De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona que, con esta fecha, he resuelto publicar el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción administrativa de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales (BOE nº 294, del 7-12-1968), y de su Reglamento de 23 de diciembre de 1972 (BOE nº 38, del 13-2-1973), por no ser posible su notificación.
Se nombra instructora del procedimiento a Paloma Puente Sánchez, funcionaria de esta delegación, pudiendo promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La resolución será acordada por el delegado provincial de esta consellería, según el artículo 141 del Reglamento de incendios forestales, en relación con el R.D. 167/1981, de 9 de enero, de transferencias de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza.
Los interesados dispondrán de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para que puedan examinar los expedientes en la Delegación Provincial de esta consellería en A Coruña, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples-Monelos, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas, considere convenientes en defensa de sus derechos.
Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sanionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuar alegaciones en el plazo anterior, estos acuerdos de iniciación podrán ser considerados propuestas de resolución determinándose, a estos efectos, el importe de la sanción.
EL pago voluntario pondrá fin a los expedientes. Para efectuarlo deberán emplear los impresos normalizados, que le serán facilitados en esta delegación provincial, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples Monelos, A Coruña.
Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9-8-1993).
A Coruña, 27 de mayo de 1997.
Rogelio Aramburu Núñez
Delegado provincial de A Coruña
ANEXO
Reglamento incendios
DNI
Último domicilio conocido
propuestaTipificación
Expedientes Denunciado
Hecho denunciado Artículo Calificación Sanción
76.519.408
Feal-Abeancos
Melide-A Coruña
44.075.080
Rúa das Fontiñas, 4 bajo
Santiago de Compostela
A Coruña
136.H029I/97 Tarrío Moldes, Antonio
Acumular basuras en zonas forestales, sin autorización 137.E Grave 50.000 ptas. 116I/97 Remeseiro Rivas, Silvia
Quemar sin autorización y acampar en zonas forestales prohibidas 137.B y
Grave 15.000 ptas.
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