Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Grupo Cruzcampo, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 29-5-1997, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por la delegada de personal, en fecha 24-4-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta
delegación provincial y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 6 de junio de 1997.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Capítulo I
Disposiciones generales
Articulo 1º.-Ámbito territorial, funcional y personal.
Las estipulaciones del presente convenio colectivo afectarán a todo el personal que preste sus servicios en la empresa Grupo Cruzcampo, S.A. en su centro de trabajo de Mos.
Queda exceptuado de la aplicación del presente convenio el personal que por desempeñar funciones de mando o por la naturaleza de su trabajo, haya acordado su retribución con la empresa, al margen de las tablas salariales figuradas en el mismo.
Quedan también exceptuados del presente convenio, aquellos agentes mediadores o figuras análogas que mantengan una relación mercantil o laboral especial, recogida esta última, en el artículo 2º del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 2º.-Ámbito temporal.
La vigencia del presente convenio se extenderá del 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1997.
No obstante regirá este convenio durante el período transitorio hasta la firma del siguiente.
Se entenderá prorrogado de año en año si ninguna de las partes que lo suscriben formulan denuncia un mes antes, como mínimo, de que concluya su vigencia o en su caso, cualquiera de sus prórrogas.
La denuncia deberá hacerse por los representantes sociales ó economicos comunicándolo a la autoridad laboral y a la otra parte.
Artículo 3º
Los efectos de aplicación del convenio y condiciones pactadas en el mismo forman un todo orgánico indivisible y será considerado globalmente.
Todas las percepciones señaladas en el presente convenio se referirán a la jornada completa. Los trabajadores que presten sus servicios durante un horario inferior al de la jornada normal, percibirán sus salarios y complementos salariales en proporción al tiempo trabajado.
Artículo 4º.-Comisión mixta.
Para la interpretación de este convenio y, con carácter previo e ineludible al planteamiento de cualquier cuestión litigiosa que se derive de la referida inter
pretación o cumplimiento del presente convenio, y en base a lo establecido en las normas vigentes, se crea una comisión paritaria, que estará integrada por dos vocales, uno como representante de los trabajadores y uno en representación de la empresa.
Esta comisión estará integrada por los siguientes:
En representación de la sección social: Mª Fernanda Martínez Cordero.
En representación de la empresa: Juan Larzábal Goizueta.
Podrán asistir a las reuniones de la comisión paritaria, con voz y sin voto, asesores de ambas partes.
Las reuniones habrán de ser obligatoriamente celebradas dentro del plazo de quince días, cuando lo hubiese solicitado cualquier miembro de una de las partes.
Capítulo II
Disposiciones económicas
Artículo 5º.-Conceptos que integran la retribución.
Las percepciones económicas de los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa afectada por el presente convenio estrán integradas por los siguientes conceptos.
1. Retribuciones salariales.
1.1. Salario base.
1.2. Complementos salariales personales:
1.2.1. Plus de antigüedad.
1.2.2. Condiciones o compensaciones personales.
1.2.3. Plus variable.
1.2.4. Plus categoría.
1.3. Complemento por calidad o cantidad de trabajo:
1.3.1. Horas extraordinarias.
1.3.2. Trabajos festivos.
1.3.3. Horas extraordinarias nocturnas.
1.3.4. Plus prolongación de jornada.
1.3.5. Plus convenio.
1.3.6. Prima de rendimiento.
1.3.7. Prima de productividad.
1.4. Plus de nocturnidad.
1.5. Pagas extraordinarias.
1.5.1. Pagas extraordinarias reglamentarias.
1.5.2. Pagas extraordinarias especiales.
2. Percepciones no salariales.
2.2. Ayuda al transporte.
1. Retribuciones salariales.
1.1. Salario base:
Se entiende por tal el que para cada categoría profesional se determina en la columna correspondiente del anexo I del presente convenio.
Durante la vigencia del presente convenio se garantizará como mínimo en todo momento el salario mínimo interprofesional en la columna de salario base.
En caso de variaciones del salario mínimo interprofesional, si la cantidad fijada como salario base fuese inferior a la del nuevo salario mínimo interprofesional, dicha diferencia se trasvasará del plus de categoría, para garantizar en todo momento el salario mínimo interprofesional en la columna de salario base.
