de la finca C-CM-9, manifiesta un error en la relación de bienes y derechos por cuanto la finca aparece calificada

como de tierra de labor, siendo en realidad una finca cerrada con un muro de piedra y urbanizada, en la que se asienta una vivienda unifamiliar, cuyo destino no es el agrícola; también indica que de llevarse a efecto el trazado del proyecto supondría tirar el muro de hormigón recubierto de piedra de su finca en dos sitios, por lo que solicita una modificación del trazado de forma que discurra fuera de la valla de cerramiento de la finca.

6) Mª Rosa Suárez aduce error en la titularidad de la finca C-CM-13, declarando que es de su propiedad.

7) Faustino Pérez Duarte, propietario de la finca C-CM-18, indica que la tubería discurre por la mitad de la finca causándole un grave perjuicio, solicitando la modificación del trazado, así como la corrección en la relación de bienes y derechos de la calificación de pradera por la de labradío.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria.

Sexto.-Con fecha 5 de julio de 1996, esta Dirección General de Industria remitió a los distintos organismos afectados por la construcción del referido proyecto las separatas técnicas correspondientes, a fin de que emitiesen el preceptivo informe, significándoles que, de no recibir respuesta en el plazo de treinta días a contar desde la recepción, se entenderá emitido en sentido favorable.

Séptimo.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de A Coruña.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente en base al Estatuto de autonomía de Galicia, al Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, al Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y al Decreto 209/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por los decretos 140/1991, de 2 de mayo, y 292/1995, de 3 de noviembre, en relación con la citada Ley 10/1987, de 15 de junio, con los decretos 2913/1973, de 9 de diciembre y 1775/1967, de 22 de junio, y en virtud de lo establecido en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 6 de mayo de 1993, por el que se designa a la Consellería de Industria y Comercio como órgano por razón de la materia para la tramitación de la unidad de expediente y resolución única del procedimiento.

Segundo.-El proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el citado Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como las normas o reglamentos que las desarrollan, y el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos aprobado por la orden del Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de 1974.

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa Enagás, S.A. y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1) No se puede aceptar la alegación presentada por Aquilino Penedo Reboredo, ya que el trazado que propone afecta a su finca y a sus colindantes, sin que por ello reporte una longitud menor de afección a ninguno de ellos, y sin indicar la presencia de elementos singulares en la finca que justifiquen la modificación; no se produce, como afirma el alegante, pérdida de terreno alguno como consecuencia de la instalación de la tubería por cuanto una vez enterrada se procederá a la restitución del terreno y de las vallas de cerramiento, dejando el terreno apto para su posterior cultivo.

2) Respecto a la alegación presentada por la Secretaría General de Patrimonio, Enagás realizará una modificación del trazado de forma que este discurra, de acuerdo con las indicaciones del personal técnico del Centro de Investigaciones Agrarias, por los límites de la finca, a fin de que la afección sea mínima.

3) No se puede aceptar la modificación del trazado propuesta por Juan Mª Loureda Mantiñán, ya que se trasladaría la afección a nuevos propietarios no incursos en el expediente; sin embargo, durante la fase constructiva podrá hacerse un ajuste de obra que sin afectar a nuevos propietarios haga discurrir la traza por donde el impacto urbanístico sea menor.

4) Respecto a la afección a la zona de reserva urbana de Mabegondo expuesta por Jorge de Vargas y Quiroga, Enagás procederá a realizar un ajuste dentro de la finca a fin de disminuir la afección; en cuanto a la afección al Castro de Mabegondo, Enagás realizará un seguimiento arqueológico del trazado en colaboración con la Universidad de Santiago de Compostela, a fin de velar por el más estricto respeto al Patrimonio Cultural Gallego.

5) No se puede aceptar la modificación solicitada por Mª Dolores Muíño Muíño, ya que el trazado de la tubería en las proximidades de la finca de su propiedad está condicionado por la existencia de viviendas unifamiliares cercanas, así como un pozo, postes eléctricos, etc., que dificultan su modificación. No obstante, durante la fase de obra la empresa deberá estudiar la posibilidad de efectuar algún pequeño ajuste en el sentido manifestado por la alegante, sin afectar a terceros. En cualquier caso, la empresa está obligada, una vez finalizada la obra, a restituir los terrenos y elementos afectados a su estado original, por lo que el cerramiento de la finca deberá ser debidamente repuesto.

6) Respecto a la alegación de Mª Rosa Suárez Domínguez, Enagás rectificará la relación de bienes y derechos en el sentido de lo señalado por la alegante, sin perjuicio de que durante el levantamiento

del acta previa, a la que se le citará personalmente, aporte los títulos acreditativos de su propiedad.

7) En cuanto a la solicitud de Faustino Pérez Duarte, si bien los perjuicios por la instalación de la tubería en una finca de labradío no son relevantes, habida cuenta de que una vez enterrada se procederá a la restitución del terreno dejándolo apto para su posterior cultivo, durante la fase de construcción Enagás deberá ver, de acuerdo con el propietario, la posibilidad de realizar un ajuste dentro de la finca a fin de disminuir la afección.

Tercera: Enagás procederá igualmente a realizar los cruces y afecciones a organismos públicos de acuerdo con los condicionados e informes realizados o, en su caso, pendientes de realizar.

