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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Jueves, 10 de julio de 1997 Pág. 6.827

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CARNOTA

ANUNCIO de la aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 de las N.N.S.S.

Aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria de 27 de enero de 1997, expuesto a información pública por plazo de un mes en O Correo Galego del viernes 7 de febrero de 1997, BOP del 13 de febrero y DOG del 17 de marzo, informada la alegación presentada por el Pleno de 23 de abril de 1997, solicitado el informe previo preceptivo a la aprobación definitiva, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/1995, de 29 de junio, obtenidos los mismos del Ministerio de Medio Ambiente, Secretaría del Estado de Aguas y Costas, Dirección General de Costas, de fecha 27 de mayo del año en curso, con un Registro de Entrada en el ayuntamiento con número 643, de 2 de junio de 1997, y Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, de 19 de mayo de 1997, con Registro de Salida de la consellería el 26 de mayo de 1997, y entrada en el ayuntamiento el 29 de mayo de 1997, con número 632, fue aprobada definitivamente en la sesión plenaria extraordinaria de 6

de junio de 1997. A los efectos preceptuados en el artículo 48.2º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, se publica en el DOG y en el BOP la aprobación definitiva.

El texto de la modificación puntual nº 1 de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Carnota, aprobado con carácter definitivo, contiene tres planos numerados y dice literalmente lo siguiente:

«Modificación puntual nº 1 de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Carnota.

1º) Introducción.

1. Con fecha de 14 de octubre de 1996, el Ayuntamiento de Carnota encargó a Consultora Galega,

S.L. en calidad de equipo redactor de las N.S.M. Carnota, la elaboración del Plan Especial de Protección del Espacio Natural previsto en las mismas en la zona de Os Remedios (parroquia de Lira), que figura con nº 4 dentro de los espacios así considerados del término municipal que se recogen en la memoria y en la normativa urbanística de dicho planeamiento general municipal.

Una vez hecha la primera aproximación al territorio, así como a toda la documentación referida al espacio delimitado obrante en el ayuntamiento, por parte de Consultora Galega, S.L. y por medio de escrito de 22/1996, propuso en base a toda una serie de razonamientos que luego se reproducirán, la modificación de ámbito de dicho plan, para el cual es preceptiva la elaboración, formulación, tramitación y aprobación de una modificación de las N.S.M.C. en vigor luego de su publicación en el BOP de A Coruña nº 171, del 26 de julio de 1996.

2. En el escrito dirigido al ayuntamiento en el que se continua esta proposición de adoptar un acuerdo en el sentido apuntado en el punto 1º anterior se deban las siguientes razones:

a) La existencia del área delimitada como espacio natural de Os Remedios, y ya desde hace más de seis años, de una planta acuícola para el cultivo de rodaballo, autorizada por la COTOP, con posterioridad a la aprobación de las N.S. provinciais vigentes, que fueron el instrumento normativo que primero delimitó esta área como espacio natural. En buena lógica, señalábamos, las N.S. municipales tendrían que haber corregido la delimitación del espacio natural, pero debido a una confusión producida a la hora de recoger la información urbanística que sirvió para la redacción de dichas N.S.M. de Carnota, confusión a la que no es ajeno el propio equipo redactor, no se detectó la existencia de las instalaciones allí localizadas, por entender que la planta de rodaballo que existía en Carnota era sólo la de Porto de Quilmas. Entre otras razones, en disculpa de los redactores del planeamiento general, el dictamen se produce porque la planta en cuestión pasa absolutamente desapercibida para todo

el que no se acerque mismamente hacia ella. Es dicir, la planta en cuestión es muy dificilmente visible.

b) La confusión tuvo consecuencias inmediatas porque el ayuntamiento, en la creencia de que el uso allí existente era perfectamente compatible con el ordenamiento que se estaba tramitando, frente a un proyecto de ampliación de dicha planta de Os Remedios, con previsión de creación de un número significativo de puestos de trabajo, acordó la declaración de utilidad pública e interés social del proyecto. Ahora mismo sin embargo, no se podría conceder esa licencia porque la normativa provisoria para la zona resulta bien taxativa, en tanto no se redacte el plan especial de protección exigido por las N.S.M.C., no se podrá levantar ninguna edificación en el área. Pero esperar por la aprobación definitiva de dicho plan que ahora comenzamos a elaborar, para luego tramitar el proyecto

mencionado, se consideraba excesivo para el buen fin de las inversiones proxectadas.