1.2. Complementos salariales personales:
1.2.1. Plus de antigüedad:
Todos los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de un complemento personal del salario base, de la forma y cuantía siguiente.
Bienios del 5% cada uno, en razón a su antigüedad desde la fecha de su entrada en la empresa, con un tope máximo de doce bienios, equivalente al 60%. Estos porcentajes se irán sumando y se aplicarán sobre el salario base que en cada momento corresponda a la categoría profesional del trabajador de acuerdo con la columna correspondiente que figura en el anexo I.
1.2.2. Condiciones o compensaciones personales.
Se respetarán las situaciones personales que, con carácter de cómputo anual, exceden de las establecidas en este convenio, manteniéndose estrictamente ad personam.
1.2.3. Plus variable.
Su cuantía se concreta en el anexo II del presente convenio.
1.2.4. Plus categoría.
Su cuantía se concreta en el anexo I del presente convenio.
1.3. Complemento por calidad o cantidad de trabajo.
1.3.1. Horas extraordinarias.
Se consideran horas extraordinarias las que excedan en cada jornada, de las señaladas para la prestación de la jornada establecida en el presente convenio.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año.
No se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de jornada ordinaria laboral, ni para cómputo de horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes sin prejuicio de su abono como si se tratase de horas extraordinarias.
Para el cálculo del valor de cada hora extraordinaria se aplicará la siguiente fórmula:
Salario base+Plus convenio x 1,75-------------------------------------------------
1.800 horas trabajo
1.3.2. Trabajos festivos.
Las horas extraordinarias correspondientes a domingo y festivos, se pagarán de acuerdo con el siguiente cálculo:
Salario base+Plus convenio---------------------------------------------x2,25
1.800 horas traballo
Cuando en la jornada se haya establecido trabajar de lunes a viernes, las horas extraordinarias que se realicen en sábado, se considerarán como festivas.
1.3.3. Horas extraordinarias nocturnas.
Las horas extraordinarias trabajadas entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán consideradas como nocturnas, la fórmula para el cálculo de su valor, será la misma que la de horas extraordinarias festivas.
Se remitirá al comité de empresa el parte mensual de horas extraordinarias.
1.3.4. Plus prolongación de jornada.
Se considera como prolongación de jornada la que realiza el Servicio de Asistencia Técnica, por prestación de servicio fuera de las horas de trabajo habituales.
La cantidad estipulada para dicho plus será la siguiente:
Año 1997: 878 ptas. diarias.
1.3.5. Plus convenio.
Durante el año 1997 queda establecida para todo el personal un plus convenio de 2.705 ptas. por cada día efectivamente trabajado. También se cobrará este plus durante los días laborables correspondientes a vacaciones.
Quedan excluidos del cobro de este plus aquellos empleados que realizando la función de preventa perciban comisiónes por la misma.
1.3.6. Prima de rendimiento.
La prima de rendimiento se percibirá por los días efectivamente asistidos al trabajo, de los hábiles establecidos en el calendario laboral.
Su cuantía para el año 1997 se concreta en el anexo I.
1.3.7. Prima de productividad.
Se establece a título experimental una prima de productividad basada en el incremento de los índices de hectolitros/persona tomando como referencia los valores obtenidos en 1995. En todo caso se garantiza un mínimo de 32.116 ptas. para el auxiliar 2ª obrero. Para las restantes categorías laborales se aplicarán los coeficientes de la ordenanza laboral de la industria cervecera, incrementándose las cantidades anteriores obtenidas, teniendo como base el auxiliar 2ª obrero, en un 5% bianual de antigüedad en plantilla al 31 de diciembre y con un tope de 12 bienios.
Para los diferentes incrementos de la productividad se establece el siguiente cuadro de valores sobre los cuales se regirá la aplicación de la prima sobre la base del auxiliar 2ª obrero.
productividad
HL/persona Garantizado prima/ptas. primaIncremento
Ptas./prima
Incremento
Total ptas.
0 32.116 0 32.116 1-50 32.116 936 33.052 51-100 32.116 1.872 33.988 101-150 32.116 2.808 34.924 151-200 32.116 3.744 35.860 201-250 32.116 4.680 36.796 251-300 32.116 5.616 37.732 301-350 32.116 6.552 38.668 351-400 32.116 7.488 39.604 401-450 32.116 8.424 40.540 451-500 32.116 9.360 41.476 501-550 32.116 10.296 42.412 551-600 32.116 11.232 43.348
La prima se calcula mediante la expresión siguiente:
hectolitros envasados--------------------------------------------------------
nº de personas período acumulado año fábrica
Se entiende por número de personas fábrica el comprendido en las direcciones de cervecería, envasado, ingeniería, gestión de calidad, administración, personal, expediciones, estructura y compras y almacén general.
