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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Lunes, 07 de julio de 1997 Pág. 6.577

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

ANUNCIO.

El Pleno del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, en la sesión con carácter ordinario que tuvo lugar el día veinticinco de abril de 1996, aprobó las bases específicas de varias plazas, incluidas en la oferta de empleo público de este ayuntamiento, correspondiente al ejercicio de 1996.

Bases específicas de la convocatoria para

la provisión en propiedad de una plaza

de sargento de la policía municipal

1. Sistema: oposición libre.

2. La plaza está encuadrada en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, pertenecientes al grupo C, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en relación con la disposición adicional segunda del R.D. 861/1986, de 25 de abril, y artículo 22.2º de la Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de policías locales.

3. Para tomar parte en la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones de capacidad establecidas en las bases generales de la convocatoria, las siguientes:

a) Haber cumplido 18 años y no exceder de los 55 antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

b) Estar en posesión del título de bachillerato superior, formación profesional de segundo grado o equivalente.

c) Ser titular de los permisos de conducir de las clases A2, B1, B2.

d) Medir más de 1,70 m los aspirantes masculinos y más de 1,65 m los aspirantes femeninos.

4. Ejercicios.

Primero: de carácter obligatorio y eliminatorio, que consistirá en un reconocimiento médico en el que se valorará si los aspirantes poseen las condiciones físicas mínimas que figuran en el anexo I de estas bases.

Segundo: obligatorio y eliminatorio, consisitirá en la realización de las pruebas físicas que a continuación se relacionan:

1ª prueba: salto de altura con listón a 1,25 m los aspirantes masculinos y a 1,10 m los femeninos. Se calificará de acuerdo con el siguiente baremo:

Hombres:

Mínimo, 1,25 m: 5 puntos

1,30 m: 6 puntos

1,35 m: 7 puntos

1,40 m: 8 puntos

1,45 m: 9 puntos

1,50 m: 10 puntos

Mujeres:

Mínimo: 1,10 m: 5 puntos

1,15 m: 6 puntos

1,20 m: 7 puntos

1,25 m: 8 puntos

1,30 m: 9 puntos

1,35 m: 10 puntos

2ª prueba: salto de longitud con carrera con un mínimo de 4 m para los aspirantes masculinos y de 3,50 para los aspirantes femeninos. Se calificará de acuerdo con el siguiente baremo:

Hombres:

Mínimo: 4 m: 5 puntos

4,10 m: 6 puntos

4,20 m: 7 puntos

4,30 m: 8 puntos

4,40 m: 9 puntos

4,50 m: 10 puntos

Mujeres:

Mínimo 3,50 m: 5 puntos

3,60 m: 6 puntos

3,70 m: 7 puntos

3,80 m: 8 puntos

3,90 m: 9 puntos

4 m: 10 puntos

3ª prueba: trepar por una cuerda de 7 m de alto. Se calificará como apto o no apto. No está sujeta a baremo.

4ª prueba: carrera de 200 m en un tiempo máximo de 30 segundos los aspirantes masculinos y 34 segundos los femeninos. Se puntuará de acuerdo con el siguiente baremo:

Hombres:

Mínimo: 29-30 s: 5 puntos

28-29 s: 6 puntos

27-28 s: 7 puntos

26-27 s: 8 puntos

25-26 s: 9 puntos

24-25 s: 10 puntos

Mujeres:

Mínimo, 33-34 s: 5 puntos

32-33 s: 6 puntos

31-32 s: 7 puntos

30-31 s: 8 puntos

29-30 s: 9 puntos

28-29 s: 10 puntos

5ª prueba: carrera de 1.000 m en un tiempo máximo de 3 minutos y 30 segundos para los aspirantes masculinos y 4 minutos para los femeninos. Se puntuará de acuerdo con el siguiente baremo:

Hombres:

Mínimo: 3,30 s: 5 puntos

3,25 s: 6 puntos

3,20 s: 7 puntos

3,15 s: 8 puntos

3,10 s: 9 puntos

3,05 s: 10 puntos

Mujeres:

Mínimo: 3,50 s: 5 puntos

3,45 s: 6 puntos

3,40 s: 7 puntos

3,35 s: 8 puntos

3,30 s: 9 puntos

3,25 s: 10 puntos

6ª prueba: levantamiento de un peso de 40 kilogramos los aspirantes masculinos y 25 kilogramos los femeninos, en posición de pie desde el suelo hasta extender los brazos por encima de la cabeza, 5 veces como mínimo durante un minuto. Se puntuará de acuerdo con el siguiente baremo:

Hombres:

Mínimo, 40 kg: 5 puntos

44 kg: 6 puntos

48 kg: 7 puntos

51 kg: 8 puntos

54 kg: 9 puntos

57 kg: 10 puntos

Mujeres:

Mínimo, 25 kg: 5 puntos

29 kg: 6 puntos

33 kg: 7 puntos

36 kg: 8 puntos

39 kg: 9 puntos

42 kg: 10 puntos

7º prueba: hacer 20 flexiones de los brazos en posición de decúbito prono en un tiempo máximo de 50 segundos los aspirantes masculinos y 15 flexiones en el mismo tiempo máximo los aspirantes femeninos. Se puntuará de acuerdo con el siguiente baremo:

Hombres:

Mínimo, 20: 5 puntos

25: 6 puntos

30: 7 puntos

34: 8 puntos

37 : 9 puntos

40: 10 puntos

Mujeres:

Mínimo, 15: 5 puntos

18: 6 puntos

21: 7 puntos

24: 8 puntos

27: 9 puntos

30: 10 puntos

Para la realización de dichas pruebas, los aspirantes dispondrán de dos intentos, excepto en las dos carreras.

Los opositores deberán realizar todas las pruebas y obtener, por lo menos, la puntuación mínima en cada una de ellas, excepto en la 3ª, en la que deberán obtener la calificación de apto, siendo por lo tanto, la calificación final la resultante de la media de las 6 pruebas restantes.

Tercero: de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la realización de unn test de 80 preguntas sobre materias psicotécnicas determinado por el tribunal inmediatamente antes de la celebración del ejercicio y con una duración máxima de una hora.

Cuarto: de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en desarrollar por escrito, en un período máxi

mo de tres horas, y posterior lectura de un tema de carácter general, determinado por el tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio aunque no se ciña a un epígrafe concreto del temario anexo. Durante la lectura, el tribunal podrá formular las preguntas aclaratorias que considere necesarias.

Quinto: obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la resolución de un supuesto práctico relacionado con las funciones del puesto que se va a desempeñar, que señale el tribunal, inmediatamente antes de la realización del ejercicio, y relacionado con las tareas de la policía municipal, en un tiempo máximo de 2 horas.

Sexto: obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en traducir de castellano a gallego un texto que señale el tribunal, en un tiempo máximo de 30 minutos, y su posterior lectura pública.

Los ejercicios tercero, cuarto y quinto se clasificarán de 0 a 10 puntos, siendo preciso alcanzar un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para superarlos.

El sexto ejercicio se calificará con un máximo de 2 puntos, estando comprendido entre el 0 y el 2 el número de puntos que puede otorgar cada miembro del tribunal. No tendrá carácter eliminatorio, pero la puntuación se sumará a la obtenida en las restantes pruebas a los efectos previstos en el apartado 8.3 de las bases generales de la convocatoria.

5. Curso de formación.

Después de superar las pruebas, los aspirantes propuestos por el tribunal serán nombrados funcionarios en prácticas, en el momento en que dé comienzo el curso obligatorio de formación teórico-práctica en la Academia Gallega de Seguridad, en las condicionees que reglamentariamente se determinen.

