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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Jueves, 03 de julio de 1997 Pág. 6.471

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 1997, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial, calendario laboral y tabla de dietas del convenio colectivo del sector de derivados del cemento para 1997.

Visto el texto del acta de firma de las tablas salariales, calendario laboral y tabla de dietas para el año 1997 del convenio colectivo provincial del sector de derivados del cemento que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 4-6-1997, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Fabricantes de Derivados del Cemento de A Coruña y de la parte social, por CC.OO. y UGT el día 2-6-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto

2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 11 de junio de 1997.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Acta de firma de tablas salariales, calendario y

tablas de dietas para 1997 del convenio colectivo provincial del sector de derivados del cemento

En A Coruña, y en los locales de CC.OO. siendo las 17 horas del día 2 de junio de 1997, se reúnen los a continuación relacionados, todos ellos miembros de la mesa del convenio colectivo provincial, según las siguientes y respectivas representaciones:

Por CC.OO.: José Souto Díaz, Juan María García Blanco, Santiago Huertas Pozurama.

Por UGT: Jesús María Calvo Romero, José María Castro Rey, Luis Castro Vázquez y Celestino Pérez Vázquez.

Por la parte empresarial: Laureano Pérez Expósito, Francisco García Carrillo, Luis Neira Pérez y, como asesor, Manuel Vigo Giraldo.

Para tratar el siguiente y único punto del orden del día: firma de tablas salariales, calendario laboral y tabla de dietas del convenio coelctivo provincial del sector de derivados de cementos para 1997.

Se procede, en primer término, a realizar una comprobación de las tablas y el calendario para el año 1997 y, una vez comprobadas y encontrándose correctas y conformes, se procede a la firma de las mismas por parte de todos los comparecientes, para su posterior remisión a la Delegación Provincial de la Con

sellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para su registro y publicación.

Si tiene por reproducido en su contenido íntegro literal el texto del convenio colectivo de 1996, que tendrá efectos y vigencia, salvo en los referente a tablas y calendario anteriormente citados, desde el 1-1-1997 a 31-12-1997.

Se acuerda por los comparecientes fijar como fecha límite para la liquidación de las diferencias de atrasos correspondientes a la actualización de tablas para 1996, tres meses después de su publicación en el BOP o DOG, y 1997 hasta el 30 de noviembre de 1997.

Se acuerda, asimismo, que las empresas que deseen hacer uso de los previsto en el artículo 28 -distribución de la jornada- del convenio colectivo provincial, podrán cumplimentar sus calendarios hasta el término de los 15 días naturales inmediatos siguientes a la fecha de publicación de las presentes tablas y calendario.

Se mandata al representante de la patronal Vigo Giraldo para que cumplimente y presente ante la autoridad laboral, para su registro y publicación, las tablas y calendarios suscritos y correspondientes al convenio para 1997.

Y, no habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión siendo las 19 horas.

ANEXO III

Tabla de valores para la dieta y media dieta 1997

-Dieta: 3.000 ptas.

-Media dieta: 1.200 ptas.

Si excepcionalmente los importes fijados para la dieta y media dieta no alcanzasen a cubrir las atenciones para la que están previstas, las empresas se avienen a abonar al trabajador la diferencia, siempre que se aporten los justificantes correspondientes.

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