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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Viernes, 04 de julio de 1997 Pág. 6.505

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 1997, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para el personal laboral del Ayuntamiento de Monforte de Lemos.

Visto el texto del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Monforte de Lemos (código 2700772) de la provincia de Lugo, firmado el día 12 de mayo de 1997, por la parte de la empresa en representación del ayuntamiento, el primer teniente alcalde y delegado de Hacienda y Personal, y por la parte social los representantes de los trabajadores (CC.OO. 100%), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el Registro de Convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 23 de mayo de 1997.

Manuel Bande Díaz

Delegado provincial de Lugo

Convenio colectivo para el personal laboral

del Ayuntamiento de Monforte de Lemos

Capítulo I

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El contenido del presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal laboral del Ayuntamiento de Monforte de Lemos.

Capítulo II

Artículo 2º.-Período de vigencia.

La duración del presente acuerdo será de uno de enero a treinta y uno de diciembre de 1997, ambos incluidos. En todo caso anualmente se negociarán: los incrementos retributivos, la clasificación y valoración de los puestos de trabajo, promoción y carrera administrativa, planes de formación, la cuantía y distribución de los fondos adicionales y pluses, jornada y horarios, las prestaciones sociales y la oferta y el fomento del empleo público.

Capítulo III

Artículo 3º.-Representación sindical.

1. La representación sindical se fundamenta en lo regulado por el Art. 6.3ºc de la Ley 11/1985, de libertad sindical y lo que al respecto establece la Ley 8/1980, del Estatuto de los trabajadores.

2. Este acuerdo se basa pues en la legitimación que tiene CC.OO. en tanto organización sindical con representación mayoritaria por única por parte del personal laboral y los representantes municipales, considerándose ambas partes como interlocutores válidos y legítimos para establecer la negociación y firma de este convenio colectivo.

Artículo 4º.-Derechos sindicales.

1. En el Ayuntamiento de Monforte de Lemos será de aplicación en lo relativo a la representación sindical lo dispuesto en la Ley 11/1985, de libertad sindical y la Ley 8/1980, del Estatuto de los trabajadores.

2. Las partes se comprometen a defender el respeto a las horas sindicales de los delegados electos o en su caso de los miembros del comité de empresa.

3. Las partes se comprometen a la defensa de la libre sindicación y de la acción sindical. (No discriminación, perjuicio o sanción por razones de afiliación y ejercicio de los derechos sindicales-Ley orgánica 11/1985).

4. Las partes garantizan asimismo el derecho de huelga con las limitaciones impuestas por ley, organizándose y prestándose siempre de modo inexcusable los servicios mínimos.

5. Las partes se comprometen a defender que los representantes sindicales dispongan de medios para realizar sus funciones.

6. Las partes defienden las garantías personales de los representantes sindicales señaladas en la Ley 11/1985 y Ley 8/1980.

7. Las partes se comprometen a garantizar el respeto al derecho de reunión de los empleados públicos, de acuerdo con la ley y el buen funcionamiento de los servicios municipales.

Capítulo IV

Artículo 5º.-Derechos y deberes.

En cuanto a los derechos y deberes del personal laboral municipal, se somete a toda la legislación aplicable hasta el momento y toda aquella que se dicte durante la vigencia de este acuerdo y afecte a los empleados públicos locales.

Capítulo V

Artículo 6º.-Calendario laboral.

1. Será el que se establezca por los organismos competentes de la Administración central, autonómica y local. En todo caso, cuando en alguna dependencia del ayuntamiento se establezca jornada festiva, será extensible a todos los centros de trabajo o personal laboral dependiente del ayuntamiento. Caso de no ser así por la naturaleza del servicio o sus necesidades, se compensará con igual tiempo de descanso en los siguientes quince días y si esto no se llevase a cabo, económicamente como horas extras.

2. La festividad de Santa Rita, patrona de la Administración local, es fiesta no recuperable.

Artículo 7º.-Jornada.

1. La jornada laboral común será de 37,5 horas semanales de lunes a viernes, y con un margen de flexibilidad de entrada recuperable a la salida de quince minutos.

