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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Martes, 08 de julio de 1997 Pág. 6.625

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 4 de julio de 1997 por la que se modifica parcialmente la Orden de 18 de diciembre de 1996, por la que se regulan las ayudas a la contratación cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 1997.

El acuerdo interconfederal para la estabilidad en el empleo firmado entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito estatal se tradujo normativamente en dos reales decretos-leyes, el real decreto ley 9/1997, de 16 de mayo, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y el fomento de contratación indefinida; y el Real decreto-ley 9/1997, de 16 de mayo, por el que se regulan los incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida y la estabilidad en el empleo. Este último Real decreto-ley transforma las subvenciones directas a la contratación indefinida en bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social derogando, consecuentemente, los programas de fomento a la contratación y, expresamente, la Ley 22/1992, del 30 de julio, de medidas urgentes sobre fomento de empleo y protección por desempleo.

La Consellería de Familia, Mujer y Juventud, en el marco del Plan de Empleo Juvenil, publica anualmente la orden de convocatoria del programa de ayudas a la contratación indefinida. En el presente ejercicio este programa se encuentra regulado en la Orden de 18 de diciembre de 1996, por la que se regulan las ayudas a la contratación cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 1997. En esta orden, y con el objeto de integrar la política de empleo de la Xunta de Galicia con la desarrollada por la Administración del Estado en esta materia, se establecían como colectivos beneficiarios de las ayudas a la contratación indefinida aquéllos que no estaban incluidos en la Ley 22/1992. Al ser derogada esta ley, y establecerse, en el artículo 2 del Real decreto-ley 9/1997, del 16 de mayo, nuevos colectivos beneficiarios de las ayudas a la contratación indefinida, es necesario modificar la Orden de 18 de diciembre adaptándola al nuevo marco jurídico.

En atención a las finalidades y circunstancias anteriormente descritas, la Xunta de Galicia se suma a la política de potenciar la contratación indefinida estableciendo líneas complementarias de ayudas a las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos para el fomento de la contratación indefinida.

Los programas que se desenvuelven en la presente orden se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega para 1997, en el Decreto 52/1994, de 4 de marzo, y en la presente orden de convocatoria.

La financiación de estas ayudas se realiza con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14.04.222S.471, 14.04.222S.472, 14.04.222S.475 e 14.04.222A.470. de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1997.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Capítulo I

Programa de ayudas a la contratación indefinida

Artículo único.-Modificación normativa.

Los artículos de la Orden de 18 de diciembre de 1996, por la que se regulan las ayudas a la contratación cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 1997, que se relacionan a continuación, quedan modificados en los siguientes términos:

Uno. El artículo 2º queda redactado de la forma siguiente:

«1. El presente programa tiene por objeto fomentar la contratación indefinida de los trabajadores desempleados incluidos en los párrafos 2, 3 y 4 del presente artículo.

2. Se podrán conceder ayudas de hasta 200.000 pesetas por trabajador a aquellas empresas que contraten, por tiempo indefinido y a jornada completa, a desempleados.

3. La ayuda se podrá elevar hasta las 300.000 pesetas en los siguientes supuestos:

a. Cuando el trabajador contratado hubiese trabajado anteriormente, de modo ininterrumpido, menos de seis meses.

b. Cuando el trabajador contratado sea un alumno que hubiese realizado un curso de formación profesional ocupacional do plan FIP en los años 1995, 1996, y 1997.

4. Las transformaciones de contratos temporales y de duración determinada, vigentes a la entrada en

vigor del Real decreto-ley 9/1997, del 16 de mayo, así como las transformaciones de contratos de aprendizaje, prácticas, formación, de relevo y sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración en indefinido, se subvencionará con una ayuda máxima de 200.000 pesetas».

Dos. El artículo 5º queda redactado de la forma siguiente:

«Podrán acogerse a los beneficios de esta orden las contrataciones o las tranformaciones indefinidas de trabajadores, siempre que la contratación o la tranformación se produzca en el año 1997, y de acuerdo con los criterios fijados en las disposiciones transitorias».