Durante el período de permanencia en el curso de formación de la Academia Gallega de Seguridad, los aspirantes percibirán, con cargo al presupuesto de la corporación, las retribuciones que la normativa vigente establece para los funcionarios en prácticas.

6. Nombramiento como funcionarios de carrera

El nombramiento como funcionarios de carrera se producirá después de superar el curso de formación.

7. Tribunal calificador

Presidente: el de la corporación o miembro de ésta en quien delegue.

Secretario: el secretario general del ayuntamiento o suplente.

Vocales: un representante designado por la Consellería de la Presidencia y Admnistración Pública, el jefe de la policía municipal, un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico, un funcionario municipal designado por la corporación y un representante de la Junta de Personal.

ANEXO I

TEMARIO

1. La Constitución española de 1978: principios generales y estructura. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución de 1978. El Tribunal Constitucional.

2. El Estatuto de autonomía de Galicia: principios generales y estructura.

3. La Administración del Estado en el ordenamiento español: estructura y funciones. La Administración periférica. La Administración institucional y corporativa. Las comunidades autónomas.

4. La Unión Europea. El Acta Única Europea. Examen general del acta de adhesión de España a la Unión Europea. Las libertades básicas del sistema comunitario, libre circulación de mercancías, de personas, de servicios y de capitales.

5. La Xunta de Galicia y su presidente. Parlamento de Galicia. Control parlamentario de la acción del gobierno. El Valedor del Pueblo.

6. El municipio. El término municipal. La población, consideración especial del vecino. El empadronamiento.

7. Organización y competencias municipales.

8. Derechos y deberes de los funcionarios del cuerpo de policía. Faltas y sanciones. El procedimiento sancionador.

9. La Ley orgánica de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Disposiciones generales. Principios básicos. Disposiciones estatutarias comunes. La policía local. Funciones. Especial referencia a la protección civil. Las juntas locales de seguridad.

10. La Ley 3/1992, de coordinación de las policías locales de Galicia. Normas básicas de estructura; organización y actuación de las policías locales. Ingreso, promoción y movilidad; régimen estatutario.

11. Derecho procesal penal; concepto. La Ley de enjuiciamiento criminal; estructura y bases fundamentales. La policía judicial y sus obligaciones para la persecución criminal.

12. La actuación de la policía local en materia de policía judicial. El atestado policial; la detención; el depósito de detenidos. La asistencia letrada al detenido. El habeas corpus.

13. EL delito y la falta; diferencias objetivas y procesales. Circunstancias modificativas; especial referencia a las circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes. La legítima defensa. Cumplimiento del deber y obediencia debida. Abuso de superioridad.

14. Delitos contra las personas. Delitos contra la honestidad. Delitos contra la libertad y la seguridad. Delitos contra la propiedad. Especial consideración de la detención ilegal. La entrada y registro en luga

res cerrados. La Ley para la protección de la seguridad ciudadana.

15. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Especial referencia a los delitos de prevaricación y soborno, desobediencia y denegación de auxilio. Responsabilidad objetiva.

16. Normativas en materia de espectáculos y establecimientos públicos. Referencia a los aspectos de interés policial contenidos en el vigente Reglamento general de la policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.

17. El poder judicial. Manifestación de la jurisdicción. Órganos jurisdiccionales. Competencias

18. La policía en general. Su función en la sociedad, deontología policial, códigos internacionales sobre conducta policial.

19. Manifestaciones, reuniones y concentraciones. Normativa legal y estrategia policial para la defensa del ejercicio de estas libertades.

20. Legislación sobre menores y extranjeros. Actuaciones de la policía local en esta materia.

21. Reglamento de armas. Aspectos esenciales. Armas prohibidas. Licencias. Aplicación a las policías locales.

22. Principios básicos de actuación policial. Especial referencia al uso de armas de fuego por la policía.

23. Reglamento y régimen disciplinario del cuerpo de la policía local de Santiago de Compostela.

24. Intervención policial ante amenazas de bomba, incendios y otras situaciones de alarma. Desalojos y evacuaciones.

25. Operaciones policiales de control. Concepto y normas de actuación.

26. La problemática social de la droga. Influencia de la drogadicción en la delincuencia. Instrumentos actuales de apoyo al drogodependiente.

27. Concepto y sistemas de comunicación: por línea y por radio. Modalidad de comunicación. Señal: concepto y clases. Modulación: concepto y clases. Protección de la telecomunicación.

28. Legislación sobre tráfico. Circulación de vehículos y seguridad vial. Organismos competentes. Normas de circulación urbana.

29. Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública. Vehículos abandonados, inmovilizados o depositados; modos de actuación en cada caso.

30. Delitos contra la seguridad de tráfico. Alcoholemia. Concepto. Control de alcoholemia. Efectos. Alcoholímetros. Descripción general y forma de actuar. Obligación de someterse a la prueba.

31. Actuación en accidentes de tráfico. Rescate de ocupantes. Transporte de heridos. Control de tráfico y de las multitudes.

32. Objetivos principales de la ordenación de tráfico. Normas de carácter general.

33. Clasificación funcional de las vías. Función de la red viaria. Justificación de la especialización de las vías urbanas. Conceptos de control o limitación de los accesos. Tipos de vías que componen la red arterial de un área urbana: autopistas urbanas. Autovías. Arterias principales. Vías de la red secundaria.

34. Medidas específicas para determinadas vías. Supresión de giros. Tráfico asimétrico. Establecimiento de circulación en sentido único: ventajas e inconvenientes.

35. Control automático. Control de una red mediante semáforos en sus cruces. Desviaciones automáticas del tráfico.

36. Señalización de la vía. Características de las señales. Señales reglamentarias, tipos y clases. Agentes, señales circunstanciales, verticales, semáforos y marcas viales. Descripción y significado de las señales. Prioridad de las señales.

37. El ser humano y el equilibrio ecológico. Contaminación. Protección del medio ambiente. El ecosistema: elementos de éste. Cadena alimentaria. Protección de las especies.

38. El delito ecológico. Condiciones para el delito ecológico. Causas de calificación del delito. El atestado. Medidas cautelares.

39. Organización interna del Ayuntamiento de Santiago de Compostela. Estructura y funcionamiento.

40. Las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Santiago de Compostela: tráfico, ORA, sanidad y medio ambiente, venta ambulante. Los bandos. Funciones de la policía local para velar por el cumplimiento de ordenanzas de gobierno, fiscales y de edificación. Conservación y defensa del patrimonio municipal. Defensa de la legislación sanitaria, medio ambiente y abastecimientos.

41. Breve descripción del término municipal de Santiago de Compostela. Aspectos del casco urbano en relación con el tráfico. Principales vías urbanas, monumentos y lugares de interés cultural, artístico, deportivo y turístico de la ciudad.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

1. Talla.

Estatura mínima: 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

2. Obesidad.

Obesidad superior al 15 % el peso teórico, obtenido éste según la fórmula:

Peso teórico= (talla en cm-100)x1,1.

3. Exclusiones circunstanciales.

Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos caso se podrá, en función del proceso de selección y de la naturaleza de la enfermedad, señalar un nuevo plazo de reconocimiento.

4. Exclusiones definitivas

4.1. Ojo y visión

4.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a dos tercios de la visión normal en los dos ojos.

4.1.2. Queratomía radial

4.1.3. Desprendimiento de retina

4.1.4. Estrabismo

4.1.5. Himianopsias

4.1.6. Discromatopsias

4.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los especialistas del tribunal médico, dificulte, de modo importante, la agudeza visual.

4.2. Oído de audición

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hercios y 35 decibelios o de 4.000 hercios a 45 decibelios.

4.3. Otras exclusiones

4.3.1. Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de las funciones policiales o que puedan agravarse, a juicio del tribunal médico, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).