Las modificaciones organizativas que pudiesen representar cambio de dependencia de las personas de alguna de las direcciones anteriormente citadas no se tendrán en cuenta a efectos de cálculo de la fórmula de productividad.
El importe de la prima se verá corregido en función de las ausencias por enfermedad de acuerdo con la siguiente fórmula:
Importe total prima x días laborables/año menos días de ausencias por enfermedad año
Días laborables anuales
La prima se devengará en el mes de enero de 1998.
1.4. Plus de nocturnidad.
Las horas trabajadas durante el período comprendido durante las 22 horas y las 6 de la mañana tendrán un incremento sobre su retribución ordinaria del 30%, es decir, sobre el salario base y el plus de convenio.
Quien en el período indicado trabaje por tiempo inferior o igual a 4 horas, percibirá este plus únicamente sobre las horas trabajadas.
Si el tiempo trabajado comprendido entre las 22 horas y las 6 de la mañana excediese de 4 horas, lo percibirá por todo el total de la jornada,
1.5. Pagas extraordinarias.
Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de las pagas extraordinarias siguientes:
1.5.1. Pagas extraordinarias reglamentarias.
Estas se abonarán en la primera quincena de julio y diciembre, con importe para cada una de ellas de una mensualidad para el personal con retribución mensual y de treinta días para el personal que tenga asignado jornal diario.
Dicho importe incluye los conceptos de salario base, antigüedad, plus categoría y plus variable.
1.5.2. Pagas extraordinarias especiales.
Estas se abonarán en marzo y octubre. El devengo de éstas pagas se efectuará en las primeras quincenas de los meses respectivos para el personal con retribución mensual, de una mensualidad y de treinta días para el personal que tenga asignado jornal diario.
Los conceptos salariales que integran estas pagas serán los mismos que los de las pagas extraordinarias reglamentarias.
Para tener derecho a percibir el importe de estas pagas extraordinarias será necesario estar al servicio de la empresa con doce meses de antelación consecutivos en la fecha de hacerse efectivas cada una de ellas. En caso contrario, serán abonadas por doceavas partes, computándose como meses completos las fracciones residuales inferiores a treinta días.
2. Percepciones no salariales.
2.2. Ayuda al transporte.
Se establece una ayuda al transporte de 322 ptas. durante 1997 para todas las categorías laborales, por cada día efectivamente trabajado con independencia de la duración de la jornada.
Artículo 6º.-Dietas.
Todos los trabajadores que por necesidades de la industria y por orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos que les impida efectuar comida o pernoctar en su domicilio, percibirán desde el 1 de marzo de 1997 las siguientes cantidades:
ComidaCena
Delegados y jefes 2ª2.5081.918
Inspectores ventas2.1001.880
Chóferes y mecánicos1.5791.413
Para todas las categorías la empresa abonará hasta 5.602 ptas./día por concepto de alojamiento y desayuno previa presentación de la factura correspondiente.
Anualmente se procederá a la revisión de estas dietas.
Artículo 7º.-Kilometraje en vehículo propio.
Su importe se calculará según la siguiente formula:
Valor combustible gasolina súper x 0,27 = pesetas/kilómetro.
Trimestralmente se hará una revisión del importe obtenido en la anterior formula.
Artículo 8º.-Trabajo de categoría laboral superior.
El trabajador que durante cuatro meses continuos u ocho discontinuos dentro de dos años realice trabajos de superior categoría, será ascendido automáticamente a dicha categoría.
Se exceptúa de lo dispuesto anteriormente, si la realización de dicho trabajo de categoría superior se debiese a incapacidad laboral transitoria del titular, en cuyo caso solo se tendrá derecho al cobro de la diferencia del salario y siempre que el sustituido se incorpore a su anterior puesto de trabajo.
Artículo 9º.-Jornada laboral.
La jornada laboral, se efectuará de lunes a viernes, con 40 horas de presencia, 38,75 horas de trabajo efectivo y 15 minutos diarios de descanso.