2. Se recoge la aspiración sindical del horario de 35 horas semanales, quedando pendiente su aplicación de la legalidad de esta medida.

3. Durante los días que oficialmente duren las fiestas patronales de Monforte de Lemos, la jornada laboral de lunes a viernes será la comprendida entre las 8.30 y las 14.30 horas, aplicándose esta reducción en igual medida a los restantes horarios del personal laboral.

4. En los supuestos de prestación de servicios en turnos, estos serán negociados sindicalmente, oídos los trabajadores afectados, y en caso de que se presten servicios en días inhábiles serán compensados económicamente como si fuesen dos días de trabajo según el valor hora.

5. Todos aquellos trabajadores que por razón de servicio se vean obligados a trabajar en las fechas: Martes de Carnaval, Viernes Santo, 15 de agosto, 24 de diciembre y 31 de diciembre, serán compensados en la nómina del mes siguiente con una cantidad de 10.000 ptas.

6. Existirá durante la jornada diaria un período de descanso de treinta minutos no recuperables.

7. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada, el personal se encuentre en las dependencias donde desarrolla su trabajo.

Artículo 8º.-Vacaciones.

1. Las vacaciones anuales retribuidas tendrán la duración de un mes y se disfrutarán entre los meses de junio a septiembre, ambos incluidos, salvo que el interesado solicitara disfrutarlas en cualquier otro mes. Si por razones del servicio no pudiesen disfrutarse en ese período, se abonará el equivalente al haber íntegro de 15 días como compensación.

2. En caso de enfermedad sobrevenida durante el período vacacional este se verá suspendido en esa fecha mediante la correspondiente justificación médica de baja.

3. El calendario de vacaciones deberá estar elaborado dentro del primer trimestre de cada año.

Artículo 9º.-Permisos.

1. En materia de permisos, al personal laboral del Ayuntamiento de Monforte de Lemos le será de aplicación lo establecido en el artículo 30 de la Ley 30/1984 y artículo 70 de la Ley de la Función Pública de Galicia.

2. Con independencia de lo anterior, todos los trabajadores dispondrán a lo largo del año de un período de permiso retribuido de nueve días a disfrutar en dos períodos de cuatro y cinco días, preferentemente en Semana Santa y Navidad, ajustándose a las necesidades del servicio. En caso de personal que realiza el servicio por turnos estos días podrán ser incorporados en el calendario del servicio anual para una mejor adaptación del mismo.

Artículo 10º.-Licencias.

1. Con carácter general se disfrutarán las licencias establecidas en la legislación vigente.

2. Las licencias por enfermedad darán lugar a licencias de hasta un año con plenitud de derechos económicos. Tal enfermedad deberá acreditarse con parte de baja a partir del cuarto día, y con justificante antes, y cada siete días se presentará parte de continuidad de baja. Transcurrido el año será el alcalde presidente quien optará, previo dictamente de la representación sindical correspondiente, por prorrogarla en esas condiciones o iniciar los trámites por incapacidad, pudiendo instar al interesado a que asimismo la tramite, so pena de privarle de la totalidad de la cobertura.

3. En todos los casos el alcalde presidente podrá efectuar la comprobación de bajas por enfermedad de los trabajadores municipales cuando lo considere oportuno, a través de los facultativos que designe.

Capítulo VI

Artículo 11º.-Situaciones administrativas.

En esta materia se estará a lo dispuesto para el personal funcionario, Art. 29 de la Ley 30/1984, en la Ley 4/1988 de la función pública de Galicia, en el Art. 140 de R.D. 730/1986 por remisión del Art. 140 del R.D.L. 781/1986.

Capítulo VII

Artículo 12º.-Retribuciones.

1. Para el año 1997 las retribuciones no sufrirán incremento alguno de conformidad con los Presupuesto generales del Estado para 1997.

2. Las pagas extraordinarias serán igual al 100 por 100 de las retribuciones íntegras de cada trabajador.

3. Se establece una cláusula de garantía salarial, en el marco de la legislación vigente, que tendrá en cuenta cualquier desviación que pueda producirse sobre la inflacción prevista para cada año a efectos de ulteriores incrementos retributivos. Tiene como objeto básico que los trabajadores no pierdan poder adquisitivo por los incrementos reales del I.P.C.

