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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Miercoles, 02 de julio de 1997 Pág. 6.436

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 3 de junio de 1997, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se anuncia el levantamiento de las actas previas a la ocupación de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente 197/1997).

Autorizada y declarada de utilidad pública la instalación de la línea eléctrica aéreo-subterránea a 20 kV, de doble circuito de 138 metros de longitud bajo tubo y de 2.131 metros de longitud en tendido aéreo sobre apoyos metálicos y de hormigón, con origen en la subestación de Sada y término en la línea San Marcos-Arillo y línea al centro de transformación de Consistorio, en los términos municipales de Sada y Oleiros (expediente 197/1994), y declarada la urgente ocupación de los bienes y derechos que se afectan por la imposición de servidumbres de paso de energía eléctrica por Decreto 114/1997, de 24 de abril (Diario Oficial de Galicia del 16-5-1997), de la Consellería de Industria y Comercio, a favor de la entidad Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio en c/ Fernando Macías, 2, 15004 A Coruña.

Se hace saber a los titulares de las fincas que se contienen en la relación que se publicó en el DOG de fecha 21-12-1995, que se expone actualizada en el tablón de edictos de la Casa Consistorial de Oleiros, a los que se les practicará notificación al efecto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, el representante de la Administración acompañado de un perito se constituirán el día 6 de agosto de 1997, a partir de las 10.30 horas en las fincas números 5 a 16/1, a partir de las 11.30 horas en las fincas números 19 a 25, y a partir de las 12.30 horas en las fincas números 26 a 33, para la toma de datos y levantar a continuación, en las oficinas de la citada Casa Consistorial, las actas previas la ocupación, en las que se describirán los bienes objeto de imposición de servidumbre, y se harán constar las manifestaciones y datos que sean útiles para determinar los derechos afectados.

Los interesados, de conformidad con el artículo 56 del Reglamento de la Ley de 26 de abril de 1957, podrán hacerse acompañar de sus peritos y un notario, a su costa, y formular por escrito ante esta delegación

hasta y en aquel momento las alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores al relacionar los bienes afectados.

A Coruña, 3 de junio de 1997.

Juan Ignacio Lizaur Otero

Delegado provincial de A Coruña

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