Artículo 10º.-Exclusiones de la jornada normal de trabajo.
1. En el caso de los trabajadores cuyas actividades consistan en poner en marcha o cierre el trabajo de los demás, se estará a los dispuesto en las vigentes disposiciones sobre jornada.
2. Los inspectores comerciales (venta y reparto), en tanto estén adscritos a estos servicios, quedarán exceptuados del régimen de jornada normal, en virtud de las compensaciones económicas pactadas con la empresa y denominadas comisiones y premios por cumplimiento de objetivos con lo que entre otros conceptos se compensan las características propias de los servicios de esta categoría.
Artículo 11º.-Vacaciones.
A) Derecho a vacaciones.
Todos los trabajadores sin distinción de grupo ó categoría profesional, tendrán derecho a disfrutar anualmente un período de vacaciones retribuidas de veintitrés días laborables.
Para adquirir el derecho de disfrute deberá haberse trabajado durante un año en la empresa. En caso contrario, se disfrutará en proporción al tiempo trabajado. La incapacidad laboral transitoria no privará del derecho al disfrute de las vacaciones salvo que haya caducado por transcurso del año.
Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de cinco días de permiso anuales con cargo a sus vacaciones para realizar gestiones particulares, condicionándose su concesión a los siguientes requisitos:
1. Solicitar con antelación de cuarenta y ocho horas, al menos, expresando la causa de la misma. La dirección podrá exigir la justificación del motivo alegado.
2. Que no exista coincidencia de solicitudes en una misma unidad que obligare a la empresa a la con
tratación de personal para cubrir las ausencias ó a la realización de horas extraordinarias.
En lo no previsto en el presente apartado, se estará a lo dispuesto por el Estatuto de los trabajadores.
B) Bolsa de vacaciones.
En concepto de bolsa de vacaciones se abonarán 15.000 ptas., a quien las disfrute en su totalidad fuera de los meses de junio a septiembre, ambos inclusive. Salvo acuerdo en contrario el pago se efectuará al iniciar las vacaciones.
Artículo 12º.-Licencias con sueldo.
La empresa concederá licencias con sueldo a sus trabajadores en los casos siguientes y con la duración que se indica:
A) 18 días naturales en caso de matrimonio del trabajador.
B) 3 días por nacimiento de un hijo, si concurriese enfermedad grave de cónyuge o hijo nacido se elevará a 6 días.
C) 2 días por defunción de padres o padres políticos.
D) 2 días por defunción de abuelos, nietos, hermanos, hermanos políticos, abuelos políticos e hijos políticos.
1 día por defunción de tío, tío político o sobrino.
E) 4 días por defunción de cónyuge o hijos del trabajador.
F) 2 días por traslado de domicilio habitual.
G) 3 días por operación quirúrgica mayor o enfermedad grave de cónyuge, hijos o padres.
H) 2 días por operación quirúrgica mayor o enfermedad grave de nietos o hermanos.
1 día por operación quirúrgica mayor o enfermedad grave de padres políticos, hermanos políticos e hijos políticos.
I) 1 día por matrimonio de padres, hijos, hermanos o hermanos políticos del trabajador.
J) En caso de fallecimiento del cónyuge del trabajador con hijo/s menores de edad, podrá disfrutar de una licencia de hasta 30 días naturales de permiso con reserva del puesto de trabajo y ayuda de mitad de salario, a contar desde la fecha del fallecimiento.
K) Por el tiempo indispensable cuando los trabajadores tengan que atender algún asunto de carácter público, impuesto por ley o disposición administrativa.
L) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia del trabajador a consulta de los médicos de cabecera o especialistas de la Seguridad Social, cuando coincida el horario de consulta con el de trabajo, debiendo presentar el justificante de asistencia al médico de cabecera y volante justificativo para asistencia al médico especialista, en su caso.
M) Cuando un trabajador se vea en la necesidad de acudir dentro de la localidad a los servicios de la medicina privada, siempre que estos servicios no estén cubiertos por la Seguridad Social, la empresa
considerará ésta situación como licencia retribuida por el tiempo necesario.
Asimismo, se reconocerá la paternidad o maternidad del hecho suficientemente documentado haya o no vínculo matrimonial.
Para cómputo de jornada anual estas licencias se computarán como tiempo de trabajo.