Es básicamente por eso por lo que se le habría propuesto al ayuntamiento de Carnota la adopción del acuerdo de modificación puntual de las N.S.M.C. en el sentido apuntado, al tiempo que ya se señalaban las determinaciones que tendría que disponer dicha modificación a saber:

1º) Detraer del ámbito del plan especial los terrenos de la planta acuícola de Lira a la que nos referimos, tanto los que ocupan actualmente por las instalaciones en funcionamiento como las que acogerán la ampliación proyectada y en trámite de obtención de autorizaciones administrativas y licencia, que son de su propiedad.

2º) Aplicar a la zona detraída la normativa genérica aplicable al suelo especialmente protegido, y la normativa específica de protección del litoral, con medidas de armonización con el entorno paisajístico y de reducción de impactos visuales.

Y todo eso justificado por la necesidad de casar dos objetivos igualmente primordiales y presentes también en la base del planeamiento municipal vigente: la preservación de los valores ambientales y paisajísticos y la necesaria explotación de los recursos económicos propios. También por entender que las instalaciones relacionadas con la explotación de los recursos pesqueros y marisqueros localizados al borde del mar conforman una imagen ya tradicional en Galicia, desde el siglo XVIII cuando surgen las fábricas de salazón o con la construcción de casetas para útiles de pesca por parte de los marineros, construcciones útiles e instalaciones de las que hay buena muestra en el territorio de Carnota, ponemos por caso, en el puerto de Quilmas, en Caldebarcos o aquí al lado, en Portocubelo.

3º) Por parte del ayuntamiento se acepta la propuesta de modificación citada y así fue urgente la elaboración del proyecto correspondiente.

4º) En base a todo lo anterior y previa la consulta sobre su oportunidad con el delegado de la COTOP en la provincia de A Coruña, se elaboró la correspondiente modificación puntual por parte del equipo redactor de las N.S.M.C. vigentes. El proyecto de modificación puntual de las N.S. que se identifica con el nº 1, una vez visto por el ayuntamiento, inició su tramitación conforme al procedimiento legalmente vigente. Y en ese sentido fue remitido a todas las administraciones sectoriales con competencia para informar y también a la CPTOPV para el informe preceptivo, que con carácter previo a la aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento prevé el artículo 8 a) de la Ley 7/1995, de 25 de junio.

5º) Por parte de las administraciones sectoriales, solamente informó en los plazos previstos al Ministerio de Medio Ambiente, a través del director general de Costas, que resulta favorable, indicando solamente que en lo que se refiere a los usos que van a desarrollar en la zona, será precisa la previa autorización a la que se refieren los artículos 48.1º y 49 del R.D.

1113/1992, del reglamento que desarrolla la Ley de costas. Esta indicación se recogerá en la normativa de la presente modificación.

6º) El informe previo de la CPTOPV, suscrito por la Subdirección General de Urbanismo y Arquitectura de la Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo de dicha consellería, en su punto 3º dice textualmente:

«3º. Se recomienda reconducir el contenido de la modificación, de forma que aunque se reconozca y además se permita la ampliación de la granja de rodaballo, los terrenos afectados no queden fuera del ámbito que el futuro Plan Especial de Protección tendrá que ordenar de una forma homogénea hacia la protección de la Punta de Os Remedios en su conjunto».

A la vista de lo cual, el ayuntamiento, a la hora de aprobar inicialmente la modificación, acordó tener en cuenta dicha recomendación y proceder a mantener la delimitación del área del espacio natural de la Punta de Os Remedios, modificando la normativa transitoria específica de este espacio natural, en lo que atañe exclusivamente a la imposibilidad de iniciar construcciones, siempre que éstas se dediquen a los usos que con carácter general se permiten en la zona de protección del litoral.

Pontevedra, 29 de enero de 1997.

Daniel Pino Vicente

Director del equipo

I) Antecedentes.