4. Cualquier incremento que el Estado o la Xunta de Galicia aplicara a los empleados públicos, bien porcentual o en forma de paga única, será de inmediata

aplicación y se consolidará en las retribuciones de los trabajadores del Ayuntamiento de Monforte de Lemos.

5. Se añadirá como anexo II al presente convenio las tablas salariales aprobadas en los presupuestos generales del Ayuntamiento de Monforte de Lemos para el año 1997.

Artículo 13º.-Condiciones económicas.

Anualmente se negociarán las retribuciones a los efectos señalados en el Art. 11 de este convenio. La meta final de la negociación es la aplicación del régimen retributivo que suponga una total homologación salarial de todos los empleados públicos del ayuntamiento, combinándolo con la descripción y valoración de los puestos de trabajo, dentro de un sistema de promoción profesional que corresponda tanto a los intereses de la corporación como a los de los trabajadores.

Artículo 14º.-Indemnizaciones.

1. La percepción de indemnizaciones (dietas, gastos de viajes, asistencias, etc.) se ajustarán a la normativa legal vigente en cada momento y que sea de aplicación al personal funcionario.

Artículo 15º.-Gratificaciones.

1. Se establecen premios especiales de antigüedad a todos los trabajadores en la siguiente forma: en la nómina en que se cumplan los cinco trienios un premio de 30.000 ptas,. y en la que se cumplan los ocho trienios un premio de 75.000 ptas. Tal premio se aplicará durante el presente ejercicio a quellos que hubiesen cumplido anteriormente a la firma de este convenio los mencionados períodos de tiempo al servicio de la entidad local.

2. Se establece un premio especial por jubilación por edad o incapacidad permanente de 300.000 ptas., después de ser aprobda la correspondiente jubilación por los servicios del INSS u organismo competente.

Artículo 16º.-Horas extraordinarias.

1. Los trabajos extraordinarios que deban realizarse fuera de la jornada laboral establecida, y que en ningún caso tendrán el carácter de periódicos y fijos, únicamente se realizarán en casos realmente necesarios y aceptados por el personal afectado, salvo supuestos de reconocida urgencia. De ello se dará cuenta a los delegados de personal. Dichos trabajos serán compensados con gratificaciones. La cuantía de las gratificaciones por servicios especiales y extraordinarios se calculan según el siguiente criterio:

-El valor hora se calculará según la fórmula establecida en la Ley de Presupuestos generales del estado para el año 1992.

-El valor de la hora extra normal se calcula incrementando el valor hora en un 75%.

-El valor de la hora extra festiva se calcula incrementando el valor hora en un 150%.

-Se establece la prohibición de realización de horas extras en período nocturno con la excepción de supuestos de extrema necesidad, en estos casos el valor de la hora extra nocturna se calcula incrementando el valor hora en un 150%.

2. El número de horas trabajadas fuera de la jornada normal no podrá nunca sobrepasar los límites de 80 al año por cada trabajador, salvo supuestos justificados

de prevención o reparación de siniestros u otros daños extraordinarios urgentes.

3. La misma valoración se aplicará si las horas se estiman por criterios de productividad y se abonan mediante el complemento de productividad.

Artículo 17º.-Nómina.

Todas las percepciones de los trabajadores se realizarán a través de la nómina, estableciéndoe la prohibición terminante de hacerlo de otra manera. El cobro de la nómina deberá contener todos los datos personales precisos y los conceptos retributivos detallados, así como el importe bruto, las deducciones y el líquido, procurando en ello la mayor transparencia y claridad posibles.

Capítulo VIII

Artículo 18º.-Promoción de empleo.

1. La corporación se compromete a crear plazas de carácter fijo cuando producto de la ampliación o nueva creación de servicios se acude a contrataciones temporales reiteradas.

2. Compromiso por parte del ayuntamiento de informar a los delegados sindicales sobre sus planes y previsiones de cubrir mediante contrato plazas vacantes.