El disfrute de los anteriores permisos, se entenderá con derecho a percibir las retribuciones correspondientes a los conceptos de salario base, complemento de antigüedad, plus categoría y plus variable.
En todo caso se entiende que los días a los que se hace referencia en éste artículo son días naturales. Si la provincia en que suceden los hechos que dan origen a las licencias anteriormente mencionadas no fuese la misma donde reside habitualmente el productor, los plazos anteriores se podrán ampliar hasta tres días más en cada caso.
El trabajador vendrá obligado a presentar documentos o justificantes legales o médicos que acrediten la existencia de las circunstancias alegadas para la obtención de las anteriores licencias.
Capítulo III
Ingresos, vacantes y ascensos
Articulo 13º.-Ingresos.
Para ingresar en la empresa será necesario, aparte de lo que se dispone en las leyes vigentes en materia de contratación, cumplir los siguientes requisitos:
A) Solicitar el ingreso mediante formulario establecido al respecto.
B) Someterse a examen medico y pruebas psicotécnicas o profesionales, que la empresa considere convenientes, de acuerdo con la categoría y clase de trabajo a desempeñar.
C) Presentar los documentos requeridos por la empresa, una vez superadas satisfactoriamente todas las pruebas.
Para aquellas categorias ó puestos que se cubran con personal de nuevo ingreso, y siempre que se cumplan las exigencias legales y los requisitos necesarios, tendrán preferencia en igualdad de condiciones de aptitud los hijos del personal en activo, jubilado ó fallecido.
El/los delegados de personal serán informados de los ingresos que se vayan a producir.
Articulo 14º.-Ascensos.
1) Los puestos vacantes por cualquier causa y los de nueva creación que se produzcan en la empresa, se cubrirán de la siguiente forma:
1.1. Por libre designación absoluta de la dirección de la empresa: cargos representativos o de mando (excepto los indicados en el apartado 1.2 de este mismo artículo), así como subalternos, secretarios, cajeros y apoderados.
1.2. Por libre designación de la dirección dentro del personal de la empresa: jefes de 1ª técnicos, administrativos y comercial, jefe de 2ª técnicos, administrativos y comercial e inspectores comerciales.
1.3. Las vacantes existentes en las categorías laborales no mencionadas en este artículo serán provistas mediante prueba de aptitud, a la que podrán concurrir todos los productores fijos de la empresa.
2) Si las vacantes relativas a todas las categorías y puestos de trabajo numerados en este artículo no se cubrieran, la dirección podrá decidir convocarlas entre personas ajenas a la empresa.
Articulo 15º.-Ayuda para hijos minusvalidos.
Se establece una ayuda de 14.000 ptas. mensuales para cada hijo minusválido, ó disminuido físicamente.
Para la percepción de esta ayuda será preciso presentar los justificantes necesarios del percibo de la pensión correspondiente de la Seguridad Social.
Articulo 16º.-Préstamos.
El personal fijo podrá solicitar préstamos cuando concurran circustancias de especial necesidad que habrán de ser probadas cuando así lo exija la dirección, contestando esta dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de solicitud.
Para su concesión será preceptivo el informe previo del/los delegados de personal.
Dichos préstamos estarán regulados según las siguientes normas:
1. Fondo para prestamos: 1.000.000 de ptas.
2. El interés del prestamo será el legalmente establecido por el Banco de España en el momento de su concesión.
3. El plazo máximo de devolución del préstamo será de un año natural a partir de la concesión del mismo, y se fraccionará entre las mensualidades y pagas extras comprendidas dentro de dicho año.
4. Se establece un limite máximo de 200.000 ptas. por persona.
Artículo 17º.-Ayuda incapacidad transitoria
A) Los productores que causen baja por enfermedad, previa justificación de la misma, expedida por el facultativo que le asista y con el visto bueno del médico de la empresa, tendrá garantizado desde el primer día el 100% de los conceptos que componen el cálculo para ayuda por IT y que en el apartado C) se relacionan, siempre que el absentismo producido en la empresa por enfermedad, desde el 1 de enero hasta el final del mes anterior al de producirse la baja, no exceda del 2,5%, mientras le corresponda percibir la indemnización económica por enfermedad.
En caso de que el absentismo producido sea superior al 2,5% tendrá garantizado desde el primer día el 90% de los conceptos que componen el cálculo para ayuda por IT, mientras le corresponda percibir la indemnización económica por enfermedad.