1. Las normas subsidiarias provinciales aprobadas por orden de la COTOP de 3 de abril de 1991, en su artículo 28, establecen la ordenanza reguladora del suelo no urbanizable de protección de espacios naturales. En el epígrafe 1 a) de dicho artículo se remite el anexo nº 2 donde se relacionan y delimitan físicamente, si bien con una escala poco apropiada, todas las áreas incluidas en esta protección. En plano nº 1 de ordenación, hoja 119.2-2 figura la llamada Punta de Os Remedios, en la parroquia de Lira, ayuntamiento de Carnota.

2. Las N.S. provinciales no explicitan los valores que encierra cada área delimitada como protección de espacios naturales, más allá de los valores genéricos ambientales y paisajísticos.

3. En las N.S.M. de Carnota aprobadas recientemente se recoge la delimitación propuesta por las N.S. provinciales y se señala como objetivo de la protección la conservación de los valores ambientales y paisajísticos del área más occidental del término municipal, donde predomina la costa baja y recortada, sin formar grandes arenales, pero si pequeñitos refugios y puertecitos, como el de la Barca, al norte, los de Curro y el Crego en el sudeste, y el de las Cabras, en el sur, amén de la ensenada Simprón, ocupando lo relativamente amplio espacio que media entre la Punta Cabalar y la Punta de Prouso Loiro. Ya en tierra cabe destacar los hitos paisajísticos de los montecitos de Os Remedios, que da abrigo al núcleo de Miñarzo

(que no se incluyó dentro de la delimitación al estar, en parte por el norte, naciente y nordeste ya, ocupado por edificación) y al Bico do Monte metido ya casi en el mar.

II. Razones que justifican la modificación.

1. Como se dijo en la introducción por una confusión entre el ayuntamiento y el equipo redactor de las N.S. no se cayó en la cuenta de que en el área de la Puta de Os Remedios se daba la existencia de una planta acuícola para el cultivo de rodaballo. La confusión viene de la existencia de otra de la misma empresa en Porto de Quilmas, y sobre todo, al positivo escamoteo de las instalaciones con respecto a cualquiera contemplación visual de Punta de Os Remedios hecha desde el resto del territorio carnotano, cuando uno ya tiene delante la planta de cultivo, como demuestran las fotografías que se adjuntan con el anexo gráfico a la presente memoria.

2. La planta acuícola sin embargo sí existía ya desde 1989 en el ámbito del área de espacios naturales nº 4 que nos ocupa (de cuyas condiciones específicas de protección, con la regulación minuciosa de usos y edificación, se encomienda a planeamiento de desarrollo, concretamente a un plan especial de protección de los previstos para este tipo de áreas en la legislación vigente).

3. El hecho de que pase desapercibida en el paisaje se debe a que las instalaciones (piscinas) y edificaciones (almacenes) se situaron en una zona más baja que la del terreno en el que implantó, y también a que las infraestructuras o bien se mimetizan en el paisaje (canal de abastecimiento de agua o rompeolas de mediodía) o bien enterradas (entibado de desagüe).

El cierre de las instalaciones es de malla metálica y resulta imperceptible deste lejos.

4. Por todo lo anterior entendemos que en la implantación de esta actividad en la Punta de Os Remedios, a pesar de sus dimensiones y lo complejo de sus instalaciones, se supo actuar con acierto en lo que refiere a los impactos de carácter paisajístico, completamente reducidos. Las piscinas tienen muy poca altura y las naves construidas con materiales grisáceos tampoco destacan.

5. La pretensión por parte de la empresa explotadora de llevar adelante una ampliación de la planta, que supone prácticamente duplicar la capacidad productiva, aunque es preciso señalar que las infraestructuras de abastecimiento de agua no hace falta ampliarlas, por cuanto ya tenían dimensionado para el volumen que ahora se pretende, muy bien podría casar con los fines que se explicitaron en las N.S.M.C. para esta área de Os Remedios, pues el proyecto presentado para la obtención de las autorizaciones administrativas y la licencia de construcción (que como ya se dijo al comienzo disponía de una declaración de utilidad pública e interés social hecha por parte del ayuntamiento) sigue siendo respetuoso desde el punto de vista paisajístico. Pero la realización de las obras se encuentra con el imperioso mandato contenido en la

normativa de las N.S.M.C., que señala que mientras no se redacte el planeamiento especial no se podrán autorizar «... más usos que los agrarios, pesqueros y marisqueros tradicionales, prohibiéndose cualquier clase de costrucción en su ámbito».