4.3.2. Aparato digestivo. Úlcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.3. Aparato cardiovascular. Hipertensión arterial de cualquier causa; no deberán superar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices e insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del tribunal médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.4. Aparato respiratorio. Asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), tuberculosis pulmonar acti

va u otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.5. Sistema nervioso. Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías u otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.6. Piel y faneras. Psoriasis, eccema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.7. Otros procesos patológicos. Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, homopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis o cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

Bases específicas de la convocatoria para

la provisión en propiedad de cuatro plazas

de guardias de la policía municipal

1. Sistema: oposición libre.

2. Las plazas están encuadradas en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, pertenecientes al grupo D, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en relación con la disposición adicional segunda del R.D. 861/1986, de 25 de abril, y artículo 22.2º de la Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de policías locales. En lo que respecta al número de plazas, se estará a lo dispuesto en el artículo 1.3º de las bases generales de la convocatoria.

3. Para tomar parte en la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones de capacidad establecidas en las bases generales de la convocatoria, las siguientes:

a) No pasar de 30 años.

b) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

c) Ser titular de los permisos de conducir de las clases A2, B1, B2.

d) Medir más de 1,70 m los aspirantes masculinos y más de 1,65 m los aspirantes femeninos.

4. Ejercicios.

Primero: de carácter obligatorio y eliminatorio, que consistirá en un reconocimiento médico en el que se valorará si los aspirantes poseen las condiciones físicas mínimas que figuran en el anexo I de estas bases.

Segundo: obligatorio y eliminatorio, consisitirá en la realización de las pruebas físicas que a continuación se relacionan:

1ª prueba: salto de altura con listón a 1,25 m los aspirantes masculinos y a 1,10 m los femeninos. Se calificará de acuerdo con el siguiente baremo:

Hombres:

Mínimo, 1,25 m: 5 puntos

1,30 m: 6 puntos

1,35 m: 7 puntos

1,40 m: 8 puntos

1,45 m: 9 puntos

1,50 m: 10 puntos

Mujeres:

Mínimo: 1,10 m: 5 puntos

1,15 m: 6 puntos

1,20 m: 7 puntos

1,25 m: 8 puntos

1,30 m: 9 puntos

1,35 m: 10 puntos

2ª prueba: salto de longitud con carrera con un mínimo de 4 m para los aspirantes masculinos y de 3,50 m para los aspirantes femeninos. Se calificará de acuerdo con el siguiente baremo:

Hombres:

Mínimo: 4 m: 5 puntos

4,10 m: 6 puntos

4,20 m: 7 puntos

4,30 m: 8 puntos

4,40 m: 9 puntos

4,50 m: 10 puntos

Mujeres:

Mínimo 3,50 m: 5 puntos

3,60 m: 6 puntos

3,70 m: 7 puntos

3,80 m: 8 puntos

3,90 m: 9 puntos

4 m: 10 puntos

3ª prueba: trepar por una cuerda de 7 m de alto. Se calificará como apto o no apto. No está sujeta a baremo.

4ª prueba: carrera de 200 m en un tiempo máximo de 30 segundos los aspirantes masculinos y 34 segundos los femeninos. Se puntuará de acuerdo con el siguiente baremo:

Hombres:

Mínimo: 29-30 s: 5 puntos

28-29 s: 6 puntos

27-28 s: 7 puntos

26-27 s: 8 puntos

25-26 s: 9 puntos

24-25 s: 10 puntos

Mujeres:

Mínimo, 33-34 s: 5 puntos

32-33 s: 6 puntos

31-32 s: 7 puntos

30-31 s: 8 puntos

29-30 s: 9 puntos

28-29 s: 10 puntos

5ª prueba: carrera de 1.000 m en un tiempo máximo de 3 minutos y 30 segundos para los aspirantes masculinos y 4 minutos para los femeninos. Se puntuará de acuerdo con el siguiente baremo:

Hombres:

Mínimo: 3,30 s: 5 puntos

3,25 s: 6 puntos

3,20 s: 7 puntos

3,15 s: 8 puntos

3,10 s: 9 puntos

3,05 s: 10 puntos

Mujeres:

Mínimo: 3,50 s: 5 puntos

3,45 s: 6 puntos

3,40 s: 7 puntos

3,35 s: 8 puntos

3,30 s: 9 puntos

3,25 s: 10 puntos

6ª prueba: levantamiento de un peso de 40 kilogramos los aspirantes masculinos y 25 kilogramos los femeninos, en posición de pie desde el suelo hasta extender los brazos por encima de la cabeza, 5 veces como mínimo durante un minuto. Se puntuará de acuerdo con el siguiente baremo:

Hombres:

Mínimo, 40 kg: 5 puntos

44 kg: 6 puntos

48 kg: 7 puntos

51 kg: 8 puntos

54 kg: 9 puntos

57 kg: 10 puntos

Mujeres:

Mínimo, 25 kg: 5 puntos

29 kg: 6 puntos

33 kg: 7 puntos

36 kg: 8 puntos

39 kg: 9 puntos

42 kg: 10 puntos

7º prueba: hacer 20 flexiones de los brazos en posición de decúbito prono en un tiempo máximo de 50 segundos los aspirantes masculinos y 15 flexiones en el mismo tiempo máximo los aspirantes femeninos. Se puntuará de acuerdo con el siguiente baremo:

Hombres:

Mínimo, 20: 5 puntos

25: 6 puntos

30: 7 puntos

34: 8 puntos

37 : 9 puntos

40: 10 puntos

Mujeres:

Mínimo, 15: 5 puntos

18: 6 puntos

21: 7 puntos

24: 8 puntos

27: 9 puntos

30: 10 puntos

Para la realización de dichas pruebas, los aspirantes dispondrán de dos intentos, excepto en las dos carreras.

Los opositores deberán realizar todas las pruebas y obtener, por lo menos, la puntuación mínima en cada una de ellas, excepto en la 3ª, en la que deberán obtener la calificación de apto, siendo por lo tanto, la calificación final la resultante de la media de las 6 pruebas restantes.

Tercero: de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la realización de unn test de 40 preguntas sobre materias psicotécnicas determinado por el tribunal inmediatamente antes de la celebración del ejercicio y con una duración máxima de una hora.

Cuarto: de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la exposición oral de dos temas sacados al azar de entre los comprendidos en el programa anexo, en un tiempo máximo de 20 minutos.

Quinto: obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la reda cción de un parte a un superior sobre un supuesto que señale el tribunal, inmediatamente antes de la realización del ejercicio, y relacionado con las tareas de la policía municipal, en un tiempo máximo de 1 hora.

Sexto: obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en traducir de castellano a gallego un texto que señale el tribunal, en un tiempo máximo de 30 minutos, y su posterior lectura pública.

Los ejercicios tercero, cuarto y quinto se clasificarán de 0 a 10 puntos, siendo preciso alcanzar un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para superarlos.

El sexto ejercicio se calificará con un máximo de 2 puntos, estando comprendido entre el 0 y el 2 el número de puntos que puede otorgar cada miembro del tribunal. No tendrá carácter eliminatorio, pero la puntuación se sumará a la obtenida en las restantes pruebas a los efectos previstos en el apartado 8.3 de las bases generales de la convocatoria.

5. Curso de formación.

Después de superar las pruebas, los aspirantes propuestos por el tribunal serán nombrados funcionarios en prácticas, en el momento en que dé comienzo el curso obligatorio de formación teórico-práctica en la Academia Gallega de Seguridad, en las condicionees que reglamentariamente se determinen.

Durante el período de permanencia en el curso de formación de la Academia Gallega de Seguridad, los aspirantes percibirán, con cargo al presupuesto de la corporación, las retribuciones que la normativa vigente establece para los funcionarios en prácticas.