3. Compromiso por parte del ayuntamiento de cubrir vacantes de personal laboral que se produzcan en la primera oferta pública de empleo, a excepción de aquellas plazas consideradas «a extinguir».

Artículo 19º.-Acceso.

1. Toda selección de personal deberá efectuarse mediante los sistemas legalmente establecidos, garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

2. La selección del personal laboral, fijo o contratado, deberá realizarse conforme a la oferta pública de empleo del ayuntamiento por el sistema de oposicion o concurso-oposicion y, excepcionalmente, el de concurso.

3. En los tribunales habrá un representante de personal designado por el alcalde presidente a propuesta de los delegados sindicales, debiendo poseer titulación académica o profesional igual o superior a la exigida para acceder a la plaza convocada.

4. El Ayuntamiento de Monforte de Lemos cumplirá estrictamente la Ley 1/1991, de 7 de enero, sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación.

Artículo 20º.-Promoción.

1. Se da prioridad a la promoción interna, parte fundamental de la promoción profesional, facilitando el ascenso de los trabajadores de una categoría inferior a una superior tras superar las pruebas determinadas que se establezcan. La corporación se compromete a reservar el 60% de plazas para promoción interna con anterioridad a la aprobación de la O.P.E.

2. En las bases que se elaboren se adoptarán las medidas precisas para reducir los programas y/o ejercicios del procedimiento selectivo que se trate.

3. En los tribunales o comisiones de valoración habrá un representante del personal laboral designado por

el alcalde presidente a propuesta de los delegados sindicales.

Artículo 21º.-Provisión de puestos de trabajo.

El ayuntamiento se compromete a crear en plantilla orgánica del personal laboral los puestos de trabajo necesarios para la prestación de servicios profesionales de carácter permanente.

Capítulo IX

Artículo 22º.-Formación.

1. Se pacta el establecimiento de fondos en la corporación para la formación de los trabajadores, destinados prioritariamente al reciclaje profesional y adaptación a nuevas tecnologías. Se pacta asimismo la participación sindical en la programación de los planes de formación.

2. En el plan de formación que se pacte se tendrá en cuenta tres objetivos: formación permanente del personal en su trabajo y reciclaje profesional. Formación dirigida a la promoción profesional y formación dirigida a la adaptación al medio municipal para la mejora el servicio.

3. Todo ello sin perjuicio de los apoyos regulados en este convenio con esta finalidad formativa (régimen de licencias, indemnizaciones, ayudas para estudios, etc.). Por tanto el ayuntamiento se compromete a dar facilidades a sus trabajadores para la asistencia a cursos en que estén matriculados y coincidan con la jornada laboral, respetando las necesidades del servicio.

4. El tiempo dedicado a la adaptación a nuevas tecnologías y reciclaje profesional organizado por el ayuntamiento o las distintas academias autonómicas se considerará como de trabajo efectivo, excepto que tenga otro encaje legal (comisión de servicios, etc.).

5. Al margen de la valoración que la legislación vigente da a los cursos de formación y perfeccionamiento, el ayuntamiento los tendrá en cuenta para los baremos de promoción interna.

Capítulo X

Artículo 23º.-Creación de un fondo social municipal.

1. En los presupuestos del ayuntamiento se consignará con carácter de fondo social una cantidad global como partida presupuestaria que deberá ser equivalente al 3% de la masa salarial, sin perjuicio de la revisión anual con base en el incremento real del IPC.

2. Con cargo al fondo social se crearán bolsas de estudios para cubrir los gastos originados como consecuencia de los estudios que realicen los trabajadores, sus cónyuges, hijos y huérfanos en todos los niveles de la enseñanza. Si fuese preciso se elaborarán bases de concurso para su concesión con participación sindical.

3. Asimismo, entrará dentro del fondo la ayuda para la adquisición de primera vivienda, que habrá de servir de residencia habitual y permanente del solicitante. La financiación será sobre los intereses, siendo el tanto por ciento tope un 5% a partir de un 6% inicial a abonar por el interesado. Siempre se tendrá en cuenta el nivel de renta familiar del solicitante. Si fuese necesario se elaborarán bases de concurso para su concesión con participación sindical.

