La profundización de la autonomía de Galicia exige que la Xunta asuma paulatinamente mayores respon
sabilidades en la defensa y promoción de los intereses gallegos. El nivel competencial alcanzado implica que la proyección de sus actuaciones abarquen desde la participación activa en la fase ascendente y descendente de la formación y ejecución del derecho comunitario europeo, hasta la promoción económica y comercial, pasando por la captación de inversiones foráneas. Esta creciente actividad impone un mayor esfuerzo coordinador entre todos los departamentos y entidades autonómicas, de manera que se maximice la proyección exterior de Galicia y sus paralelos retornos económicos, sociales e institucionales.
La acción exterior de la Xunta de Galicia se enmarca, además, en el ámbito de la plena lealtad constitucional, siguiendo la doctrina sentada por la sentencia de 26 de mayo de 1994, del Tribunal Constitucional, evitando de este modo cualquier actuación ultra vires contraria al ordenamiento jurídico español y el derecho internacional, como son el ius contrahendi y el ius legationis de la Administración central del Estado. Así, la referida sentencia, en su fundamento jurídico tercero, dice expresamente que «no puede en ninguna forma excluirse que, para llevar a cabo correctamente las funciones que tenga atribuidas, una Comunidad Autónoma tenga que realizar determinadas actividades, no ya sólo fuera de su territorio, sino incluso fuera de los límites territoriales de España», teniendo siempre presente que «la competencia estatal en materia de relaciones internacionales habilita a las instituciones estatales para ordenar y coordinar esas actividades con relevancia externa de las
comunidades autónomas, de modo que no condicionen o perjudiquen la dirección de la política exterior», según se desprende del fundamento jurídico octavo.
Por otra parte, es necesario recordar que la Comunidad Autónoma mantiene una obligación moral con los gallegos de la diáspora y con los pueblos hermanos, que tiene su positivización en los artículos 7.2º y 35.3º de nuestro Estatuto de autonomía. Ello, junto con fenómenos como la internacionalización de la economía, la integración de los mercados regionales, de los que es ejemplo el caso de Mercosur, o el crecimiento del sector exterior, motivó que fuese aprobado el Decreto 4/1997, de 9 de enero, creando una unidad directamente dependiente del presidente que, entre sus funciones, se encargase «de la cooperación entre los departamentos de la Xunta de Galicia para los asuntos relacionados con la Unión Europea y la acción exterior». De esta manera se intenta optimizar la presencia de Galicia en el mundo y maximizar los retornos económicos y sociales de ella derivados.
En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora da la Xunta y de su presidente, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración pública y previa deliberación del Consello de la Xunta
de Galicia en su reunión del día tres de julio de mil novecientos noventa y siete,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se crea la Comisión de Acción Exterior de la Xunta de Galicia, que tendrá los siguientes cometidos:
a) La propuesta de las líneas políticas de la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) La coordinación de todos los planes, programas, iniciativas y actuaciones singulares en el campo de la acción exterior, sin perjuicio de las competencias propias que en esta materia tengan las consellerías, entidades y corporaciones públicas dependientes o tuteladas por la Xunta de Galicia, con el fin de mejorar la eficacia y eficiencia colectiva de la acción exterior de la Xunta. No obstante la salvedad anterior, las consellerías, entidades y corporaciones dependientes o tuteladas por la Xunta de Galicia deberán informar de las decisiones que adopten en virtud de sus competencias sobre dichos asuntos a la Comisión de Acción Exterior.
c) Sentar las directrices que optimicen el empleo de recursos humanos y materiales en la acción exterior.
d) Avanzar los procedimientos que aseguren la plena participación de la Comunidad Autónoma en la fase ascendente, de formación del derecho comunitario europeo, con singular atención a la participación de la Xunta de Galicia en los Comités de la Comunidad Europea, y en la fase descendente, de implementación de este mismo, adaptándolo a las singularidades gallegas.
e) Las propuestas de viajes al exterior del presidente de la Xunta, en razón de los intereses generales de Galicia.
Artículo 2º
La Comisión de Acción Exterior quedará integrada del siguiente modo:
-Presidente: el presidente de la Xunta de Galicia
-Miembros:
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública
Conselleiro de Economía y Hacienda
Conselleiro de Industria y Comercio
Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes
Conselleiro de Cultura y Comunicación Social
Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura
Conselleira de Familia, Mujer y Juventud
Secretario general de la Presidencia
Secretario general de Relaciones con las Comunidades Gallegas
Secretario general para el Turismo
Director general de Comercio
Director del Instituto Gallego de Promoción Económica
Secretario general de Relaciones con la Unión Europea y Acción Exterior, que asumirá, además, la secretaría de la comisión.
Artículo 3º
Los asuntos que se vayan a debatir en el orden del día de la Comisión de Acción Exterior deberán ser examinados previamente por su comité preparatorio, que estará presidido por el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, actuando como secretario el secretario general de Relaciones con la Unión Europea y Acción Exterior. El régimen interior y composición de este comité serán desarrollados por orden del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, teniendo en cuenta la composición de la comisión y pudiendo formar parte del comité aquellos cargos que tengan relación con los asuntos a tratar en cada reunión.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de este decreto.
Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, tres de julio de mil novecientos noventa y siete.
Dositeo Rodríguez Rodríguez
Presidente en funciones
Dositeo Rodríguez Rodríguez
Conselleiro de la Presidencia y
Administración Pública
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