Tres. Los apartados d), e) y f) del párrafo 1 del artículo 6º quedan redactados de la forma siguiente:

«d) Copia del contrato o del compromiso de contratación, o compromiso de la empresa de convertirlo en indefinido y la jornada completa en el supuesto de que el contrato inicial estuviese sujeto a temporalidad.

e) En el supuesto de que no sea transformación de un contrato temporal e indefinido, acreditación de su condición de desempleado (tarjeta de demanda de empleo y/o certificación de vida laboral de la Seguridad Social y/o declaración jurada, del trabajador que se pretende contratar, de su situación real de desempleo)».

f) Sólo para el supuesto recogido en el artículo 2º.3.b., diploma acreditativo de haber superado con aprovechamiento un curso de FPO del plan FIP.

Cuarto. El artículo 17º queda redactado de la forma siguiente:

1º. Las ayudas establecidas en el capítulo primero de la orden serán compatibles con otras ayudas que, por lo mismos conceptos, otras administraciones públicas puedan otorgar como medida de fomento de empleo.

2º. Las subvenciones descritas en los capítulos segundo y tercero de la presente disposición serán incompatibles con cualquier otra que, por los mismos conceptos, puedan otorgar otras administraciones públicas como medida de fomento de empleo.

Quinto. El artículo 18º apartados d) y e) quedan redactados como siguen:

«d) Declaración expresa, en caso del artículo 17º.2, de que no se percibe ningún tipo de ayuda de la misma naturaleza concedida por cualquier otra administración pública.

e) Declaración por la que se expresa la aceptación de las actuaciones de comprobación de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud previstas en el artículo 14.2º del Decreto 52/1994, de 4 de marzo».

Sexto. El artículo 25 queda redactado de la siguiente forma:

«Los beneficiarios estarán obligados a mantener la plantilla de trabajadores fijos durante al menos tres años. En el supuesto de cese de los trabajadores fijos por los que se concediese la subvención durante dicho

plazo, la cobertura de las vacantes por un nuevo trabajador, que deberá reunir los requisitos establecidos en cada uno de los programas establecidos en esta orden, se tendrán que realizar dentro de los 15 días siguientes al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por las empresas a la delegación de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud que concediese la ayuda, dentro de los 10 días siguientes a la cobertura de la vacante».

Séptimo. La disposición adicional segunda queda redactada como sigue:

«El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones, así como la duplicación de ayudas con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social, Administración institucional, Administración autonómica o local, o de la Unión Europea, en aquellos supuestos en los que se establezca la incompatibilidad de las ayudas, constituirán causa determinante de la revocación de la ayuda y del reintegro de ésta por parte del beneficiario o solicitante, con el interés de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.6 de la Ley 11/1992.

Octavo. Se añade la disposición adicional séptima.

«En tanto no se proceda por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a determinar las profesiones u oficios en los que las mujeres se encuentran subrepresentadas, éstas serán las que se determinan en el anexo III de la Orden de 6 de agosto de 1992, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de las ayudas para el fomento de la contratación indefinida establecidas en la Ley 22/1992, de 30 de julio, de medidas urgentes sobre fomento de empleo y protección por desempleo».

Noveno. Se añade una disposición transitoria.

Las solicitudes de ayudas realizadas al amparo de la Orden de 18 de diciembre de 1996, por la que se regulan las ayudas a la contratación cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 1997, pendientes de resolución, se regirán y resolverán conforme a dicha orden, teniendo en cuenta que aquellas solicitudes que se acojan a los beneficios establecidos en el Real decreto-ley 9/1997, de 16 de mayo, no tendrán derecho a las ayudas de la Orden de 18 de diciembre de 1996.

A aquellas solicitudes realizadas con posterioridad al 17 de mayo y con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, que afecten a trabajadores pertenecientes a alguno de los colectivos beneficiarios establecidos en el artículo 2º se les aplicará la normativa establecida en la presente orden, excepto que manifiesten expresamente lo contrario en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente orde.

Disposición final

Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 1997.

Manuela López Besteiro

Conselleirra de Familia, Mujer y Juventud

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