En todo caso será condición inexcusable para obtener esta ayuda tener concedido un préstamo por una entidad financiera y haber satisfecho los intereses en el año en que se solicita la ayuda.

Artículo 24º.-Póliza de vida y accidentes.

El ayuntamiento suscribirá para todos sus trabajadores una póliza de vida y accidentes.

Artículo 25º.-Asistencia jurídica.

El ayuntamiento se compromete a prestar asistencia jurídica a su personal en los supuestos de conflictos surgidos con terceros como consecuencia de la prestación de sus servicios.

Artículo 26º.-Prestaciones médicas.

El ayuntamiento se compromete a satisfacer al personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio el 100 por 100 del importe del precio de los elementos médicos (exceptuando medicamentos que siguen la normativa vigente) prescritos por facultativos colegiados como ocasión de tratamientos odontológicos, ópticos, ortopédicos, etc., salvo que tal prestación se encontrase reconocida por la Seguridad Social. En estos casos el ayuntamiento complementará hasta el 100 por 100 las diferencias entre coste real y la aportación establecida por la Seguridad Social.

Artículo 27º.-Anticipos.

1. El ayuntamiento y a petición del interesado, concederá a los trabajadores cantidades sobre el total de sus retribuciones en el concepto de ayuda económica, cuya devolución se efectuará mediante deducciones mensuales en nómina y sin que generen ningún tipo de intereses. A tal fin, en el presupuesto ordinario, el ayuntamiento consignará para los trabajadores una cantidad que pueda hacer frente a un anticipo para un tercio de los mismos.

En caso de urgente necesidad podrá percibirse el 90% de las retribuciones mensuales ordinarias en concepto de anticipo por resolución del alcalde presidente. Dicha cantidad se retendrá en nómina automáticamente en el mismo mes.

2. La cuantía de los citados anticipos será de hasta seis mensualidades, con un tope máximo de 1.000.000 de ptas,. Siendo el tiempo máximo de amortización de 40 mensualidades, pudiendo el interesado acogerse a un tiempo inferior.

3. En los supuestos de jubilación, el período máximo de amortización no podrá exceder en ningún caso la fecha en que se produzca legalmente la jubilación.

4. No se concederán nuevos anticipos hasta que el interesado haya amortizado el 100% del anterior anticipo concedido.

5. Para la concesión del anticipo ha de acreditarse por el interesado que se destina a inversiones para adquisición o mejora de vivienda propia o para gastos de enfermedad del solicitante, su cónyuge, hijos o personas dependientes del mismo económicamente.

Capítulo XI

Artículo 28º.-Salud, seguridad y condiciones de trabajo.

1. En materia de salud laboral, seguridad y condicones de trabajo se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995,

de prevención de riesgos laborales, así como lo previsto en la instrucción de 26-2-1996 de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas y cualquiera otra normativa que pudiera publicar la Xunta de Galicia al respecto.

2. El ayuntamiento presupuestará anualmente una cantidad destinada a cubrir la salud y seguridad de sus trabajadores, con participación de los representantes sindicales en su gestión.

3. Se efectuará una revisión médica anual por cuenta del ayuntamiento que será de carácter voluntario para los trabajadores. El resultado se enviará directamente al domicilio del trabajador, sin que el ayuntamiento reciba comunicación del resultado del mismo.

4. A efectos estadísticos y de salud laboral, el ayuntamiento y el comité de salud, seguridad y condiciones de trabajo podrá solicitar los datos globales de las revisiones médicas.

5. El ayuntamiento se compromete a facilitar la ropa de trabajo y el calzado profesional homologado y de uso obligatorio a su personal y el cual se detalla en el anexo I del presente convenio.

Capítulo XII

Artículo 29º.-Régimen disciplinario.

1. La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, requerirá la realización de un expediente disciplinario, en el que el procedimiento, la tramitación y los términos son los siguientes:

a) Cuando el ayuntamiento conozca la comisión de hechos presuntamente constitutivos de falta grave o muy grave, se acordará la incoación, si es el caso, de expediente disciplinario por la Alcaldía. El referido acto, que se deberá comunicar por escrito a los delegados sindicales y al interesado o interesados interrumpirá los plazos legales de prescripción de faltas e infracciones.

b) En el mismo acto de incoacción de expediente se acordará el nombramiento y designación de instructor del procedimiento, quien ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y, en particular, de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.

