La Constitución española establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma (artículo 148.17º), y que la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección (artículo 3.3º).
El Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva de la promoción y la enseñanza de la lengua gallega (artículo 27.20º).
La Ley 3/1983, de normalización lingüística, de 15 de junio, dispone en su artículo 21.1º:
El Gobierno gallego hará uso de los recursos que le confieren la Constitución española y el Estatuto de autonomía para que los emigrantes gallegos puedan disponer de servicios culturales y lingüísticos en lengua gallega.
Dado que las actuaciones tendientes a la potenciación del estudio de la lengua y de la literatura gallega contribuyen al enriquecimiento de la ciencia y de la cultura de los pueblos de España, con el fin de atender el interés creciente por los estudios de la lengua y literatura gallegas en los centros universitarios de Murcia, País Vasco, Autónoma de Barcelona, Granada, Oxford, Rennes, Lisboa, Minho, Varsovia, Berlín, Cork y Montevideo y teniendo en cuenta asimismo que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria tiene suscritos convenios de colaboración con las anteriores universidades,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Convocar concurso público de méritos para la concesión de ayudas de profesor/a becario/a de lengua y literatura gallegas en cada una de las universidades siguientes: Murcia, País Vasco, Autónoma de Barcelona, Granada, Oxford, Rennes, Lisboa, Minho, Varsovia, Berlín y Cork en el curso académico 1997/1998, y la Universidad de la República en Montevideo para empezar en marzo de 1998. La selección se efectuará entre licenciados en filología hispánica (subsección gallego-portugués), licenciados en filología gallega o licenciados que superaron la oposición de lengua y literatura gallegas en enseñanza secundaria.
Artículo 2º.-Aprobar las bases por las que se regirán para este concurso y los modelos de solicitud para la posterior concesión de estas ayudas para las plazas citadas tal y como se detallan en los anexos I y II de esta orden.
Artículo 3º.-La ayuda será por un período mínimo de un año académico, prorrogable como máximo hasta tres. No se podrán presentar a esta convocatoria aquellas personas que estuviesen ocupando una plaza de profesor becario continuadamente durante los últimos tres años (cursos 1994/1995; 1995/1996 y en el 1996/1997). En el caso de que el seleccionado/a sea un profesor/a funcionario/a de la Comunidad Autónoma gallega, el nombramiento irá acompañado de la correspondiente comisión de servicios.
Artículo 4º.-Los pagos a profesores/as becarios/as se efectuarán a través de la universidad receptora. Los pagos serán de la siguiente forma:
1. Profesor/a becario/a no funcionario/a 2.000.000 de ptas. (dos millones) pesetas por año para los destinos en universidades españolas y 2.300.000 (dos millones trescientas mil) pesetas por año para los destinos en universidades extranjeras.
2. Profesor/a becario/a funcionario/a: recibirá su sueldo como funcionario de la Comunidad Autónoma gallega y se le pagará además una cantidad suplementaria de 700.000 (setecientas mil) pesetas por año para aquellos destinos que sean en las universidades españolas y 1.000.000 (un millón) de pesetas por año para los destinos en las universidades del extranjero.
Estos pagos mencionados se harán con cargo a las partidas presupuestarias que figuren en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia y que se apliquen para cada universidad.
Artigo 5º.-Se faculta al director general de Política Lingüística para dictar las resoluciones necesarias y para tomar las medidas oportunas para la ejecución de esta orden.
Santiago de compostela, 7 de junio de 1997.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO I
Bases que regirán la convocatoria:
Primera.-Para solicitar la uyuda señalada en esta orden los candidatos/as deberán cumplir las siguientes condiciones en la fecha en que se acaba el plazo de solicitud:
-Tener nacionalidad española.
-Ser licenciado en filología hispánica (subsección de gallego-portugués), licenciado/a en filología gallega o profesor/a funcionario de lengua y literatura gallega en enseñanzas secundarias.
Segunda.-La asignación presupuestaria será la especificada en el artículo 4º de esta orden, e incluye todos los conceptos (viaje, desplazamientos, residencia, etc.).
Tercera.-Las actividades objeto de estas becas comprenderán la enseñanza de la lengua y de la literatura gallega y su inserción en la realidad de Galicia. Además la persona seleccionada tendrá que participar en los actos de difusión de la lengua y de la cultura gallegas para los que sea requerido por el departamento correspondiente y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, para la promoción y la difusión de la realidad gallega. En todo caso, su dedicación académica se ajustará a la normativa de la universidad receptora.
Cuarta.-Para poder proceder a la prórroga de nombramiento, el profesor/a becario/a tendrá que presentar en el mes de junio, en la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, una memoria-resumen que deberá llevar el visto bueno del departamento de la universidad receptora y un informe positivo del encargado del Centro de Estudios Gallegos de la universidad respectiva.
El incumplimiento de las actividades, la no presentación de la memoria, o la no consecución del visto bueno de ésta, conllevará la revocación de la ayuda y la imposibilidad de una prórroga, previa audiencia del interesado ante los responsables de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y de la universidad correspondiente.
Quinta.-Los interesados deberán presentar su solicitud, de acuerdo con el modelo del anexo II de esta convocatoria, en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre de 1992).
Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación (original o fotocopias compulsadas).
-Fotocopia del DNI.
-Fotocopia del título de licenciado (o acreditación de haberlo solicitado).
-Certificado de estudios.
-Currículum vitae y justificantes de los méritos alegados.
-Escrito redactado por el interesado (5 folios como máximo) sobre los motivos de la solicitud y que contenga un posible proyecto de trabajo.
Sexta.-El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.
Los defectos en las solicitudes se les notificarán a los interesados y se les dará un plazo de diez días para que enmienden los errores u omisiones. Transcurrido ese plazo, si no se produjese la enmienda, las peticiones se archivarán sin más trámite.
Séptima.-La selección de las personas responsables de estas ayudas y del desarrollo de las plazas será hecha por una comisión presidida por el director general de Política Lingüística y compuesta por los siguientes miembros:
-La subdiretora de Promoción y Enseñanza de la Lengua Gallega.
-El Jefe de Servicio de Planes y Programas de la Enseñanza de la Lengua Gallega.
-Un miembro de la universidad receptora (o persona en la que delegue) del profesor/a becario/a de lengua y literatura gallegas.
-Un funcionario de la Dirección General de Política Lingüística, que actuará como secretario con voz pero sin voto.
Esta comisión propondrá los candidatos al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, que resolverá.
Octava.-Para la selección del candidato se valorará entre otros:
-Currículum académico y méritos alegados.
-Experiencia en la enseñanza y en la organización de actividades relativas a la lengua y a la literatura gallegas.
-Interés en el proyecto presentado.
-Conocimiento, en su caso, del idioma oficial de la universidad receptora.
Novena.-Antes de presentarle la propuesta de nombramiento al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, la comisión podrá entrevistar a los candidatos preseleccionados.
Décima.-Si en el plazo máximo de tres meses no recae resolución expresa de esta convocatoria, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
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