6. Nombramiento como funcionarios de carrera

El nombramiento como funcionarios de carrera se producirá después de superar el curso de formación.

7. Tribunal calificador

Presidente: el de la corporación o miembro de ésta en quien delegue.

Secretario: el secretario general del ayuntamiento o suplente.

Vocales: un representante designado por la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, el jefe de la policía municipal, un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico, un funcionario municipal designado por la corporación y un representante de la junta de personal.

ANEXO I

Materias comunes.

1. La Constitución española. Principios generales.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. La Corona. El poder legislativo. El gobierno y la Administración del Estado.

4. Organización territorial del Estado. La Comunidad Autónoma de Galicia y su Estatuto de autonomía.

Materias específicas.

5. Las instituciones gallegas. El Parlamento. La Xunta de Galicia. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

6. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

7. El municipio. Organización y competencias.

8. La función pública local y su organización. Los funcionarios públicos locales. Concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario. La Seguridad Social.

9. La Ley 2/1986, de 13 de marzo, de coordinación de las policías locales y disposiciones concordantes.

10. La Ley 19/1989, de 25 de julio, de bases sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. EL R.D. legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

11. Código de circulación. Cocnepto. Naturaleza. Fines. Definiciones.

12. Normas generales de circulación. Detenciones ye stacionamentos. Carga y descarga. Señalización.

13. Disposiciones generales sobre circulación. Sentido de circulación. Preferencia de paso. Circulación de peatones. Bicicletas y ciclomotores.

14. Circulación de automóviles. Calsificación. Requisitos administrativos y técnicos. Los servicios públicos de viajeros. Circulación de tractores agrícolas. Circulación de animales y vehículos de tracción animal.

15. Alumbrado y señalización óptica de vehículos. Clasificación, descripción y utilización.

16. Permisos de conducir. Concepto y clases. Facultades que confieren.

17. Denuncias por infracciones en materia de circulación. Información y sus clases. Procedimiento sancionador. Iniciación, desarrollo y terminación. Retirada de vehículos de la vía pública. Retirada del permiso de conducir.

18. Señales de circulación. Concepto y características.

19. Accidentes de tráfico. Concepto y clases. Actuación inmediata y actividades administrativas.

20. Tráfico y policía municipal. Organización y misiones. Servicios. Regulación del tráfico. Denuncia de infracciones o investigación de accidentes. Atestados.

21. La seguridad ciudadana. Idea general. Causas de delincuencia. La Ley orgánica 1/1991, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana.

22. Delitos y faltas. Concepto y clases. Penas. Competencia para su enjuiciamiento y procedimientos.

23. Ordenanzas municipales: ordenanza municipal de tráfico. Ordenanza ORA. Ordenanza de retirada y depósito de vehículos. Ordenanza de protección de medio ambiente, ruidos y vibraciones.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

1. Talla.

Estatura mínima: 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

2. Obesidad.

Obesidad superior al 15 % el peso teórico, obtenido éste según la fórmula:

Peso teórico= (talla en cm - 100) x 1,1.

3. Exclusiones circunstanciales.

Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos caso se podrá, en función del proceso de selección y de la naturaleza de la enfermedad, señalar un nuevo plazo de reconocimiento.

4. Exclusiones definitivas.

4.1. Ojo y visión.

4.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a dos tercios de la visión normal en los dos ojos.

4.1.2. Queratomía radial.

4.1.3. Desprendimiento de retina.

4.1.4. Estrabismo.

4.1.5. Himianopsias.

4.1.6. Discromatopsias.

4.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los especialistas del tribunal médico, dificulte, de modo importante, la agudeza visual.

4.2. Oído de audición

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hercios y 35 decibelios o de 4.000 hercios a 45 decibelios.

4.3. Otras exclusiones.

4.3.1. Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de las funciones policiales o que puedan agravarse, a juicio del tribunal médico, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

4.3.2. Aparato digestivo. Úlcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.3. Aparato cardiovascular. Hipertensión arterial de cualquier causa; no deberán superar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices e insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que. a juicio del tribunal médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.4. Aparato respiratorio. Asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), tuberculosis pulmonar activa u otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.5. Sistema nervioso. Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías u otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.6. Piel y faneras. Psoriasis, eccema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.7. Otros procesos patológicos.- Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, homopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis o cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

Bases específicas de la convocatoria para

la provisión en propiedad de una plaza

de subinspector de la policía local,

vacante en la plantilla de este ayuntamiento

1. Normas xerais.

1.1. Sistema: concurso.

1.2. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante personal funcionario, de una plaza de subinspector de la policía local, incluida en la plantilla de funcionarios de este ayuntamiento, perteneciente a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, grupo B, nivel de complemento de destino; 26, conforme a lo señalado en el R.D. 861/1986, de 25 de abril, y artículo 22.2º de la Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de policías locales.

1.3. Régimen de incompatibilidades.

La plaza se desempeñará en régimen de dedicación plena y total incompatibilidad.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Requisitos.

Para ser admitidos al proceso selectivo deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Pertenecer a los grupos A o B de la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, policía local, con una antigüedad de por lo menos 2 años en la categoría que se ostenta.

b) Ser español

c) Haber cumplido 18 años y no exceder de los 55 antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe el desempeño de las correspondientes funciones. Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se hará constar que el aspirante posee las condiciones físicas que figuran en el anexo I de estas bases.

e) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera da las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de la función pública.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases B1 y B2.

h) Haber cumplido el servicio militar o estar exento definitivamente de éste.

y) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley.

k) Conocimiento acreditado del idioma gallego. En el caso de no tenerlo en el momento de la presentación de la instancia, deberá presentar el certificado correspondiente -iniciación y perfeccionamiento- o superar el examen al final del curso selectivo, como requisito previo a la toma de posesión.

2.2. Fecha de cómputo para todos los requisitos

Todos los requisitos anetriores, con la salvedad del epígrafe K, deberán poseerse en el momento de terminar el plazo de presentación de instancias.

3. Sistema selectivo

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

A) Concurso (hasta un máximo de 30 puntos).

B) Presentación de una memoria con propuesta de organización y funcionamiento del cuerpo de policía local de Santiago de Compostela, así como de un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato, con una extensión no superior a las 50 páginas y exposición y defensa de ésta ante el tribunal (hasta un máximo de 10 puntos).

C) Entrevista persoal que, a criterio del tribunal, podrá estar basada en el contenido de la memoria, así como en todos aquellos aspectos que se consideren relevantes para el desempeño del cargo (hasta un máximo de 10 puntos).

D) Curso selectivo de formación en la Academia Gallega de Seguridad u homologado por ésta.

3.1. Fase de concurso.

Esta fase tendrá carácter eliminatorio y pasará a la fase de curso selectivo el aspirante que más puntos obtenga. Sólo podrán valorarse los méritos que se posean antes de la finalización del plazo de presentación de instancias y que se acrediten documentalmente.

Consistirá primeramente en la alegación de unos méritos y en la posterior celebración de una entrevista en la que se valorarán los citados méritos.

3.1.1. Méritos puntuales.

A.1) Ejercer el cargo de jefe de la policía local:

-A partir de 30 policías, 0,25 puntos por año.

-A partir de 75 policías, 0,75 puntos por año.

-A partir de 120 policías, 1,50 puntos por año.

A.2) Ocupar puesto de mando en un cuerpo de la policía local:

-Hasta 150 policías, 0,50 puntos por año.

-Hasta 400 policías, 0,75 puntos por año.

-Más de 400 policías, 1 punto po año.

La valoración conjunta de los dos epígrafes anteriores no excederá de 10 puntos.