B) En caso de incapacidad transitoria por accidente de trabajo, la empresa garantizará al trabajador el 100% de los conceptos que componen el cálculo para ayuda por IT, mientras le corresponda indemnización por accidente de trabajo.
En caso de baja por IT durante el período de vacaciones anuales, el trabajador percibirá el importe que abone la Seguridad Social por este concepto a la empresa, exclusivamente durante los días comprendidos en el período vacacional.
C) Conceptos salariales que computarán para el cálculo de ayuda en IT:
Salario base, antigüedad, plus categoría, plus variable, plus convenio, plus turno total y plus prolongación de jornada.
Articulo 18º.-Premios por años de servicio.
Al personal que al cumplir 20, 25, 30, 35 y 40 años de servicio ininterrumpidos a la empresa a partir del 1º de enero de 1997 se le concederá un premio que se abonará en el mismo mes que cumpla los años de servicio y cuya cuantía será:
A) A los 20 años de servicio: 75.000 ptas.
B) A los 25 años de servicio: 85.000 ptas.
C) A los 30 años de servicio: 100.000 ptas.
D) A los 35 años de servicio: 100.000 ptas.
E) A los 40 años de servicio: 100.000 ptas.
Articulo 19º.-Ayuda para gastos por fallecimiento.
En caso de fallecimiento de un trabajador, independientemente de la liquidación de haberes que legalmente corresponda a sus derecho-habientes, la empresa abonará a estos una ayuda para gastos de entierro de 75.000 ptas.
Se considera derecho-habientes, a efectos de percibir la ayuda que se establece, las siguientes personas y en el siguiente orden: viuda, descendientes matrimoniales y extramatrimoniales, ya sean naturales ó adoptivos, hermanos y ascendientes en primer grado.
Esta percepción sustituye a las que hubiese establecidas por este concepto por disposición legal.
Articulo 20º.-Ropa de trabajo.
1. A los trabajadores de las secciones donde exista humedad y temperaturas extremas se les proporcionará calzado y prendas adecuadas a sus condiciones de trabajo, en las diferentes estaciones climatologicas del año.
2. A los demás trabajadores fijos se les proveerá de dos monos al año. A los trabajadores con contrato temporal se les proveerá del equipo adecuado para las funciones que realice, en función al tiempo de alta en la empresa.
3. La empresa facilitará dos uniformes, uno de invierno y otro de verano, cada dos años, al personal de merchandising y mecánicos de grupos.
Articulo 21º.-Servicio militar.
Durante la permanencia en el servicio militar se percibirán las pagas extraordinarias reglamentarias establecidas por el presente convenio.
Capítulo IV
Acción sindical
Articulo 22º.-Delegados de personal.
En todo lo referente a funciones, garantías, etc., del/de los delegados de personal, se estará a lo dispuesto por la legislación vigente.
Disposición final
En todos aquellos aspectos no determinados concretamente en el presente convenio, que se aplicará en sus propios terminos se estará a lo dispuesto en las normas legales de caracter general y en la ordenanza laboral de la industria cervecera, que se mantendrá en su plena vigencia, en todas aquellas materias que no se opongan a lo estipulado en el convenio, o no hayan sido derogadas por el mismo.