El instructor, como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración del presunto inculpado y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquél alegó en su declaración.

El ayuntamiento está obligado a facilitarle al instructor los antecedentes e informes necesarios, así como los medios personales y materiales que precise para el desenvolvimiento de su actuación.

c) En un plazo no superior a un mes desde el inicio del expediente, el instructor le propondrá al alcalde el archivo de las actuaciones, o procederá a la elaboración de un pliego de cargos, que le será notificado respectivamente, según el caso, al interesado o interesados, a los delegados sindicales y al sindicato correspondiente.

El pliego de cargos incluirá los hechos imputados con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida y de las sanciones que pudieran ser de aplicación. El instructor podrá, por causas justificadas, solicitar la ampliación del plazo referido.

d) El pliego de cargos se le notificará al inculpado y se le concederá un plazo de diez días para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere convenientes para su defensa aportando, asimismo, cuantos documentos considere de interés. En este trámite deberá solicitar, si lo considera conveniente, la práctica de las pruebas que para su defensa crea necesaria.

e) Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor podrá acordar la práctica de pruebas solicitadas que juzgue oportunas, así como todas aquellas que considere pertinentes. Para la práctica de las pruebas se dispondrá del plazo de un mes.

Los hechos relevantes para la resolución del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

f) Cumplidas las dilegencias previstas en este artículo se le dará vista del expediente al inculpado con carácter inmediato para que en el plazo de diez días alegue lo que estime pertinente para su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés. Cuando el inculpado así lo solicite se le facilitará una copia completa del expediente.

g) El instructor formulará dentro de los diez días siguientes la propuesta de resolución, de la que se le dará traslado a los delegados sindicales así como al interesado y en la que se fijarán con precisión los hechos probados, motivando, si es el caso, la denegación de las pruebas propuestas por el inculpado, y hará la valoración jurídica de los hechos, determinando, si procede, la falta cometida, la responsabilidad del trabajador y la sanción que juzgue procedente imponer.

La propuesta de resolución se le notificará al interesado, para que en el plazo de diez días, pueda alegar ante el instructor todo cuanto considere pertinente para su defensa.

Oído el inculpado o transcurrido el plazo sin que haya ninguna alegación, se le remitirá con carácter inmediato el expediente completo al órgano que acordó la incoación del expediente, el cual se lo remitirá al pleno del ayuntamiento que procederá a dictar la resolución que corresponda o, si es el caso, ordenará al instructor la práctica de las diligencias que considere necesarias.

De esta resolución, se le dará cuenta al interesado, a los delegados de personal y al sindicato que pertenezca, si fuera el caso.

h) La omisión del procedimiento aquí descrito determinará la nulidad del expediente, cuando produzca indefensión del interesado.

2. La sanción de faltas que no precisen la incoación de expediente disciplinario, se le comunicará a los delegados sindicales, con tres días hábiles de antelación a la notificación al interesado.

3. Las faltas o infracciones cometidas por los trabajadores tendrán la consideración de leves, graves y muy graves, y serán encuadradas en cada apartado las mismas que se determinen para el personal funcionario.

4. Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las mismas que se determinen para el personal funcionario.

5. El órgano competente para la imposición de sanciones disciplinarias será el pleno de la corporación reunido en sesión extraordinaria al efecto.

6. En lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto a tal efecto para los funcionarios del ayuntamiento, actuando como normativa supletoria el Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios al servicio de la Xunta de Galicia.

Capítulo XIII

Artículo 30º.-Conflictos e interpretación.

1. En caso de conflicto o interpretación del presente convenio se reunirá una comisión paritaria ayuntamiento-delegados sindicales que resolverá las cuestiones que se planteen.

2. La comisión paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las dos partes.

3. En el supuesto que dentro de la comisión paritaria no se llegara a un acuerdo interpretativo sobre las materias objeto de estudio, se sometería a criterio de la jurisdición laboral competente.

