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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Martes, 08 de julio de 1997 Pág. 6.646

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 1997, de la Dirección General de Industria, por la que se somete a información pública la solicitud de concesión administrativa para la conducción y suministro de gas natural para usos industriales en los términos municipales de Caldas de Reis, Vilanova de Arousa y Vilagarcía de Arousa y autorización del proyecto de instalaciones Gasificación del Noroeste: red de Vilagarcía de Arousa.

De acuerdo con lo dispuesto en los capítulos III y IV de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, artículo 11 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, artículos 39 de la Ley de procedimiento administrativo y 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, artículos 17 de la Ley de expropiación forzosa y 56 de su reglamento, texto refundido de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana, aprobado por Real decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, Ley 11/1985, de 22 de agosto, de

adaptación de la del suelo a Galicia y demás normativa específica de aplicación, y a los efectos previstos en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 6 de mayo de 1993, por el que se designa a la Consellería de Industria y Comercio como órgano competente por razón de la materia para la tramitación de la unidad de expediente y resolución única del procedimiento, se somete a información pública la solicitud de concesión administrativa y el proyecto de autorización de instalaciones, cuyas características se detallan a continuación:

Peticionario: Enagás, S.A., con domicilio en Avda. de América, nº 38 (CP 28028), Madrid.

Objeto de la petición: concesión administrativa para la conducción y suministro de gas natural para usos industriales en los términos municipales de Caldas de Reis, Vilanova de Arousa y Vilagarcía de Arousa y autorización del proyecto de instalaciones Gasificación del Noroeste: red de Vilagarcía de Arousa.

La autorización administrativa que se solicita comportará, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10 y 11 de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, los beneficios de la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación urgente al efecto de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados necesarios para el establecimiento de estas instalaciones y de la imposición y el ejercicio de la servidumbre de paso y de otras limitaciones de dominio.

Características de las instalaciones: el trazado de la conducción tendrá su origen en la posición I-020.A del gasoducto de transporte Vilalba-Tui, atravesando los términos municipales de Caldas de Reis, Vilanova de Arousa y Vilagarcía de Arousa.

Longitud total: 13.696 metros.

La tubería se construirá en acero de calidad Gr. B, según API 5L, con diámetro de 6 para la línea principal y de 4 para los distintos ramales y acometidas.

La presión de diseño efectiva es de 16 bar.

El caudal a transportar para los consumos previstos es de 5.360 m N/h.

Instalaciones auxiliares:

-Válvulas de seccionamiento.

-Válvulas de derivación.

-Válvulas de acometida.

Términos municipales afectados: Caldas de Reis, Vilanova de Arousa y Vilagarcía de Arousa.

Presupuesto: doscientos cuarenta y nueve millones trescientas treinta y dos mil trescientas setenta y seis pesetas (249.332.376 ptas.).

Afección a fincas particulares:

La afección de fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones auxiliares, se concreta de la siguiente forma:

Uno: expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

Dos: para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de dos metros de ancho, uno a cada lado del eje a lo largo del mismo, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta franja estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros a contar del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación, las tomas de potenciales y los tubos de ventilación y otras instalaciones auxiliares, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer temporalmente todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Tres: para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de anchura, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

-Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta cen

tímetros, así como de plantar árboles o arbustos y para realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a 1,5 metros a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

-Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones u operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro: para las líneas eléctricas de media tensión:

A) Servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro a cada lado del eje de la línea y en todo su trazado, que implicará:

-Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Servidumbre permanente de vuelo en una franja de quince metros centrada en el eje de la línea, en la que se establecen:

-Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a siete metros y medio del eje de la línea de postes del tendido.

-Prohibición de plantar árboles con altura máxima superior a cuatro metros, a una distancia inferior a 3 metros del eje de la línea de postes del tendido.

C) Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada finca en los planos parcelarios para realizar las obras necesarias.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que puedan examinar el mismo en esta Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, Santiago de Compostela y en la Delegación Provincial de Pontevedra, Rúa Nova de Abaixo, 2, y presentar por triplicado en dichos centros las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de treinta días a partir del siguiente a la inserción de este anuncio.

Santiago de Compostela, 30 de mayo de 1997.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

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