ANEXO I
Salario
base prima
Rendto. plus
categoría normal festivoEsc. Categoría Ptas./mes
Ptas./día
Ptas. mes/día
H. extra
H. extra
2,50 TGS 197.630 1.136 42.267 3.721 4.784 2,20 TGM 174.397 1.000 40.735 3.360 4.320 1,90 Jefe 1ª 151.163 864 39.203 2.998 3.855 1,65 Jefe 2ª 131.797 760 33.380 2.697 3.468 1,50 Oficial 1ª, A-T-C 120.195 760 25.719 2.517 3.236 1,30 Oficial 2ª, A-T-C 104.696 656 24.697 2.276 2.926 1,10 Auxiliar, A-T-C 89.198 608 23.675 2.034 2.616 1,65 Insp. Com. 1ª 131.797 752 26.484 2.697 3.468
Salario
base prima
Rendto. plus
categoría normal festivoEsc. Categoría Ptas./mes
Ptas./día
Ptas. mes/día
H. extra
H. extra
1,40 Insp. Com. 2ª 112.431 640 25.207 2.396 3.080 1,30 Sub. Jefe Eq. 104.696 656 30.674 2.276 2.926 1,20 Subalterno 1ª 96.961 624 24.187 2.155 2.771 1,10 Subalterno 2ª 89.198 608 23.675 2.034 2.616 1,50 Oficial 1ª Eq. 3.965 688 1.046 2.520 3.241 1,30 Oficial 1ª 3453,90 592 814,74 2.279 2.930 1,20 Oficial 2ª 3198,73 544 797,92 2.158 2.775 1,10 Ayudante 2942,61 504 781,03 2.037 2.619 1,05 Auxiliar 1ª 2815,03 480 772,62 1.977 2.542 1,00 Auxiliar 2ª 2687,44 456 764,21 1.917 2.464
ANEXO II
Plus variable
Categorías Antigüedad
0% 5% 10% 15% 20% 25% 30% 35% 40% 45% 50% 55% 60%
TG superior 45.836 47.429 49.018 50.612 52.205 53.775 55.337 56.888 58.463 60.038 61.627 63.221 64.815 TG medio 40.976 42.371 43.760 45.161 46.547 47.923 49.283 50.646 52.023 53.401 54.787 56.184 57.575 Jefe 1ª 36.475 37.677 38.885 40.084 41.288 42.472 43.653 44.828 46.019 47.206 48.406 49.862 50.816 Jefe 2ª 31.322 32.366 33.412 34.455 35.496 36.529 37.551 38.573 39.605 40.634 41.679 42.723 43.772 Oficial 1ª, A-T-C 28.304 29.254 30.201 31.146 32.098 33.036 33.960 34.892 35.824 36.764 37.717 38.664 39.608 Oficial 2ª, A-T-C 25.144 25.961 26.786 27.611 28.430 29.246 30.046 30.851 31.663 32.447 33.299 34.115 34.944 Auxiliar, A-T-C 23.075 23.561 24.049 24.743 25.437 26.127 26.802 27.483 28.174 28.852 29.557 30.249 30.944 Insp. Cial. 1ª 30.677 31.718 32.765 33.806 34.885 35.879 36.903 37.921 38.959 39.991 41.030 42.076 43.120 Insp. Cial. 2ª 26.755 27.632 28.527 29.408 30.304 31.172 32.037 32.889 33.779 34.652 35.537 36.428 37.310 Subalt. J. Eq. 23.021 23.886 24.740 25.598 26.455 27.304 28.139 28.984 29.825 30.671 31.528 32.387 33.245 Subalt. 1ª 20.738 21.550 22.364 23.174 23.981 24.789 25.581 26.375 27.000 27.983 28.790 29.608 30.422 Subalt. 2ª 19.418 20.145 20.873 21.600 22.326 23.045 23.760 24.490 25.192 25.910 26.642 27.365 28.095 Ofic. 1ª J. Eq. 859 893 927 960 994 1.028 1.060 1.094 1.127 1.160 1.194 1.234 1.261 Ofic. 1ª 741,20 770,40 799,82 829,11 858,53 887,70 916,16 945,01 974,08 1002,98 1032,57 1061,79 1091,36 Ofic. 2ª 687,12 714,14 741,33 768,15 794,99 821,89 848,12 874,56 901,14 927,96 954,93 981,87 1008,87 Ayudante 643,67 667,77 692,09 716,26 740,46 764,54 793,06 811,60 835,45 859,65 883,67 907,82 931,99 Auxiliar 1ª 617,67 640,68 663,56 686,60 709,51 732,20 754,56 777,20 799,79 822,71 845,49 868,35 891,41 Auxiliar 2ª 613,21 628,97 644,71 666,38 688,13 709,41 730,49 751,82 773,27 794,65 816,37 837,97 859,57
ANEXO III
Cuadro de horario
-Personal de administración:
De lunes a viernes: de 8 a 13 y de 15 a 18.
-Personal de almacén y carretilleros:
Turno (a): de lunes a viernes de 6 a 14 horas.
Turno (b): de lunes a viernes de 14 a 22 horas.
Turno (c): de lunes a viernes de 8 a 13 y de 15 a 18 horas.
-Personal de grupos:
De lunes a viernes de 8 a 13 y de 15 a 18 horas.
5025