Por todo lo anterior, debe accederse a lo solicitado por la empresa Enagás, S.A. y, por consiguiente, proceder a aprobar el proyecto de ejecución de referencia en el tramo comprendido entre los vértices VC-1 y VC-35, correspondiente a los términos municipales de Abegondo, Carral y Cambre.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general,

RESUELVE:

-Otorgar a Enagás, S.A. la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones que se contemplan en el proyecto del ramal y red de A Coruña, en el tramo delimitado por los vértices VC-1 y VC-35, correspondiente a los términos municipales de Abegondo, Carral y Cambre, con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-Las instalaciones deberán realizarse conforme a las especificaciones y planos del proyecto que se aprueba.

Segunda.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos del proyecto, será necesario la autorización de esta Dirección General de Industria. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio en A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del Proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Tercera.-En todo momento deberá cumplirse cuanto establece el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de 1974, modificado por las ordenes del Ministerio de Industria y Energía, de 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994, así como las instrucciones técnicas complementarias ITC-MIG 5.2. Canalizaciones de transporte y distribución de gas en alta presión A e ITC-MIG 6.1.

Acometidas de gas en alta presión, aprobadas por la Orden de 26 de octubre de 1983 y modificadas por la de 6 de julio de 1984, normas UNE y demás normativas y directrices vigentes.

Cuarta.-Los materiales e instalaciones eléctricas deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, así como la norma UNE 20.322-86: Clasificación de emplazamientos con riesgo de explosión debido a la presencia de gases, vapores y nieblas inflamables. El emplazamiento de canalizaciones deberá realizarse según lo establecido en la norma UNE 60-302. Las zonas de seguridad y coeficientes de cálculo estarán de acuerdo con lo establecido en la norma UNE 60-305, debiendo asimismo establecerse dispositivos que limiten la presión en las canalizaciones a los valores máximos de servicio autorizados.

Quinta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones será de tres meses a contar de la fecha en que exista posibilidad legal de ocupación física de las fincas afectadas, pudiendo solicitar prórroga, en caso necesario, previa la oportuna justificación.

Sexta.-La Delegación Provincial de Industria y Comercio en A Coruña deberá realizar durante las obras y una vez terminadas éstas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas establecidas.

Séptima.-El peticionario mantendrá informada a la Delegación Provincial de Industria y Comercio en A Coruña de cualquier incidencia que se pueda producir durante la ejecución de las obras y también de las fechas y fases previstas para la realización de pruebas y controles reglamentarios, todo ello con antelación suficiente, acreditando posteriormente ante la citada delegación provincial que los ensayos previstas se realizaron por entidades o personas legalmente facultadas y con resultado satisfactorio.

Al finalizar las obras, se remitirá a dicha delegación provincial el certificado final de dirección de obra, firmado por técnico competente, que acredite que las instalaciones cumplen las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que le son de aplicación y que se ajustan al proyecto aprobado y/o, en su caso, a las modificaciones autorizadas, adjuntando las actas y certificaciones de las pruebas y controles reglamentarios. La delegación provincial, previo informe del técnico designado por dicha delegación extenderá, si procede, el acta de puesta en marcha de la instalación.

Octava.-Los cruces especiales u otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán de conformidad con los condicionados técnicos impuestos por los organismos afectados.

Novena.-El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Décima.-Para la seguridad de las instalaciones a que se refiere la presente autorización se establecen las siguientes afecciones en relación con los elementos que se mencionan:

Uno.-Expropiación en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de 4 m. de ancho, a lo largo del gasoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta franja estará sujeta, por razones de seguridad, a las siguientes limitaciones de dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 cm, así como de plantar árboles o arbustos, a una distancia inferior a 2 m a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a 10 m. del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de 1 m de ancho, por donde

discurrirán enterrados los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica, que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros.

2. Prohibición de plantar árboles o arbustos así como el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiese a una distancia inferior a 1,5 m a cada lado del eje de las instalaciones.

3. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación en una franja de 3 m de anchura, 1,5 m a cada lado del eje de las instalaciones.

4. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen

C) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones u operaciones precisas para dichos fines.

Undécima.-La compañía operadora deberá tener un programa de vigilancia, inspección y control para observar las condiciones en que se encuentran las canalizaciones, debiendo mantener una central de avisos atendida permanentemente y disponer de un plan de emergencia escrito que describa la organización y actuación de medios humanos y materiales propios en las situaciones de emergencia. Asimismo, deberá facilitar a los servicios de bomberos, ayuntamientos afectados y organismos con competencias en materia de protección civil, copias de los planos de situación de las canalizaciones y características de éstas. Esta documentación será copia de la que debe tener actualizada en archivo la compañía operadora durante el periodo de explotación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos y demás disposiciones complementarias y modificadoras.

Duodécima.-La autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarios para realizar las instalaciones aprobadas.

Decimotercera.-La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas señaladas por el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la faci

litación de datos inexactos, por la extinción de la concesión de la que dimana o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Santiago de Compostela, 6 de mayo de 1997.

Joaquín del Moral Crespo

Director General de Industria

97-5151