ANEXO I

VESTUARIO

* Cementerio:

2 conjuntos de cazadora-pantalón de verano.

2 conjuntos de cazadora-pantalón de invierno.

2 camisas de manga larga.

2 camisas de manga corta.

1 funda de exhumación.

1 par de zapatos.

1 par de botas.

1 par de botas de agua.

Guantes y mascarillas.

1 traje completo de agua.

4 pares de calcetines.

* Parques y jardines y servicio de aguas:

1 conjunto de chaqueta y pantalón.

1 funda.

2 camisas.

1 par de botas.

1 par de botas de agua.

1 par de zapatos.

Guantes.

1 anorak (cada dos años).

4 pares de calcetines.

* Vías y obras:

1 conjunto de cazadora-pantalón.

1 funda.

1 par de botas.

1 par de botas de agua.

2 camisas.

1 par de zapatos.

1 funda especial para alquitranado.

1 anorak (cada dos años).

Guantes.

4 pares de calcetines.

Aquellos servicios que no aparecen reflejados en esta relación, tendrán un vestuario similar al de aquel más semejante, teniendo en cuenta las tareas a realizar.

ANEXO AL CAPITULO II, ARTICULO 2 DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE MONFORTE

Denuncia.

El presente convenio se prorrogará automáticamente de no existir denuncia por ecrito por cualquiera de las partes con un período de antelación de dos meses.

En caso de denuncia se prorrogará hasta la aprobación de que lo sustituya.

ANEXO II

PERSONAL LABORAL

Puesto T.

Nombre y apellidos

Sueldo

Trienios

NºImporte

Total

básicas

Complem.

convenio

Toxicid.

Pagas

extras

Total

Complem.

Total

general

Personal laboral de plantilla

Subfun. 121. Administración general
Aux. Admvo.Vacante1.101.1141.101.1141.384.524230.7541.615.2782.716.392
Aux. Admvo.Vacante1.101.1141.101.1141.384.524230.7541.615.2782.716.392

Suma administración general2.202.2282.202.2282.769.048461.5083.230.5565.432.784

Subfun. 432. Urbanismo
OficialJosé Manuel Gallego Felípez (1)1.101.114 256.1601.157.2741.101.732183.6221.285.3542.442.628

Suma urbanismo1.101.11456.1601.157.2741.101.732183.6221.285.3542.442.628

Subfun. 434. Parques y jardines
PeónJosé Belón Arias1.005.228 373.7101.078.9381.026.324171.0541.197.3782.276.316
PeónJosé Luis Rodríguez Rodríguez1.005.228 373.7101.078.9381.026.324171.0541.197.3782.276.316
PeónJaime Sánchez Navarro1.005.228 373.7101.078.9381.026.324171.0541.197.3782.276.316

Suma parques y jardines3.015.684221.1303.236.8153.079.068513.1783.592.2466.829.060

Subfun. 441. Abastecimiento de aguas
OficialJuan Raúl González Rodríguez (2)1.101.114 9290.1601.391.274 717.312388.008184.2201.289.5402.680.814
OficialAntonio Prieto Álvarez1.101.114 398.2801.199.394 717.312385.164183.7461.286.2222.485.616

Suma abastecimiento de aguas2.202.228388.4402.590.6681.434.624773.172367.9662.575.7625.166.430

Subfun. 451. Promoción y difusión de la cultura
Animador Cult.Carlos Rodríguez Fernández (3)1.346.646 3112.1601.458.8061.696.332282.7221.979.0543.437.860

Suma promoción y difusión de la cultura1.346.646112.1601.458.8061.696.332282.7221.979.0543.437.860

Subfun. 611. Administración financiera
Aux. Admvo.Vacante1.101.1141.101.1141.384.524230.7541.615.2782.716.392
Aux. Admvo.Vacante1.101.1141.101.1141.384.524230.7541.615.2782.716.392

Suma administración financiera2.202.2282.202.2282.769.048461.5083.230.5565.432.784

Puesto T.