B) Cursos de formación, especialización y perfeccionamiento de interés policial o para las funciones que se van a desempeñar, impartidos por ccntros de formación y estudios de cuerpos de policía local, organismos oficiales, instituciones reconocidas, otros centros de formación policial y las diferentes adminsitraciones en general. La valoración de los cursos se realizará de acuerdo con el conjunto total de horas y su naturaleza, con independencia de la duración de cada uno de ellos y de su número total.

1. Haber realizado y superado cursos para aptitud a la escala técnica.

-Cursos de 20 a 50 horas, 0,50 puntos.

-Cursos de 51 a 100 horas, 1 punto.

-Cursos de 101 a 150 horas, 1,50 puntos.

-Cursos de 151a 200 horas, 2 puntos.

-Cursos de 201 a 250 horas, 2,50 puntos.

-Cursos de más de 250 horas, 3 puntos.

(La puntuación está referida a cada curso y la suma total del epígrafe se evaluará hasta un máximo de 4 puntos)

2. Haber realizado cursos directamente relacionados con la función policial.

-Entre 20 y 50 horas, 0,50 puntos

-Entre 51 y 100 horas, 1 punto

-Entre 101 y 150 horas, 1,50 puntos

-Entre 151 y 200 horas, 2 puntos

(Este epígrafe se evaluará hasta un máximo de 4 puntos)

3. Asistencias a jornadas, seminarios y congresos relacionados con la función policial:

-0,05 puntos por cada una, hasta un máximo de 1 punto.

4. Méritos, menciones y felicitaciones otorgadas por cualquier órgano de gobierno de ayuntamiento o Comunidad Autónoma:

-1 punto, hasta un máximo de 2.

5. Antigüedad en el cuerpo de policía local.

-0,20 puntos por año completo, hasta un máximo de 3 puntos.

6. Experiencia docente. Haber impartido clases, conferencias, organizado y dirigido cursos relacionados con la función policial:

-0,20 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

7. Titulación superior, hasta un máximo de 4 puntos.

3.1.2. Calificación

El tribunal examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que sean justificados documentalmente.

La calificación obtenida en la fase de concurso será la que corresponda a la suma de los méritos puntuales enumerados.

Las fases de concurso, presentación de la memoria y entrevista tendrán carácter eliminatorio; pasará a la fase de curso selectivo el aspirante que, superando un mínimo de 15 puntos en el concurso y 12 puntos en la suma de memoria y entrevista, más puntuación obtenga.

La valoración de los méritos de la memoria y de la entrevista se efectuará mediante la puntuación obtenida de la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal.

Cualquier duda que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de las bases será resuelta por el propio tribunal.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que establezcan las bases generales de la convocatoria.

3.2. Curso selectivo

A) Para aprobar las pruebas selectivas y obtener, en consecuencia, el nombramiento definitivo, será necesario superar el curso selectivo de formación, así como no haber incurrido en ninguna de las faltas que lleva consigo el cese inmediato en el cargo. El curso se desarrollará en la Academia Gallega de Seguridad y tendrá una duración mínima de tres meses.

El contenido del curso y su objetivos serán determinados por el ayuntamiento convocante.

B) Las calificaciones se realizarán a través de la superación de cada uno de los exámenes de cada una de las materias de las que conste el curso selectivo de formación.

Para la calificación se tendrá en cuenta también la valoración actitudinal y aptitudinal. Para poder superar el curso será necesario obtener la calificación de apto en esta valoración.

El curso selectivo será calificado de 0 a 10 puntos y será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

3.3. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso, incluidas memorias y entrevista, y la correspondiente al curso selectivo de formación.

4. Tribunal calificador

Se constituirá del siguiente modo:

Presidente: el de la corporación o miembro de ésta en quien delegue.

Secretario: el secretario general del ayuntamiento o funcionario municipal en el que delegue.

Vocales: un representante de la Xunta de Galicia, el jefe provincial de Tráfico, un funcionario municipal del grupo A designado por la corporación y un representante del personal funcionario designado por la junta de personal.

ANEXO I

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

1. Obesidad.

Obesidad superior al 15 % el peso teórico, obtenido éste según la fórmula:

Peso teórico= (talla en cm-100)x1,1.

2. Exclusiones circunstanciales.

Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos caso se podrá, en función del proceso de selección y de la naturaleza de la enfermedad, señalar un nuevo plazo de reconocimiento.

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión.

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a dos tercios de la visión normal en los dos ojos.

3.1.2. Queratomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Himianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los especialistas del tribunal médico, dificulte, de modo importante, la agudeza visual.

3.2. Oído de audición

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hercios y 35 decibelios o de 4.000 hercios a 45 decibelios.

3.3. Otras exclusiones

3.3.1. Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de las funciones policiales o que puedan agravarse, a juicio del tribunal médico, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares,

3.3.2. Aparato digestivo. Úlcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardiovascular. Hipertensión arterial de cualquier causa; no deberán superar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices e insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del tribunal médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio. Asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), tuberculosis pulmonar activa u otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso. Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías u otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras. Psoriasis, eccema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos.- Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, homopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis o cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

Bases específicas de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de cabo de la policía municipal

1. Sistema: oposición libre.

2. La plaza está encuadrada en la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, pertenecientes al grupo C, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en relación con la disposición adicional segunda del R.d. 861/1986, de 25 de abril, y artículo 22.2º de la Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de policías locales. El número definitivo d eplazas se podrá incrementar en una conforme a lo establecido en el epígrafe 1.3 de las bases generales de la convocatoria.

3. Para tomar parte en la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones de capacidad establecidas en las bases generales de la convocatoria, las siguientes:

a) Haber cumplido 18 años y no exceder de los 55 antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

b) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

c) Ser titular de los permisos de conducir de las clases A2, B1, B2.

d) Medir más de 1,70 m los aspirantes masculinos y más de 1,65 m los aspirantes femeninos.

4. Ejercicios.

Primero: de carácter obligatorio y eliminatorio, que consistirá en un reconocimiento médico en el que se valorará si los aspirantes poseen las condiciones físicas mínimas que figuran en el anexo I de estas bases.

Segundo: obligatorio y eliminatorio, consisitirá en la realización de las pruebas físicas que a continuación se relacionan:

1ª prueba: salto de altura con listón a 1,25 m los aspirantes masculinos y a 1, 10 m los femeninos. Se calificará de acuerdo con el siguiente baremo:

Hombre:

Mínimo, 1,25 m: 5 puntos.

1,30 m: 6 puntos.

1,35 m: 7 puntos.

1,40 m: 8 puntos.

1,45 m: 9 puntos.

1,50 m: 10 puntos.

Mujeres:

Mínimo: 1,10 m: 5 puntos.

1,15 m: 6 puntos.

1,20 m: 7 puntos.

1,25 m: 8 puntos.

1,30 m: 9 puntos.

1,35 m: 10 puntos.

2ª prueba: salto de longitud con carrera con un mínimo de 4 m para los aspirantes masculinos y de 3,50 para los aspirantes femeninos. Se calificará de acuerdo con el siguiente baremo:

Hombres:

Mínimo: 4 m: 5 puntos.

4,10 m: 6 puntos.

4,20 m: 7 puntos.

4,30 m: 8 puntos.

4,40 m: 9 puntos.

4,50 m: 10 puntos.

Mujeres:

Mínimo 3,50 m: 5 puntos.

3,60 m: 6 puntos.

3,70 m: 7 puntos.

3,80 m: 8 puntos.

3,90 m: 9 puntos.

4 m: 10 puntos.

3ª prueba: trepar por una cuerda de 7 m de alto. Se calificará como apto o no apto. No está sujeta a baremo.