6. Evidentemente, de haberse detectado la existencia de la planta, este parágrafo incluido al final del artículo 5.9.2.3.1. de las N.S.M.C. se habría redactado de forma distinta, ampliando para esta zona de ordenanza los usos autorizados con carácter general para la protección del litoral costero, donde se señala explícitamente que «... no se autorizará educación permanente alguna con excepción de las derivadas de la ordenación pesquera y marisquera (incluyendo plantas de cultivos acuícolas)... etc.»

7. A nuestro juicio, las razones que llevaron a los redactores de las normas subsidiarias provinciales a incluir la Punta de Os Remedios como área de protección de espacios naturales, junto con las otras tres previstas en Carnota, no viene de sus valores botánicos ni faunísticos, -como es el caso de las marismas de Carnota y Caldebarcos- ya que tales valores no se diferencian, en lo esencial, de los existentes en el resto de la costa agreste del litoral carnotano. Tampoco viene por la demanda de protección de la riqueza pesquera y marisquera, pues otro tanto habría que decir sobre la semejanza con las áreas de la costa abierta y acantilada del ayuntamiento. Lo que diferencia a la Punta de Os Remedios con respecto del resto de esta recortada, pedregosa y agreste es su valor paisajístico, que le viene de su perfil inconfundible que se advierte tanto desde Quilmas hacia el sur como desde Lariño hacia el norte, por hablar sólo de los extremos.

Es la sucesión de formas elevadas y redondeadas con depresiones entre ellas que forman el monte Miñarzo y, sobre todo, el Bico do Monte, que luego desciende extendido ligeramente hacia el poniente hasta meterse en el mar, lo que conforma un hito paisajístico que demanda una protección especial aunque más allá de la proporcionada por la norma de especial protección del litoral, de ser ya conservadora de los valores no sólo del dominio marítimo, sino del sistema litoral.

8. Dado que la protección básica para esta área a encomendar en el Plan Especial es de orden paisajística se entiende -según el criterio recomendado en el informe previo de la COTOPV de 16/1997que convienen excepcionalizar las obras de ampliación de plantas acuícolas existentes de la prohibición constructiva general contenida en la norma transitoria específica aplicable al espacio natural de la Punta de Os Remedios.

9. Tal pretensión demanda acometer una modificación puntual del planeamiento para llevar a cabo este cambio normativo. No se trata de un cambio sustancial, ya que lo único que se propone es la aplicación en una parte del ámbito del Plan Especial de la Punta de Os Remedios deuna ordenanza que es idéntica

a la aplicada con carácter general para el suelo no protegido del litoral costero (SL).

III) Ordenación propuesta.

1. La zona de ordenanza SEN de la Punta de Os Remedios, según se recoge en las N.S.M.C., tiene una superficie de 556.250 m.

2. La parcela de Prodemar, propietaria de la planta acuícola, tiene una superficie total de 151.891 m, de las que actualmente se ocupan por instalaciones y construcciones un total de 55.500 m quedando fuera de ese uso productivo un total de 96.391 m. Dentro de este área, hoy en día, aunque no utilizada como planta acuícola, cabe distinguir entre la zona donde ya se ha actuado (especialmente con movimiento de tierras, con la ocasión de las obras de construcción de la primera fase de la planta), que supone un total superficial de aproximadamente 33.705 m. El resto, 62.641 m es terreno natural, esencialmente sin alterar en su configuración morfológica.

3. En base a lo anterior consideramos que la excepcionalización a la que se hizo referencia no debe abarcar a la totalidad de la parcela propiedad de Prodemar, sino solamente a aquella que o bien ya tiene el uso de planta acuícola o va a tener como fruto de expansión (coincidente con los terrenos ya alterados en su configuración morfológica hace seis años).

4. A los terrenos así considerados le será de aplicación en lo que atañe a aspectos volumétricos, lo dispuesto en el apartado 2 c) del artículo 5.9.2.3. (suelo no urbanizable especialmente protegido), y sus parámetros cuantitativos se expresan en el capítulo correspondiente a normativa urbanística de la presente modificación.

