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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Viernes, 04 de julio de 1997 Pág. 6.493

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 17 de junio de 1997 por la que se clasifica como de interés cultural la Fundación Eugenio Granell.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Eugenio Granell, con domicilio en Santiago de Compostela.

Supuestos de hecho.

1. Natalia Isabel Fernández Segarra, en su calidad de secretaria del Patronato de la fundación en escrito de cuatro de noviembre de 1996, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela, el día 21 de abril de 1995, ante el notario del Ilustre Colegio de A Coruña, Manuel Peregil Cambón con el número quinientos dos de su protocolo, por Xerardo Denis Felipe Estévez Fernández, Eugenio Fernández Granell, Amparo Fernández Granell, Natalia Fernández Segarra, Xosé Denis Hombre, José Manuel Villanueva Prieto, intervienen el primero en nombre y representación del Ayuntamiento de Santiago de Compostela y los demás en su propio nombre y derecho. Esta escritura fue subsanada por otra posterior de fecha 27 de mayo de 1997, otorgada ante el mismo notario y con el número ochocientos cincuenta y ocho de su protocolo.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, el objeto de la fundación es, entre otros, la creación y mantenimiento de un Museo Eugenio Granell en la ciudad de Santiago de Compostela, así como el fomento del estudio y difusión del conjunto de la obra de creación de Eugenio F. Granell.

4. La composición del patronato de la fundación está regulada en los artículos 16, 17 y 18 de los estatutos.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Eugenio Granell, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1 y 2 del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura y Comunicación Social.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2.c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 16 de junio de 1997.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés cultural la Fundación Eugenio Granell adscribiéndola a la Consellería de Cultura y Comunicación Social, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 17 de junio de 1997.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia

y Administración Pública

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