Nombre y apellidos

Sueldo

Trienios

NºImporte

Total

básicas

Complem.

convenio

Toxicid.

Pagas

extras

Total

Complem.

Total

general

Personal laboral eventual

Subfun. 121. Administración general
Aux. Admvo.Fernando Cao Pérez1.101.1141.101.1141.384.524230.7541.615.2782.716.392
Aux. Admvo.Mª Luisa Quiroga Dapena1.101.1141.101.1141.384.524230.7541.615.2782.716.392

Suma administración general2.202.2282.202.2282.769.048461.5083.230.5565.432.784

Subfun. 313. Servicios sociales
Asistente S.Gloria Otero Saco1.101.1141.101.1141.384.524230.7541.615.2782.716.392

Suma servicios sociales1.101.1141.101.1141.384.524230.7541.615.2782.716.392

Subfun. 432. Urbanismo
OficialVictoriano Estrada González1.101.1141.101.1141.098.276183.0461.281.3222.382.436
OficialJosé Ramón Rodríguez Rodríguez1.101.1141.101.1141.098.276183.0461.281.3222.382.436
OficialJosé Luis Fernández Rodríguez1.101.1141.101.1141.098.276183.0461.281.3222.382.436

Suma urbanismo3.303.3423.303.3423.294.828549.1383.843.9667.147.308

Subfun. 434. Parques y jardines
PeónJosé Antonio Fernández Fernández1.005.2281.005.2281.023.756170.6261.194.3822.199.610

Suma parques y jardines1.005.2281.005.2281.023.756170.6261.194.3822.199.610

Subfun. 441. Abastecimiento de aguas
CobradoraConcepción Enríquez Vázquez1.101.1141.101.1141.384.524230.7541.615.2782.716.392
FontaneroJuan Antonio Pérez Pérez1.101.1141.101.1141.098.276183.0461.281.3222.382.436
PeónDositeo López Vázquez1.005.2281.005.2281.023.756170.6261.194.3822.199.610
PeónJesús Pol Rodríguez1.005.2281.005.2281.023.756170.6261.194.3822.199.610
Lect. Condador.José Aira López1.005.2281.005.2281.023.756170.6261.194.3822.199.610
Lect. contadorLuis de la Fuente Rodríguez1.005.2281.005.2281.023.756170.6261.194.3822.199.610

Suma abastecimiento de aguas6.223.1406.223.1406.577.8241.096.304 7.674.12813.897.268

Subfun. 451. Promoción y difusión de la cultura
OrdenanzaFrancisco Javier Rodríguez Casares1.005.2281.005.2281.023.756170.6261.194.3822.199.610
Prof. gaitaEmilio Estévez Núñez1.005.2281.005.2281.025.616170.6261.196.5522.201.780
Prof. danzaAntonio Fernández Milo (4) 502.614 502.614 512.808157.272 670.0801.172.694
Prof. músicaFernando Sanmartiño Pérez (5) 251.300 251.300 256.404 42.734 299.138 550.438

Suma promoción y difusión de la cultura2.764.3702.764.3702.818.584541.5683.360.1526.124.522

Subfun. 611. Administración financiera
Aux. Admvo.Myriam Amparo Castro Casas1.101.1141.101.1141.384.524230.7541.615.2782.716.392
Aux. Admvo.Inés López Salgueiro1.101.1141.101.1141.384.524230.7541.615.2782.716.392

Suma administración financiera2.202.2282.202.2282.769.048461.5083.230.5565.432.784

Subfun. 751. Turismo
Aux. Admvo.Mónica Domínguez Fernández1.101.1141.101.1141.384.524230.7541.615.2782.716.392
Aux. Admvo.Mª Rocío González Mira1.101.1141.101.1141.384.524230.7541.615.2782.716.392

Suma turismo2.202.2282.202.2282.769.048461.5083.230.5565.432.784

Observaciones:

(1) Devengo del 2º trienio con efectos de 1-5-1997.

(2) Devengo del 9º trienio con efectos de 1-3-1997.

(3) Devengo del 3º trienio con efectos de 1-10-1997.

(4) Contrato a tiempo parcial.

(5) Contrato a tiempo parcial.

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