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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Miercoles, 09 de julio de 1997 Pág. 6.785

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO de subasta (120/1994).

José Espinosa Lozano, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Santiago de Compostela y su partido, hace saber:

Que en los autos de procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la L.H., seguidos en este juzgado con el número 120/1994, promovidos por el procurador Losada Gómez, en nombre y representación de Banco Hipotecario de España, contra José Manuel Puga Fernández y Enma Álvarez Peña, se ha acordado reproducir la tercera subasta respecto de la siguiente finca:

Urbana: piso vivienda sito en la primera planta alta del inmueble, denominado D sito en la villa de O Carballiño, antigua carretera de Ourense a Pontevedra, hoy Avenida de Conde de Vallellano. Tiene su acceso por el portal, escaleras y ascensor. Se destinará a vivienda. Superficie útil, noventa metros cuadrados. Linda: norte, vuelo de Avenida de Conde de Vallellano; sur, pasillo planta y vivienda C; este, vivienda C; y oeste, vivienda tipo E. Cuota de participación, 3,30%.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de O Carballiñó (Ourense), tomo 413, libro 90, folio 84, finca número 12.951 (hoy 13.067). Inscripción segunda.

La subasta tendrá lugar el día tres de septiembre a las diez horas, en este juzgado, sin sujeción a tipo.

Se hace saber a los posibles licitadores que las condiciones de la subasta son las que a continuación se expresan:

1. Que todos los postores, con excepción del acreedor o demandante, deberán consignar en el establecimiento destinado al efecto una cantidad igual por lo menos, al 20% del tipo de la segunda subasta que fue la cantidad de 5.250.000 ptas.

2. Todas las posturas podrán hacerse en calidad de ceder el remate a un tercero y realizarse por escrito en pliego cerrado, desde la publicación del presente edicto hasta la celebración de la subasta de que se trate, depositando junto a aquél el resguardo acreditativo de haber efectuado la consignación a que se refiere la anterior condición.

3. Que los autos y certificación del registro a que se refiere la regla cuarta del artículo 131 de la L.H. están de manifiesto en secretaría y que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiese, al crédito del actor continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en las responsabilidades de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

5. Se previene que en el acta de subasta se hará constar que el rematante acepta las obligaciones antes expresadas, y si no las acepta no le será admitida la proposición; tampoco se admitirá postura por escrito que no contenga la aceptación expresa de esas obligaciones.

6. Sin perjuicio de la que se lleva a cabo en la finca hipotecada conforme a los artículos 262 al 279 de la LEC, de no ser hallado en ella, este edicto servirá igualmente para notificación al deudor del señalamiento del lugar, día y hora para el remate.

Santiago de Compostela, 15 de mayo de 1997.

El magistrado-juez

Rubricado

El secretario

Rubricado

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