Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Viernes, 04 de julio de 1997 Pág. 6.499

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 168/1997, de 5 de junio, por el que se resuelve el expediente de deslinde entre los términos municipales de los ayuntamientos de Oleiros, Sada y Cambre, pertenecientes a la provincia de A Coruña.

Por el Ayuntamieno de Sada, mediante escrito, con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública 7 de noviembre de 1991, nº 38007, se remitió expediente relativo al conflicto de competencias planteado entre este ayuntamiento y el de Oleiros, como consecuencia de la concesión de licencia para la construcción de una vivienda unifamiliar a José M. Pardo de Santayana y Dubois.

Remitido el expediente al Consejo de Estado para dictamen, fue devuelto, con fecha 23 de abril de 1993, en base a las siguientes consideraciones: «I. Que la cuestión planteada sobre el deslinde entre los ayuntamientos de Sada y Oleiros debería someterse a informe del Instituto Geográfico Nacional. II. Que, en caso de que concurran los supuestos del artículo 19 del Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, aprobado por el R.D. 169/1986,

de 11 de julio, deberá tramitarse el expediente de conformidad con las prescripciones del artículo 18 del citado reglamento. III. Que, en ambos casos, deberá formularse y adjuntarse al expediente la preceptiva propuesta de resolución".

Con fecha 25 de marzo de 1993 (nº de registro 2550) se solicitó, desde la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, al Instituto Geográfico Nacional, la emisión del informe preceptivo sobre el expediente de deslinde entre los términos municipales de Oleiros y Sada, que se estaba tramitando en aquel departamento. En respuesta a la citada solicitud de ambos ayuntamientos afectados por el expediente, así como por el Ayuntamiento de Cambre, que tenía en común con el límite de los otros dos ayuntamientos el hito señalado M-1, se designaron los miembros de las comisiones de deslinde, iniciándose las correspondientes operaciones, consistentes en la realización del replanteo parcial (entre los hitos M-1 y M-33) de la línea límite jurisdiccional entre ambos términos municipales, tomando como base el acta de deslinde vigente, levantada el 10 de junio de 1924, a partir del 7 de julio de 1993.

Reconocida la línea límite y señalados los correspondientes hitos, se levantaron, el 13 de julio de 1995, conjuntamente por ambos ayuntamientos afectados, así como por el Ayuntamiento de Cambre:

a) Acta de deslinde, en la que se describían los hitos M-1 al M-33, firmada también por el Ayuntamiento de Cambre, ya que el hito M-1 es común a los tres ayuntamientos.

b) Acta adicional, mediante la que se anulaba el acta vigente del 10 de junio de 1924.

Con fecha 22 de octubre de 1996 se remitió, a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, por el Instituto Geográfico Nacional, el correspondiente informe en el que se concluye: «Tras varias reuniones, se determina la situación final de cada hito, así como las características físicas del mismo, consistente en un hito de hormigón, que tiene forma de prisma pentagonal, siendo sus dimensiones exteriores, de treinta centímetros el lado de la base inferior, quince centímetros el lado de su base superior, y ochenta centímetros de altura. Se levantó un acta nueva de toda la linea con la descripción de cada uno de los hitos, firmando dicha acta todos los miembros de las comisiones presentes, se levantó un acta adicional, que anula la vigente de fecha 10 de junio de 1924 del depósito de la guerra. Colocados en el campo los hitos desde el M-1, común a los términos municipales de Cambre, Oleiros y Sada, hasta el M-33 final de la línea, común a Sada y Oleiros, se dieron

coordenadas UTM a todos ellos, partiendo del vértice geodésico Zapateira y depósito de Eiris y cerrando en el vértice geodésico Lorbé. Se realizó una poligonal de 122 vértices, radiando de cada uno de ellos los hitos respectivos. Mediante el programa de ordenador Topcal, se calcularon todas las coordenadas. Los aparatos empleados para el citado levantamiento fueron un teodolito T-2 y un distanciómetro WILD D.I.3000».

Tramitado el expediente, se emitió informe por la Dirección General de Justicia y Administración Local,

con fecha 3 de abril de 1997 y se dictaminó favorablemente por el Consejo Consultivo de Galicia.

Visto lo dispuesto en los artículos 10 del R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprobó el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de réxime local; y 17 al 25 del R.D. 1690/1986, del 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial, según los cuales corresponde a la Comunidad Autónoma, previo informe del Instituto Geográfico Nacional y dictamen del órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de ésta, la competencia para resolver las cuestiones que se susciten entre municipios sobre deslinde de sus términos municipales; corre a cargo del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día cinco de junio de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo único.

«Resolver la cuestión suscitada entre los municipios de Sada y Oleiros, ambos de la provincia de A Coruña, sobre el deslinde de sus términos municipales, en el tramo comprendido entre los hitos M-1 al M-33 de su línea límite, en el sentido de que:

I. Se apruebe el nuevo deslinde entre los términos municipales de Oleiros y Sada, ambos pertenecientes a la provincia de A Coruña, coincidiendo la línea límite (hitos M-1 al M-33) con la descripción y los planos obrantes del acta de deslinde, de 13 de junio de 1995, firmada por los ayuntamientos interesados, así como por representantes del Ayuntamiento de Cambre, ya que el límite de su término municipal se ve afectado por la nueva ubicación del hito M-1, y del Instituto Geográfico Nacional.

II. Que se anule el acta de deslinde entre ambos ayuntamientos vigente en la actualidad, levantada el 10 de junio de 1924».

Santiago de Compostela, cinco de junio de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

5126