4ª prueba: carrera de 200 m en un tiempo máximo de 30 segundos los aspirantes masculinos y 34

segundos los femeninos. Se puntuará de acuerdo con el siguiente baremo:

Hombres:

Mínimo: 29-30 s: 5 puntos.

28-29 s: 6 puntos.

27-28 s: 7 puntos.

26-27 s: 8 puntos.

25-26 s: 9 puntos.

24-25 s: 10 puntos.

Mujeres:

Mínimo, 33-34 s: 5 puntos.

32-33 s: 6 puntos.

31-32 s: 7 puntos.

30-31 s: 8 puntos.

29-30 s: 9 puntos.

28-29 s: 10 puntos.

5ª prueba: carrera de 1.000 m en un tiempo máximo de 3 minutos y 30 segundos para los aspirantes masculinos y 4 minutos para los femeninos. Se puntuará de acuerdo con el siguiente baremo:

Hombres:

Mínimo: 3,30 s: 5 puntos.

3,25 s: 6 puntos.

3,20 s: 7 puntos.

3,15 s: 8 puntos.

3,10 s: 9 puntos.

3,05 s: 10 puntos.

Mujeres:

Mínimo: 3,50 s: 5 puntos.

3,45 s: 6 puntos.

3,40 s: 7 puntos.

3,35 s: 8 puntos.

3,30 s: 9 puntos.

3,25 s: 10 puntos.

6ª prueba: levantamiento de un peso de 40 kilogramos los aspirantes masculinos y 25 kilogramos los femeninos, en posición de pie desde el suelo hasta extender los brazos por encima de la cabeza, 5 veces como mínimo durante un minuto. Se puntuará de acuerdo con el siguiente baremo:

Hombres:

Mínimo, 40 kg: 5 puntos.

44 kg: 6 puntos.

48 kg: 7 puntos.

51 kg: 8 puntos.

54 kg: 9 puntos.

57 kg: 10 puntos.

Mujeres:

Mínimo, 25 kg: 5 puntos.

29 kg: 6 puntos.

33 kg: 7 puntos.

36 kg: 8 puntos.

39 kg: 9 puntos.

42 kg: 10 puntos.

7º prueba: hacer 20 flexiones de los brazos en posición de decúbito prono en un tiempo máximo de 50 segundos los aspirantes masculinos y 15 flexio

nes en el mismo tiempo máximo los aspirantes femeninos. Se puntuará de acuerdo con el siguiente baremo:

Hombres:

Mínimo, 20: 5 puntos.

25: 6 puntos.

30: 7 puntos.

34: 8 puntos.

37 : 9 puntos.

40: 10 puntos.

Mujeres:

Mínimo, 15: 5 puntos.

18: 6 puntos.

21: 7 puntos.

24: 8 puntos.

27: 9 puntos.

30: 10 puntos.

Para la realización de dichas pruebas, los aspirantes dispondrán de dos intentos, excepto en las dos carreras.

Los opositores deberán realizar todas las pruebas y obtener, por lo menos, la puntuación mínima en cada una de ellas, excepto en la 3ª, en la que deberán obtener la calificación de apto, siendo por lo tanto, la calificación final la resultante de la media de las 6 pruebas restantes.

Tercero: de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la realización de unn test de 60 preguntas sobre materias psicotécnicas determinado por el tribunal inmediatamente antes de la celebración del ejercicio y con una duración máxima de 45 minutos.

Cuarto: de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en desarrollar por escrito, en un período máximo de dos horas, y posterior lectura de un tema de carácter general, determinado por el tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio aunque no se ciña a un epígrafe concreto del temario anexo. Durante la lectura, el tribunal podrá formular las preguntas que considere necesarias para la aclaración de su contenido.

Quinto: obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la resolución de un supuesto práctico relacionado con las funciones del puesto que se va a desempeñar, que señale el tribunal, inmediatamente antes de la realización del ejercicio, y relacionado con las tareas de la policía municipal, en un tiempo máximo de 1 hora.

Sexto: obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en traducir de castellano a gallego un texto que señale el tribunal, en un tiempo máximo de 30 minutos, y su posterior lectura pública.

Los ejercicios tercero, cuarto y quinto se clasificarán de 0 a 10 puntos, siendo preciso alcanzar un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para superarlos.

El sexto ejercicio se calificará con un máximo de 2 puntos, estando comprendido entre el 0 y el 2 el número de puntos que puede otorgar cada miembro del tribunal. No tendrá carácter eliminatorio, pero la puntuación se sumará a la obtenida en las restantes pruebas a los efectos previstos en el apartado 8.3 de las bases generales de la convocatoria.

5. Curso de formación.

Después de superar las pruebas, los aspirantes propuestos por el tribunal serán nombrados funcionarios en prácticas, en el momento en que dé comienzo el curso obligatorio de formación teórico-práctica en la Academia Gallega de Seguridad, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Durante el período de permanencia en el curso de formación de la Academia Gallega de Seguridad, los aspirantes percibirán, con cargo al presupuesto de la corporación, las retribuciones que la normativa vigente establece para los funcionarios en prácticas.

6. Nombramiento como funcionarios de carrera

El nombramiento como funcionarios de carrera se producirá después de superar el curso de formación.

7. Tribunal calificador

Presidente: el de la corporación o miembro de ésta en quien delegue.

Secretario: el secretario general del ayuntamiento o suplente.

Vocales: un representante designado por la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, el jefe de la policía municipal, un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico, un funcionario municipal designado por la corporación y un representante de la junta de personal.

ANEXO l

TEMARIO

1. La Constitución española de 1978. Principios básicos contenidos en la Constitución. Estatuto de autonomía de Galicia. Líneas generales.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. Las Cortes Generales. Congreso y Senado.

4. Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas.

5. La Administración local. Principios constitucionales. La provincia. El municipio. Las entidades locales menores. Mancomunidades voluntarias.

6. El Ayuntamiento. Su carácter y composición. El Ayuntamiento Pleno. El ayuntamiento en comisión de gobierno. Las comisiones informativas.

7. El alcalde. Nombramiento, deberes y atribuciones. Los concejales. Los tenientes de alcalde.

8. Potestad normativa de las entidades locales. Ordenanzas y reglamentos. Clases. Procedimiento de elaboración.

9. Los funcionarios públicos locales. Especial referencia a la policía local.

10. Responsabilidad administrativa, civil y penal de los funcionarios. Régimen disciplinario. Faltas administrativas, corrección y procedimiento sancionador.

11. Concepto, naturaleza y organización de la policía local. Clasificación de funciones.

12. La policía local y su actuación como policía judicial, detenciones, entradas y registros en locales cerrados. Autoridades judiciales.

13. Relaciones públicas. Normas que deben presidir las relaciones de la policía local con los ciudadanos. Relaciones internas en el cuerpo de la policía local. Obediencia y disciplina. El trato con superiores e inferiores.

14. Rango jerárquico en el cuerpo de la policía local. Autoridad y jefatura directa del alcalde. Supuestos especiales.

15. Derechos y deberes de los miembros de la policía local. Régimen disciplinario. Faltas y sanciones. Procedimientos.

16. Ordenanzas municipales: tráfico, ORA, retirada e inmovilización de vehículos, sanidad y medio ambiente, venta ambulante... Licencias de obras. Licencias de apertura de establecimientos. Ocupación de la vía pública. Mercados. Limpieza pública y venta ambulante.

17. Concepto del derecho penal. El código penal vigente, estructura y contenido. Delitos y faltas.

18. Delitos contra la seguridad de tráfico. Falsificación de placas de matrícula. Omisión de auxilio. Utilización ilegítima de vehículos a motor ajenos. La imprudencia punible.

19. Régimen disciplinario y reglamento del cuerpo de la policía local de Santiago de Compostela.

20. Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de las policías locales. Contenido, características y estructura.