5. En la normativa urbanística se contienen, igualmente, las condiciones de carácter particular que deberá tenerse en cuenta tanto para la redacción del Plan Especial de Protección que se está ya elaborando, como para el proyecto de ampliación de la planta acuícola.

Artículos modificados.

1º) Por medio del presente documento se procedió a modificar la normativa urbanística de las N.S.M.C. vigentes en los siguientes artículos:

Artículo 5.9.2.3.1., apartado 4 «Normas específicas para cada área». Epígrafe 4.4 «Punta de Os Remedios», que quedará como sigue:

a) Es objetivo de la protección la conservación de los valores ambientales y especialmente, los paisajísticos del área más occidental del término municipal, donde predomina la costa baja y recortada, sin formar grandes arenales pero sí pequeñitos refugios y puertecitos, como la de la Barca, al norte, y los de Curro y O Grego, en el sudoeste, y el de las Cabras, en el sur; amén de la ensenada Simprón, ocupando el relativamente amplio espacio que media entre la Punta Cabalar y la Punta de Prouso Loiro. Ya en tierra, cabe destacar los hitos paisajísticos de los montitos

de Os Remedios, que da acogida al núcleo de Miñarzo y a el Bico do Monte, metido ya casi en el mar.

b) Mientras no se redacte el planeamiento especial e con carácter general, no se autorizarán aquí más usos que los agrarios, pesqueros y marisqueros tradicionales, prohibiéndose cualquier clase de construcción en su ámbito.

c) Excepcionalmente del mandato general anterior, las construcciones destinadas al uso de cultivos marinos, uso que con carácter general se autoriza en todo el litoral municipal, fuera del ámbito de las playas y marismas, que se puedan reproducir en el área que se refleja en los planos de ordenación de la presente modificación puntual nº I de las N.S.M.C. (área grafada con las siglas ACM-Autorización de Cultivos Marinos).

d) En esta área serán de aplicación las condiciones volumétricas que rigen en la zona de ordenanza de protección del sistema litoral (SL), a saber:

-Parcela mínima: 10.000 m.

-Ocupación máxima de la parcela:

a) Ocupación máxima de la parcela total: 2%.

b) Ocupación máxima de la parcela calificada como ACM: 10%.

Cuando la aplicación de la opción b) suponga exceder lo máximo permitido en la opción a), se podrá autorizar siempre que la ocupación del suelo resultante en la totalidad de la parcela no exceda en un 50% la permitida por la opción que suponga una ocupación menor.

-Altura máximo construible (AMP) 3,5 m (I planta).

-Separación mínima a vías públicas: 25 metros de la arista exterior.

-Separación mínima a linderos: 10 m.

e) Otros parámetro a tener en cuenta:

Será condición necesaria para la obtención de licencia de edificación en la zona de protección de litoral situada en la Punta de Os Remedios, el compromiso de asumir los gastos de las siguientes actuaciones:

a) Enterramiento de las líneas de conducción de energía eléctrica que suministran energía a la planta acuícola, tanto las de media tensión que discurren por el viento sur del espacio natural como los de baja tensión, que hacen por el norte, siguiendo la carretera de acceso desde Portocubelo.

f) Autorizaciones previas:

-De acuerdo con lo previsto en los artículos 48.1 y 49 R.D. 1112/1992, por el que se modificó parcialmente la Ley de costas, cualquier actuación que se pretenda sobre la zona de servidumbre de protección del dominio marítimo que aparece grafada en los planos requerirá la previa autorización de la Administración autonómica competente.

-Igualmente, será preceptiva la autorización previa de cualquier actuación que suponga afección de dominio público marítimo-terrestre, que tendrá que ser

otorgada por la Administración que tiene la competencia sobre lo mismo.

g) Prohibiciones.

Quedará prohibida en su totalidad del área del espacio natural -incluida la ACM- la eliminación de residuos sólidos por medio de quema, enterramiento, etc. Los desperdicios que se generen por cualquiera de las actividades permitidas deberán ser conducidos a un vertedero controlado y/o a planta empacadora para su posterior tratamiento.

Carnota, 12 de junio de 1997.

José D. Oreiro Rodríguez

Alcalde

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