El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra, en sesión celebrada el día 7 de junio de 1994, acordó iniciar los trámites para la clasificación, como vecinal en mano común, del siguiente monte:
Ayuntamiento: Rendondela.
Parroquia: O Viso.
-Nombre del monte: Cabaleiro.
Cabida: 12,3 ha.
Límites:
Norte: propiedades particulares.
Sur: propiedades particulares.
Este: camino público y propiedades particulares.
Oeste: estrada nacional 550 y propiedades particulares.
-Nombre del monte: Dabaixo.
Cabida: 3,06 ha.
Límite:
Norte: propiedades particulares.
Sur: camino público.
Este: camino público y fincas particulares.
Oeste: idem.
-Nombre del monte: Gándara.
Cabida: 1,66 ha.
Límites:
Norte: camino público y fincas particulares.
Sur: camino público y particulares.
Este: idem.
Oeste: camino público y fincas particulares.
-Nombre del monte: Puntal.
Cabida: 0,61 ha.
Límites:
Norte: término de Soutomaior y fincas privadas.
Sur: fincas privadas.
Este: fincas privadas.
Oeste: mar y fincas privadas.
Lo que se pone en conocimiento de todos los interesados a efectos de abrir un período de información de un mes de duración contado a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio para que se pueda examinar el expediente y aducir durante este tiempo lo que se estime procedente en relación con el monte de referencia, todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley del Parlamento de Galicia 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y el artículo 23.2 del Decreto 260/1992 por lo que se aprueba el Reglamento para la ejecución de dicha ley.
Pontevedra 26 de mayo de 1997.
José Luis Díez Yáñez
Presidente del Jurado Provincial de Montes
Vecinales en Mano Común de Pontevedra
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