21. La Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Concepto e idea general. Principales organismos públicos que tienen asignada competencia en materia de circulación.

22. Elementos que intervienen en la circulación. Idea general.

23. Permisos de conducir: clases y validez. Licencia de conducción de ciclomotores.

24. Requisitos que reunirán los vehículos para circular por las vías públicas. Administrativos. Técnicos. De identificación.

25. Procedimiento sancionador: actuación como denunciantes de los agentes de policía local. Competencia sancionadora.

26. Infracciones que pueden ser sancionadas por la autoridad municipal. Casos en los que los usuarios de la vía pública pueden ser sometidos a la prueba de alcoholemia.

27. Casos en los que los vehículos pueden ser retenidos por los agentes de la autoridad en dependencias municipales.

28. Investigación de accidentes. Actuación de la policía local. Confección de atestados.

29. Breve descripción del término municipal de Santiago de Compostela. Aspectos del casco urbano en relación con el tráfico. Principales vías urbanas, monumentos y lugares de interés cultural, artístico, deportivo y turístico de la ciudad.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

1. Talla.

Estatura mínima: 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

2. Obesidad.

Obesidad superior al 15 % el peso teórico, obtenido éste según la fórmula:

Peso teórico=(talla en cm-100)x1,1.

3. Exclusiones circunstanciales.

Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos caso se podrá, en función del proceso de selección y de la naturaleza de la enfermedad, señalar un nuevo plazo de reconocimiento.

4. Exclusiones definitivas

4.1. Ojo y visión.

4.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a dos tercios de la visión normal en los dos ojos.

4.1.2. Queratomía radial.

4.1.3. Desprendimiento de retina.

4.1.4. Estrabismo.

4.1.5. Himianopsias.

4.1.6. Discromatopsias.

4.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los especialistas del tribunal médico, dificulte, de modo importante, la agudeza visual.

4.2. Oído de audición

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hercios y 35 decibelios o de 4.000 hercios a 45 decibelios.

4.3. Otras exclusiones.

4.3.1. Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de las funciones policiales o que puedan agravarse, a juicio del tribunal médico, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

4.3.2. Aparato digestivo. Úlcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.3. Aparato cardiovascular. Hipertensión arterial de cualquier causa; no deberán superar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices e insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del tribunal médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.4. Aparato respiratorio. Asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), tuberculosis pulmonar activa u otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.5. Sistema nervioso. Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías u otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.6. Piel y faneras. Psoriasis, eccema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.7. Otros procesos patológicos.- Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, homopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis o cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

Bases específicas de la convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de sargento de la policía municipal. Promoción interna.

1. Sistema: concurso.

2. Las plazas están encuadradas en la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, pertenecientes al grupo C, conforme a lo señalado en el Real decreto 861/1986, de 25 de abril, y artículo

22.2º de la Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de policías locales.

3. Los aspirantes precisan estar en posesión del título de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente, y haber prestado servicios como cabos de la policía municipal de este ayuntamiento con el carácter de funcionario en propiedad con una antigüedad, como mínimo, de 2 años.

4. Concurso: se evaluará:

1ª fase: hasta 75 puntos de acuerdo con la tabla anexa.

2ª fase: capacitación profesional.

Hasta 10 puntos según informe del ayuntamiento sobre su trayectoria profesional.

Hasta 15 puntos presentación y defensa ante el tribunal de un proyecto organizativo del puesto de trabajo al que aspira.

5. Calificación.

El tribunal examinará las solicitudes presentadas evaluando únicamente los méritos justificados documentalmente.

La calificación alcanzada será la que corresponda a la suma de las dos fases del concurso.

El informe del ayuntamiento será emitido por la jefatura del cuerpo y estará basado en el eficaz cumplimiento del servicio, grado de motivación, dedicación, capacidad de liderazgo, adecuación para el trabajo en equipo y, en general, todos los aspectos que, a juicio del que emite el informe, resulten relevantes para el servicio.

El tribunal, a la vista del expediente personal del interesado y del informe del jefe del cuerpo, puntuará su trayectoria personal de 0 a 10 puntos.

La valoración de los méritos de la memoria y de la defensa ante el tribunal se efectuará mediante la media aritmética de las otorgadas por cada uno a los miembros del tribunal.

Durante la defensa de la memoria, los miembros del tribunal podrán formular las preguntas que consideren necesarias para clarificar el contenido de la propuesta y determinar el criterio y nivel de conocimiento que refleja.

Cualquier duda que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación propuesta de las bases será resuelta por el propio tribunal.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que establezcan las bases generales de la convocatoria.

6. Curso de formación.

Los aspirantes propuestos por el tribunal deberán superar el curso teórico-práctico en la Academia Gallega de Seguridad, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

7. Nombramiento.

El nombramiento se producirá después de superar el curso de formación.

8. Tribunal calificador.

Se constituirá del siguiente modo:

Presidente: el de la corporación o miembro de ésta en quien delegue.

Secretario: el secretario general del ayuntamiento o funcionario municipal en quien delegue.

El jefe de la policía local, un representante designado por la Comunidad Autónoma, un representante designado por la Jefatura Provincial de Tráfico y un funcionario municipal designado por la junta de personal.

Punt.

Máx.

Conc. Específ.

Punt.

Máx.

Aspect. Valorac.

Punt.

Unit.

Parc.

Máx.

Punt.

Máx.

Observaciones

Título universitario superior12-No se valorarán aquellas que figuren como requisito para el empleo.

Titulación académica12Diplomado universitario712-Solo se valorarán las de grado superior.

Bachillerato superior4

C A

P

A C

I T

A C

I Ó

N

35

F

O

R

M

A C

I Ó

N

P

R

O

F

E

S I

O

N

A L

Curso

de

formación

y

perfeccionamiento

15

Seminarios, cursillos, jornadas, congresos

Cursos de 20 a 50 horas

Cursos de 51 a 100 horas

Cursos de 101 a 150 horas

Cursos de 151 a 200 horas

Cursos desde 201 a 250 horas

Cursos de más de 250 horas

0,05

0,50

1

1,50

2

2,50

3

12

15

-Los cursos básicos de formación inicial y los de capacitación no serán objeto de puntuación.

-Los cursos de dispensa de un grado no serán puntuables si se han tenido ya en cuenta a los efectos de titulación en la promoción interna.

-El baremo de los cursos será aplicable a los profesores de los mismos.

-Los cursos de formación y perfeccionamiento serán impartidos por la Academia Gallega de Seguridad y, de no ser así, deberán ser homologados por ella.

(1) Relacionados con la actividad policial y reconocidos por la Academia Gallega de Seguridad.

Primeros auxilios, seguridad vial,

defensa personal, conducción especiali-

zada, informática

0,50
Distintivos (1)

y

diplomas

3
Instructor en estas y otras áreas1

Año completo de responsable del cuadro

policial

1

-Referido exclusivamente al empleo que posee.
Ejercicio

del

mando

8

8

Año completo como responsable de ser-

vicio o unidad

0,50

M

É

R

I T

O

S

10

Menciones

honoríficas

10

Concecidas por la Xunta de Galicia:

-1ª categoría (oro)

-2ª categoría (plata)

-Colectiva

10

5

2

10

-No se valorarán varias menciones por el mismo hecho.
Concecida por la corporación municipal1-5

A N

T

I G

Ü

E

D

A D

15

Antigüedad en el cuerpo

de la

policía local

15

Año completo de servicios prestados

en el

cuerpo de la policía local

1

15

Punt.

Máx.

Conc. Específ.

Punt.

Máx.

Aspect. Valorac.

Punt.

Unit.

Parc.

Máx.

Punt.

Máx.

Observaciones

C U

L

T

U R

A P

R

O

F

E

S I

O

N

A L

H

U M

A N

Í

S T.

Y

D

E

P

O

R

T

I V

A

15

Cultural profesional (1)

y

humanística

12

Libro

Ponencia

Artículo

Lengua gallega (2):-Certificado grado superior-Certificado grado medio-Certificado grado elemental

Idiomas (3):-Certificado grado superior-Certificado grado medio-Certificado grado elemental

Otros estudios oficiales:-Certificado grado superior-Certificado grado medio-Certificado grado elemental

3

1

0,10

5

2

1

5

2

1

5

2

1

1

15

(1) Dirigidos a la formación policial.

Deberán ser reconocidos por la Academia Gallega de Seguridad.

(2) Acreditado con certificado oficial de la Xunta de Galicia.

(3) Acreditado por la Escuela Oficial de Idiomas o institución oficial similar.

Cultura

deportiva (4)

3

Olímpico o campeón internacional

Campeón de España

Campeón de Galicia

3

2

1

(4) Se puntuará la clasificación de los tres puestos de podio en cualquier modalidad deportiva federada (seniors).

Bases específicas para la provisión en propiedad de una plaza de cabo de la policía municipal. Promoción interna.

1. Sistema: concurso.

2. Las plazas están encuadradas en la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, pertenecientes al grupo D, conforme a lo señalado en el Real decreto 861/1986, de 25 de abril, y artículo 22.2º de la Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de policías locales. El número definitivo de plazas se podrá incrementar en una, conforme a lo establecido en el epígrafe 1.3 de las bases generales dela convocatoria.

3. Los aspirantes precisan estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente, y haber prestado servicios como guarda de la policía municipal de este ayuntamiento con el carácter de funcionario en propiedad con una antigüedad, como mínimo, de 2 años.

4. Concurso: se evaluará:

1ª fase: hasta 75 puntos de acuerdo con la tabla anexa.

2ª fase: capacitación profesional.

Hasta 10 puntos según informe del ayuntamiento sobre su trayectoria profesional.

Hasta 15 puntos presentación y defensa ante el tribunal de un proyecto organizativo del puesto de trabajo al que aspira.

5. Calificación

El tribunal examinará las solicitudes presentadas evaluando únicamente los méritos justificados documentalmente.

La calificación alcanzada será la que corresponda a la suma de las dos fases del concurso.

El informe del ayuntamiento será emitido por la jefatura del cuerpo y estará basado en el eficaz cumplimiento del servicio, grado de motivación, dedica

ción, capacidad de liderazgo, adecuación para el trabajo en equipo y, en general, todos los aspectos que, a juicio del que emite el informe, resulten relevantes para el servicio.

El tribunal, a la vista del expediente personal del interesado y del informe del jefe del cuerpo, puntuará su trayectoria personal de 0 a 10 puntos.

La valoración de los méritos de la memoria y de la defensa ante el tribunal se efectuará mediante la media aritmética de las otorgadas por cada uno a los miembros del tribunal.

Durante la defensa de la memoria, los miembros del tribunal podrán formular las preguntas que consideren necesarias para clarificar el contenido de la propuesta y determinar el criterio y nivel de conocimiento que refleja.

Cualquier duda que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación propuesta de las bases será resuelta por el propio tribunal.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que establezcan las bases generales de la convocatoria.

6. Curso de formación.

Los aspirantes propuestos por el tribunal deberán superar el curso teórico-práctico en la Academia Gallega de Seguridad, en las condicionees que reglamentariamente se determinen.

7. Nombramiento.

El nombramiento se producirá después de superar el curso de formación.

8. Tribunal calificador.

Se constituirá del siguiente modo:

Presidente: el de la corporación o miembro de ésta en quien delegue.

Secretario: el secretario general del ayuntamiento o funcionario municipal en quien delegue.

El jefe de la policía local, un representante designado por la Comunidad Autónoma, un representante designado por la Jefatura Provincial de Tráfico y un funcionario municipal designado por la junta de personal.

Punt.

Máx.

Conc. Específ.

Punt.

Máx.

Aspect. Valorac.

Punt.

Unit.

Parc.

Máx.

Punt.

Máx.

Observaciones

Título universitario superior12-No se valorarán aquellas que figuren como requisito para el empleo.

Titulación académica12Diplomado universitario712-Solo se valorarán las de grado superior.

Bachillerato superior4

C A

P

A C

I T

A C

I Ó

N

35

F

O

R

M

A C

I Ó

N

P

R

O

F

E

S I

O

N

A L

Curso

de

formación

y

perfeccionamiento

15

Seminarios, cursillos, jornadas, congresos

Cursos de 20 a 50 horas

Cursos de 51 a 100 horas

Cursos de 101 a 150 horas

Cursos de 151 a 200 horas

Cursos desde 201 a 250 horas

Cursos de más de 250 horas

0,05

0,50

1

1,50

2

2,50

3

12

15

-Los cursos básicos de formación inicial y los de capacitación no serán objeto de puntuación.

-Los cursos de dispensa de un grado no serán puntuables si se han tenido ya en cuenta a los efectos de titulación en la promoción interna.

-El baremo de los cursos será aplicable a los profesores de los mismos.

-Los cursos de formación y perfeccionamiento serán impartidos por la Academia Gallega de Seguridad y, de no ser así, deberán ser homologados por ella.

(1) Relacionados con la actividad policial y reconocidos por la Academia Gallega de Seguridad.

Primeros auxilios, seguridad vial,

defensa personal, conducción especiali-

zada, informática

0,50
Distintivos (1)

y

diplomas

3
Instructor en estas y otras áreas1

Año completo de responsable del cuadro

policial

1

-Referido exclusivamente al empleo que posee.
Ejercicio

del

mando

8

8

Año completo como responsable de ser-

vicio o unidad

0,50

Punt.

Máx.

Conc. Específ.

Punt.

Máx.

Aspect. Valorac.

Punt.

Unit.

Parc.

Máx.

Punt.

Máx.

Observaciones

M

É

R

I T

O

S

10

Menciones

honoríficas

10

Concecidas por la Xunta de Galicia:

-1ª categoría (oro)

-2ª categoría (plata)

-Colectiva

10

5

2

10

-No se valorarán varias menciones por el mismo hecho.
Concecida por la corporación municipal1-5

A N

T

I G

Ü

E

D

A D

15

Antigüedad en el cuerpo

de la

policía local

15

Año completo de servicios prestados

en el

cuerpo de la policía local

1

15

C U

L

T

U R

A P

R

O

F

E

S I

O

N

A L

H

U M

A N

Í

S T.

Y

D

E

P

O

R

T

I V

A

15

Cultural profesional (1)

y

humanística

12

Libro

Ponencia

Artículo

Lengua gallega (2):-Certificado grado superior-Certificado grado medio-Certificado grado elemental

Idiomas (3):-Certificado grado superior-Certificado grado medio-Certificado grado elemental

Otros estudios oficiales:-Certificado grado superior-Certificado grado medio-Certificado grado elemental

3

1

0,10

5

2

1

5

2

1

5

2

1

1

15

(1) Dirigidos a la formación policial.

Deberán ser reconocidos por la Academia Gallega de Seguridad.

(2) Acreditado con certificado oficial de la Xunta de Galicia.

(3) Acreditado por la Escuela Oficial de Idiomas o institución oficial similar.

Cultura

deportiva (4)

3

Olímpico o campeón internacional

Campeón de España

Campeón de Galicia

3

2

1

(4) Se puntuará la clasificación de los tres puestos de podio en cualquier modalidad deportiva federada (seniors).

Lo que se publica para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 10 de junio de 1997.

El alcalde

Rubricado

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